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ICA - Concepto 5 de 2021

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Disponible

Detalles

Título
ICA - Concepto 5 de 2021
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

MEMORANDO

11.2.2 Bogotá,

PARA:

DIRECCIÓN

TÉCNICA

DE

INOCUIDAD

E

INSUMOS

VETERINARIOS;

GRUPO DE

REGISTRO

Y

VIGILANCIA

DE

EMPRESAS

DE

ALIMENTOS

PARA

ANIMALES,

MATERIAL

GENÉTICO

ANIMAL

Y SUS

PRODUCTOS.

DE:

OFICINA

ASESORA

JURÍDICA

ASUNTO:

Concepto Jurídico No.005-2021. Resolución ICA No.61252 de 2020. Alimentos para animales. Rotulado y empaque. Cordial saludo: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante correo electrónico del año en curso; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS

CONCLUSIVA.

Los rótulos, etiquetas y empaques de los productos de alimentos para animales deben atender y dar pleno cumplimiento a los preceptos establecidos en el Título V "Rotulado alimentos para animales" de la Resolución ICA No. 61252 de 2020. II.

PROBLEMA

JURÍDICO. ¿Es potestativo del fabricante o importador de alimentos para animales, determinar el contenido de la información que se incluye en el rotulado, etiquetado y empaque de los productos? III. NORMA

CONTROLANTE.

• Decreto 4765 de 2008 •

el contenido de la información que se incluye en el rotulado, etiquetado y empaque de los productos? III. NORMA

CONTROLANTE.

• Decreto 4765 de 2008 • Resolución ICA No. 61252 de 2020.

IV.

APLICACIÓN

AL CASO

CONCRETO.

Atendiendo a lo estipulado en el Decreto 4765 de 2008, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, la investigación aplicada y la administración, investigación y ordenamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.

www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20213110690 ICA 02/05/2021 09:48

Al Contestar cite este No.: 20213110690

Origen: Oficina Asesora Jurídica

Destino: Multiple

Anexos: Fol:3Por consiguiente el artículo 6 numeral 4 del mentado Decreto, designa como una de las funciones directas del

Instituto, "Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria" , es por esto que a través de la Subgerencia de protección animal, específicamente la Dirección Técnica de Inocuidad e insumos VeterinariosDTIIV-, se ejecuta dicha función y se da cumplimiento a lo preceptuado. Ahora bien, con ocasión a las estipulaciones del artículo 26 ibídem, el Instituto Colombiano AgropecuarioICA, derogó la Resolución No.1056 de 1996, "por la cual se dictan disposiciones sobre el control técnico de los Insumos Pecuarios y se derogan las Resoluciones No. 710 de 1981,

2218 de 1980 y 444 de 1993”, expidiendo un nuevo marco normativo con la Resolución ICA No. 61252 de 2020, en el cual se establecieron los "(…) requisitos y procedimiento para el registro de los fabricantes e importadores de alimentos para animales, así como los requisitos y el procedimiento para el registro de alimentos para animales y se dictan otras disposiciones.” De forma proseguida, el Título V de la Resolución 61252 de 2020 "Rotulado alimentos para animales" , establece aspectos técnicos de obligatorio cumplimiento frente al rotulado, etiquetado y empaque de los productos. Es así que desde el artículo 27 hasta el artículo 33, se estipulan las condiciones de obligatorio cumplimiento que dé no ser acatadas en su estricto orden, conllevaría al inicio de un proceso sancionatorio administrativo para el infractor. Es importante aclarar que en el artículo 27 de la mencionada, el numeral 27.4. establece que "Cuando el envase primario esté contenido

en un envase secundario, la información necesaria debe aparecer en este, o de lo contrario, la etiqueta del envase primario debe leerse fácilmente a través del empaque exterior sin ocultarla”, esta aclaración en razón a diversas equivocadas interpretaciones por parte de los usuarios al momento de solicitar aprobación del empaque. Finalmente, con el fin de brindar un mejor acompañamiento en el proceso de diferenciación entre los conceptos de rotulado, etiquetado y empaque, este despacho se permite citar los siguientes apartes de la Superintendencia de Industria y comercio SIC y la Resolución ICA No. 61252 de 2020: "

Etiqueta : cualquier rotulo, marbete, inscripción, imagen u otra descriptiva o gráfica, impresa o escrita, estarcida, marcada, grabada, adherida o fijada al producto o, cuando no sea posible por las características del producto al palé, a su caja o unidad de empaque o envase, siempre y cuando la información contenida en la etiqueta esté disponible por lo menos hasta el momento de su comercialización al consumidor.”

" Empaque : Es cualquier material que encierra o

la información contenida en la etiqueta esté disponible por lo menos hasta el momento de su comercialización al consumidor.” " Empaque : Es cualquier material que encierra o protege un artículo con o sin envase con el fin de preservarlo y facilitar su entrega al consumidor. También se le conoce como "Embalaje Secundario”.

www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20213110690" Rotulado o etiquetado . Información escrita, impresa o gráfica que contiene el rótulo o etiqueta.” Con lo anterior, se proyecta que a futuro se minimice el riesgo de errores en la interpretación y ejecución de la norma. V.

CONCLUSIÓN

FINAL. En consecuencia ante el problema jurídico planteado, es válido concluir que todo fabricante o importador de alimentos para animales se encuentra sometido a los lineamientos técnicos, normativos y procedimentales de la Resolución ICA No. 61252 de 2020, específicamente frente a la información que se incluye en el rotulado, etiquetado y empaque de los productos, puesto que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA desde el marco de su potestad regulatoria reglamentó dicha acción. En los

etiquetado y empaque de los productos, puesto que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA desde el marco de su potestad regulatoria reglamentó dicha acción. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN

FERNANDO

ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica

C.C.: Subg.

De Protección Animal

Elaboró: Natalia

Lucia Arellano Machado

www.ica.gov.co Pág. 3 de 3 Rad: 20213110690

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