ICA - Concepto 15 de 2022
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICA - Concepto 15 de 2022
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
www.ica.gov.co
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA: TANY LUZ PADILLA HERRERA
Gerente Seccional Córdoba.
DE: OFICINA ASESORA JURIDICA.
ASUNTO: Concepto Jurídico No. 015 -2022 - Competencia para dar inicio a un proceso administrativo sancionatorio por movilización sin guía de animales de especie porcina.
Respetada Doctora Tany. Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante correo electrónico de fecha 26 de mayo del año que transcurre, se emite el siguiente Concepto Jurídico.
I. TESIS CONCLUSIVA.
La competencia para adelantar el proceso administrativo Sancionatorio generado por un reporte de contravención, le corresponde a la Seccional del ICA dentro de la cual ocurrieron los hechos, esto en virtud de lo que establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
II. PROBLEMA JURÍDICO.
Quién tiene la competencia para adelantar el Procedo Administrativo Sancionatorio derivado de una contravención, ¿la seccional de procedencia o la de donde ocurren los hechos?
III. NORMA(S) CONTROLANTE(S).
Constitución Política de Colombia. Ley 1437 de 2011. Decreto 4765 de 2008.
IV. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.
La situación se presenta en el marco de que, existe la duda en la competencia para actuar frente a un Proceso Administrativo Sancionatorio derivado de un reporte de contravención
IV. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.
La situación se presenta en el marco de que, existe la duda en la competencia para actuar frente a un Proceso Administrativo Sancionatorio derivado de un reporte de contravención generado en un puesto de control de un Municipio de Antioquia por concepto de ICA Radicado Manual
Fecha: 01/07/2022
Radicado: ICA20223009148
Anexos: 0www.ica.gov.co movilización de porcinos sin licencia, sin embargo, los animales procedían del Departamento de Córdoba; así las cosas, las seccionales de estos dos Departamentos se encuentran dentro de un conflicto de competencia, toda vez que no tienen certeza sobre de quien recae la responsabilidad de adelantar el PAS.
Para empezar, será importante recor dar que el termino contravención está relacionado como aquella investigación originada por la comisión de un hecho contrario a la ley; es decir, es el procedimiento m ediante el cual la autoridad u o rganismo inicia una investigación a un presunto infractor, a efectos de establecer la responsabilidad de su infracción. Igualmente tenemos que esta es una acción derivada del poder sancionador de la administración que conlleva a generar sanciones de carácter correctivo, el cual busca mantener el orden y la seguri dad de ciertas condiciones derivadas de actuaciones policiales de inspección y vigilancia.
Ahora bien, al revisar el asunto que da origen a la presente consulta, lo primero que debe advertirse es que el conflicto de competencia que se suscribe en el pres ente trá mite, puede ser resuelto por el Articulo 156 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, la cual aduce lo siguiente:
advertirse es que el conflicto de competencia que se suscribe en el pres ente trá mite, puede ser resuelto por el Articulo 156 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, la cual aduce lo siguiente:
“ARTÍCULO 156. Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: (…)
8. En los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción.”
En este sentido, se puede entonces entender que, frente a los procesos administrativos sancionatorios para definir la competencia del territorio será de acuerdo al lugar donde se generó la contravención, es decir, el lugar donde se cometió el hecho, en el caso concreto en el Departamento de Antioquia . De igual forma , se tendr á que dar aplicación a lo que indica el Decreto 4765 de 2008 en su artículo 42 numeral 7, el cual aduce: “Artículo 42. Gerencias Seccionales. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá una Gerencia Seccional por cada Departamento para cumplir en cada uno de ellos los planes, programas y proyectos de acuerdo a las necesidades del servicio, las cuales cumplirán las siguientes funciones: (…)
7. Adelantar en primera instancia el proceso administrativo sancionatorio, por incumplimiento de las normas sa nitarias de la regulación animal y vegetal y por el incumplimiento de las normas relacionadas con la administración de los recursos pesqueros y de la acuicultura.”www.ica.gov.co
V. CONCLUSIÓN FINAL.
Sobre la base de lo expuesto, resulta posible dar aplicación a lo que e stablece el Código
recursos pesqueros y de la acuicultura.”www.ica.gov.co
V. CONCLUSIÓN FINAL.
Sobre la base de lo expuesto, resulta posible dar aplicación a lo que e stablece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 156 numeral 8, en cuanto a que define la competencia por territorio en el tema de la imposición de sanciones de acuerdo al lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la situación. Es decir que, según el caso indicado en la presente consulta, la competencia para adelantar el Proceso Administrativo Sancionatorio sería a cargo de la Seccional Antioquia porque fue el lugar donde ocurrió el hecho de la imposición de la contravención, esto en virtud a como se dijo anteriormente de lo que establece el CPACA y el Decreto 4765 de 2008. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente;
JUAN FERNANDO ROA ORTIZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Elaboró: Maria Antonieta Usme Charry