ICA - Concepto 22 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 22 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA: DAVID
FELIPE
RODRIGUEZ
ORJUELA
Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica (E) DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.022-2020. Modificaciones a la Convocatoria OEGA Ciclo Vacunación Fiebre Aftosa. Apreciado doctor
David: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante correo electrónico dirigido desde la
cuenta: viviana.mendez@ica.gov.co, fechado del 25 de febrero del año en curso; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
No existe restricción legal para que el Comité Técnico del Programa Nacional de erradicación de Fiebre Aftosa, establezca un procedimiento para la evaluación durante y al final del respectivo ciclo a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas para el ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucélosis bovina II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Se pueden efectuar cambios en la convocatoria de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas, que incluyan su evaluación semanal y al final del ciclo de vacunación? III.
efectuar cambios en la convocatoria de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas, que incluyan su evaluación semanal y al final del ciclo de vacunación? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Ley 395 de 1997. • Decreto 3044 de 1997 IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
En primer lugar se hace necesario revisar el alcance de lo consagrado en el Parágrafo 2º del artículo 5 del Decreto 3044 de 1.997, norma que reza: "Las autorizaciones otorgadas por el ICA en virtud del artículo 7º de la Ley 395 de 1997, tienen efecto para períodos de un (1) año, sin perjuicio de su renovación y deberán ser revocadas en caso de incumplimiento de las funciones”.
www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20203110738 ICA 27/04/2020 08:28
Al Contestar cite este No.: 20203110738
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Dirección Técnica de Vig
Anexos: Fol:3Al respecto se puede
concluir:
- La autorización de las
Organizaciones Ejecutoras Ganaderas (OEGA) para apoyar el proceso de vacunación contra fiebre aftosa y brucélosis bovina debe efectuarse por un período de un (1) año.
- En caso de incumplimiento de las funciones asignadas por parte de la OEGA para realizar la vacunación contra fiebre aftosa y brucélosis bovina, podrá revocarse la autorización emitida para el efecto, para lo cual garantizar en todo caso el derecho de contradicción y defensa a la misma.
• El Comité Técnico del Programa Nacional de erradicación de Fiebre Aftosa, puede aprobar la renovación de la autorización a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas (OEGA) para apoyar el proceso de vacunación contra fiebre aftosa y brucélosis bovina, por un término igual al inicialmente aprobado. Con base en lo anterior, y revisada la propuesta del Comité Técnico del Programa Nacional de erradicación
de Fiebre Aftosa, de establecer un sistema de evaluación y al final del ciclo para las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas (OEGA), se encuentra que el mismo es viable toda vez que con el mismo se puede desarrollar de forma objetiva las facultades otorgadas al ICA en el Parágrafo 2º del artículo 5 del Decreto 3044 de 1.997. Con respecto al instrumento de evaluación propuesta, este despacho no realizará pronunciamiento diferente a que el mismo en cualquier caso debe garantizar la posibilidad de la oposición y revisión, con el fin preservar el derecho al debido proceso, para aquellos casos donde la evaluación insatisfactoria, pueda traer como consecuencia la revocatoria de la autorización a la Organización Ejecutora Ganadera
(OEGA).
V.
CONCLUSIÓN
FINAL. El Comité Técnico del Programa Nacional de erradicación de Fiebre Aftosa, puede conforme a sus competencias, establecer un procedimiento para la evaluación durante y al final del respectivo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucélosis bovina a las OEGA. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta
al final del respectivo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucélosis bovina a las OEGA. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20203110738C.C.: Subg. De Protección Animal Linda Luz Evelyne Barbosa Diaz / Oficina Asesora Jurídica Viviana Marcela Mendez Mancera / Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica
Elaboró: Jose
Fabian Florez Buitrago
www.ica.gov.co Pág. 3 de 3 Rad: 20203110738