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ICA - Concepto 2 de 2020

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Concepto 2 de 2020
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

MEMORANDO

11.2.2 Bogotá,

PARA:

NORBERTO

MARROQUIN

VIRGUEZ Grupo de Gestión Contable DE:

OFICINA

ASESORA

JURÍDICA

ASUNTO:

Concepto Jurídico No.002-2020. Requisitos para la ejecución de los contratos. Su memorando No.20193137009 Apreciado

Norberto: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando No.20193137009 del 17 de diciembre de 2019, se emite el siguiente

Concepto Jurídico.

I. TESIS

CONCLUSIVA.

La aprobación de la garantía es un requisito de ejecución del contrato, es por ello que si ésta no existe, no podrá ejecutarse las obligaciones contractuales. II.

PROBLEMA

JURÍDICO. ¿Es posible empezar a ejecutar un contrato estatal sin que la garantía única de cumplimiento haya sido aprobada? III.

NORMA(S)

CONTROLANTE(S).

• Constitución Política de Colombia • Ley 80 de 1993Estatuto de Contratación Estatal • Ley 1150 de 2007 IV.

APLICACIÓN

AL CASO

CONCRETO.

Sea lo primero indicar que las distintas ramas y órganos del Estado

de Contratación Estatal • Ley 1150 de 2007 IV.

APLICACIÓN

AL CASO

CONCRETO.

Sea lo primero indicar que las distintas ramas y órganos del Estado ejercen sus funciones en los términos consagrados en la Constitución y la Ley. En armonía con lo anterior debe recordarse que la Constitución Política señala: "Artículo 6º.- Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o

www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20203100660 ICA 16/01/2020 21:16

Al Contestar cite este No.: 20203100660

Origen: Oficina Asesora Jurídica

Destino: Grupo de Gestión Contabl

Anexos: Fol:3extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” De lo antepuesto puede concluirse que los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que les está permitido por la Constitución y las leyes respectivas y de ello son responsables.

Entrando en la

materia consultada, debe señalarse que según las normas que regulan la materia, para la respectiva ejecución del contrato se requiere del registro presupuestal y aprobación de la garantía, requisitos que si bien no condicionan su perfeccionamiento, sí lo hacen para su ejecución. El artículo 13 de la Ley 80 de 1993, es clara al señalar que: "Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”. Es ese sentido y como se había indicado en precedencia, el artículo 41 de la ley 80 de 1993, al regular lo atinente al perfeccionamiento del contrato, señaló: "(…) Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. (…)”. De lo brevemente señalado es necesario finalizar acudiendo a

fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. (…)”. De lo brevemente señalado es necesario finalizar acudiendo a un principio general de interpretación jurídica según el cual donde la ley no distingue no le es dado al intérprete hacerlo, el cual resulta plenamente aplicable al tema, dado que sobre la materia consultada existe una norma que es perfectamente clara y la cual no deja duda alguna para concluir que, para la ejecución de un contrato se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidad presupuestal correspondiente, es decir, que no puede existir ejecución anterior al cumplimiento de los citados requisitos. V.

CONCLUSIÓN

FINAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la aprobación de la garantía es un requisito de ejecución del contrato, sin el cual no podrá darse inicio a la ejecución del contrato. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo

del contrato. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20203100660Cordialmente, JUAN

FERNANDO

ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20193137009 del: 17/12/2019

C.C.: Subgerencia Administrativa y

Financiera

Elaboró: Cavr

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