ICA - Concepto 21 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 21 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA: DAVID
FELIPE
RODRIGUEZ
ORJUELA
Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica (E) DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.021-2020. Apoyo sanitario en municipios distintos a los de su propia Jurisdicción. Su memorando No.41203100057 Apreciado doctor
David: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando No.20203108555 del 26 de Marzo del año que transcurre; se emite el siguiente
Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
Por necesidades del servicio y con el visto bueno de las Gerencias Seccionales implicadas, es procedente que una Gerencia Seccional pueda prestar apoyo en en municipios diferentes a los de su jurisdicción. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Es viable que una Gerencia Seccional pueda prestar apoyo en municipios diferentes a los de su jurisdicción? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Decreto 4765 de 2008 IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
El artículo 42 del Decreto 4765 de 2008, señala en su inciso
CONTROLANTE(S).
• Decreto 4765 de 2008 IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
El artículo 42 del Decreto 4765 de 2008, señala en su inciso primero que: "(...) El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá una Gerencia Seccional por cada Departamento para cumplir en cada uno de ellos los planes, programas y proyectos de acuerdo a las necesidades del servicio (...)". (Negrita fuera de texto) De igual manera la norma aludida, estipula como una de las funciones de las Gerencias Seccionales "(...) 8. Coordinar todas las actividades de la Gerencia Seccional con las Subgerencias del Instituto. (...)".
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Al Contestar cite este No.: 20203110380
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Dirección Técnica de Vig
Anexos: Fol:2Ahora bien, en lo que concierne a la posible inversión de recursos fuera de la jurisdicción por parte de la
Gerencia Seccional
Vaupes, se hace necesario concertar previamente con la Subgerencia Administrativa y Financiera, la viabilidad y procedimiento para el efecto, en virtud de las competencias que posee dicha dependencia sobre la materia. V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Con base en las anteriores disposiciones y teniendo en cuenta que desde el punto de vista sanitario la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica, esta de acuerdo con la propuesta de la Gerencia Seccional Vaupes, esta Oficina Asesora Jurídica no encuentra inconvenientes jurídicos para atender positivamente la solicitud antes mencionada. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20203108555 del: 26/03/2020
C.C.: Subgerencia Administrativa y
Financiera Gerencia
Seccional Guaviare Gerencia Seccional Vaupes Linda Luz Evelyne Barbosa Diaz / Oficina Asesora Jurídica Liliana Niño Morales / Grupo de Gestión Financiera Alfonso Jose Araujo Baute / Subg. De Protección Animal
Elaboró: Jose
Fabian Florez Buitrago
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