ICA - Concepto 24 de 2022
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 24 de 2022
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
www.ica.gov.co
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA: DIRECCIÓN TÉCNICA DE EPIDEMIOLOGÍA Y VIGILANCIA
FITOSANITARIA.
DE: OFICINA ASESORA JURÍDICA
ASUNTO: Concepto Jurídico No.0 24-2022, Requisitos documentales de la resolución 824 de 2022 para el registro y/o renovación ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetale s para la exportación en fresco . Respuesta a la solicitud por parte de la Dirección Técnica de
Epidemiologia y Vigilancia Fitosanitaria.
Respetado Dr. WILLIAM HUMBERTO KING CARDENAS:
Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida; se emite el siguiente Concepto Jurídico.
I. TESIS CONCLUSIVA.
Cuando en la visita técnica el profesional dedignado por parte del Instituto Colombiano Agropecuario quisiese verificar la documentación necesaria, contemplada en el artículo 5 de la resolución 824 del 2022, el usuario debe allegarla en su momento, no obstante, a partir de esta revisión documental NECESARIA pueda emitirse un concepto de aprobación, aplazamiento o rechazo
II. PROBLEMA JURÍDICO.
Según la resolución 842 del 2022, es necesario el requisito documental de la posesión, tenencia o propiedad del lugar de producción y de igual forma si el Instituto Colombiano Agropecuario puede otorgar un registro ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco, a un mismo lugar de producción.
Instituto Colombiano Agropecuario puede otorgar un registro ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco, a un mismo lugar de producción.
III. NORMA(S) CONTROLANTE(S).
- Decreto 4765 del año 2008 articulo 14. • Resolución No.00000824 (28/01/2022).
ICA Radicado Manual
Fecha: 03/11/2022
Radicado: ICA20223019079
Anexos: 0www.ica.gov.co
- Resolución 448 del 20 de enero de 2016 art 156-157.
- Manual procedimental del Instituto Colombiano Agropecuario VE-FITOP019.
IV. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.
De acuerdo al correo allegado el 01 de septiembre de la presente anualidad por parte de la Dirección Técnica de Epidemiologia y Vigilancia Fitosanitaria , se procede a dar respuesta a la solicitud de concepto jurídico:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 4765 del año 2008, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y se contemplan las funciones que le son atribuibles a la Oficina Asesora Jurídica del Instituto, cuyo tenor indica:
“Numeral 3. Analizar y emitir conceptos sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Instituto, que sean sometidos a su consideración.”
“Numeral 4. Resolver las consultas de carácter jurídico sometidas a su consideración de conformidad con l as normas que rigen los servicios y funciones del Instituto.”
proponer el Instituto, que sean sometidos a su consideración.”
“Numeral 4. Resolver las consultas de carácter jurídico sometidas a su consideración de conformidad con l as normas que rigen los servicios y funciones del Instituto.”
En respuesta a la solicitud del concepto sobre el procedimiento cuando se evidencia irregularidades de la información suministrada al ICA, en la revisión de la documentación para el trámite del registro y/o renovación de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco, se dispone lo siguiente:
Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios.
Teniendo en cuenta que, para la solicitud del reg istro y/o renovación de lo mencionado, la resolución 824 del 28 de enero de 2022, establece los requisitos de información que deben ser allegados para dicho trámite.
En observancia a lo anterior, y para dar respuesta al primer interrogante:
¿La seccional correspondiente puede dar lugar al rechazo de las 3 solicitudes por hallar todas las inconsistencias mencionadas aun cuando l os documentos que lo corroboran?
El Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, Establece el manual procedimental VE-FITO-P019, para llevar acabo el registro o renovación de un predio productor de vegetales para la exportación en fresco bajo las disposiciones de la normatividad actual vigente.www.ica.gov.co
Por lo anterior en el título 2: Descripción del procedimiento en su numeral 5
productor de vegetales para la exportación en fresco bajo las disposiciones de la normatividad actual vigente.www.ica.gov.co
Por lo anterior en el título 2: Descripción del procedimiento en su numeral 5 señala el apoyo administrativo que debe realizar la seccional correspondiente una vez los documentos son radicados por el titular de la solicitud referente al trámite del registro, la renovación de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco.
En el numeral 13 se menciona que una vez los documentos están completos y correctos, la seccional será la responsable de programar y ejecutar la visita técnica de verificación de los requisitos, así como aprobarla o rechazar la por medio de un concepto técnico.
Así mismo la resolución 824 del 28 de enero de l 2022 reza en su artículo 8 y numerales 8.1 y 8.3:
“Artículo 8.- visita técnica de verificación el ICA procederá a realizar la visita técnica de verificación de los requisitos allí contemplados.”
“Como resultado de la visita se elaborará un acta que deberá suscribirse por las dos partes, en la cual constará el correspondiente concepto técnico que podrá ser aprobado, aplazado o rechazado.”
“8.1 concepto aprobado. Si el concepto técnico es aprobado, el ICA procederá con la expedición del registro, según corresponda.”
8.3 concepto rechazado. Si el concepto es rechazado, se procederá a finalizar el trámite en el sistema en línea, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud de expedición del registro con el lleno de todos los requisitos exigidos en la presente resolución.
en el sistema en línea, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud de expedición del registro con el lleno de todos los requisitos exigidos en la presente resolución.
Es por ello que la seccional correspondiente, es quien de llevar a cabo la emisión del concepto técnico ; y si en la verificación de los req uisitos el profesional de registros vegetales realiza su respectiva evaluación en la visita técnica y a partir de la misma el concepto arroja el resultado “rechazado”, el profesional encargado de la seccional debe realizar un oficio de desistimiento o devolver la documentación, siendo este el fin del trámite o solicitud.
En relación a la segunda pregunta ¿El ICA puede exigir ver el documento que acredita la posesión, tenencia o propiedad del lugar de producción, durante la visita técnica de verificación de requisitos para comprobar si efectivamente el usuario que radicó el trámite ante el ICA es el real propietario, tenedor o poseedor del lugar de producción?
Con base a la resolución 824 del 28 de enero de 2022, en su artículo 5 establece cuales son los requisitos de información necesarios para llevar a cabo el trámite del registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco , teniendo en cuenta que un requisito es aquella circunstancia o condición necesaria para tener acceso a algo.
En el numeral 5.1.1.6 expone que como REQUISITO DE INFORMACION se debe INDICAR si el solicitante es propietario, poseedor o tenedor dewww.ica.gov.co
producción; en su entendido que indicar es mostrar algo por medio de indicios, es decir por medio de alguna cosa material que permita deducir la existencia de
debe INDICAR si el solicitante es propietario, poseedor o tenedor dewww.ica.gov.co
producción; en su entendido que indicar es mostrar algo por medio de indicios, es decir por medio de alguna cosa material que permita deducir la existencia de algo de la que no se tiene conocimiento directo.
Por ende, si el profesional designado para realizar la visita técnica de verificación de los requisitos de información , requiere comprobar la posesión, tenencia o propiedad del lugar de producción, el solicitante debe entonces allegarle la documentación que le sea necesaria.
Ahora bien, en respuesta a la tercera pregunta ¿Se puede otorgar más de un registro ICA a un mismo lugar de producción a personas deferentes que dividen las áreas internamente para ser administradas de manera independientemente?
En este caso, el instituto Colombiano Agropecuario – ICA, tiene como finalidad proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, c ontrol y erradicación de plagas, donde concede o rechaza las solicitudes para la producción, exportaci ón de vegetales en fresco; productos vegetales que requieren de calidad fitosanitaria y de inocuidad para lograr competitividad en los mercados , por lo que se hace necesario establecer el sistema de registro e implementar medidas fitosanitarias.
De tal forma que la resolución 824 del 2022, es clara indicando por medio de su manual para la producción, selección y empa que de vegetales frescos para exportación, como deben ser las especificaciones de las áreas, infraestructura e instalaciones en cada lugar de producción o empaque, adicionalmente para realizar la inscripción ante el ICA se entiende que es independiente y que recae en nombre de una sola persona sea natural o jurídica y con ello registrar el lugar
e instalaciones en cada lugar de producción o empaque, adicionalmente para realizar la inscripción ante el ICA se entiende que es independiente y que recae en nombre de una sola persona sea natural o jurídica y con ello registrar el lugar autónomo que tiene como producción, conforme a todos los requisitos que exige el manual.
CONCLUSIÓN.
Para finalizar y en cumplimiento de la resolución 824 de 2022 donde se establecen los requisitos para el registro y/o renovación ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras d e vegetales para la exportación en fresco, cuando en la visita técnica el profesional des ignado por parte del Instituto Colombiano Agropecuario quisiese verificar la documentación necesaria, contemplada en el artículo 5 de la resolución 824 del 2022, el usuario debe allegarla en su momento, no obstante que a partir de esta revisión documental NECESARIA pueda emitirse un concepto de aprobación, aplazamiento o rechazo.
Atentamente,
JAVIER OSWALDO LÓPEZ FRANCO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Paula Daniela Rivera Pinzon