ICA - Concepto 5 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 5 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA:
OFICINA
ASESORA
DE
PLANEACIÓN;
SUBGERENCIA
ADMINISTRATIVA
Y
FINANCIERA
DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.005-2020. Viabilidad Jurídica RASBanco Mundial. Apreciados doctores: Para dar respuesta a la solicitud del asunto se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
Es viable celebrar Contrato o Acuerdo de Cooperación Técnico de servicios Reembolsables de asesoría o Reimbursable Advisory Service (RAS) por sus siglas en ingles, para contratar los servicios del Banco Mundial, con miras al aumento de la eficacia de los sistemas de información y gestión de programas técnicos del Instituto Colombiano AgropecuarioICA. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Puede el Instituto Colombiano AgropecuarioICA, celebrar un Contrato o Acuerdo de Cooperación Técnico de servicios reembolsables de asesoría o RAS por sus siglas en ingles, con el Banco Mundial, bajo la legislación o normatividad de Contratación Pública aplicable en Colombia? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política de
con el Banco Mundial, bajo la legislación o normatividad de Contratación Pública aplicable en Colombia? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política de Colombia • Ley 76 de 1946 • Ley 80 de 1993 • Ley 1150 de 2007 • Decreto 1082 de 2015 IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
Sea lo primero precisar que la Ley 80 de 1993, dispone: "Artículo 6º.- De la Capacidad para Contratar. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También
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Al Contestar cite este No.: 20203102067
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Multiple
Anexos: Fol:3podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.
Las personas jurídicas nacionales y e xtranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más". (negrilla fuera de texto). En tal sentido, pueden celebrar contratos con entidades públicas, las personas jurídicas extranjeras que
del contrato y un año más". (negrilla fuera de texto). En tal sentido, pueden celebrar contratos con entidades públicas, las personas jurídicas extranjeras que acrediten los requisitos establecidos en dicha normatividad. Ahora bien, el Banco Mundial (BM), es una persona de derecho internacional público de la cual hace parte Colombia, por adhesión que se hubiere efectuado mediante la Ley 76 de 1946, "Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia a un Convenio Internacional y se otorgan unas facultades". Esta institución multilateral, es uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas, que se define como una fuente de asistencia financiera y técnica para los llamados países en desarrollo. El Grupo del Banco Mundial esta constituido por cinco organizaciones:
1. El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF),
2. La Asociación Internacional de Fomento (AIF), 3. La Corporación Financiera Internacional (CFI),
4. El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
(OMGI) y
5. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
(CIADI).
En materia de contratación pública, el Instituto Colombiano AgropecuarioICA, como establecimiento público del orden nacional, esta sujeto a las normas de contratación pública, en especial lo dispuesto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias. Teniendo en cuenta la referida naturaleza del Banco Mundial, corresponde ubicar el régimen aplicable para la contratación pública con esta clase de instituciones. En tal sentido, se tiene que el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, distingue la regla aplicable a la contratación con organismos internacionales de acuerdo con su naturaleza. De manera especifica, el Parágrafo 1º de la precitada disposición, dispone que: "Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos". Así mismo, parte de las operaciones del Banco Mundial, hacen de esta
extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos". Así mismo, parte de las operaciones del Banco Mundial, hacen de esta institución un organismo multilateral de crédito, por lo que se encuentra a su vez enmarcado en la disposición contenida en el inciso 2º del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, que al tenor de lo literal, señala: "Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y
www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20203102067atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo
educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades". (Negrilla fuera de texto) De lo anterior se colige que las operaciones del Banco Mundial, como persona internacional de derecho público y/o organismo multilateral de crédito, se encuentran enmarcadas en el artículo 6º de la Ley 80 de 1993, parágrafo 1º e inciso 2º del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y por esta razón, el ICA puede celebrar contrato o acuerdo con dicha institución, a luz del ordenamiento jurídico que rige la materia. V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Sobre la base de lo expuesto, se tiene que el RAS a celebrar entre el Instituto Colombiano AgropecuarioICA y el Banco Mundial (BM), resulta plenamente viable a la luz
del ordenamiento jurídico que rodea la materia y específicamente establecida en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, compuesto fundamentalmente por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas complementarias. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
C.C.: Gerencia
General Diego Oswaldo León Rifaldo / Subgerencia Administrativa y Financiera
Elaboró: Juan
Fernando Roa Ortiz
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