🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICA - Concepto 21 de 2021

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICA - Concepto 21 de 2021
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

MEMORANDO

11.2.2 Bogotá,

PARA:

LILIANA

FERNANDEZ

MUÑOZ Grupo de Gestión del Talento Humano DE:

OFICINA

ASESORA

JURÍDICA

ASUNTO:

Concepto Jurídico No.021-2021. Provisión de Empleos en cumplimiento de la Ley 1780 de 2016. Su memorando No.20213133871 Apreciada doctora

Liliana: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando

No. 20213133871 del 03 de diciembre del año que transcurre; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS

CONCLUSIVA.

Hasta tanto se adelante el concurso para la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa, mediante los procesos de selección abiertos y de ascenso, que la entidad espera crear mediante la modificación de la planta de personal, los nuevos empleos del nivel profesional que se pretenden cubrir con jóvenes entre 18 y 28 años, recién egresados de programas de educación superior,

sin experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2365 de 2019, podrán ser provistos mediante los mecanismos consagrados en la Ley 909 de 2004 para la provisión de vacantes definitivas, con excepción de la figura del encargo. II.

PROBLEMA

JURÍDICO. ¿Para proveer los nuevos empleos del nivel profesional que se creen en la planta de personal del Instituto, con jóvenes entre 18 y 28 años, recién egresados de programas de educación superior, sin experiencia, la entidad debe primero agotar el proceso de encargo de que trata el artículo 24 de la Ley 909 de 2004? III.

NORMA(S)

CONTROLANTE(S).

• Ley 909 de 2004 • Ley 1780 de 2016

  • Artículo196 de la ley 1955 de

2019 • Decreto 2365 de 2019 IV.

APLICACIÓN

AL CASO

CONCRETO.

www.ica.gov.co Pág. 1 de 5 Rad: 20213134604 ICA 09/12/2021 23:48

Al Contestar cite este No.: 20213134604

Origen: Oficina Asesora Jurídica

Destino: Grupo de Gestión del Tal

Anexos: Fol:5Con el fin de dar respuesta al problema jurídico planteado sobre la vinculación de jóvenes sin experiencia profesional a la planta del

Instituto Colombiano Agropecuario ICA, resulta necesario revisar por un lado el marco normativo vigente sobre la promoción del empleo juvenil y por otra la provisión de empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo consagrada en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. Marco normativo promoción del empleo juvenil. En tal sentido tenemos que el artículo 14 de la Ley 1780 de 2016 "Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, señaló respecto a las modificaciones de las plantas de personal, lo siguiente:

"ARTÍCULO

14. Modificación de las plantas de personal. Las entidades del

Estado que adelanten modificaciones a su planta de personal, a partir de la publicación de la presente Ley, deberán garantizar que al menos un diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que puedan ser provistos con jóvenes recién egresados de programas técnicos, tecnólogos y egresados de programas de pregrado de instituciones de educación superior. El Departamento Administrativo de la Función Pública fijará los lineamientos y propondrá las modificaciones a la normativa vigente, para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.” Adicionalmente el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, señaló sobre la generación de empleo para la población joven:

"

ARTÍCULO

196.

GENERACIÓN

DE

EMPLEO

PARA LA

POBLACIÓN

JOVEN DEL PAÍS . Con el fin de generar oportunidades de empleo para la población joven del país

y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional, las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, para lo cual deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su planta de personal, que el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que sean provistos con jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. Para la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional, no se exigirá experiencia profesional hasta el grado once (11) y se aplicarán las equivalencias respectivas". Por otro lado, el artículo 1 del Decreto 2365 de 2019, "Por el cual se adiciona el capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector Función Pública, en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público”,

fijó los lineamientos para que las entidades del Estado dieran cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, relacionado con la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años,

www.ica.gov.co Pág. 2 de 5 Rad: 20213134604estableciendo:

"ARTÍCULO

1. Adicionar el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, con el siguiente texto: (…)

ARTÍCULO

2.2.1.5.2. Lineamientos para la modificación de las plantas de personal. Las entidades públicas para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 196 de la ley 1955 de 2019, deberán seguir los siguientes lineamientos: 1. En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el diez (10%) de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años. 2. Cuando se creen nuevos empleos en el nivel profesional de la rama ejecutiva del orden nacional, el

público de los jóvenes entre 18 y 28 años. 2. Cuando se creen nuevos empleos en el nivel profesional de la rama ejecutiva del orden nacional, el lineamiento del numeral 1 se podrá cumplir a través de la creación de empleos hasta el grado 11 siempre que, en el respectivo manual de funciones y competencias laborales se permita acreditar la experiencia con ras equivalencias consagradas en los decretos ley 770 y 785 de 2005, o en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan. (...) Provisión de empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, reza:

"

ARTÍCULO

24.

ENCARGO

. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019.

El nuevo texto es el siguiente: > Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de

carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos

si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

www.ica.gov.co Pág. 3 de 5 Rad: 20213134604El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva

del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

PARÁGRAFO

1o . Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO

2o . Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique". Así las cosas, teniendo en cuenta lo informado mediante el memorando 20213133871, en relación con el trámite que viene adelantando la entidad, con base en lo establecido en el Decreto

1800 de 2019, para la creación de 308 empleos de los niveles técnico y profesional, incorporando cuarenta y seis (46) nuevos empleos en el nivel profesional que no requieren experiencia profesional (Profesional Universitario 2044-01), con el fin de que puedan ser provistos con jóvenes recién egresados de programas de pregrado de instituciones de educación superior, en el rango de edad entre los 18 y 28 años; con el fin de dar respuesta al concepto solicitado, resulta necesario concluir precisar lo siguiente El artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1083 de 2015, es claro al señalar que las entidades públicas al momento de la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el diez (10%) de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, lo anterior con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años. Para tener derecho a la vinculación de un empleo de carrera administrativa, mediante la figura del encargo, es necesario que el servidor pertenezca la carrera

28 años. Para tener derecho a la vinculación de un empleo de carrera administrativa, mediante la figura del encargo, es necesario que el servidor pertenezca la carrera administrativa. A partir de la publicación de la ley 1780 de 2016, con el fin de garantizar el ingreso a las plantas de personal de las entidades públicas, mediante un enfoque diferencial, los jóvenes entre 18 y 28 años, sin experiencia profesional y recién egresados de programas técnicos, tecnólogos y egresados de programas de pregrado de instituciones de educación superior, podrán ingresar a las plantas de personal de aquellas entidades que hayan modificado las mismas, mediante los mecanismos de provisión de los empleos públicos estipulados en la Ley 909 de 2004.

www.ica.gov.co Pág. 4 de 5 Rad: 20213134604El Instituto, en atención a la modificación de la planta de personal que viene adelantando, deberá garantizar que 10% de los empleos profesionales

creados por el Instituto, en virtud de lo establecido en la Ley 1780 de 2016, sean provistos con jóvenes entre 18 y 28 años, recién egresados de programas de educación superior, sin experiencia. El número de empleos del nivel profesional que la entidad determine para ser provistos con jóvenes entre 18 y 28 años, recién egresados de programas de educación superior, sin experiencia, no requieren del agotamiento del proceso de encargo de que trata el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, por tratarse del cumplimiento de una política dirigida a brindar oportunidades a quienes a la fecha no han ingresado al sistema de empleo público, situación que no sucede con quienes ya pertenecen a la carrera administrativa. En atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la referida ley 1780 de 2016, para proveer los nuevos empleos del nivel profesional que la entidad disponga para dar cumplimiento a lo consagrado

en las normas sobre promoción del empleo juvenil, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 para la provisión de los empleos públicos, dentro la que se encuentra el nombramiento en provisionalidad en los empleos vacantes de forma definitiva.

V.

CONCLUSIÓN

FINAL. Los cuarenta y seis (46) nuevos empleos en el nivel profesional que no requieren experiencia profesional (Profesional Universitario 2044-01), que se buscar sean provistos por la entidad con jóvenes recién egresados de programas de pregrado de instituciones de educación superior, en el rango de edad entre los 18 y 28 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1780 de 2016 y demás normas concordantes sobre la materia, no requieren para su vinculación que se agote el el proceso de encargo de que trata el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN

FERNANDO

ROA ORTIZ

solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN

FERNANDO

ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Respuesta a: Radicación No. 20213133871 del: 03/12/2021

C.C.: Subgerencia Administrativa y

Financiera Linda Luz Evelyne Barbosa Diaz / Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Jose

Fabian Florez Buitrago

www.ica.gov.co Pág. 5 de 5 Rad: 20213134604

Consultar sobre este documento ...