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ICA - Concepto 35 de 2020

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Concepto 35 de 2020
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

MEMORANDO

11.2.2 Bogotá,

PARA: OSCAR

JAVIER

DIX LUNA Dirección Técnica de Análisis y Diagnostico Agrícola DE:

OFICINA

ASESORA

JURÍDICA

ASUNTO:

Concepto Jurídico No.035-2020. Servicios presenciales en Laboratorios del ICA bajo la Directiva Presidencial 03-020. Su memorando No.20203114964 Apreciado Oscar

Javier: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando No.20203114964 fechado del 10 de junio del año que transcurre; se emite el siguiente

Concepto Jurídico. I. TESIS

CONCLUSIVA.

Es posible continuar prestando servicios analíticos en los distintos laboratorios del Instituto, por encima de los porcentajes señalados en la Circular No.20204100093, siempre que sean requeridos para respaldar las necesidades prioritarias de los procesos misionales del Instituto y siempre que se cumplan las medidas establecidas en el Protocolo de Bioseguridad adoptado por el ICA. II.

PROBLEMA

JURÍDICO. ¿Es viable que los laboratorios del Instituto puedan restablecer el servicio presencial, con una concurrencia de personal que supere los porcentajes

PROBLEMA

JURÍDICO. ¿Es viable que los laboratorios del Instituto puedan restablecer el servicio presencial, con una concurrencia de personal que supere los porcentajes señalados en la Circular No.20204100093?. III.

NORMA(S)

CONTROLANTE(S).

• Directiva Presidencial 03 de 2020. • Circular Gerencia General No.20204100093 del 3 de junio de 2020 IV.

APLICACIÓN

AL CASO

CONCRETO.

Si bien es cierto que la Circular 20204100093 de 2020, dispone que en Oficinas Nacionales y Laboratorios se deben procurar grupos de trabajo con un número reducido de personas (entre un 20% y un 35% máximo de concurrencia por cada dependencia) a fin de evitar y prevenir aglomeraciones en los espacios físicos; también es cierto que si al interior de los laboratorios es posible garantizar un distanciamiento social superior a los 2 metros, no existe inconveniente para

www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20203115319 ICA 15/06/2020 17:16

Al Contestar cite este No.: 20203115319

Origen: Oficina Asesora Jurídica

Destino: Dirección Técnica de Aná

Anexos: Fol:3que puedan prestarse los servicios con un porcentaje de

Al Contestar cite este No.: 20203115319

Origen: Oficina Asesora Jurídica

Destino: Dirección Técnica de Aná

Anexos: Fol:3que puedan prestarse los servicios con un porcentaje de personal por encima del establecido en dicha circular.

Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto por la misma Directiva Presidencial No. 03 de 2020, la cual establece: "(...) Las entidades que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial, no estarán sujetas a los porcentajes antes señalados (...)". Así las cosas, teniendo en cuenta que muchas de las actividades analíticas y diagnósticas que se adelantan en los laboratorios, son necesarias para garantizar los servicios del ICA y que no se pueden ser reemplazados por la modalidad de trabajo en casa, pues se

requiere hacer uso de la infraestructura, equipos, reactivos y elementos; se encuentra viable que se proceda a restablecer el servicio presencial de los laboratorios de la entidad, con una afluencia de personal por encima del 35%, en consideración a lo dispuesto por la referida Directiva Presidencial 03 (disposición de mayor jerarquía normativa que la circular emitida por la Gerencia General). Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones reguladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y Resolución 068454 del 28 de mayo del año que transcurre, por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y evitar la propagación de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el Instituto Colombiano AgropecuarioICA. V.

CONCLUSIÓN

FINAL. Sobre la base de lo expuesto, se tiene que siempre que se de cumplimiento a las medidas de bioseguridad establecidas por el gobierno

nacional y por el Instituto a través de Resolución 068454 de 2020, entre las cuales se incluyen las medidas de distanciamiento social, es posible retomar y/o dar continuidad al servicio presencial en laboratorios con una afluencia superior a los porcentajes establecidos en la Circular No.20204100093, pues tratándose del funcionamiento de servicios del estado, no existe limitación en los porcentajes de concurrencia para servidores públicos. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN

FERNANDO

ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20203115319Respuesta a: Radicación No. 20203114964 del: 10/06/2020

C.C.: Gerencia

General Subg. De Análisis y Diagnóstico Linda Luz Evelyne Barbosa Diaz / Oficina Asesora Jurídica Uriel Esteban Sierra Zuleta / Subg. De Análisis y Diagnóstico

Elaboró: Jose

Fabian Florez Buitrago

www.ica.gov.co Pág. 3 de 3 Rad: 20203115319

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