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ICA - Concepto 30 de 2020

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Concepto 30 de 2020
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

MEMORANDO

11.2.2 Bogotá,

PARA: GILMA

SANDRA

MOLINA

GALINDO

Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agricolas DE:

OFICINA

ASESORA

JURÍDICA

ASUNTO:

Concepto Jurídico No.030-2020. Información técnica en etiqueta de un Insumo Agrícola. Su memorando No.20203109073. Apreciada doctora

Sandra: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando

No. 20203109073 del 2 de abril de 2020, se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS

CONCLUSIVA.

El ICA solo aprueba información técnica del etiquetado amparado en la NTC 40 para el caso de fertilizantes y por Norma Andina, Resolución 2075 de 2019 para los plaguicidas de uso agrícola, cualquier cosa que no corresponda a lo anterior, escapa a nuestra funciones. II.

PROBLEMA

JURÍDICO. ¿Es posible aprobar que una empresa incluya su distribuidor en la etiqueta de un insumo agrícola sin sello de aprobación del ICA?

III.

NORMA(S)

CONTROLANTE(S).

• Constitución Política de Colombia. • Decreto 4765 de

de un insumo agrícola sin sello de aprobación del ICA?

III.

NORMA(S)

CONTROLANTE(S).

• Constitución Política de Colombia. • Decreto 4765 de 2008. • Resolución 1167 de 2010. • Resolución 2075 de 2019. IV.

APLICACIÓN

AL CASO

CONCRETO.

Según las competencias que tiene el ICA para los tramites de registro y modificación de registro de productos, SOLO aprueba información técnica del etiquetado amparado en la NTC 40 para el caso de fertilizantes y por Norma Andina, Resolución 2075 de 2019 para los plaguicidas de uso agrícola, cualquier cosa que no corresponda a lo anterior, escapa a nuestra funciones.

www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20203114124 ICA 02/06/2020 18:49

Al Contestar cite este No.: 20203114124

Origen: Oficina Asesora Jurídica

Destino: Dirección Técnica de Ino

Anexos: Fol:3Acertadamente se señala por la Dirección en el memorando de consulta, que el

Instituto Colombiano Agropecuario

ICA, es la entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control, por tanto le corresponde exigir el cumplimiento de la norma sanitaria, no otra. No corresponde al Instituto permitir o autorizar que se incluya en la etiqueta información sobre la cual la entidad no tiene regulación, no ejerce control. Le corresponde al ICA, ejercer la vigilancia y control sobre la información que SI debe llevar la etiqueta en cumplimiento de la norma sanitaria. En la eventualidad de estar aprobándose trámites adicionales que no se encuentran regulados por la entidad, se estaría abriendo la puerta a que el consumidor crea que toda la información incluida en la etiqueta ha sido aprobada por el ICA, circunstancia que estaría llevando a los usuarios a equívocos y al ICA en la extralimitación de sus competencias. El Instituto de conformidad al artículo 5 del Decreto 4765 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 3761

de 2009 tiene por objeto entre otros, la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio. Queda claro que el Instituto actúa dentro del marco legal y solo le está permitido exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas respectivas, y ello marca nuestra competencias y funciones, recordemos que los servidores públicos solo pueden hacer lo que les está permitido por la Constitución y las leyes, mientras que los particulares pueden hacer lo que dichas disposiciones no les prohíba. V.

CONCLUSIÓN

FINAL. Según las competencias que tiene el ICA para los tramites de registro y modificación de registro de productos, SOLO aprueba información técnica del etiquetado amparado en la NTC 40 para el caso de fertilizantes y por Norma Andina, Resolución 2075 de 2019 para los plaguicidas de uso agrícola, cualquier cosa que no corresponda a lo anterior, escapa a nuestra funciones. Como se ha indicado

Resolución 2075 de 2019 para los plaguicidas de uso agrícola, cualquier cosa que no corresponda a lo anterior, escapa a nuestra funciones. Como se ha indicado anteriormente, no le corresponde al Instituto permitir o autorizar que se incluya en la etiqueta información sobre la cual la entidad no tiene regulación, no ejerce control. Le corresponde al ICA, ejercer la vigilancia y control sobre la información que SI debe llevar la etiqueta en cumplimiento de la norma sanitaria o de inocuidad. En los anteriores términos damos respuesta a la solicitud de referencia, para lo cual se -reiterase tuvieron en cuenta la mayoría de los argumentos expuestos por la parte técnica en la solicitud.

www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20203114124En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN

FERNANDO

ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20203109073 del: 02/04/2020

C.C.:

Cordialmente, JUAN

FERNANDO

ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20203109073 del: 02/04/2020

C.C.: Subg.

De Protección Vegetal Linda Luz Evelyne Barbosa Diaz / Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Nba

Revisó: Carlos

Anibal Vides Reales / Oficina Asesora Jurídica

www.ica.gov.co Pág. 3 de 3 Rad: 20203114124

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