ICA - Concepto 37 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 37 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA:
ANDRES
FELIPE
OSEJO
VARONA
Dirección Técnica de Sanidad Animal DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.038-2020. Entrega Información Privada. Apreciada doctor
Andres: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante correo electrónico dirigido desde la
cuenta: diana.dallos@ica.gov.co, fechado del 10 de junio del año en curso; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
El Instituto Colombiano AgropecuarioICA, está obligado a entregar a la Policía Nacional, solamente la Información Pública que reposa en sus bases de datos. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Está obligado el Instituto Colombiano Agropecuario ICA a entregar la información solicitada por la Policía Nacional Departamento Vaupés mediante Oficio N° S-2020-006704 fechado el 08 de junio de 2020? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política, artículo 15, "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar (…)” • Constitución Política, artículos 20, 23, 74 y 209, parámetros constitucionales del derecho de petición de información y del libre acceso a los documentos públicos y a los principios de la función pública. • Ley Estatutaria 1266 de 2008, "Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones". • Ley Estatutaria 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
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Al Contestar cite este No.: 20203116742
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Dirección Técnica de San
Anexos: Fol:4•
Ley Estatutaria 1712 del 6 de marzo de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
Según lo dicta nuestra Constitución Política, todas las personas tienen el derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, al libre acceso a la información y documentos públicos, así como también a su intimidad personal y familiar y al buen nombre. El articulo 15 Superior consagra el derecho fundamental al hábeas data según el cual todas las personas tienen derecho a la intimidad personal, al buen nombre, a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en los diferentes bancos de datos y en los archivos de entidades públicas
y privadas. Adicionalmente, establece la obligación que tiene el Estado de hacer respetar tales derechos a través de una adecuada administración de los datos personales. La administración de datos personales son las prácticas que las entidades públicas o privadas adelantan con el fin de conformar, organizar y depurar bases de datos personales, así como la divulgación de estos últimos en un contexto claramente delimitado y con sujeción a ciertos principios. La Corte Constitucional ha clasificado cuatro grades tipos de información: la información pública o de dominio público, la información semi-privada, la información privada y la información reservada o secreta, clasificación que permite delimitar la información que se puede divulgar en desarrollo de los derechos fundamentales a la información y el de petición, y aquella que, por mandato constitucional, no puede ser revelada, porque de hacerlo se transgredirían los derechos a la intimidad y al hábeas data. La
información pública, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma sea información general, privada o personal. Por ejemplo, los actos normativos de carácter general, los documentos públicos en los términos del artículo 74 de la Constitución, y las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas; los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Información que puede solicitarse por cualquier persona de manera directa. La información semi-privada, es aquella que por versar sobre información personal o impersonal y no estar comprendida por la regla general anterior, presenta para su acceso y conocimiento un grado mínimo de limitación, de tal forma que la misma sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las
www.ica.gov.co Pág. 2 de 4 Rad: 20203116742relaciones con las entidades de la seguridad social o de los datos relativos al comportamiento financiero de las personas.
La información privada, será
con las entidades de la seguridad social o de los datos relativos al comportamiento financiero de las personas.
La información privada, será aquella que por versar sobre información personal o no, y que por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del domicilio.
La información reservada, que por versar sobre información personal y sobre todo por su estrecha relación con los derechos fundamentales del titulardignidad, intimidad y libertadse encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc. En el presente caso corresponde definir si el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, como
la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc. En el presente caso corresponde definir si el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, como Responsable del Tratamiento de los datos personales contenidos en sus bases de datos, está en la obligación de entregar la información solicitada por el Jefe Grupo de Carabineros y Guías Caninos de la Policía Nacional Vaupés, mediante Oficio N° S-2020-006704 fechado el 08 de junio de 2020. El motivo de la solicitud policial es el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Regional Carabineros y Seguridad Rural N°7 con los gremios agro-productivos del departamento del Vaupés. Solicitud que requiere la siguiente información del gremio ganadero de dicha región, conforme la relación que acompaña la solicitud. Pues bien, de acuerdo a la clasificación jurisprudencial de la información arriba señalada, concluimos que el requerimiento de la Policía corresponde a dos tipos de información: Información Privada e Información Pública. Datos como el nombre, celular, dirección, correo electrónico, total de cabezas de ganado y total de predios que pueda ser de
Información Privada e Información Pública. Datos como el nombre, celular, dirección, correo electrónico, total de cabezas de ganado y total de predios que pueda ser de propiedad de una determinada persona, corresponden indudablemente a Información Privada, que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial competente, aspecto que en este caso no se evidencia, pues la motivación de la solicitud obedece a un compromiso de trabajo entre la Policía y los gremios agro-productivos de la región del Vaupés. Al no existir orden de autoridad judicial competente, ni autorización expresa por parte del titular (este aspecto debe verificarse muy bien en los archivos), el Instituto Colombiano Agropecuario ICA no podrá ni deberá entregar esta Información Privada.
www.ica.gov.co Pág. 3 de 4 Rad: 20203116742Ahora bien, aquellos otros datos como el "total predios” o el "total ganaderos” (en género) de la región, por tratarse de Información Pública, puede ser entregada sin ningún tipo de restricción. V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Teniendo en cuenta que la información solicitada por la Policía Nacional mediante
Pública, puede ser entregada sin ningún tipo de restricción. V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Teniendo en cuenta que la información solicitada por la Policía Nacional mediante Oficio N° S-2020-006704 fechado el 08 de junio de 2020, corresponde, parte a Información Pública y parte a Información Privada, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA a través de la dependencia competente y de acuerdo a lo aquí señalado, deberá indicar a la Policía que solo podrá entregarle la Información catalogada como Publica. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica
C.C.: Subg.
De Protección Animal Diana Patricia Dallos Rodriguez / Dirección Técnica de Sanidad Animal Linda Luz Evelyne Barbosa Diaz / Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Wilman
Arbey Moncayo Arcos
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