ICA - Concepto 17 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICA - Concepto 17 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA: DAVID
FELIPE
RODRIGUEZ
ORJUELA
Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica (E) DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.017-2020. Firma del Acta de Predio No Vacunado. Apreciado doctor David
Felipe: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida mediante correo electrónico dirigido desde la
cuenta: viviana.mendez@ica.gov.co, fechado del 30 de marzo del año en curso; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
Para que sirva como elemento probatorio que permita el inicio de la actuación administrativa sancionatoria, al Acta de Predio No Vacunado APNV, debe estar firmado por lo menos por el vacunador responsable del correspondiente predio. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Es valida para iniciar proceso administrativo sancionatorio el Acta de Predio No Vacunado APNV, que no este firmada por el ganadero? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Ley 1437 de 2011, art. 40 y 47-52 IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
Establece el art. 47 de la Ley
CONTROLANTE(S).
• Ley 1437 de 2011, art. 40 y 47-52 IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
Establece el art. 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. En tal razón, el Acta de predio no vacunado APNV, previamente validada por el área técnica correspondiente y debidamente suscrita por el vacunador responsable de visitar el correspondiente predio, servirá como elemento probatorio para que la respectiva Gerencia Seccional ordene la apertura de averiguaciones preliminares o formulación de cargos según el caso.
www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20203109143 ICA 03/04/2020 08:45
Al Contestar cite este No.: 20203109143
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Dirección Técnica de Vig
Anexos: Fol:3Es de anotar que la APNV, para que pueda servir como
prueba para iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio directamente, debe estar debidamente diligenciada, y por lo menos debe permitir: individualizar al presunto responsable de la infracción (nombre y posible identificación del ganadero), establecer el número de animales no vacunados contra Aftosa y Brucélosis Bovina, determinar el nombre y ubicación del predio, y señalar la causal para la no vacunación. En lo que concierne a la suscripción del acta, esta Oficina Asesora Jurídica, considera que para dar inicio a la actuación administrativa sancionatoria, este documento debe estar firmado por lo menos por el vacunador responsable del correspondiente predio. Por tal razón, en aquellos casos donde no sea posible obtener la firma por parte de ganadero o un testigo, sea por renuencia o ausencia de los mismos, se deberá dejar constancia de este hecho en la APNV. Lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 40 del CPACA que establece para
los procesos administrativos sancionatorios, como admisibles todos los medios de prueba establecidos en el Código de Procedimiento Civil, siendo necesario tener en cuenta los medios de prueba que figuran en el artículo 165 del Código General del
Proceso: (…)
Artículo 165. Medios de prueba. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. (…) No esta por demás señalar, que en desarrollo del sistema de garantías de los derechos de los administrados, particularmente de las garantías que conforman el debido proceso, dentro de las etapas previas a la decisión final del proceso administrativo sancionatorio, el investigado podrá presentar descargos, solicitar y aportar las pruebas que pretendan hacer valer dentro de la actuación, al igual que controvertir las decretadas por la entidad, que para el caso concreto, tendría como motivación desvirtuar el contenido del acta de predio no vacunado. V.
que controvertir las decretadas por la entidad, que para el caso concreto, tendría como motivación desvirtuar el contenido del acta de predio no vacunado. V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Para que sirva como elemento probatorio que permita el inicio a la actuación administrativa sancionatoria, al Acta de Predio No Vacunado APNV, debe estar firmado por lo menos por el vacunador responsable del correspondiente predio. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20203109143Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
C.C.: Subg.
De Protección Animal Linda Luz Evelyne Barbosa Diaz / Oficina Asesora Jurídica Viviana Marcela Mendez Mancera / Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica
Elaboró: Jose
Fabian Florez Buitrago
www.ica.gov.co Pág. 3 de 3 Rad: 20203109143