ICA - Concepto 4 de 2021
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 4 de 2021
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA:
DEYANIRA
BARRERO
LEON Gerencia General DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.004-2021. Competencia del Consejo Directivo para la expedición del Manual Tarifario del ICA, en aplicación de los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019 y Decreto 087 de 2021. Apreciada doctora
Deyanira: Para dar respuesta a la solicitud realizada por el consejero
Fernando Henao Velasco, Director de Desarrollo Rural Sostenible del DNP, en sesión ordinaria 634 del Consejo Directivo, se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
El Consejo Directivo del ICA, es el competente para fijar la tarifa por los costos de los servicios que preste la entidad, en aplicación de la Ley 1955 de 2019 y su decreto reglamentario 087 de 2021.
II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Es el
Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, el competente para la expedición del Manual Tarifario del ICA? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política de Colombia •
Agropecuario – ICA, el competente para la expedición del Manual Tarifario del ICA? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política de Colombia • Código Civil • Ley 153 de 1887 • Ley 1955 de 2019 • Decreto 087 de 2021 • Decreto 4765 de 2008 IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
Antecedentes:
www.ica.gov.co Pág. 1 de 5 Rad: 20213109814 ICA 23/04/2021 19:18
Al Contestar cite este No.: 20213109814
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Gerencia General
Anexos: Fol:5El artículo 158 de la
Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", creó la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano AgropecuarioICA. A su vez, el artículo 159 de la citada disposición normativa, estableció el sistema y método para la determinación de las tarifas de los servicios que preste el Instituto Colombiano AgropecuarioICA. En armonía con lo anterior se profirió el Decreto No. 087 de 2021, "Por el
de los servicios que preste el Instituto Colombiano AgropecuarioICA. En armonía con lo anterior se profirió el Decreto No. 087 de 2021, "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", en donde se estableció como objeto y alcance "Desarrollar una metodología de cálculo de la tarifa de la tasa a partir del método y el sistema establecidos en la Ley 1955 de 2019, como base para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)” El citado Decreto dispuso en su artículo 2.13.1.12.3. Determinación de la tarifa que: " El Consejo Directivo del ICA mediante acuerdo, fijará la tarifa teniendo como base el cálculo de los costos definidos en la metodología del artículo anterior y lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 1955 de 2019”. Negrillas fuera de texto original. La citada disposición también se encargó de indicar en el
lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 1955 de 2019”. Negrillas fuera de texto original. La citada disposición también se encargó de indicar en el artículo 2.13.1.12.4. ibídem que: "Actualización de tarifas. Las tarifas que cobre el Instituto Colombiano AgropecuarioICA, se actualizarán: 1. Anualmente a comienzo de cada vigencia fiscal, aplicando los índices que sean técnicamente pertinentes a los elementos de la estructura de costos, mediante resolución que expida el Gerente General del ICA (…)” El artículo 2.13.1.12.5. ibídem denominado Modificaciones al tarifario, señaló: " El consejo directivo del Instituto Colombiano AgropecuarioICA, podrá en cualquier momento agregar o eliminar tarifas , atendiendo la necesidad del servicio, con estricta sujeción a los hechos generadores definidos en la ley (…)” Reflexiones finales: Lo primero que debe indicarse es que la Ley 1955
de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", señaló en su artículo 158 que sería el Gobierno Nacional quien se encargaría de fijar la metodología de cálculo. En consonancia con lo anterior se encuentra que la Constitución Política señala en su artículo 189
www.ica.gov.co Pág. 2 de 5 Rad: 20213109814que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes, entre otras funciones. En virtud de las anteriores facultades, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 087 de 2021, "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", indicando de manera clara e inequívoca que:
"Artículo 2.13.1.12.3. Determinación de la
Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", indicando de manera clara e inequívoca que:
"Artículo 2.13.1.12.3. Determinación de la tarifa que: " El Consejo Directivo del ICA mediante acuerdo, fijará la tarifa teniendo como base el cálculo de los costos definidos en la metodología del artículo anterior y lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 1955 de 2019”.
"Artículo 2.13.1.12.4. Actualización de tarifas. Las tarifas que cobre el Instituto Colombiano AgropecuarioICA, se actualizarán:
1. Anualmente a comienzo de cada vigencia fiscal, aplicando los índices que sean técnicamente pertinentes a los elementos de la estructura de costos, mediante resolución que expida el Gerente General del ICA (…)”
"Que el artículo 2.13.1.12.5. ibídem denominado Modificaciones al tarifario, señaló: " El consejo directivo del Instituto Colombiano AgropecuarioICA, podrá en cualquier momento agregar o eliminar tarifas , atendiendo la necesidad del servicio, con estricta sujeción a los hechos generadores definidos en la ley (…)” Como se desprende de las anteriores normas, es claro que la competencia para fijar las tarifas quedó en cabeza del Consejo Directivo del ICA, así como también la facultad para agregar o eliminar las mismas. Importante es destacar que, sobre los actos administrativos, en su modalidad de Decretos, Resoluciones, Acuerdos, etc., recae la presunción de legalidad, según las cual, los mismos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sumado a lo hasta aquí señalado, es importante indicar que la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 087 de 2021, no pueden ser analizados o interpretados de manera aislada y separada, dado que las mismas se complementan y armonizan, además, no resultan incompatible entre sí, ni con la Constitución Política, todo lo contrario una es consecuencia de la otra.
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y armonizan, además, no resultan incompatible entre sí, ni con la Constitución Política, todo lo contrario una es consecuencia de la otra.
www.ica.gov.co Pág. 3 de 5 Rad: 20213109814Además, todo lo anterior guarda una estrecha relación y armonía normativa, dado que la Ley 1955 de 2019, que creó la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano AgropecuarioICA, facultó al Gobierno Nacional para su regulación de manera expresa. En igual sentido debe atenderse que el artículo 159 ibídem, al señalar que: "El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) fijará y actualizará anualmente las tarifas de los servicios que preste (…)”, no agregó o adicionó una competencia nueva en un cargo o dependencia especifica, por lo cual en el decreto reglamentario de la Ley 1955 de 2019, se encargó de aterrizar dicha generalidad, teniendo presente las normas que establecen la estructura de la entidad. Ahora, y para finalizar, aplicando un método de interpretación sistemático, se tiene que dentro de las normas que regulan al
establecen la estructura de la entidad. Ahora, y para finalizar, aplicando un método de interpretación sistemático, se tiene que dentro de las normas que regulan al ICA, en especial el Decreto 4765 de 2008, "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones”, se tiene que se consagró que la Dirección y Administración del Instituto Colombiano Agropecuario, estará a cargo del Consejo Directivo y del Gerente General, quienes desempeñarán sus funciones en los términos establecidos por la Constitución Política, la ley, los estatutos internos y demás normas reglamentarias. De la simple lectura sistemática de las normas antes referidas, en especial el Decreto 4765 de 2008, Decreto No. 087 de 2021 y la la Ley 1955 de 2019, es claro que dicha normatividad consagró como función del Consejo Directivo del ICA, la función de definir las tarifas, así como eliminar o agregar dicho conceptos. Las citadas disposiciones además de ser claras, no ofrecen motivos de duda u oscuridad, por lo cual debe recordarse que el
eliminar o agregar dicho conceptos. Las citadas disposiciones además de ser claras, no ofrecen motivos de duda u oscuridad, por lo cual debe recordarse que el Código Civil señala en sus artículos 27 y 28, lo siguiente:
"ARTICULO
27.
<INTERPRETACION
GRAMATICAL>.
Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. (...)
ARTICULO
28.
<SIGNIFICADO
DE LAS
PALABRAS>.
Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; (...)"
V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Sobre la base de lo expuesto, se tiene que es función del Consejo Directivo del ICA determinar las tarifas por los servicios que preste el Instituto de acuerdo con la normas que regulan la materia. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015.
www.ica.gov.co Pág. 4 de 5 Rad: 20213109814Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ
Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015.
www.ica.gov.co Pág. 4 de 5 Rad: 20213109814Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica
C.C.: Oficina Asesora de
Planeación Camilo Alberto Barrios Urrutia / Oficina Asesora de Planeación
Elaboró: Cavr
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