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ICA - Concepto 21 de 2020

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Concepto 21 de 2020
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

MEMORANDO

11.2.2 Bogotá,

PARA: DAVID

FELIPE

RODRIGUEZ

ORJUELA

Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica (E) DE:

OFICINA

ASESORA

JURÍDICA

ASUNTO:

Concepto Jurídico No.021-2020. Apoyo sanitario en municipios distintos a los de su propia Jurisdicción. Su memorando No.41203100057 Apreciado doctor

David: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando No.20203108555 del 26 de Marzo del año que transcurre; se emite el siguiente

Concepto Jurídico. I. TESIS

CONCLUSIVA.

Por necesidades del servicio y con el visto bueno de las Gerencias Seccionales implicadas, es procedente que una Gerencia Seccional pueda prestar apoyo en en municipios diferentes a los de su jurisdicción. II.

PROBLEMA

JURÍDICO. ¿Es viable que una Gerencia Seccional pueda prestar apoyo en municipios diferentes a los de su jurisdicción? III.

NORMA(S)

CONTROLANTE(S).

• Decreto 4765 de 2008 IV.

APLICACIÓN

AL CASO

CONCRETO.

El artículo 42 del Decreto 4765 de 2008, señala en su inciso

CONTROLANTE(S).

• Decreto 4765 de 2008 IV.

APLICACIÓN

AL CASO

CONCRETO.

El artículo 42 del Decreto 4765 de 2008, señala en su inciso primero que: "(...) El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá una Gerencia Seccional por cada Departamento para cumplir en cada uno de ellos los planes, programas y proyectos de acuerdo a las necesidades del servicio (...)". (Negrita fuera de texto) De igual manera la norma aludida, estipula como una de las funciones de las Gerencias Seccionales "(...) 8. Coordinar todas las actividades de la Gerencia Seccional con las Subgerencias del Instituto. (...)".

www.ica.gov.co Pág. 1 de 2 Rad: 20203110380 ICA 23/04/2020 10:22

Al Contestar cite este No.: 20203110380

Origen: Oficina Asesora Jurídica

Destino: Dirección Técnica de Vig

Anexos: Fol:2Ahora bien, en lo que concierne a la posible inversión de recursos fuera de la jurisdicción por parte de la

Gerencia Seccional

Vaupes, se hace necesario concertar previamente con la Subgerencia Administrativa y Financiera, la viabilidad y procedimiento para el efecto, en virtud de las competencias que posee dicha dependencia sobre la materia. V.

CONCLUSIÓN

FINAL. Con base en las anteriores disposiciones y teniendo en cuenta que desde el punto de vista sanitario la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica, esta de acuerdo con la propuesta de la Gerencia Seccional Vaupes, esta Oficina Asesora Jurídica no encuentra inconvenientes jurídicos para atender positivamente la solicitud antes mencionada. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN

FERNANDO

ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20203108555 del: 26/03/2020

C.C.: Subgerencia Administrativa y

Financiera Gerencia

Seccional Guaviare Gerencia Seccional Vaupes Linda Luz Evelyne Barbosa Diaz / Oficina Asesora Jurídica Liliana Niño Morales / Grupo de Gestión Financiera Alfonso Jose Araujo Baute / Subg. De Protección Animal

Elaboró: Jose

Fabian Florez Buitrago

www.ica.gov.co Pág. 2 de 2 Rad: 20203110380

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