ICA - Concepto 36 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 36 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA:
EDUARDO
MURCIA
PLAZAS Grupo de Registro y Vigilancia de Empresas de Alimentos para Animales, Material Genético Animal y sus Productos. DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.036-2020. Computo de términos. Su memorando No. 20203114001. Apreciado Dr. Murcia Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando No. 20203114001 fechado del 01 de junio del año que transcurre, se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
El término de 15 días hábiles previsto en el artículo 18 de la Resolución 61252 de 2020, empieza a contar a partir de la media noche del día de radicación de la solicitud de registro. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿A partir de qué momento se debe contar el término de 15 días hábiles previsto en el artículo 18 de la Resolución 61252 de 2020 del ICA? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Código Civil, artículos 67, 68 y 70.
- Código de Comercio, artículo
829. IV.
APLICACIÓN
AL
del ICA? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Código Civil, artículos 67, 68 y 70.
- Código de Comercio, artículo
829. IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
Existen dos tipos de cómputo de plazos o términos, el cómputo natural y el cómputo civil de los plazos o términos. a) El computo natural. El cómputo natural de los plazos es aquel en el que el conteo se produce "de momento a momento", de tal forma que empezado a contar un plazo en un momento específico, debe terminar en el mismo instante; así las cosas, un conteo natural de un (1) día a
www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20203115322 ICA 15/06/2020 18:11
Al Contestar cite este No.: 20203115322
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Grupo de Registro y Vigi
Anexos: Fol:3partir de la 1:00 p.m. culminará a la misma hora del día siguiente, pues naturalmente hablando el día tiene 24 horas. b) El computo civil.
Es una forma de cálculo que toma divisiones enteras. Aplicada esa regla a los días, conduce a que no se
tiene 24 horas. b) El computo civil. Es una forma de cálculo que toma divisiones enteras. Aplicada esa regla a los días, conduce a que no se compute de momento a momento, sino de medianoche a medianoche. El cómputo civil de los plazos implica que el término debe contarse de medianoche a medianoche, tomándose, en el caso de días, el que empieza a partir de la medianoche de un día hasta la medianoche de otro, sin dividir el día en las fracciones de horas que lo componen. Por ejemplo, un plazo civil de un (1) día determinado siempre inicia a la medianoche del día en que se pacta y culmina a la medianoche del día siguiente, sin que se fraccione su conteo, ni su inicio, ni su final. Según el ordenamiento jurídico colombiano, el cómputo de los plazos fijados en horas, días, meses o años de que se haga mención en una norma o que se pacten en los negocios que se celebren, se debe realizar de acuerdo con el sistema de cómputo civil. De modo que dichos
en una norma o que se pacten en los negocios que se celebren, se debe realizar de acuerdo con el sistema de cómputo civil. De modo que dichos plazos, en todos los casos, deben contarse "de medianoche a medianoche", si se trata de plazos fijados en días, meses o años y "hasta el último minuto de la última hora inclusive", si se trata de horas, pues estos plazos deben contabilizarse de manera completa prescindiendo de las fracciones, salvo que la ley expresamente disponga un cómputo distinto, de acuerdo a las circunstancias legales o contractuales. Lo anterior es y debe ser así, en la medida en que en estos casos los plazos o términos legales o contractuales fijados en horas, días, meses o años tienen relevancia en el mundo del derecho, pues su acaecimiento permite crear, extinguir o modificar un derecho o una obligación, y en esa medida se requiere de parámetros que otorguen certeza y seguridad en el tráfico diario de las relaciones jurídicas entre los individuos. Por virtud de lo anterior, y en consideración a
de parámetros que otorguen certeza y seguridad en el tráfico diario de las relaciones jurídicas entre los individuos. Por virtud de lo anterior, y en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 61252 de 2020, deberá entenderse que el ICA emitirá respuesta de la solicitud de registro en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la media noche del día en que fue radicada la solicitud de registro. V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Según el ordenamiento jurídico colombiano, el cómputo de los plazos que se haga mención en una norma o que se pacten en los negocios que se celebren, se debe realizar de acuerdo con el sistema de cómputo civil. El término debe contarse de medianoche a medianoche, tomándose, en el caso de días, el que empieza a partir de la medianoche de un día hasta la medianoche de otro, sin dividir el día en las fracciones de horas que lo componen.
www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20203115322Por ejemplo, el término de 15 días hábiles previsto en el artículo
fracciones de horas que lo componen.
www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20203115322Por ejemplo, el término de 15 días hábiles previsto en el artículo 18 de la Resolución 61252 de 2020, empieza a contar a partir de la media noche del día de radicación de la solicitud de registro. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20203114001 del: 01/06/2020
C.C.: Subg.
De Protección Animal Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios Linda Luz Evelyne Barbosa Diaz / Oficina Asesora Jurídica Aura Maria Pulido Grizales / Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios
Elaboró: Wilman
Arbey Moncayo Arcos
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