ICA - Concepto 3 de 2022
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 3 de 2022
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
Dirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8
Conmutador: (57+1) 7563030 / Ext.: 3821-3822
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MEMORANDO
11.2.2 Bogotá D.C.,
PARA: GRUPO DE INOCUIDAD EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA PECUARIA
EDILBERTO BRITO SIERRA
DE: OFICINA ASESORA JURÍDICA
ASUNTO: Concepto Jurídico No. 003-2022. Manejo de datos proyectos de investigación.
Apreciado doctor Brito:
Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando No. ICA20223001215 del año que transcurre, se emite la siguiente respuesta a su solicitud:
I. TESIS CONCLUSIVA.
De negar la entrega de la información de acuerdo a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, Concepto 038 de 2020, Ley 1581 art 10(d).
II. PROBLEMA JURÍDICO.
¿Es procedente realizar la entrega por parte del Instituto Colombi ano Agropecuario - ICA, que tiene restricciones de Habeas Data a Agrosavía, INS, ¿INVIMA y Minsalud?
¿El ICA puede suministrar las cepas aisladas de bacterias que existen en el cepario del LNDV a Agrosavía u otra entidad sin que medie ningún convenio formal?
¿Ante la inexistencia de Comité de ética en el ICA, es posible que el proyecto
cepario del LNDV a Agrosavía u otra entidad sin que medie ningún convenio formal?
¿Ante la inexistencia de Comité de ética en el ICA, es posible que el proyecto piloto interinstitucional se realice dentro del comité de ética del INS? En caso afirmativo, ¿Se puede suministrar información con restricciones de Habeas Data o dicho comité de ética?
ICA Radicado Manual
Fecha: 16/03/2022
Radicado: ICA20223002627
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III. NORMA(S) CONTROLANTE(S).
- Constitución Política de Colombia-Art 15,74 • Ley 1581 de 2012 art 10 • Ley 1712 de 2014Art 18,19
IV. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.
Sea lo primero indicar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 del Decreto 4765 de 2008, el ICA tiene por objeto contribuir el desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies an imales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.
En igual sentido es acertado predicar que la actividad misional del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, se encuentra encaminada a la protección de la
personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.
En igual sentido es acertado predicar que la actividad misional del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, se encuentra encaminada a la protección de la salud de las personas, como también de los diferentes especies de ganado, mediante la prevención y la erradicación de enfermedades y riesgos zoosanitarios, entre otras, mediante el procesamie nto y compilación de la información obtenida de las movimientos de animales realizados por ganaderos desde su lugar de origen hasta su destino ya sea, planta de sacrificio, predio o exportación.
Es necesario tener en cuenta según que no se puede dar la misma excepto para fines históricos y científicos, si se podría suministrar tal como lo estipula la ley 1581 de 2012 en el artículo 10:
Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley.Dirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8
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www.ica.gov.co Por lo anterior se necesitaría la autorización del titular del dato o información o una
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www.ica.gov.co Por lo anterior se necesitaría la autorización del titular del dato o información o una orden judicial. A la vez según el Registro de Activos de información clasificada como de reserva por esta entidad no se puede igualmente, Cabe precisar que igual distinción o tratamiento, se encuentra contemplado en el índice de información clasificada y reservada que se encuentra publicada en la página Web del Instituto, el cual puede ser consultado en el siguiente link: https://www.ica.gov.co/transparencia/instrumentos-gestion-informacion-publica.
A la vez estipula el artículo 17 de la Ley 1712 de 2014 estipula: ARTÍCULO 17. Sistemas de información. Para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurar que estos: a) Se encuentren alineados con los distintos procedimientos y articulados con los lineamientos establecidos en el Programa de Gestión Documental de la entidad; b) Gestionen la misma información que se encuentre en los sistemas administrativos del sujeto obligado; c) En el caso de la información de in terés público, deberá existir una ventanilla en la cual se pueda acceder a la información en formatos y lenguajes comprensibles para los ciudadanos; d) Se encuentren alineados con la estrategia de gobierno en línea o de la que haga sus veces Sobre la base de lo expuesto, resulta posible dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, en el sentido de no entregar la información, toda vez que su entrega podría implicar, menoscabo a las actividades misionales
Sobre la base de lo expuesto, resulta posible dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, en el sentido de no entregar la información, toda vez que su entrega podría implicar, menoscabo a las actividades misionales de control y erradicació n de enfermedades y riesgos zoosanitarios que afectan la salud de las personas y sanidad pecuaria.
Ahora bien, acorde con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.4.1 del Decreto 1081 de 2015, la respuesta que otorgue el área técnica a la solicitud de inform ación, deberá motivarse desde el punto de vista técnico para acreditar la amenaza de daño, adicionando los elementos jurídicos que se comparten con la presente respuesta e indicando además, que la entrega de esta información podría causar un daño presente, probable o específico a los intereses público.
En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.Dirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8
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www.ica.gov.co Cordialmente,
JUAN PABLO ESPINOSA RODRÍGUEZ.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyecto: Giomar Zuñiga Martínez