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ICA - Concepto 22 de 2020

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Concepto 22 de 2020
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

MEMORANDO

11.2.2 Bogotá,

PARA: DAVID

FELIPE

RODRIGUEZ

ORJUELA

Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica (E) DE:

OFICINA

ASESORA

JURÍDICA

ASUNTO:

Concepto Jurídico No.022-2020. Modificaciones a la Convocatoria OEGA Ciclo Vacunación Fiebre Aftosa. Apreciado doctor

David: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante correo electrónico dirigido desde la

cuenta: viviana.mendez@ica.gov.co, fechado del 25 de febrero del año en curso; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS

CONCLUSIVA.

No existe restricción legal para que el Comité Técnico del Programa Nacional de erradicación de Fiebre Aftosa, establezca un procedimiento para la evaluación durante y al final del respectivo ciclo a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas para el ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucélosis bovina II.

PROBLEMA

JURÍDICO. ¿Se pueden efectuar cambios en la convocatoria de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas, que incluyan su evaluación semanal y al final del ciclo de vacunación? III.

efectuar cambios en la convocatoria de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas, que incluyan su evaluación semanal y al final del ciclo de vacunación? III.

NORMA(S)

CONTROLANTE(S).

• Ley 395 de 1997. • Decreto 3044 de 1997 IV.

APLICACIÓN

AL CASO

CONCRETO.

En primer lugar se hace necesario revisar el alcance de lo consagrado en el Parágrafo 2º del artículo 5 del Decreto 3044 de 1.997, norma que reza: "Las autorizaciones otorgadas por el ICA en virtud del artículo 7º de la Ley 395 de 1997, tienen efecto para períodos de un (1) año, sin perjuicio de su renovación y deberán ser revocadas en caso de incumplimiento de las funciones”.

www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20203110738 ICA 27/04/2020 08:28

Al Contestar cite este No.: 20203110738

Origen: Oficina Asesora Jurídica

Destino: Dirección Técnica de Vig

Anexos: Fol:3Al respecto se puede

concluir:

  • La autorización de las

Organizaciones Ejecutoras Ganaderas (OEGA) para apoyar el proceso de vacunación contra fiebre aftosa y brucélosis bovina debe efectuarse por un período de un (1) año.

  • En caso de incumplimiento de las funciones asignadas por parte de la OEGA para realizar la vacunación contra fiebre aftosa y brucélosis bovina, podrá revocarse la autorización emitida para el efecto, para lo cual garantizar en todo caso el derecho de contradicción y defensa a la misma.

• El Comité Técnico del Programa Nacional de erradicación de Fiebre Aftosa, puede aprobar la renovación de la autorización a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas (OEGA) para apoyar el proceso de vacunación contra fiebre aftosa y brucélosis bovina, por un término igual al inicialmente aprobado. Con base en lo anterior, y revisada la propuesta del Comité Técnico del Programa Nacional de erradicación

de Fiebre Aftosa, de establecer un sistema de evaluación y al final del ciclo para las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas (OEGA), se encuentra que el mismo es viable toda vez que con el mismo se puede desarrollar de forma objetiva las facultades otorgadas al ICA en el Parágrafo 2º del artículo 5 del Decreto 3044 de 1.997. Con respecto al instrumento de evaluación propuesta, este despacho no realizará pronunciamiento diferente a que el mismo en cualquier caso debe garantizar la posibilidad de la oposición y revisión, con el fin preservar el derecho al debido proceso, para aquellos casos donde la evaluación insatisfactoria, pueda traer como consecuencia la revocatoria de la autorización a la Organización Ejecutora Ganadera

(OEGA).

V.

CONCLUSIÓN

FINAL. El Comité Técnico del Programa Nacional de erradicación de Fiebre Aftosa, puede conforme a sus competencias, establecer un procedimiento para la evaluación durante y al final del respectivo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucélosis bovina a las OEGA. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta

al final del respectivo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucélosis bovina a las OEGA. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN

FERNANDO

ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20203110738C.C.: Subg. De Protección Animal Linda Luz Evelyne Barbosa Diaz / Oficina Asesora Jurídica Viviana Marcela Mendez Mancera / Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica

Elaboró: Jose

Fabian Florez Buitrago

www.ica.gov.co Pág. 3 de 3 Rad: 20203110738

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