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ICA - Concepto 14 de 2022

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Concepto 14 de 2022
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

Dirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8

Conmutador: (57+1) 7563030 / Ext.: 3821-3822

www.ica.gov.co 11.2.2 Bogotá D.C.,

Doctor Jonathan Forero Mora Coordinador Grupo de Retornos y Reubicaciones Dirección de Reparación Carrera 85D No. 46ª-65 Piso 3 Complejo Logístico San Cayetano, Bogotá D.C notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co

ASUNTO: Concepto Jurídico No. 014-2022. Respuesta solicitud de concepto Técnico y

Jurídico, Rad: 202242612546711.

Apreciado doctor Forero:

Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida y radicada en el Instituto mediante número ICA20221014421, se emite el siguiente concepto:

I. TESIS CONCLUSIVA

Con fundamento en lo señalado en las Resoluciones No. 3651 de 2014, No. 3652 de 2014, los predios avícolas con más de 200 aves deberán certificarse de manera obligatoria como granjas avícolas Bioseguras, de manera que, para el caso en concreto si la Unidad para las Victimas desea implementar unidades product ivas de pollo de engorde deberá llevarse a cabo la construcción de una granja avícola Biosegura para los beneficiarios del programa, donde habrá que garantizar que el predio cumpla con todas las exigencias contempladas en las Resoluciones de Registro Sani tario de predio pecuario (Resolución 90464 de 2021) y su consecuente certificación en Bioseguridad

beneficiarios del programa, donde habrá que garantizar que el predio cumpla con todas las exigencias contempladas en las Resoluciones de Registro Sani tario de predio pecuario (Resolución 90464 de 2021) y su consecuente certificación en Bioseguridad acorde con la normativa vigente para pollo de engorde (Resolución 3652 de 2014).

I. PROBLEMAS JURIDICO

1. ¿En el marco de la Resolución No. 3652 de 2014, es procedente que la Unidad para las Víctimas ejecute acciones asociadas a la implementación de unidades productivas que Incluyen entrega de pollos de engorde?

2. ¿En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y la Resolución No. 137 de 2014 modificada por la Resolución No. 091 de 2017, es posible el diseño e Implementación de actividades relacionadas con la entrega de aves de engorde a víctimas de conflicto armado?

ICA Radicado Manual

Fecha: 01/07/2022

Radicado: ICA20222011883

Anexos: 0Dirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8

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II. NORMA(S) CONTROLANTE(S)

a. Resolución No. 3652 de 2014. b. Resolución No. 3651 de 2014. c. Resolución 90464 de 2021. d. Resolución 3652 de 2014.

III. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO

Antes de realizar el análisis respectivo, es menester precisar que el presente concepto es

c. Resolución 90464 de 2021. d. Resolución 3652 de 2014.

III. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO

Antes de realizar el análisis respectivo, es menester precisar que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efect os vinculantes, y, por lo tanto, no sustituye los análisis a realizar por cada entidad y la responsabilidad que ello conlleva.

Así lo ha entendido la Jurisprudencia Constitucional, advirtiendo que:

“Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución”.

De lo anterior, es dable a concluir que, los conceptos que emite esta Oficina

(i) Carecen de efectos vinculantes, (ii) no sustituyen los análisis y responsabilidades de cada área sobre casos particulares y (iii) el solicitante, podrá acoger o no, la interpretación de una norma (o normas) que se estudian en dichos conceptos.

De igual forma, la Corte Constitucional en Sentencia C -542 de 2005, describe que los conceptos desempeñan una función didáctica y orientadora que ocurre dentro de los

que se estudian en dichos conceptos.

De igual forma, la Corte Constitucional en Sentencia C -542 de 2005, describe que los conceptos desempeñan una función didáctica y orientadora que ocurre dentro de los términos señalados por la Constitución. En tal sentido, los conceptos son posiciones interpretativas que deberán estar ceñidas a los postulados vigentes y aplicables que ofrezca el ordenamiento jurídico.

Así entonces, la interpretación de una norma – por medio de un concepto – se deberá realizar respetando los fundamentos jurídicos y normativos aplicables al caso en concreto, y ello será una interpretación de la misma, sin que signifique, de manera alguna, que sea obligatorio para la persona interesada en dicho concepto.Dirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8

Conmutador: (57+1) 7563030 / Ext.: 3821-3822

www.ica.gov.co Por lo anterior, y entendiendo que el concepto es meramente orientador , será el interesado quien decida si acoge o no dicha interpretación.

Ahora bien, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevenc ión, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o de interés económico nacional, con el fin de prevenir su introducción y/o propagación en el sector agropecuario, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Todos los proyectos sociales de seguridad alimentaria conocidos como economía familiar,

fin de prevenir su introducción y/o propagación en el sector agropecuario, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Todos los proyectos sociales de seguridad alimentaria conocidos como economía familiar, autoconsumo, economía sostenible, economía campesina, entre otros, cuyo objeto sea la distribución de ave s, deben tener en cuenta la normativa vigente contenida en la Resolución 3651 de 2014, a través de la cual se reglamentan los requisitos en Colombia para la entrega de aves de postura con estas finalidades, específicamente dando cumplimiento estricto a lo contenido en los artículos 17 al 23, en los que se definen los requisitos, trámites, obligaciones y prohibiciones. Esta normativa es de carácter obligatorio y aplica para todos los proyectos productivos. El no cumplimiento de estos puede acarrear sanciones.

Si su entidad u organización tiene pensado ejecutar programas de esta naturaleza, dentro del requisito de trámite de la solicitud se debe entregar un documento con toda la información completa del ejecutor, indicando descripción y duración del proyecto, lugar y fecha de entrega de las aves, raza de las aves de postura, número de aves y de familias (predios) beneficiados. Adicionalmente, incluir la siguiente información básica del proveedor de las aves de levante: número Registro Sanitario del Predio Pecu ario (RSPP) y resolución de Granja Avícola Biosegura (GAB) vigente, copia de la tarjeta profesional del médico veterinario o médico veterinario zootecnista que presta la asesoría técnica y sanitaria a la GAB.

Aspectos a tener en cuenta para el desarrollo de los programas:  Cumplir con el plan de vacunación, capacitación en bioseguridad y manejo

sanitaria a la GAB.

Aspectos a tener en cuenta para el desarrollo de los programas:  Cumplir con el plan de vacunación, capacitación en bioseguridad y manejo sanitario de las aves entregadas, durante el tiempo que se realice el programa, es decir, durante todo el ciclo productivo de las aves entregadas (80 a 90 semanas mínimo).  Notificar ante el ICA la presencia de signos clínicos compatibles con enfermedades de control oficial, por ejemplo, cuadros respiratorios, neurológicos, digestivos, mortalidad inusual o baja de producción.  Las aves entregadas deben provenir de una Granja Avícola Biosegura con certificación vigente por el ICA.  Las aves entregadas deben tener mínimo 16 semanas de edad, con el plan vacunal completo.Dirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8

Conmutador: (57+1) 7563030 / Ext.: 3821-3822

www.ica.gov.co  Las aves a entregar deben haber sido muestreadas con mínimo 20 días de anterioridad en la granja de ori gen por un funcionario oficial del ICA para el diagnóstico de las siguientes enfermedades: Newcastle, Influenza Aviar, Bronquitis Infecciosa Aviar, Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y Salmonelosis para los serovares (S.Pullorum, S. Gallinarum, S. Enteriti dis y S. Tiphymurium). Los resultados solo son válidos de muestras procesadas en un laboratorio de diagnóstico veterinario oficial del ICA.  Las cantidades de aves a entregar por familia beneficiada, es de mínimo 20 y máximo 199 aves.

resultados solo son válidos de muestras procesadas en un laboratorio de diagnóstico veterinario oficial del ICA.  Las cantidades de aves a entregar por familia beneficiada, es de mínimo 20 y máximo 199 aves.  No se podrán entregar aves a 2 o más familias beneficiadas que vivan en un mismo predio.  Está prohibido entregar pollo de engorde.  Está prohibido desarrollar programas en las siguientes zonas: áreas de riesgo por la llegada de aves migratorias, zonas avícolas priorizadas por el ICA y zonas intervenidas por el ICA por la presencia de enfermedades inusuales o de control oficial.

IV. CONCLUSIÓN FINAL Según la regulación vigente los predios avícolas con más de 200 aves deberán certificarse de manera obligatoria como granjas avícolas Bioseguras, de manera que, para el caso en concreto si la Unidad para las Victimas desea implementar unidades productivas de pollo de engorde deberá llevarse a cabo la construcción de una granja avícola Biosegura para los beneficiarios del programa, donde habrá que garantizar que el predio cumpla con todas las exigencias conte mpladas en las Resoluciones de R egistro Sanitario de predio pecuario (Resolución 90464 de 2021) y su consecuente certificación en Bioseguridad acorde con la normativa vigente para pollo de engorde (Resolución 3652 de 2014).

Lo anterior en aras de preservar nuestro estatus sanitario actual referente a las enfermedades aviares de importancia para el país, desde el punto de vista regulatorio y de riesgo epidemiológico

En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando

enfermedades aviares de importancia para el país, desde el punto de vista regulatorio y de riesgo epidemiológico

En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JUAN FERNANDO ROA ORTIZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Elaboró: Adriana Mercedes Martinez Perdomo / Abogada Oficina Asesora Jurídica

Respuesta a: Radicado Manual ICA20221014421

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