ICA - Concepto 20 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 20 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA:
ALFONSO
JOSE
ARAUJO
BAUTE Subg. De Protección Animal DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.020-2020. Alcance suspensión de términos frente al plazo dispuesto para que empresas productoras o importadoras de alimentos para animales efectúen cargue de informacióSistema de Información ICA. Apreciado doctor
Araujo: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante correo electrónico dirigido desde la
cuenta: alfonso.araujo@ica.gov.co, fechado del 16 de abril del año en curso; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
El plazo dispuesto para la inclusión de datos en el Sistema de información del ICA, por parte de las empresas productoras o importadoras de alimentos para animales, no se encuentra suspendido con ocasión a la expedición de la Resolución ICA 064827 del 01 de abril de 2020. II.
PROBLEMA
JURÍDICO.
¿El plazo del periodo de transición para el ingreso de información a la plataforma ICA señalado en la Resolución ICA 061252 de 2020, se encuentra suspendido con ocasión a la expedición de la Resolución ICA 064827 del 01 de abril de 2020? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política de Colombia • Código Civil Colombiano • Resolución ICA 062542 de 2020 • Resolución ICA 064827 de 2020 IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
La Resolución ICA No.064827 de 01 de abril de 2020, ordena la suspensión de términos de algunas actuaciones o trámites administrativas y jurisdiccionales en el marco del Estado de Emergencia
www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20203110032 ICA 17/04/2020 10:58
Al Contestar cite este No.: 20203110032
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Subg. De Protección Anim
Anexos: Fol:3Económica, Social y Ecológica causada por el
Coronavirus
COVID-19.
Dentro de la motivación del referido acto administrativo, se indica que el ICA con el fin de "proteger la salud de sus servidores públicos y de sus usuarios, como medida transitoria, procederá a
acto administrativo, se indica que el ICA con el fin de "proteger la salud de sus servidores públicos y de sus usuarios, como medida transitoria, procederá a suspender los términos de algunas actuaciones administrativas o jurisdiccionales, por razón del servicio, en aquellos eventos que no puedan ser prestados de forma presencial o virtual (...)". Así, el artículo primero (1) de la citada resolución ordena la suspensión total de términos de algunas actuaciones o trámites administrativos, entre los cuales, se encuentra el correspondiente al "Registro de Productos", esto, frente a la norma que regule la materia. Ahora bien, el proceso de inclusión de datos en el Sistema de información del ICA por parte de las empresas productoras o importadoras de alimentos para animales, establecido en el Artículo 40.
TRANSITORIO de la
Resolución No. 062542 de 2020, no hace parte del alcance de la Resolución No.064827 de 2020, dado que la misma no
persigue por si misma, la expedición del registro de un registro de producto; se trata del cumplimiento de una serie de actividades que van dirigidas a dar cabal cumplimiento al nuevo esquema regulatorio que una vez validadas, les permitirá -en un futuro inmediato-, obtener el registro bajo la nueva normativa aplicable. Ademas de lo anterior, se encuentra que el ingreso de información en el sistema de información es un proceso virtual que pueden hacer las personas desde sus oficinas o bajo el esquema de trabajo en casa o trabajo virtual. Por parte del Instituto, las actividades de verificación y validación, continuan siendo prestadas, pues se trata de una actividad que puede ser desarrollada bajo el esquema antes indicado. Bajo el supuesto anterior, es dable señalar que la administración no se planteó la suspensión de términos en esta actividad, pues no se enmarca en la motivación que dio origen al ya citado acto administrativo, pues se trata de un servicio que sigue siendo atendido de forma virtual. En razón a lo anterior, corresponde indicar que el alcance de la suspensión ordenada en la actuación
de un servicio que sigue siendo atendido de forma virtual. En razón a lo anterior, corresponde indicar que el alcance de la suspensión ordenada en la actuación administrativa arriba indicada, se limita de forma exclusiva a la expedición de
REGISTROS
DE
PRODUCTOS.
Así mismo, no se evidencian condicionantes, que permitan efectuar una interpretación auxiliar o complementaria, por lo que prima su interpretación restrictiva al tenor de lo literal. Lo anterior, en aplicación del artículo 27 del Código Civil, el cual establece que "cuando el sentido de la Ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu". En complemento de lo anterior, el artículo 28 del mismo código estipula. "las palabras de la Ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su sentido legal".
www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20203110032Por lo anterior y teniendo en cuenta que donde el legislador no distingue, no le es dable
sentido legal".
www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20203110032Por lo anterior y teniendo en cuenta que donde el legislador no distingue, no le es dable distinguir al interprete, se tiene que el proceso de inclusión de datos en el Sistema de información del ICA, se encuentra por fuera de la condición de aplicación establecida en el artículo 1º de la Resolución No.064827 de 2020, en consecuencia, el plazo otorgado para dicha actividad no se encuentra suspendido, por el contrario, continúa vigente y con sujeción al periodo de vencimiento inicialmente otorgado (4 de mayo de 2020). V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Sobre la base de lo expuesto, en el acápite que antecede es dable concluir que el proceso de inclusión de datos en el Sistema de información del ICA por parte de las empresas productoras o importadoras de alimentos para animales, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 40.
TRANSITORIO de la
Resolución No. 062542
de 2020, no hace parte del alcance de la Resolución No.064827 de 2020, en consecuencia, el plazo otorgado para dicha actividad no se encuentra suspendido, sigue vigente y con sujeción al plazo de vencimiento inicialmente otorgado. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
C.C.: Gerencia
General Oficina de Tecnologias de Información Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios
Elaboró: Juan
Fernando Roa Ortiz
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