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ICA - Concepto 2 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Disponible

Detalles

Título
ICA - Concepto 2 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

MEMORANDO

11.100.2 Bogotá,

PARA:

ANDRES

FELIPE

OSEJO

VARONA

Dirección Técnica de Sanidad Animal DE:

OFICINA

ASESORA

JURÍDICA

ASUNTO:

Concepto Jurídico No. 002 de 2024.

Caso: Aplicabilidad exigencias

Resolución ICA 3651 de 2014. Respetado Doctor

Osejo: En atención a su solicitud enviada mediante memorando con radicado

ICA 20243102707, se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS

CONCLUSIVA.

La Resolución ICA 3651 del 13 de noviembre de 2014 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para la certificación de granjas avícolas bioseguras de postura y/o levante y se dictan otras disposiciones" , NO permite la distribución de aves de postura que han tenido resultados de laboratorio positivos a Bronquitis Infecciosa aviar, en proyectos sociales productivos.

II.

PROBLEMA

JURÍDICO. ¿Permite la Resolución ICA 3651 del 13 de noviembre de 2014 la distribución de aves de postura que han tenido resultados de laboratorio positivos a Bronquitis Infecciosa aviar, en proyectos sociales productivos? III.

NORMA(S)

CONTROLANTE(S).

• Ley 101

de postura que han tenido resultados de laboratorio positivos a Bronquitis Infecciosa aviar, en proyectos sociales productivos? III.

NORMA(S)

CONTROLANTE(S).

• Ley 101 de 1993. • Decreto 4765 de 2008. • Resolución ICA 3651 de 2014. IV.

APLICACIÓN

AL CASO

CONCRETO.

Manifiesta la Dirección Técnica de Sanidad Animal del ICA que, en días pasados la Gerencia Seccional Nariño recibió la solicitud de un proyecto productivo relacionado con la entrega de aves de postura, al cual se le dio viabilidad para su ejecución en el citado departamento. Indica también que uno de los requisitos necesarios para permitir la entrega de dichas aves, se establece en el artículo Pág. 1 de 6 Rad: 20243104438 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

Dirección: Avenida Carrera 20 # 83-20, edificio NeoPoint 83, Bogotá Conmutador: 601 7944492

Correo: contactenos@ica.gov.co Página web: www.ica.gov.co

ICA 07/03/2024 14:57

Al Contestar cite este No.: 20243104438

Origen: Oficina Asesora Jurídica

Destino: Dirección Técnica de San

Anexos: Fol:620 de la

Resolución ICA 3651 de 2014, en el cual se contempla que el usuario deberá realizar un muestreo a las aves seleccionadas para demostrar la ausencia de las enfermedades de Newcastle, Influenza Aviar, Bronquitis infecciosa aviar, Laringotraqueitis y Salmonelosis aviar.

En el desarrollo de dichos muestreos las aves obtuvieron un resultado positivo a Bronquitis Infecciosa, y es necesario hacer muestreos adicionales para verificar a que se aduce la positividad, ya que se pueden presentar en el proceso interferencias con las vacunaciones que se realizan para prevenir la enfermedad.

Adicionalmente, manifiesta que se ha recibido una solicitud por parte del usuario en la cual solicita que se autorice la entrega de las aves a pesar del resultado que indica positividad para la enfermedad de broquitis infecciosa, teniendo en cuenta lo que se indica en el artículo 20 parágrafo 2 de la resolución ICA 3651 de 2014, que crea confusión con la exigencia de este requisito.

Con base en lo

indica en el artículo 20 parágrafo 2 de la resolución ICA 3651 de 2014, que crea confusión con la exigencia de este requisito.

Con base en lo anterior, se solicita a la Oficina Asesora Jurídica del ICA concepto sobre la aplicabilidad de las exigencias de la Resolución ICA 3651 de 2014, en cuanto al caso específico se refiere.

A fin de dar claridad al caso traído a colación, debemos hacer referencia al artículo 65 de la Ley 101 de 1993 "Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, modificado por el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995, en donde radican las competencias del ICA al establecerse lo siguiente:

" El Ministerio de Agricultura, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, deberá desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Por lo tanto, será el responsable

de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional ” . (Subrayado y Negrilla fuera del texto original)

(...)

Aunado a lo anterior, el Decreto 4765 de 2008, modificado por el Decreto 3761 de 2009, establece que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es un Establecimiento Público del Orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto es contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de

los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas; lo que lo constituye en la Autoridad Sanitaria y Fitosanitaria del país. Pág. 2 de 6 Rad: 20243104438 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

Dirección: Avenida Carrera 20 # 83-20, edificio NeoPoint 83, Bogotá Conmutador: 601 7944492

Correo: contactenos@ica.gov.co Página web: www.ica.gov.coAsí mismo, el citado Decreto establece en el artículo 6 como funciones generales del ICA, entre otras, las

siguientes:

  • Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del país o asociarse para los mismos fines.
  • Adoptar, de acuerdo con la ley, las

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.

  • Coordinar la realización de acciones conjuntas con el sector agropecuario, autoridades civiles y militares

animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.

  • Coordinar la realización de acciones conjuntas con el sector agropecuario, autoridades civiles y militares y el público en general, relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para mantener y mejorar el estatus de la producción agropecuaria del país, y en general para cumplir con el objeto del

Instituto. En este orden de ideas, en desarrollo de las anteriores competencias y funciones generales otorgadas al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, como Servicio Oficial de Sanidad AnimalSOSA del país, se expidió la Resolución 3651 del 13 de noviembre de 2014, con el fin de prevenir y controlar la presencia de enfermedades aviares en el territorio nacional; pues es así, como se extrae de la parte considerativa de la citada norma. Ahora bien,

al revisar los requisitos sanitarios establecidos por el ICA para autorizar la entrega de aves de postura a los beneficiarios de proyectos sociales productivos, encontramos que el artículo 20 de la Resolución ICA 3651 de 2014, indica que:

"ARTÍCULO

20º.-

REQUISITOS

SANITARIOS

PARA

AUTORIZAR

ENTREGA

DE AVES

SUJETAS

AL

PROGRAMA.

El ejecutor del programa debe solicitar por escrito al ICA realizar el muestreo correspondiente de las aves en etapa de levante para detección de Newcastle, Influenza Aviar, Bronquitis Infecciosa Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa Aviar, y Salmonelosis (Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum) veinte (20) días antes de la entrega de las aves de postura a los beneficiarios. El ICA determinara el número de muestras a tomar y las pruebas correspondientes para cada enfermedad. Los costos del procesamiento de las muestras serán asumidos por el ejecutor del programa.

PARÁGRAFO

1: Si los resultados

de las pruebas son positivos, el ICA no autorizará la entrega de las aves de postura, cancelándose así la aprobación del programa, sin perjuicio que el ejecutor del mismo, pueda volver a solicitar una nueva aprobación con un proveedor de aves diferente al de la solicitud inicial. Pág. 3 de 6 Rad: 20243104438 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

Dirección: Avenida Carrera 20 # 83-20, edificio NeoPoint 83, Bogotá Conmutador: 601 7944492

Correo: contactenos@ica.gov.co Página web: www.ica.gov.coPARÁGRAFO

2: El ICA, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión del reporte negativo del análisis a las pruebas de Newcastle, Influenza Aviar, Laringotraqueitis Aviar y Salmonelosis, expedirá y comunicará mediante oficio escrito la autorización de la entrega de las aves sujetas al programa.

PARAGRAFO

3: Una vez notificada por escrito dicha autorización de entrega de las aves, el ejecutor del programa contará

con (15) días calendario para realizar la entrega de la totalidad de las aves contempladas dentro del programa a las respectivas familias beneficiadas, cumpliendo con todas las medidas de entrega establecidas en la presente resolución.

PARAGRAFO

4: En caso de que las muestras arrojen resultados positivos a cualquiera de las enfermedades de control oficial del ICA Newcastle, Influenza Aviar, o Salmonelosis (Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum), la GAB perderá automáticamente su certificación y será sometida a cuarentena e intervención oficial por parte del Instituto. ” Como se puede evidenciar de la lectura del texto transcrito, existen dos requisitos para poder autorizar la entrega de aves a los beneficiarios de proyectos sociales productivos a saber:

  • El primero de ellos, es realizar el muestreo correspondiente de las aves en etapa de levante para detección de

Newcastle, Influenza Aviar, Bronquitis Infecciosa Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa Aviar, y Salmonelosis (Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum).

  • Y el segundo de ellos, es que las aves muestreadas tengan un resultado negativo a las

Aviar, y Salmonelosis (Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum).

  • Y el segundo de ellos, es que las aves muestreadas tengan un resultado negativo a las enfermedades arriba citadas.

Las demás disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Resolución ICA 3651 de 2014, están relacionadas con el establecimiento de tiempos para la realización de actividades y emisión de respuestas, numero de muestras y los costos del procesamiento de las mismas.

En este punto del análisis, resulta indispensable traer a colación los artículos 27 y 30 de Ley 57 de 1987, según los cuales: "

ARTICULO

27.

INTERPRETACION

GRAMATICAL.

Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento ” . (…) "

ARTICULO

30.

INTERPRETACION

POR

CONTEXTO.

Pág. 4 de 6 Rad: 20243104438 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

fidedigna de su establecimiento ” . (…) "

ARTICULO

30.

INTERPRETACION

POR

CONTEXTO.

Pág. 4 de 6 Rad: 20243104438 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

Dirección: Avenida Carrera 20 # 83-20, edificio NeoPoint 83, Bogotá Conmutador: 601 7944492

Correo: contactenos@ica.gov.co Página web: www.ica.gov.coEl contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto ” .

Así las cosas, la Resolución ICA 3651 de 2014 es tan clara que no acepta interpretación diferente a la gramatical, es decir, que no es posible autorizar la entrega de aves que hayan resultado positivas a la enfermedad de Bronquitis Infecciosa a beneficiarios de proyectos sociales y, por ende, no se puede desatender su tenor literal. Nótese

que el parágrafo 1 del artículo 20 de la citada Resolución establece que: "Si los resultados de las pruebas son positivos, el ICA no autorizará la entrega de las aves de postura” . (Subrayado y Negrilla fuera del texto original) En este sentido, si bien el parágrafo 2 del mentado artículo establece que: "el ICA, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión del reporte negativo del análisis a las pruebas de Newcastle, Influenza Aviar, Laringotraqueitis Aviar y Salmonelosis, expedirá y comunicará mediante oficio escrito la autorización de la entrega de las aves sujetas al programa” , esto no significa que cuando se obtengan resultados positivos a la enfermedad de Bronquitis Infecciosa, se puede autorizar la entrega de las aves a los beneficiarios de proyectos sociales productivos, pues lo que aquí se evidencia, es un error involuntario en la digitación de la disposición

normativa que tuvo como resultado la omisión de la incorporación de la mentada enfermedad, pues no debe perderse de vista que, el propósito de la norma según su motivación, es prevenir y controlar la presencia de enfermedades aviares en el territorio nacional, así como minimizar el riesgo de presentación de enfermedades transmisibles. No obstante lo anterior, si algún lector considera que existe alguna expresión oscura dentro de la resolución, podrá recurrir a la intención o espíritu de la norma, claramente manifestados en ella misma, que en este caso se encuentra reflejado en la parte considerativa; pues es allí, en donde la entidad da a conocer las razones que la llevan a tomar la decisión de expedir la Resolución 3651 de 2014. En consecuencia, resulta claro para esta oficina que, la Resolución ICA 3651 del 13 de noviembre de 2014, no permite la distribución de aves de postura que han tenido resultados de

laboratorio positivos a Bronquitis Infecciosa aviar en proyectos sociales productivos, pues la citada norma fue expedida con la finalidad de prevenir y controlar la presencia de enfermedades aviares en el territorio nacional, así como minimizar el riesgo de presentación de enfermedades transmisibles; por lo que permitir dicha distribución, no sólo sería ir en contravía de la normatividad vigente y de la misión de la entidad, sino que también sería poner en riesgo el estatus sanitario del país por una posible diseminación de la enfermedad. Pág. 5 de 6 Rad: 20243104438 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

Dirección: Avenida Carrera 20 # 83-20, edificio NeoPoint 83, Bogotá Conmutador: 601 7944492

Correo: contactenos@ica.gov.co Página web: www.ica.gov.coFinalmente, si la

Dirección Técnica de Sanidad Animal considera que se debe hacer algún tipo de aclaración en la resolución 3651 de 2014, con el fin de evitar interpretaciones erradas de la misma, puede solicitar

a la Dirección Técnica de Asuntos nacionales, la incorporación de la enfermedad de Bronquitis Infecciosa aviar en el parágrafo 2 del artículo 20 de la citada norma.

V.

CONCLUSIÓN

FINAL.

Sobre la base de lo expuesto, se concluye que con las disposiciones establecidas en la Resolución ICA 3651 del 13 de noviembre de 2014, NO se permite la distribución de aves de postura que han tenido resultados de laboratorio positivos a Bronquitis Infecciosa aviar, en proyectos sociales productivos.

En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud. Cordialmente,

RICARDO

ANDRES

VARGAS

INFANTE

Jefe Oficina Asesora Jurídica Respuesta a: Radicación No. 20243102707 del: 19/02/2024

Elaboró: Jasm Pág. 6 de 6 Rad: 20243104438

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