ICA - Concepto 15 de 2021
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 15 de 2021
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA: DIEGO
OSWALDO
LEÓN RIFALDO Grupo de Gestión Contractual DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.015-2021. Posibilidad o no de suscribir pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual anuales sucesivas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Su memorando No. 20213122829. Apreciado doctor Diego
Oswaldo: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando No.20213122829 del 07 de septiembre del año que transcurre; se emite el siguiente
Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
Es posible la suscripción de pólizas sucesivas de carácter anual, para dar cumplimiento a las obligaciones de suscribir garantías por el periodo de duración del contrato. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Es posible suscribir pólizas sucesivas anuales, para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales de suscripción de pólizas por la vigencia del contrato? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política de Colombia • Estatuto General de la Contratación Pública. Ley 80 de 1993 y demás
del contrato? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política de Colombia • Estatuto General de la Contratación Pública. Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias. • Decreto 1082 del 2015. IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
Sobre el caso particular, es necesario indicar que, el Decreto 1082 de 2015 dispone que la entidad estatal debe evaluar los riesgos y, exigir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que debe estar vigente durante todo el período de desarrollo del contrato.
www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20213123517 ICA 13/09/2021 22:54
Al Contestar cite este No.: 20213123517
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Grupo de Gestión Contrac
Anexos: Fol:3No obstante, como la ejecución del contrato de comodato es de cinco años y como se afirma "las aseguradoras no expiden pólizas que cubran los riegos por ese lapso de tiempo, es procedente aprobar dicha póliza de garantía con una cobertura de un año.
Por lo anterior, el supervisor del contrato de comodato GGC-284-2021 debe asumir la obligación de estar
póliza de garantía con una cobertura de un año. Por lo anterior, el supervisor del contrato de comodato GGC-284-2021 debe asumir la obligación de estar vigilante cada año al vencimiento de la póliza y, para ello, podrá solicitar la prórroga de la misma o suscribir una nueva, con el fin de dar cobertura a los futuros Riesgos que son comunes en el proceso de Contratación a que se refiere la solicitud, sin que en ningún momento, el contrato, y sobretodo el Instituto, quede desamparado o sin cobertura alguna. Esto, de conformidad con el articulo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015 que habla sobre los Riesgos que deben cubrir las garantías
Artículo 2.2.1.2.3.1.1. Riesgos que deben cubrir las garantías en la contratación. El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de: (i) la presentación
de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley y del presente título. Por último, es importante aclarar que, el supervisor del contrato, es el llamado a revisar las vigencias de las suscripciones de las pólizas, pues es él, quien esta legitimado para requerirlas en el tiempo indicado y así evitar que durante la ejecución del contrato, el Instituto, en razón al contrato, se encuentre en una situación de desamparo. Lo anterior, teniendo en cuenta que la supervisión de los contratos estatales es ejercida por la entidad estatal mediante funcionarios designados para tal fin, con el objeto de ejercer la vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento de los contratos, en atención al
PRINCIPIO
DE RESPONSABILIDAD contenido en los artículos 26 y 51 de la ley 80 de 1993. V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Sobre la base de
contratos, en atención al
PRINCIPIO
DE RESPONSABILIDAD contenido en los artículos 26 y 51 de la ley 80 de 1993. V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Sobre la base de lo expuesto y teniendo en cuenta que las compañías de seguros no expiden este tipo de pólizas de responsabilidad civil por una vigencia mayor a un año, se puede tomar como alternativa, la suscripción anual de las mismas; pues el verdadero fin que tienen las suscripción de estas garantías, independiente del término por el que se suscriba, es la de no dejar sin cubrimiento o amparo la Entidad. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20213123517Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Respuesta a: Radicación No. 20213122829
del: 07/09/2021
C.C.: Subgerencia Administrativa y
Financiera Hoover Abel Villamil Mora / Grupo de Gestión Contractual Jorge Enrique Gomez Hernandez / Oficina Asesora Jurídica Diego Oswaldo León Rifaldo / Grupo de Gestión Contractual
Elaboró: Alejandro
Otálvaro Uribe
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