ICA - Concepto 19 de 2022
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICA - Concepto 19 de 2022
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
1
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA: URIEL ESTEBAN SIERRA ZULETA
Subgerente de Análisis y Diagnostico
DE: OFICINA ASESORA JURIDICA.
ASUNTO: Concepto Jurídico No. 019-2022. Posibilidad de que las entidades públicas puedan recibir donaciones de bienes muebles.
Respetado Dr. Sierra; En atención a la consulta elevada para aceptar la donación a realizar por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial-ONUDI en el marco de su Programa de Calidad para la Cadena de Químicos-GQSP, para lograr la implementación de la Norma ISO 17034 de producción de materiales de referencia, entre ellos el del Fusarium oxysporum f.sp. Raza 4 Tropical, y pronunciándome bajo los siguientes términos:
I. TESIS CONCLUSIVA.
Del análisis de normas constitucionales, administrativas y civiles, puede manifestarse que no se conoce disposición normativa que de manera expresa restrinja o prohíba expresamente las donaciones en favor de entidades públicas.
Aunado a lo antepuesto, es imperioso señalar que, sobres los bienes que recaiga la donación, y antes de que se haga dicha trasferencia, debe verificarse la necesidad o pertinencia de la misma, en el sentido que estos sirvan para el cumplimiento de los deberes constitucionales y leg ales que por Ley le han sido atribuidos al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
En otras palabras, debe verificarse la posible destinación que se le dará a los bienes objetos de la donación, y que con ellos se atiendan las competencias
atribuidos al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
En otras palabras, debe verificarse la posible destinación que se le dará a los bienes objetos de la donación, y que con ellos se atiendan las competencias atribuidas por Ley.
Como colofón de lo anterior, en principio, la donación de bienes no está prohi bida en favor de entidades públicas. Importante destacar que para su perfeccionamiento deban cumplirse las formalidades legales y contractuales que ICA Radicado Manual
Fecha: 08/09/2022
Radicado: ICA20223014371
Anexos: 02
sean del caso, además de que los bienes recibidos sean para el desarrollo o cumplimiento de labores misionales.
II. PROBLEMA JURÍDICO.
¿Es posible que las entidades públicas puedan recibir donaciones de bienes muebles?
III. NORMA(S) CONTROLANTE(S).
a) Constitución Política de Colombia b) Código Civil
IV. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.
1. Antecedentes
Por parte del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica se consulta se exponga la viabilidad jurídica de recibir una donación total. Ahora, importante citar textual los aspectos que rodean la posible donación y que fueron suministrados vía correo electrónico, los cuales se resumen así:
“(…) Como parte del Programa de Apoyo Técnico que ofrece el programa GQSP Colombia y en el marco del Memorando de entendimiento y compromiso de participación establecido entre el ICA y la ONUDI, el GQSP Colombia hace entrega, a manera de donación, de los elementos enunciados a continuación para que sean usados en
programa GQSP Colombia y en el marco del Memorando de entendimiento y compromiso de participación establecido entre el ICA y la ONUDI, el GQSP Colombia hace entrega, a manera de donación, de los elementos enunciados a continuación para que sean usados en el proceso de producción del material de referencia, ADN genómico de FOC R4T, apoyado por el Programa:
(…) El valor total de la donación que tiene como objetivo apoyar la hoja de ruta de la unidad de referencia para implementar la norma ISO 17034:2016, es de Once Millones Trescientos Seis Mil Pesos colombianos ($11.306.000)”.
Antes de entrar a abordar los aspectos jurídicos del concepto solicitado, es importante dejar sentado que en el mismo no se hará pronunciamiento de fondo sobre los ítem o bienes que se ofrecen en calidad de donación, ello por dos razones fundamentales, la primera, dado que ello escapa al resorte jurídico, y lo3
segundo, por cuanto como se enunció en líneas pre cursoras, es el área técnica competente, quien deber analizar y decidir si los bienes ofrecidos, se necesitan o no, para atender las competencias que por ley le han sido atribuidas al ICA.
2. Naturaleza jurídica del contrato de donación.
El contrato de don ación es un acuerdo de voluntades mediante el cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona, previa aceptación de la transferencia.
El Código Civil señala en su artículo 1443, la definición de la donación entre vivos, en los siguientes términos:
“La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.
en los siguientes términos:
“La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.
De la anterior definición se pueden extraer los siguientes elementos característicos del contrato de donación:
Es de carácter gratuito.
Es irrevocable.
Es solemne, en el caso de bienes inmuebles, o muebles, sometidos a registro para su perfeccionamiento.
A través de la donación se transfiere el dominio de los bienes ofrecidos, previa aceptación del donatario. Importantes destacar que la donación es revocable mientras no exista aceptación.
Ahora, como ya se tuvo la oportunidad de parafrasear, debe señalarse que no existe prohibición en cabeza de las entidades públicas, para que por la vía de la donación puedan adquirir bienes muebles, como en el caso consultado, siempre que previamente se exprese la aceptación de recibir los mismos , aunado a que por parte del área técnica competente, se analice y manifieste, que los mismos son requeridos para el funcionamiento y desarrollo de las competencias que le han sido atribuidas al ICA.
Se –reiteraque, debe hacerse un análisis sobre la per tinencia de recibir los bienes ofertados, y que los mismos se necesiten para el desarrollo de labores4
misionales, dado que por expresa disposición constitucional, los servidores públicos y, en especial las entidades públicas, tienen funciones y competencia s regladas y específicas (principio de legalidad).
Ahora, de la lectura de normas constitucionales (artículo 355 superior) puede
públicos y, en especial las entidades públicas, tienen funciones y competencia s regladas y específicas (principio de legalidad).
Ahora, de la lectura de normas constitucionales (artículo 355 superior) puede inferirse que sí existe una restricción para celebrar contratos de donación cuando la entidad pública tenga la calidad de dona nte, lo cual no es el caso consultado; pero, además, esa limitación o restricción, no se extiende en casos de que las entidades públicas celebren contratos de donación en calidad donataria.
Es importante citar lo señalado en Concepto por parte de la Sala d e Consulta C.E. 1495 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, donde señaló:
“…la Constitución Política no prohíbe expresamente las donaciones o auxilios a favor de entidades que integran las ramas u órganos del poder público, o por lo menos tal prohibición no puede deducirse de lo dispuesto en el artículo 355(…)”.
V. CONCLUSIÓN FINAL.
De todo lo señalado en líneas antecedentes, se puede llegar a la siguiente conclusión:
a) NO existe restricción legal para que las entidades públicas puedan realizar contratos de donación en calidad de donatarias con particulares.
b) Es posible aceptar los bienes muebles ofrecidos en donación al ICA, siempre y cuando, previamente se haga un análisis sobre la pertinencia de recibir los mismos, y sean nece sarios para el desarrollo de labores misionales, dado que por expresa disposición constitucional, los servidores públicos y, en especial las entidades públicas, tienen funciones y competencias regladas y específicas (principio de legalidad).
misionales, dado que por expresa disposición constitucional, los servidores públicos y, en especial las entidades públicas, tienen funciones y competencias regladas y específicas (principio de legalidad).
c) La determinac ión o decisión de aceptar total o parcialmente los bienes ofrecidos en calidad de donación, debe ser analizada y expresada por el área misional destinataria de los posibles recursos que se ofrecen, previo análisis de lo indicado en el punto b.
d) No debe perderse de vista, que para que se pueda hablar de la existencia de un contrato de donación, del mismo deben brotar las siguientes5
características: debe ser gratuito, es irrevocable, es solemne, en el caso de bienes inmuebles, o muebles, sometidos a registr o para su perfeccionamiento, y debe existir previa aceptación del donatario.
En los anteriores términos se profiere el concepto solicitado.
Cordialmente,
JAVIER OSWALDO LÓPEZ FRANCO.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Carlos Anibal Vides Reales