ICA - Concepto 19 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 19 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA: DAVID
FELIPE
RODRIGUEZ
ORJUELA
Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica (E) DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.019-2020. Modificaciones Acta de Predio No VacunadoAPNV Vr.11. Su memorando No.20203104191. Apreciado doctor David
Felipe: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando
No. 20203104191; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
Si es posible postular la cuarentena como causal de No Vacunación cuando exista Acto Administrativo que soporte presentación de enfermedad compatible con cuadro vesicular erosivo. No es posible establecer como causal de No Vacunación "la alteración del orden público”, toda vez que el proceso jurisdiccional desde el Estado social de derecho debe orientarse hacia la consecución de los fines que traza la Constitución, de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Se pueden establecer como "Causas de No Vacunación" la cuarentena cuando es compatible con
y la vigencia de un orden justo. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Se pueden establecer como "Causas de No Vacunación" la cuarentena cuando es compatible con cuadro vesicular erosivo y la alteración del orden público? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política de Colombia. • Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015. • Ley 1755 de 2015. •
Jurisprudencia: Corte
Constitucional,
Sentencia T-426 de junio 24 de
1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
- Corte
Constitucional
Sentencia
SU-476/97. IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
www.ica.gov.co Pág. 1 de 4 Rad: 20203109413 ICA 07/04/2020 17:11
Al Contestar cite este No.: 20203109413
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Dirección Técnica de Vig
Anexos: Fol:4En cumplimiento de su misión, el
Instituto Colombiano Agropecuario ICA desarrolla y ejecuta mecanismos encaminados al control sanitario de las actividades de comercio internacional
de animales y mercancías de origen pecuario, acogiendo las directrices y recomendaciones establecidas por la Organización Mundial del comercio (OMC) a través del Acuerdo de Medidas Sanitaria y Fitosanitaria (MSF), por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en sus Códigos Sanitario para los Animales Terrestres. En tal sentido, el Instituto a través de la Dirección Técnica de Cuarentena se encarga de administrar y mantener el sistema de cuarentena del país, estableciendo los protocolos y procedimientos para el desarrollo de estas cuarentenas, los tipos de tratamientos cuarentenarios y su disponibilidad, a la vez mantiene un sistema de alerta sanitaria en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos (PAPF) para prevenir el ingreso de enfermedades que afecten el estatus sanitario del país. Por su parte, el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015. establece en su artículo Artículo 2.13.1.4.1. "(...) La cuarentena
agropecuaria comprende todas aquellas medidas encaminadas a regular, restringir o prohibir la producción o la importación de animales, vegetales y sus productos, y restringir el movimiento o existencia de los mismos, con la finalidad de prevenir la introducción, dispersión o diseminación de plagas, enfermedades, malezas u otros organismos que afectan o puedan afectar la sanidad animal o la sanidad vegetal del país, o de impedir el ingreso, la comercialización o la salida del país de productos con residuos tóxicos que excedan los niveles aceptados nacional o internacionalmente (...)". Ahora bien, la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica mediante concepto técnico del 19 de febrero de 2020 manifestó: "(...) Todo cuadro clínico vesicular es compatible con Fiebre Aftosa y por lo tanto, deben tomarse oportunamente las acciones para su diagnóstico. Una vez el médico veterinario ICA recibe la comunicación del sensor este debe visitar el predio para
verificar la información, se realiza el examen a los animales, si corrobora la sospecha de un cuadro clínico compatible con enfermedad vesicular, debe recolectar muestras de epitelio ya sea bucal (gingival o lingual), nasal, mamario o podal, y debe ser enviado de inmediato al Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario LNDVICA, en Bogotá D.C., ya que es el único laboratorio que realiza diagnóstico de enfermedades vesiculares, de acuerdo a la precisión alta sensibilidad y especificidad de las pruebas (...)". De lo anterior se colige que el ICA en aras de garantizar el estatus sanitario del país, puede ordenar las medidas sanitarias y precautelares necesarias para el control del foco entre las cuales se encuentra la cuarentena del predio. Igualmente ejecutará las acciones de forma controlada, en espera de los resultados de diagnósticos definitivos o cuando se requiera realizar investigaciones epidemiológicas complementarias, para definir la situación sanitaria del predio.
www.ica.gov.co Pág. 2 de 4 Rad: 20203109413Así las cosas, teniendo en cuenta que todo cuadro clínico vesicular debe
la situación sanitaria del predio.
www.ica.gov.co Pág. 2 de 4 Rad: 20203109413Así las cosas, teniendo en cuenta que todo cuadro clínico vesicular debe ser detectado en forma prioritaria y temprana por medio del Sistema de Información y Vigilancia Epidemiológica, podrá postularse la cuarentena como causal justificada de no vacunación, por el término de duración de la misma, precisándose que al momento de su finalización el propietario del predio deberá adelantar las acciones necesarias para que se adelante la vacunación respectiva, siempre que sea posible desde el punto de vista epidemiológico. Por otro lado, la necesidad de mantener el Estado de derecho en un clima de convivencia y armonía social, es lo que justifica que el ejercicio de las libertades de cada persona, o de un grupo de ellas, se encuentre limitado por parámetros normativos reguladores del comportamiento ciudadano. Por ello, se exige a las autoridades esforzarse
en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance 1 Para que estas condiciones mínimas se cumplan es necesario, por parte del Estado, a través de las respectivas autoridades, adelantar una labor preventiva que las haga efectivas 2 Dentro de dichas labores preventivas, se encuentra la conservación del orden público en todo el territorio nacional, lo que implica la adopción, por parte de las autoridades, de medidas que regulen el ejercicio de los derechos y libertades de los gobernados. Dichas medidas, dictadas en ejercicio del llamado "poder de policía”, se materializan en normas de carácter nacional, departamental o municipal, abstractas, impersonales y objetivas, cuya finalidad, es asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y el predominio de la solidaridad colectiva 3 ; las cuales para el caso deben garantizar la posibilidad de que los vacunadores y ganaderos puedan vacunar los animales conforme a los lineamientos impartidos por el ICA para cada ciclo de vacunación. Sin embargo,
posibilidad de que los vacunadores y ganaderos puedan vacunar los animales conforme a los lineamientos impartidos por el ICA para cada ciclo de vacunación. Sin embargo, es claro que en aquellos eventos donde razones de alteración del orden público impidan el ingreso de los vacunadores a los predios respectivos, el ganadero podrá justificar la imposibilidad de efectuar la respectiva vacunación en razones de "fuerza mayor” no atribuibles a su voluntad. En tal sentido, esta Oficina Asesora, considera que lo que podría considerarse por parte de la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica, es la incorporación en el Acta de Predio No Vacunado APNV, de una causal denominada "fuerza mayor”, en la cual podría encajar los eventos de alteración del orden público debidamente comprobados.
www.ica.gov.co Pág. 3 de 4 Rad: 20203109413V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Teniendo en cuenta que todo cuadro clínico vesicular debe ser detectado en forma
prioritaria y temprana por medio del Sistema de Información y Vigilancia Epidemiológica, podrá postularse la cuarentena como causal justificada de no vacunación, por el término de duración de la misma, precisándose que al momento de su finalización el propietario del predio deberá adelantar las acciones necesarias para que se adelante la vacunación respectiva. Al referirnos al orden público, el desarrollo del d poder de policía, la propia Carta Política y la ley, otorgan a las autoridades administrativas, en virtud del llamado "poder de policía administrativo”, la reglamentación y ejecución de las normas, lo cual compromete dos aspectos específicos: la gestión administrativa concreta y la actividad de policía propiamente dicha, asignada a los cuerpos uniformados a quienes les corresponde velar directamente por el mantenimiento del orden público, a través de las acciones preventivas o represivas legalmente reconocidas, configurándose como un fin esencial del Estado razón por lo cual no se considera necesario contemplar como una causal de "No Vacunación" la alteración del orden público. Sin embargo, en virtud del principio que nadie
lo cual no se considera necesario contemplar como una causal de "No Vacunación" la alteración del orden público. Sin embargo, en virtud del principio que nadie esta obligado a lo imposible, podría preverse si así lo considera conveniente la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica, una causal llamada "fuerza mayor”. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20203104191 del: 19/02/2020
C.C.: Linda
Luz Evelyne Barbosa Diaz / Oficina Asesora Jurídica Nelida Bueno Alfonso / Oficina Asesora Jurídica Nely Sanchez Vargas / Oficina Asesora Jurídica Viviana Marcela Mendez Mancera / Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica
Jose Fabian Florez Buitrago / Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Alvaro
Andres De La Hoz Gutierrez _____________________________________________________________________________ 1. Ver Preámbulo y artículo 2° de la Constitución Política. 2. Corte Constitucional,
Sentencia T-426 de junio 24 de
1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 3. Corte Constitucional
Sentencia
SU-476/97.
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