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ICA - Concepto 3 de 2023

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Disponible

Detalles

Título
ICA - Concepto 3 de 2023
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

MEMORANDO

11.100.2 Bogotá,

PARA:

ALFONSO

ALBERTO

ROSERO

Dirección Técnica de Semillas DE:

OFICINA

ASESORA

JURÍDICA

ASUNTO:

Concepto Jurídico No. 003 – 2023. Caso

TROPICAL

CANNABIS

S.A. Respetado Doctor

Rosero: En atención a su solicitud con radicado 20223022636 del 29 de diciembre de 2022, remitido mediante correo electrónico, se emite el siguiente

Concepto Jurídico. I. TESIS

CONCLUSIVA.

Sí es viable que la Dirección Técnica de Semillas apruebe el estudio en fitomejoramiento presentado por

TROPICAL

CANNABIS SAS, siempre y cuando el mismo cumpla con las condiciones y requisitos técnicos exigidos en la normatividad vigente para su aprobación y la investigación recaiga sobre las especies autorizadas en su registro conforme con el numeral 23.2.5.2 de la Resolución 3168 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, así al iniciar el mismo, la empresa no contara

con el registro ICA como Unidad de Investigación en fitomejoramiento, ya que, al terminar y presentar el citado estudio ante el Instituto, ya había obtenido el mentado registro. II.

PROBLEMA

JURÍDICO. ¿Es viable que la Dirección Técnica de Semillas apruebe un estudio en fitomejoramiento para dos diferentes tipos de cannabis, elaborado por una empresa que al iniciar el estudio no contaba con el registro ICA como Unidad de Investigación en fitomejoramiento, pero al terminar y presentar dicho estudio ante el Instituto ya había obtenido el citado registro? III.

NORMA(S)

CONTROLANTE(S).

·Decreto 1071 de 2015. ·Decreto 4765 de 2008. ·Resolución ICA 3168 de 2015. IV.

APLICACIÓN

AL CASO

CONCRETO.

ICA 07/03/2023 14:12

Al Contestar cite este No.: 20233101855

Origen: Oficina Asesora Jurídica

Destino: Dirección Técnica de Sem

Anexos: Fol:4Manifiesta la

Dirección Técnica de Semillas que, en el año 2019 la empresa

TROPICAL

CANNABIS SAS comenzó el desarrollo en Fitomejoramiento para dos diferentes tipos de

Cannabis: Pie de Monte de

Tacueyo (Biotipo 1) y Pie de Pie de Monte del Pomo (Biotipo 2); y que la última semana del mes de noviembre de 2022 remitieron al ICA el correspondiente estudio terminado; incluidos los resultados obtenidos; con el fin de obtener la respectiva aprobación. Así mismo, que de acuerdo a la Resolución No. 00018072 del 21 septiembre de 2022, TROPICAL CANNABIS recibió por parte del ICA el registro como Unidad de Investigación en Fitomejoramiento conforme con lo estipulado en la resolución 3168 de 2015. Por lo que solicita el concepto jurídico frente a la posible aprobación del estudio presentado en noviembre del año 2022 con el antecedente de haber sido registrados como Unidad de Investigación en Fitomejoramiento un par de meses atrás, en septiembre de 2022, y surge el interrogante si ¿El

hecho de haber obtenido el registro meses antes de presentar el estudio terminado genera alguna inconsistencia o constituye alguna causal que impida el curso normal de aprobación del estudio? Con el fin de dar claridad al caso traído a colación, es importante recordar que el Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural ”, en el numeral 3 del artículo 2.13.1.6.1, estableció como deber del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, reglamentar, supervisar y controlar la producción, certificación, multiplicación, comercialización, importación y exportación de las semillas para siembra y el material genético animal, utilizado en la producción agropecuaria nacional. De igual forma el Decreto 4765 de 2008 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones” , en los numerales 4, 6 y 19 del artículo 6, estableció como funciones generales de la entidad: · Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético

artículo 6, estableció como funciones generales de la entidad: · Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.

· Adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.

· Y conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia. En desarrollo de las citadas funciones, el ICA expidió la Resolución 3168 de 2015 "Por

medio de la cual se reglamenta y controla la producción, importación y exportación de semillasproducto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 6 estableció la obligación de registro ante el Instituto, para las Unidades de Investigación en Fitomejoramiento, entendiendo por estas, las personas naturales o jurídicas que realizan actividades de investigación en mejoramiento genético. Así mismo, en los numerales 6.1 y 6.2.7, estableció los requisitos generales y específicos que deben cumplir para obtener dicho registro, y en el numeral 23.2.5.2 estableció la obligación de las Unidades de Investigación en Fitomejoramiento de realizar exclusivamente las actividades de investigación para las especies autorizadas en su registro. En este orden de ideas, es claro que el deber ser, implica

que las personas naturales o jurídicas que deseen adelantar investigaciones en fitomejoramiento, deben haber obtenido previamente el registro ante el ICA como Unidades de Investigación, so pena de incurrir en violación de la normatividad fitosanitaria y ser objeto de investigación y sanción administrativa por parte de la entidad. No obstante, lo anterior, se debe analizar el fenómeno de la "carencia actual de objeto” por hecho superado; según el cual, en palabras del Consejo de Estado, Fallo 01493 de 2019: "El fenómeno de la carencia actual de objeto se presenta a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, verbi gracia, cuando se ordena la práctica de la cirugía cuya realización

se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela acaece antes de que el mismo impartiese orden alguna. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental” Así mismo, la honorable Corte constitucional en

Sentencia T-117 de 2016 indicó al

respecto: "La carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, se presenta en dos hipótesis: cuando existe un

hecho superado o cuando se presenta daño consumado; eventos en los cuales, la intervención del juez de tutela se torna inocua, ya que, en el caso del hecho superado, por razones ajenas a una intervención del juez del tutela, desaparece la causa de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales delpeticionario; y en el caso del daño consumado, existe un perjuicio irreversible, que no puede ser remediado de manera alguna por el juez de tutela, debido a que lo se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna”. Con base en lo anterior, se evidencia que en el caso específico de la empresa

TROPICAL

CANNABIS SAS, ha operado el fenómeno de la "carencia actual de objeto” por hecho superado , pues si bien es cierto, al momento de iniciar la investigación en fitomejoramiento la citada empresa no contaba con

el registro como Unidad de Investigación exigida por el ICA, lo que iba en contravía de lo establecido en la Resolución 3168 de 2015 y ponía en riesgo el estatus fitosanitario del país, también es cierto, que dicha conducta fue corregida por la empresa

TROPICAL

CANNABIS SAS, al momento de obtener su registro ICA como Unidad de Investigación en Fitomejoramiento, previa vista técnica de verificación de cumplimiento de requisitos por parte del Instituto, con lo cual desapareció la causa de la vulneración o amenaza de los derechos que pretende tutelar el ICA con el registro de las Unidades de Investigación en Fitomejoramiento, satisfaciendo por completo las pretensiones de la entidad a este respecto y generándose así un hecho superado. V.

CONCLUSIÓN

FINAL. Sobre la base de lo expuesto, resulta pertinente indicar que, es viable aprobar el estudio en fitomejoramiento presentado por

TROPICAL

CANNABIS SAS, siempre y cuando el mismo

cumpla con las condiciones y requisitos técnicos exigidos en la normatividad vigente para su aprobación y la investigación recaiga sobre las especies autorizadas en su registro conforme con el numeral 23.2.5.2 de la Resolución 3168 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, así al iniciar el mismo, la empresa no contara con el registro ICA como Unidad de Investigación en fitomejoramiento, ya que al terminar y presentar el citado estudio ante el Instituto, ya había obtenido el mentado registro; En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud.

Cordialmente, JUAN

FERNANDO

ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Jasm

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