ICA - Concepto 41 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 41 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA:
ALFONSO
JOSE
ARAUJO
BAUTE Subg. De Protección Animal (E) DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.041-2020. Modificaciones, actualizaciones o nuevos desarrollos al sistema Informático
SINIGAN.
Apreciado doctor
Araujo: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante correo electrónico dirigido desde la
cuenta: alfonso.araujo@ica.gov.co, fechado del 28 de agosto del año en curso; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
En virtud del Convenio Interadministrativo de Delegación 20160925, el ICA se encuentra facultado y obligado para adelantar las acciones relacionadas con la revisión, actualización, ajuste de los módulos y funcionalidades del software aplicativo de la operación del SINIGAN y los demás sistemas que componga el SNIITA, por lo cual deberá proponer la inclusión de las actividades a desarrollar en el Plan Operativo del Convenio, lo cual tendrá que ser aprobado por el Comité Administrativo del mismo. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Se encuentra facultado
el Plan Operativo del Convenio, lo cual tendrá que ser aprobado por el Comité Administrativo del mismo. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Se encuentra facultado el Instituto para realizar modificaciones, actualizaciones o nuevos desarrollos al sistema Informático
SINIGAN?
III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política de Colombia, artículo 209. • Ley 489 de 1998, Capitulo II. • Convenio Interadministrativo de Delegación 20160925 celebrado entre la NaciónMinisterio de Agricultura y el Instituto Colombiano AgropecuarioICA. IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
Mediante la Resolución 0133 del 24 de junio de 2016, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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Al Contestar cite este No.: 20203123415
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Subg. De Protección Anim
Anexos: Fol:5designó al
Instituto Colombiano AgropecuarioICA, como Administrador del Sistema Nacional de Información, Identificación y Trazabilidad AnimalSNIITA. Conforme lo dispone el ordenamiento jurídico que rodea la materia, en especial lo señalado en el artículo 14
de Información, Identificación y Trazabilidad AnimalSNIITA. Conforme lo dispone el ordenamiento jurídico que rodea la materia, en especial lo señalado en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, la figura de la "delegación entre entidades públicas, deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria" Frente a la figura de delegación, el artículo 9 Ibídem, dispuso que "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias". A su vez, la
Sentencia C-561/99, indica
que: "Bien se trate de desconcentración o de delegación de funciones, lo que se busca con estas figuras, es el mismo fin : descongestionar los órganos
superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, en cumplimiento y desarrollo de los preceptos constitucionales. Ha de observarse, con todo, que dados los elementos propios de estos mecanismos para la realización de la función administrativa, la ley regula de manera específica los efectos que asigna a cada uno de ellos, en relación con el régimen propio de los actos objeto de delegación y desconcentración en la vía gubernativa". En razón a lo anterior, se celebró el Convenio Interadministrativo de Delegación 20160925, el cual tiene por objeto la: "Administración, operación y ejecución del Sistema de Identificación, Información y Trazabilidad AnimalSNIITA, por parte del Instituto Colombiano Agropecuario, así como la delimitación de los derechos y obligaciones con ocasión a la designación de que trata
la resolución 0133 de 24 de junio de 2016"; y partir del cual el Instituto, se encuentra plenamente facultado para adelantar las acciones que correspondan dentro del ejercicio de las funciones a él asignadas, tanto en el objeto y las obligaciones del citado Convenio y bajo las previsiones del "vínculo delegante – delegatario", expresadas en la cláusulas 9º y 10º del mismo. De este modo, la cláusula cuarta del referido Convenio, estableció las obligaciones que debería asumir el ICA para con el MINISTERIO, entre las cuales se encuentra la siguientes relacionadas directamente con el Software Aplicativo
"SINIGAN".
"CLAUSULA
CUARTA.-
OBLIGACIONES
DEL
ICA: En desarrollo del presente Convenio, el ICA asume para con
EL MINISTERIO las siguientes obligaciones:
1. Actuar como responsable de la Administración, Operación y Ejecución del Sistema Nacional de Identificación e Información del ganado BovinoSINIGAN siguiendo la
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Pág. 2 de 5 Rad: 20203123415normatividad vigente, para lo cual, deberá adelantar las actividades de construcción, implementación en infraestructura tecnológica, logística y demás actividades requeridas.
8. Disponer de la infraestructura informática para la administración, operación y prestación de los servicios asociados el nivel central del SNIITA, que garantice el funcionamiento del Software aplicativo SINIGAN (7 días por 24 horas) y demás Sistemas que conformen el SNIITA y se disponga de las comunicaciones y seguridades requeridas por el Sistema.
9. Efectuar la revisión, actualización, ajuste de los módulos y funcionalidades del software aplicativo para la operación del SINIGAN y los demás sistemas que componga el
SNIITA.
12. Elaborar y ejecutar el plan de mantenimientos correctivos y evolutivos al Software aplicativo SINIGAN-SWAS y/o los Subsistemas de Identificación, Información y Trazabilidad Animal que compongan el SNIITA previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Señalado lo anterior y frente al problema jurídico planteado, se encuentra que acorde al numeral 9 de la
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Señalado lo anterior y frente al problema jurídico planteado, se encuentra que acorde al numeral 9 de la cláusula cuarta, el ICA se encuentra en la obligación de efectuar la revisión, actualización o ajuste de los módulos y funcionalidades del Software aplicativo para la operación del SINIGAN y los demás sistemas que compongan el SNIITA, encontrando así, que estas obligaciones son comparables o equiparables a las señaladas en la consulta que nos ocupa, pues el ICA debe actualizar y ajustar los módulos y funcionalidades del Software, lo cual se traduce en la posibilidad de poder efectuar modificaciones y/o nuevos desarrollos de cara a su operatividad. Ahora bien, tal como se indico anteriormente, con ocasión al "vinculo delegante-delegatario", se estableció en la
"CLÁUSULA
NOVENA.-
PLAN OPERATIVO", que en el desarrollo del objeto del Convenio y en particular,
a las obligaciones que de él se deriven, las partes se sujetarán a un Plan de operativo aprobado por EL COMITÉ ADMINISTRATIVO de que trata la
CLÁUSULA
DÉCIMA.
Este Plan Operativo detallará, entre otros asuntos, los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, los resultados o productos a entregar, los roles institucionales y las demás funciones que contenga el manual de supervisión, adoptado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural". De lo indicado, se encuentra que:
1. El ICA tiene un mandato de efectuar la revisión, actualización, ajuste de los módulos y funcionalidades del software aplicativo para la operación del SINIGAN y los demás sistemas que componga el SNIITA, en el marco del Convenio Interadministrativo de Delegación 20160925, el cual tiene por objeto la administración, operación y ejecución del Sistema de Identificación, Información y Trazabilidad AnimalSNIITA, por parte del Instituto Colombiano
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así como la delimitación de los derechos y obligaciones con ocasión a la designación de que trata la resolución 0133 de 24 de junio de 2016. De lo anterior se colige, que más allá de encontrarse facultado, el ICA se encuentra obligado en realizar las actividades arriba indicadas. 2. Teniendo en cuenta que al delegar se establece un vínculo funcional especial y permanente entre delegante y delegatario para el ejercicio de las atribuciones delegadas, en donde el titular original de las atribuciones (en este caso el Ministerio) mantiene el control y la dirección política y administrativa sobre el desarrollo de esas funciones, y teniendo en cuenta que el Contrato es Ley para las partes, resulta necesario incluir las acciones que se requieran para adelantar lo señalado en el numeral 9º de la cláusula cuarta, en el Plan Operativo que se haya pactado o que se encuentre pendiente de pactar para la vigencia fiscal 2020 y definir dentro del mismo las actividades a desarrollar para dar cabal cumplimiento a la cláusula novena. 3. Para lo anterior, resulta necesario que el Comité Administrativo
dentro del mismo las actividades a desarrollar para dar cabal cumplimiento a la cláusula novena. 3. Para lo anterior, resulta necesario que el Comité Administrativo del Convenio, se reúna y apruebe el Plan o las modificaciones que se requieran para que estas actividades puedan empezar a ser desarrolladas en la presente vigencia fiscal (Cláusula 10º). V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Sobre la base de lo expuesto en al acapite anterior, el ICA debe efectuar la revisión, actualización o ajuste de los módulos y funcionalidades del Software aplicativo para la operación del SINIGAN y los demás sistemas que compongan el SNIITA, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 9º de la clausula cuarta del Convenio Interadministrativo de Delegación 20160925, para lo cual se requiere incorporar las actividades que se requieran adelantar para el cumplimiento de esta obligación dentro del Plan Operativo del Convenio, el cual deberá ser aprobado por el Comité Administrativo del mismo, de conformidad con lo señalado en las clausulas 9º y 10º del mismo. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de
Administrativo del mismo, de conformidad con lo señalado en las clausulas 9º y 10º del mismo. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica
C.C.: Gerencia
General Oficina de Tecnologias de Información Alfonso Jose Araujo Baute / Subg. De Protección Animal Jonathan Ardila Galvis / Oficina de Tecnologias de Información
Elaboró: Juan
Fernando Roa Ortiz
www.ica.gov.co Pág. 4 de 5 Rad: 20203123415_____________________________________________________________________________ 1.
Sentencia C-372 de
2002 2.
Sentencia C-036 de
2005 3. Artículo 1602 Código Civil.
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