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ICA - Concepto 18 de 2022

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Concepto 18 de 2022
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

www.ica.gov.co

MEMORANDO

11.2.2 Bogotá,

PARA: DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD ANIMAL

DE: OFICINA ASESORA JURÍDICA

ASUNTO: Concepto Jurídico No.018-2022. Respuesta al Derecho de Petición de

Información de la FUNDACION ENVOL VERT COLOMBIA. Su Memorando No. ICA20223013030.

Respetado Dr. ANDRES FELIPE OSEJO VARONA:

Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando No. 20223013030 del 18 de agosto del año que transcurre; se emite el siguiente Concepto Jurídico.

I. TESIS CONCLUSIVA.

La Información solicitada por la FUNDACION ENVOL VE RT COLOMBIA puede ser brindada en su parcialidad, puesto que la información como Nombre de fincas, ganaderos o proveedores es considerada como Información Pública Reservada y datos sensibles. Por ende, pueden afectar la intimidad de los titulares como lo establece DECRETO 1377 DE 2013.

II. PROBLEMA JURÍDICO.

Es viable entregar toda la información solicitada por la FUNDACION ENVOL VERT COLOMBIA teniendo en cuenta que solicitan incluir entre la información a remitir, datos que podrían ser considerados de reserva.

III. NORMA(S) CONTROLANTE(S).

  • Decreto 4765 del año 2008 articulo 14 • Ley 1581 de 2012 • El decreto 1377 de 3012 • Ley 1755 de 2015

IV. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.

ICA Radicado Manual

Fecha: 31/082022

  • Ley 1581 de 2012 • El decreto 1377 de 3012 • Ley 1755 de 2015

IV. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.

ICA Radicado Manual

Fecha: 31/082022

Radicado: ICA20223013631

Anexos: 0 Anexoswww.ica.gov.co

De acuerdo al memorando con radicado ICA 20223013030del 19 de agosto del 2022, expedido por la Dirección Técnica de Sanidad Animal, se procede a dar respuesta a la solicitud de concepto jurídico para dar respuesta al Derecho de Petición de información, interpuesto por la FUNDACION ENVOL VERT COLOMBIA en los siguientes términos:

Conforme a lo di spuesto en el artículo 14 del Decreto 4765 del año 2008, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y se contemplan las funciones que le son atribuibles a la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA cuyo tenor indica:

“Numeral 3. Analizar y emitir conceptos sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Instituto, que sean sometidos a su consideración.”

“Numeral 4. Resolver las consultas de carácter jurídico sometidas a su consideración de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Instituto.”

En respuesta a la solicitud de un concepto sobre la viabilidad de avalar o no el uso de imágenes diagnosticas tomadas por los laboratorios del Instituto Colombiano Agropecuario que serán usadas con fines investigativos e informativos sobre el tema de

En respuesta a la solicitud de un concepto sobre la viabilidad de avalar o no el uso de imágenes diagnosticas tomadas por los laboratorios del Instituto Colombiano Agropecuario que serán usadas con fines investigativos e informativos sobre el tema de la trazabilidad del ganado bovino y riesgos de deforestación se dispone lo siguiente:

Teniendo en cuenta que Envol Vert es una asociación para la protección de los bosques y el desarrollo rural. Desde 2011 luchamos por la preservación de los bosques y la biodiversidad en América Latina , por medio de correo electrónico radico Derecho de Petición de información solicito la consulta de:

 Datos de movilización  Periodo requerido: 2018, 2019 y 2020  Cobertura: todo el país  Escala: veredal  Origen: tipo de lugar (predios, concentraciones o mataderos), departamento, municipio, vereda.  Destino: tipo de lugar (predios, concentraciones o mataderos), departa mento, municipio, vereda.  Número de animales bovinos movilizados  Tipo de movilización  Tipos de animales bovinos movilizados / grupo etaréo (hembra/macho, edad, animal para carne/leche/doble propósito, crías, etc.)  Nombre de finca, ganadero o proveedores . Se puede recibir información clasificada.

Con el fin de ser usados en investigaciones e informes sobre el tema de la trazabilidad del ganado bovino y riesgos de deforestación que la asociación tiene en desarr ollo proyectos de reforestación de áreas degr adadas forestales o agrícolas, agroforestería , alternativas locales/equitativas/sostenibles , apoyo a reservaswww.ica.gov.co

proyectos de reforestación de áreas degr adadas forestales o agrícolas, agroforestería , alternativas locales/equitativas/sostenibles , apoyo a reservaswww.ica.gov.co

naturales, restauración de ecosistemas forestales emblemáticos y su biodiversidad.

En observancia a lo anterior la ley 1581 de 2012 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, dispone en su Artículo 5°. Los Datos sensibles. En su entendido que:

“Los datos sensibles son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”

Así mismo indica en su artículo 9 la autorización del titular:

”se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior”.

Por otra parte, en su artículo 12 establece “El Responsable del Tratamiento, al momento de solicitar al Titular la autorización, deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente:

 El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo;  Los derechos que le asisten como Titular;  La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento.”

 El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo;  Los derechos que le asisten como Titular;  La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento.”

Se evidencia que por medio de l Derecho de Petición de información por parte de FUNDACION ENVOL VERT COLOMBIA, requiere la aprobación de la información descrita con anterioridad.

Ahora según el decreto 1377 de 3012 el cual reglamenta parcialmente la ley 1591 de 2012 en su Artículo 6 establece la autorización para el Tratamiento de datos personales sensibles.

“El Tratamiento de los datos sensibles a que se refiere el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 está prohibido, a excepción de los casos expresamente señalados en el artículo 6 de la citada ley. deberán cumplirse las siguientes obligaciones:

 Informar al Titular que por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su Tratamiento.  Informar al Titular de forma explícita y previa, además de los requisitos generales de la autorización para la recolección de cualquier tipo de dato personal, cuáles de los datos que serán objeto de Tratamiento son sensibles y la finalidad del Tratamiento, así como obtener su consentimiento expreso.”www.ica.gov.co

CONCLUSIÓN FINAL.

Por consiguiente y en cumplimiento de las normatividades, se puede establecer que es aceptable avalar el compartir la información solicitada por la asociación con el fin de ser objeto investigativo e informativo sobre el tema de la trazabilidad del ganado bovino y riesgos de deforestación por parte de FUNDACION ENVOL VERT

es aceptable avalar el compartir la información solicitada por la asociación con el fin de ser objeto investigativo e informativo sobre el tema de la trazabilidad del ganado bovino y riesgos de deforestación por parte de FUNDACION ENVOL VERT COLOMBIA, tenido en cuenta que el material informativo de entrega a la asociación será únicamente el solicitado, excepcionando el punto donde requieren Nombre de fincas, ganaderos o proveedores, puesto que como ellos mismos lo dilucidan en la petición “Se puede recibir información clasificada” en el entendido que la información clasifica “Es toda aquella que al ser divulgada puede llegar a causar daño a algunos derechos individuales de personas naturales o jurídicas por contener información relacionada con la intimidad y privacidad de ésta. Es por ello que este tipo de información se toma entonces como datos sensibles ya que pueden afectar la intimidad de los titulares como lo establece DECRETO 1377 DE 2013. Ya que el ICA como responsable del tratamiento de datos debe Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.

Atentamente:

JAVIER OSWALDO LÓPEZ FRANCO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Paula Daniela Rivera Pinzonwww.ica.gov.co

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