ICA - Concepto 45 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 45 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA: AIDA
IVETTE
ROJAS SABOGAL Grupo de Registro de Medicamentos y Biológicos de uso Veterinario y de Farmacovigilancia. DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.045-2020. Venta de insumos a través de plataformas en internet. Su memorando No.20203124851. Respetada doctora
Aida: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando No.20203124851 del 14 de septiembre del año que transcurre se emite el siguiente
Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
Resulta perfectamente viable que los negocios virtuales a través de los cuales se realicen transacciones sobre insumos agropecuarios, sean objeto de control por parte del ICA a través de la Resolución 1167 de 2010, estando éstos obligados a cumplir las disposiciones normativas indicadas en la norma en comento. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Las ventas de
medicamentos veterinarios por internet directamente desde la pagina de los laboratorios titulares o a través de plataformas de venta en internet, son objeto de inspección, control y vigilancia, en virtud de lo dispuesto en la Resolución 1167/2010? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
- Código de
Comercio. • Resolución ICA 1167 de 2010 IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
El artículo 515 del Código de Comercio define como establecimiento de comercio el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio
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Al Contestar cite este No.: 20203128360
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Grupo de Registro de Med
Anexos: Fol:3podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
Atendiendo lo anterior,
se puede concluir que los Establecimientos de Comercio son entendidos como el elemento técnico en el que se desarrolla una actividad comercial. "(...) La empresa es una actividad económica mientras que el establecimiento es una unidad técnica. Y la persona natural o jurídica puede ser simultáneamente titular de varias empresas. Igualmente es factible que el empresario abra varios establecimientos para realizar una misma actividad económica, contingencia en la cual la diversidad resulta: o de la ubicación, o de las líneas de productos que se fabrican o distribuyen, o de las enseñas que los identifican, o de los servicios que en ellos prestan. Siguiendo con lo anterior, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25 del Código de Comercio, la empresa es entendida como la actividad económica organizada, siendo el establecimiento es considerado como la base física donde se desarrolla dicha actividad. (...). Atendiendo estas definiciones, el establecimiento de
comercio es entendido como la universalidad de bienes materiales e inmateriales, muebles e inmuebles que el empresario o comerciante organiza en bloque para efectos de desarrollar su actividad económica. Con la entrada en operación del internet, y con el del comercio electrónico, la figura del establecimiento de comercio virtual, cobró importancia, permitiéndose que la concepción incluida en el Código de Comercio, pudiera ser utilizada en el comercio electrónico, como el sitio de internet dispuesto por un empresario en el mundo virtual para realizar operaciones de comercio electrónico. La dificultad radica en saber cuál es el sitio permanente y estable o domicilio negocial, para efecto de las compraventas realizadas por medios electrónicos. Las empresas virtuales tienen como rasgo el no necesitar un lugar físico o geográfico, sino, simplemente, un sitio en la red, esto hace que la inversión para entrar al negocio sea mínima, a
esto debemos agregar la falta de regulación y control sobre la actividad comercial en la red. Miranda Serrano anota: "Las tiendas o establecimientos mercantiles dejaran de ser lugar de encuentro por excelencia entre empresarios y consumidores. Este pasará de situarse en un espacio físico inmobiliario a ubicarse, inmaterializado, en las redes de comunicación que ofrecen las modernas tecnologías de la información y de la comunicación y, muy singularmente, Internet.” Ahora bien, debe precisarse que el host, es el lugar donde reposa la información; en el derecho comercial podemos asimilar el host al local comercial. Con el host se adquiere también el derecho a cuentas de e-mail que permiten al comerciante recibir información de sus clientes, peticiones y condiciones para contratar, entre otras. En segundo lugar, el diseño y la información publicada en la página para contactar con el cliente; allí el comerciante anuncia sus productos o servicios con fotografias o modelos prediseñados, y a través de sitios especiales puede aceptar condiciones propuestas por el comerciante y perfeccionar
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con fotografias o modelos prediseñados, y a través de sitios especiales puede aceptar condiciones propuestas por el comerciante y perfeccionar
www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20203128360un contrato de adhesión. En tercer lugar, está el dominio que equivale a la página web, es decir un lugar específico en internet, que en el ciberespacio es concretamente el establecimiento virtual. V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Atendiendo todo lo hasta aquí mencionado, según se puede observar el artículo 4 de la Resolución de 1167 de 2010 establece que deberán registrarse ante el ICA todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la comercialización de insumos agropecuarios y semillas para siembra a través de establecimientos de comercio, presentando los siguientes documentos ante la Gerencia Seccional de la Jurisdicción en donde se encuentre ubicado el establecimiento. Según esta disposición claramente todo lugar, virtual o físico, en el que se desarrollen transacciones sobre insumos agropecuarios, están sujetos a lo dispuesto en la Resolución 1167 de 2010. En los anteriores términos,
en el que se desarrollen transacciones sobre insumos agropecuarios, están sujetos a lo dispuesto en la Resolución 1167 de 2010. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Respuesta a: Radicación No. 20203124851 del: 14/09/2020
C.C.: Dirección Técnica de Inocuidad e
Insumos Veterinarios Linda Luz Evelyne Barbosa Diaz / Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Amgb
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