ICA - Concepto 30 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 30 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA: GILMA
SANDRA
MOLINA
GALINDO
Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agricolas DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.030-2020. Información técnica en etiqueta de un Insumo Agrícola. Su memorando No.20203109073. Apreciada doctora
Sandra: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando
No. 20203109073 del 2 de abril de 2020, se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
El ICA solo aprueba información técnica del etiquetado amparado en la NTC 40 para el caso de fertilizantes y por Norma Andina, Resolución 2075 de 2019 para los plaguicidas de uso agrícola, cualquier cosa que no corresponda a lo anterior, escapa a nuestra funciones. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Es posible aprobar que una empresa incluya su distribuidor en la etiqueta de un insumo agrícola sin sello de aprobación del ICA?
III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política de Colombia. • Decreto 4765 de
de un insumo agrícola sin sello de aprobación del ICA?
III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política de Colombia. • Decreto 4765 de 2008. • Resolución 1167 de 2010. • Resolución 2075 de 2019. IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
Según las competencias que tiene el ICA para los tramites de registro y modificación de registro de productos, SOLO aprueba información técnica del etiquetado amparado en la NTC 40 para el caso de fertilizantes y por Norma Andina, Resolución 2075 de 2019 para los plaguicidas de uso agrícola, cualquier cosa que no corresponda a lo anterior, escapa a nuestra funciones.
www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20203114124 ICA 02/06/2020 18:49
Al Contestar cite este No.: 20203114124
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Dirección Técnica de Ino
Anexos: Fol:3Acertadamente se señala por la Dirección en el memorando de consulta, que el
Instituto Colombiano Agropecuario
ICA, es la entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control, por tanto le corresponde exigir el cumplimiento de la norma sanitaria, no otra. No corresponde al Instituto permitir o autorizar que se incluya en la etiqueta información sobre la cual la entidad no tiene regulación, no ejerce control. Le corresponde al ICA, ejercer la vigilancia y control sobre la información que SI debe llevar la etiqueta en cumplimiento de la norma sanitaria. En la eventualidad de estar aprobándose trámites adicionales que no se encuentran regulados por la entidad, se estaría abriendo la puerta a que el consumidor crea que toda la información incluida en la etiqueta ha sido aprobada por el ICA, circunstancia que estaría llevando a los usuarios a equívocos y al ICA en la extralimitación de sus competencias. El Instituto de conformidad al artículo 5 del Decreto 4765 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 3761
de 2009 tiene por objeto entre otros, la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio. Queda claro que el Instituto actúa dentro del marco legal y solo le está permitido exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas respectivas, y ello marca nuestra competencias y funciones, recordemos que los servidores públicos solo pueden hacer lo que les está permitido por la Constitución y las leyes, mientras que los particulares pueden hacer lo que dichas disposiciones no les prohíba. V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Según las competencias que tiene el ICA para los tramites de registro y modificación de registro de productos, SOLO aprueba información técnica del etiquetado amparado en la NTC 40 para el caso de fertilizantes y por Norma Andina, Resolución 2075 de 2019 para los plaguicidas de uso agrícola, cualquier cosa que no corresponda a lo anterior, escapa a nuestra funciones. Como se ha indicado
Resolución 2075 de 2019 para los plaguicidas de uso agrícola, cualquier cosa que no corresponda a lo anterior, escapa a nuestra funciones. Como se ha indicado anteriormente, no le corresponde al Instituto permitir o autorizar que se incluya en la etiqueta información sobre la cual la entidad no tiene regulación, no ejerce control. Le corresponde al ICA, ejercer la vigilancia y control sobre la información que SI debe llevar la etiqueta en cumplimiento de la norma sanitaria o de inocuidad. En los anteriores términos damos respuesta a la solicitud de referencia, para lo cual se -reiterase tuvieron en cuenta la mayoría de los argumentos expuestos por la parte técnica en la solicitud.
www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20203114124En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20203109073 del: 02/04/2020
C.C.:
Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20203109073 del: 02/04/2020
C.C.: Subg.
De Protección Vegetal Linda Luz Evelyne Barbosa Diaz / Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Nba
Revisó: Carlos
Anibal Vides Reales / Oficina Asesora Jurídica
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