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ICA - Concepto 23 de 2022

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Concepto 23 de 2022
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

www.ica.gov.co

MEMORANDO

11.2.2 Bogotá D.C.,

PARA: DIRECCIÓN TÉCNICA DE EPIDEMIOLOGÍA Y VIGILANCIA

FITOSANITARIA

DE: OFICINA ASESORA JURÍDICA

ASUNTO: Concepto Jurídico No.023-2022. Trámite del registro, renovación de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco - Resolución 824 del 2022.

Respetado doctor King:

Para dar respu esta a la solicitud del asunto, se emite el sig uiente Concepto Jurídico.

I. TESIS CONCLUSIVA.

Los incumplimientos a las disposiciones, las faltas cometidas y/o normas infringidas referente al trámite del registro, renovación de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco, deberán sujetarse a lo establecido por resolución 824 del 2022.

II. PROBLEMA JURÍDICO.

Cuál es el procedimiento aplicable cuando se evidencia irregularidades o se haya faltado a la verdad en la información suministrada al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en la revisión de la documentación para el trámite del registro y/o renovación de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

III. NORMA(S) CONTROLANTE(S).

  • Decreto 4765 del año 2008 articulo 14. • Resolución No.00000824 (28/01/2022). • Resolución 448 del 20 de enero de 2016 art 156-157.

ICA Radicado Manual

  • Decreto 4765 del año 2008 articulo 14. • Resolución No.00000824 (28/01/2022). • Resolución 448 del 20 de enero de 2016 art 156-157.

ICA Radicado Manual

Fecha: 12/10/2022

Radicado: ICA20223017156

Anexos: www.ica.gov.co

IV. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.

De acuerdo al correo allegado el 02 de septiembre de la presente anualidad por parte de la Dirección Técnica de Epidemiologia y Vigilancia Fitosanitaria, se procede a dar respuesta a la solicitud de concepto jurídico:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 4765 del año 2008, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y se contemplan las funciones que le son atribuibles a la Oficina Asesora Jurídica del Instituto, cuyo tenor indica:

“Numeral 3. Analizar y emitir conceptos sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Instituto, que sean sometidos a su consideración.”

“Numeral 4. Resolver las consultas de carácter jurídico someti das a su consideración de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Instituto.”

En respuesta a la solicitud del concepto sobre el procedimiento cuando se evidencia irregularidades de la información suministrada al ICA, en la revis ión de la documentación para el trámite del registro y/o renovación de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco, se dispone lo siguiente:

evidencia irregularidades de la información suministrada al ICA, en la revis ión de la documentación para el trámite del registro y/o renovación de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco, se dispone lo siguiente:

Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA como Or ganización Nacional de Protección Fitosanitaria, conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios.

Teniendo en cuenta que, para la solicitud del registro y/o renovación de lo mencionado, la resolución ICA N° 824 de 28 de enero de 2022, establece los requisitos de información que deben ser allegados para dicho trámite; en el entendido que la palabra requisito es aquella circunstancia o condición necesaria para alcanzar un objetivo determinado.

El artículo 5 numeral 5.1.3, dispone que el solicitante debe allegar como información el análisis microbiológico del agua proveniente de cada una de las fuentes utilizadas en las labores del lugar de producción, con una vigencia no mayor a un (1) año de expedición al momento de la solicitud del registro ante el ICA. Siendo este un condicionante para que el proceso pueda ser llevado con normalidad.

En observancia a lo anterior, y para dar respuesta al primer interrogante, el articulo 12 en su el numeral 12. 3 señala que, si se comprueba que el registro fue otorgado con INFORMACIÓN FALSA, DOCUEMNTACIÓN FALSA o ERRONEA puede dar lugar a la pérdida del registro de los lugares dewww.ica.gov.co

producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en

fue otorgado con INFORMACIÓN FALSA, DOCUEMNTACIÓN FALSA o ERRONEA puede dar lugar a la pérdida del registro de los lugares dewww.ica.gov.co

producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.

Del artículo 12 se desprende que las tres solicitudes referentes al trámite para el registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco, presuntamente radicaron análisis microbiológicos del agua adulterados y/o falsificados, siendo estas acusaciones corroboradas por los laboratorios implicados, correspondiendo entonces a una de las causales para poder proceder a la pérdida o rechazo del registro a cada lugar de producción, exportación o empacadora.

Así mismo la resolución 824 del 28 de enero del 2022 reza en su artículo 18:

“Una vez otorgado el registro de lugar de producción, exportador y/o empacadora de vegetales para la exportación en fresco, el ICA en cualquier momento podr á realizar visitas de inspección, vigilancia y control.”

Por ende, cuando se incumpla cualquiera de las disposiciones establecidas en la resolución 824 de 20221, el ICA también podrá inactivar de manera temporal en el sistema en línea los registros concedidos a los presuntos infractores.

Ahora bien, según el parágrafo 2 del artículo 18 de la resolución en comento, establece que de encontrarse hallazgos o situaciones que pongan en riesgo la calidad de los resultados emitidos, evidencias de que se haya faltado a la verdad en la información suministrada al ICA o a los usuarios o incumplimientos a las disposiciones de la presente resolución, se podrán aplicar medidas

calidad de los resultados emitidos, evidencias de que se haya faltado a la verdad en la información suministrada al ICA o a los usuarios o incumplimientos a las disposiciones de la presente resolución, se podrán aplicar medidas fitosanitarias de seguridad, so pena de iniciar los procesos administrativos sancionatorios correspondientes.

Por consiguiente, cuando se compruebe que un documento allegado para el trámite del registro y/o renovación de los lugares de producción, export adores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco, es falso o adulterado; deberá entonces el Instituto a proceder con su rechazado o cancelación, y de igual manera podrá inactivar el registro, sin perjuicio de que se pueda realizar una nueva solicitud de expedición del registro con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la presente resolución . Esto último no impide el inicio de las acciones penales correspondientes como falsedad en documento público o privado, o cualquier otra conducta punible en la que se puede enmarcar.

En relación a la segunda pregunta, a través de la cual se pone en conocimiento un caso en específico en el que se evidenció que posterior a la expedición de un registro, se vislumbraron presuntas inconsistencia s en la veracidad del análisis microbiológico del agua, y que el laboratorio implicado afirma por medio de comunicación escrita que, el documento se encuentra alterado,

1 Artículo 18 - PARÁGRAFO 1. El ICA podrá inactivar de manera temporal en el sistema en línea, los registros aquí establecidos, cuando se incumpla cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, obedeciendo su posterior reactivación a la comprobación del cumplimiento de estaswww.ica.gov.co

después de presentada esta situación, el asistente técnico del lugar de

obedeciendo su posterior reactivación a la comprobación del cumplimiento de estaswww.ica.gov.co

después de presentada esta situación, el asistente técnico del lugar de producción de vegetales para la exportación en fresco, remitió al ICA un nuevo análisis microbiologico para "subsanar el presunto error", dicho documento presentaba fecha no reciente pero que aún se encontraba vigente es decir no superior a un año.

Para el caso subexamine, atendiendo que el registro ya había sido otorgado y que fue durante el proceso de inspección, vigilancia y control realizado por el ICA, cuando se evidenció la presunta alteración del documento del análisis microbiológico del agua, resulta pertinente e nmarcarnos en lo contenido en la resolución 824 del 2022, artículo 18, parágrafos 1 y 2 donde al tenor literal señala:

“(…) ARTÍCULO 18. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Una vez otorgado el registro de lugar de producción , exportador y/o empacadora de vegetales para la exportación en fresco, el ICA en cualquier momento podrá realizar visitas de inspección, vigilancia y control con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y el manejo de los riesgos fitosanitarios y/o de inocuidad, las cuales generarán un acta de visita.

PARÁGRAFO 1. El ICA podrá inactivar de manera temporal en el sistema en línea, los registros aquí establecidos, cuando se incumpla cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, obedeciendo su posterior reactivación a la comprobación del cumplimiento de estas.

PARÁGRAFO 2. Si en las acciones de inspección, vigilancia y

de las disposiciones establecidas en la presente resolución, obedeciendo su posterior reactivación a la comprobación del cumplimiento de estas.

PARÁGRAFO 2. Si en las acciones de inspección, vigilancia y control se encuentran hallazgos o situaciones que pongan en riesgo la calidad de los resultados emitidos, evidencias de que se haya faltado a la verdad en la información suministrada al ICA o a los usuarios o incumplimientos a las disposiciones de la presente resolución, se podrán aplicar medidas fitosanitarias de seguridad, so pena de iniciar los procesos administrativos sancionatorios correspondientes. (…)” negrillas y subrayado fuera del texto original

Análogamente, el articulo 12 numeral 12.3 expone que cuando se compruebe que el registro fue otorgado con base en información o documentación falsa o errónea se debe proceder con la pérdida del mismo.

De tal forma, que al haber sido aportados documentos p resuntamente alterados, modificados o falsos, deberán ser aplicadas las medidas fitosanitarias correspondientes, iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio, siendo esto competencia del ICA por ser una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF que tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas. Aparte del análisis que se debe realizar para determinar la compulsa de copias para que se inicien las acciones penales, disciplinarias o fiscales del caso.

En consideración al tercer y último interrogante sobre si el ICA debe proceder hacer la denuncia ante la Fiscalía por la presunta detección de análisis microbiológicos de agua falsificados, adulterados o m odificados, noswww.ica.gov.co

En consideración al tercer y último interrogante sobre si el ICA debe proceder hacer la denuncia ante la Fiscalía por la presunta detección de análisis microbiológicos de agua falsificados, adulterados o m odificados, noswww.ica.gov.co

permitimos referenciar que:

La ley 734 de 2002 en su artículo 34 numeral 24 frente a este interrogante dispone, dentro de los deberes del servidor público, denunciar las actuaciones que pueden ser consideras como presuntos delitos, contra venciones y faltas disciplinarias de los cuáles tuviere conocimiento; ahora téngase en cuenta que, al ser modificaciones, falsificaciones o adulterio de un documento sería entonces una acción tipificada como delito en la ley 599 de 2000 en su artículo 289:

“Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años.”

Así pues, el funcionario del Instituto Colombiano Agropecuario que tenga en conocimiento de est os hechos, deberá obrar conforme lo ordena la norma y proceder a interponer la respectiva denuncia la cual será apoyada por la Oficina Asesora Jurídica, requiriendo para ello un relato sucinto, detallado y soportado con la mayor cantidad de pruebas, del caso en concreto.

CONCLUSIÓN.

Para finalizar, procédase conforme lo establecido en la Resolución ICA N° 824 de 2022, ya que ésta regula explícitamente los requisitos para el registro y/o renovación ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco, especialmente en lo que tiene que ver

2022, ya que ésta regula explícitamente los requisitos para el registro y/o renovación ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco, especialmente en lo que tiene que ver con los incumplimientos, hallazgos o situaciones que pongan en riesgo la calidad de los resultados emitidos, las faltas, las presuntas falsedades y las contravenciones, según lo contemplado en los artículos 12 numeral 12.3, articulo 18 párrafos 1,2 y articulo 21 de la resolución tantas veces mencionada.

De otra parte, informamos que la OAJ se encuentra dispuesta para asesorar, apoyar y acompañar la presentación de la denuncia penal respectiva.

Atentamente

JAVIER OSWALDO LÓPEZ FRANCO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Paula Daniela Rivera Pinzon

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