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ICA - Concepto 40 de 2020

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Concepto 40 de 2020
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

MEMORANDO

11.2.2 Bogotá,

PARA:

ANDRES

FELIPE

OSEJO

VARONA

Dirección Técnica de Sanidad Animal DE:

OFICINA

ASESORA

JURÍDICA

ASUNTO:

Concepto Jurídico No.040-2020. Monitoreos Para Recertificación De Predios Libres De Tuberculosis. Su memorando No.20203118588 Apreciado doctor

Osejo: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando No.20203118588 del 17 de julio del año que transcurre; se emite el siguiente

Concepto Jurídico. I. TESIS

CONCLUSIVA.

La no realización del monitoreo en predios certificados, no impide realizar el trámite de renovación de la certificación del predio Libre de Tuberculosis, consagrado en el artículo 17 de la Resolución No. 17463 del 2017 "Por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para el control y erradicación de la Tuberculosis bovina en las especies bovinas y bufalina en Colombia y los requisitos para la certificación de predio libre de Tuberculosis bovina” II.

PROBLEMA

JURÍDICO. ¿Es procedente tramitar las solicitudes de recertificación del predio Libre de Tuberculosis por el periodo

libre de Tuberculosis bovina” II.

PROBLEMA

JURÍDICO. ¿Es procedente tramitar las solicitudes de recertificación del predio Libre de Tuberculosis por el periodo de 2 años, a pesar de haberse no haberse efectuado Monitoreo en predios recertificados ordenado por el artículo 18 de la Resolución No. 00017463 del 2017? III.

NORMA(S)

CONTROLANTE(S).

• Resolución ICA 00017463 del 2017 "Por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para el control y erradicación de la Tuberculosis bovina en las especies bovinas y bufalina en Colombia y los requisitos para la certificación de predio libre de Tuberculosis bovina” IV.

APLICACIÓN

AL CASO

CONCRETO.

Mediante la Resolución ICA 00017463 del 2017 "Por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para el control y erradicación de la Tuberculosis bovina en las especies bovinas y bufalina en Colombia y los requisitos para la certificación de predio libre de Tuberculosis bovina”.

www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20203120221 ICA 02/08/2020 20:41

Al Contestar cite este No.: 20203120221

certificación de predio libre de Tuberculosis bovina”.

www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20203120221 ICA 02/08/2020 20:41

Al Contestar cite este No.: 20203120221

Origen: Oficina Asesora Jurídica

Destino: Dirección Técnica de San

Anexos: Fol:3Consagra el artículo 17 de la resolución en mención lo

siguiente: " (...) Para la recertificación como predio libre de Tuberculosis bovina, el interesado deberá solicitar la misma, a la Oficina Local del ICA u OIA con mínimo un (1) mes de antelación al vencimiento de la certificación, anexando los documentos de que trata el artículo 13 de la presente resolución. La vigencia de esta certificación será de dos (2) años. La certificación será renovada mediante los siguientes procesos: 17.1

ESPECIE

BOVINA

: Una prueba de tuberculina ano-caudal realizada al 100 % de los animales mayores de seis (6) semanas de edad que obtengan resultados negativos. Si encuentran animales reactores

positivos o dudosos, se confirmará con una prueba cervical comparativa aplicada cuarenta y cinco (45) días después de la aplicación de la prueba ano-caudal. 17.2

ESPECIE

BUFALINA: Una prueba de tuberculina cervical simple realizada al

100 % de los animales mayores de seis (6) semanas de edad que obtengan resultados negativos. Si encuentran reactores positivos, se confirmará con una prueba cervical comparativa aplicada cuarenta y cinco (45) días después de la aplicación de la prueba cervical simple. (....)" Por otra parte, el artículo 18 de la aludida resolución en cita establece que un año después de la recertificación como predio libre, el ICA o el OIA, realizarán pruebas de tuberculina de acuerdo a la tabla y a la especie respectiva, consagrándose en el parágrafo de dicho artículo el protocolo sanitario que se debe seguir para el evento donde en los predios se obtengan resultados reactores positivos a la prueba de tuberculina ano-caudal para el caso de la especie bovina, o cervical simple para la especie bufalina. Revisado el marco

positivos a la prueba de tuberculina ano-caudal para el caso de la especie bovina, o cervical simple para la especie bufalina. Revisado el marco normativo anterior, y acudiendo al principio general de interpretación jurídica según el cual donde la ley no distingue no le es dable al intérprete hacerlo, el cual resulta plenamente aplicable al tema, se concluye que si bien resulta reprochable que el productor no haya solicitado el monitoreo al predio recertificado dentro del año siguiente a la expedición de la recertificación, no consagra el artículo 17 que dicho incumplimiento impida que se tramite la recertificación como predio libre de brucelosis, siempre y cuando se cumplan con los procesos dispuestos en los artículos 17.1 y 17.2 y se anexen los documentos consagrados en el artículo 13 de la resolución ampliamente mencionada. Finalmente, se sugiere a la Dirección Técnica de Sanidad Animal en aras de garantizar

la efectividad de la totalidad de las disposiciones emanadas de la Resolución No. 00017463 dede 2017, considerar la viabilidad de promover una modificación al artículo 18, en el sentido de consagrarse de forma clara y concreta la sanción para el productor que no realice los monitoreos en el predio recertificado, dentro del plazo definido para tal fin.

www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20203120221V.

CONCLUSIÓN

FINAL. Es procedente que los predios puedan optar por la recertificación del predio Libre de Tuberculosis por el periodo de 2 años a pesar de no haberse realizado el monitoreo en predios recertificados estipulado en el art. 18 de la Resolución No. 00017643 de 2017. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN

FERNANDO

ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Respuesta a: Radicación No. 20203118588 del: 17/07/2020

C.C.: Subg.

De Protección Animal Linda Luz Evelyne Barbosa Diaz / Oficina

Asesora Jurídica Respuesta a: Radicación No. 20203118588 del: 17/07/2020

C.C.: Subg.

De Protección Animal Linda Luz Evelyne Barbosa Diaz / Oficina Asesora Jurídica Maria Liliana Bocanegra Clavijo / Dirección Técnica de Sanidad Animal Alfonso Jose Araujo Baute / Subg. De Protección Animal

Elaboró: Jose

Fabian Florez Buitrago

www.ica.gov.co Pág. 3 de 3 Rad: 20203120221

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