ICA - Concepto 18 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 18 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA:
EMILIO
AREVALO
PEÑARANDA
Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.018-2020. Cancelación Registro Forestal por liquidación de Sociedad Titular. Su memorando No.20203103302. Apreciado doctor
Emilio: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando No.20203103302; se emite el siguiente
Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
En virtud de la figura conocida jurídicamente como decaimiento del acto administrativo, al no existir la persona jurídica titular del registro por encontrarse liquidada la sociedad, lo cual deberá ser probado, se puede cancelar el registro, por haber desaparecidose reiterasu titular. Esa decisión debe ser publicitada antes de aplicarla y poder tramitar una nueva solicitud de registro que recaiga sobre el mismo predio. II.
PROBLEMA
JURÍDICO.
¿Es posible que el Instituto expida un registro atendiendo que existe sobre el mismo predio un registro de cultivos forestal comercial que tiene como titular a una sociedad que hoy día se encuentra se encuentra liquidada, y a quienes vendieron el referido predio solicitan al ICA expedir un registro de la plantación forestal comercial? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política. • Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 2398 de 2019. • Código Contencioso Administrativo. IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
En primera medida es necesario recordar que según lo consagrado en el artículo 6 de la
www.ica.gov.co Pág. 1 de 4 Rad: 20203109152 ICA 03/04/2020 10:05
Al Contestar cite este No.: 20203109152
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Dirección Técnica de Epi
Anexos: Fol:4Constitucional Política de Colombia, los servidores públicos solo pueden hacer lo que les está permitido por la Constitución y las leyes y de ello son responsables.
En tal virtud y como es de su pleno conocimiento, existen unas normas y procedimientos que rigen la materia, como
y las leyes y de ello son responsables.
En tal virtud y como es de su pleno conocimiento, existen unas normas y procedimientos que rigen la materia, como los son el Decreto 1071 de 2015 y el Decreto 2398 de 2019.
En segundo lugar, y en lo que corresponde al supuesto cambio de titularidad del titular del registro, es importante mencionar que el Decreto 2398 de 2019, señaló en su artículo 2.3.3.9., que:
Debe recordarse que los registros de cultivos forestales comerciales, es una especie de actuación que se considera intuitu personae.
Los registros de predios forestales con fines comerciales se otorgan al verificarse que quien lo solicita reúne los requisitos para poder obtenerlo y no pueden ser transferidos a terceras personas; lo que se permite es su actualización por parte de su titular, lo cual no es posible en el asunto bajo análisis, dado que la sociedad titular del registro hoy día se encuentra liquidada.
Ahora, como bien se menciona en el memorando remisorio, dentro de las normas que regulan la materia no se
registro hoy día se encuentra liquidada.
Ahora, como bien se menciona en el memorando remisorio, dentro de las normas que regulan la materia no se encuentra o se estipuló un artículo que señale como proceder en casos como el presente, por lo cual habrá que acudir a criterios generales de interpretación.
Si bien es cierto que del Decreto 2398 de 2019, señaló en su Artículo 2.3.3.6., que:
"Registro. Cumplida la verificación establecida en el artículo precedente y sin perjuicio de la actualización a que haya lugar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.3.9 del presente título, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICAregistrará por una sola vez la plantación forestal con fines comerciales. (…)”
No es menos cierto que el artículo 2.3.3.7. señaló las causales de negación del registro al señalar que:
"…Negación del registro. El Instituto Colombiano Agropecuario-ICA negará el registro en los siguientes casos:
1. Si se comprueba que las plantaciones forestales con fines comerciales para las cuales se
Colombiano Agropecuario-ICA negará el registro en los siguientes casos:
1. Si se comprueba que las plantaciones forestales con fines comerciales para las cuales se solicite el registro se encuentran dentro de áreas con bosques naturales, áreas forestales protectoras, áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, así como ecosistemas estratégicos, tales como páramos, manglares, humedales y coberturas Vegetales naturales secas, o corresponden a una plantación establecida
www.ica.gov.co Pág. 2 de 4 Rad: 20203109152como medida de compensación o establecida con recursos del SINA.
2. Si se comprueba que el uso forestal con fines comerciales o el uso agrícola está prohibido en el correspondiente instrumento de ordenamiento territorial del municipio.
3. Si se determina que no se trata de plantaciones forestales con fines comerciales.
4. Cuando en la visita se constate que la •información a que hace referencia el artículo 2.3.3.4 del presente título no es veraz o consistente.
"... inevitablemente
la visita se constate que la •información a que hace referencia el artículo 2.3.3.4 del presente título no es veraz o consistente.
"... inevitablemente el problema de las lagunas del Derecho ha devenido siempre en un apasionante problema práctico vinculado a la forma en que pueden ser afrontadas, es decir, a los mecanismos de integración del Derecho".
Ahora, desde lo jurídico y para brindar una solución a la problemática planteada, con la finalidad de poder tramitar la nueva solicitud, y para dejar sin efecto el registro de cultivos forestal comercial número 8600521255-17-0512 con titular
SOCIEDAD
INVERSIONES
PEREZ ANGEL S.C.A, el cual esta a nombre de una persona jurídica liquidada.
Se puede cancelar el mismo, dando aplicación a lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 91, que señaló:
"…Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad
del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
(…) 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)”
La anterior figura es conocida jurídicamente decaimiento del acto administrativo, que según ha señalado la Corte Constitucional, "El decaimiento de un acto administrativo que se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento, desaparece del escenario jurídico.”
En otras palabras, al no existir la persona jurídica titular del registro, lo cual deberá ser probado, por encontrarse liquidada la sociedad, se puede cancelar el registro, por haber desaparecido -se reiterasu titular. Esa decisión debe ser publicitada antes de aplicarla.
V.
CONCLUSIÓN
FINAL.
www.ica.gov.co Pág. 3 de 4 Rad: 20203109152En virtud de la figura conocida jurídicamente como decaimiento del acto administrativo,
V.
CONCLUSIÓN
FINAL.
www.ica.gov.co Pág. 3 de 4 Rad: 20203109152En virtud de la figura conocida jurídicamente como decaimiento del acto administrativo, al no existir la persona jurídica titular del registro por encontrarse liquidada la sociedad, lo cual deberá ser probado, se puede cancelar el registro, por haber desaparecido -se reiterasu titular. Dicha decisión debe ser publicitada antes de aplicarla y poder tramitar una nueva solicitud de registro que recaiga sobre el mismo predio. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20203103302 del: 12/02/2020
C.C.: Linda
Luz Evelyne Barbosa Diaz / Oficina Asesora Jurídica Luz Yenifer
Vizcaino Morales / Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria Mery Barreto Nuñez / Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria
Elaboró: Cavr
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