ICA - Concepto 5 de 2024
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 5 de 2024
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
MEMORANDO
11.100.2 Bogotá,
PARA:
CRISTIAN
CAMILO
MEDINA
TAMAYO
Gerencia Seccional Antioquia DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.005-2024.
NOTIFICACIÓN
POR AVISO – Conforme a lo indicado en el artículo 69 de la ley 1437 de 2011.
Apreciado doctor Cristian
Camilo:
Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando No. 13243100713; se emite el siguiente Concepto Jurídico.
I. TESIS
CONCLUSIVA.
A partir de la consulta elevada, se evidencia que es viable realizar la notificación por aviso en la página web de la entidad conforme con lo establecido en el artículo 69 de la ley 1437 de 2011, siempre y cuando se agoten las etapas procesales destinadas para tales efectos.
II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Cuáles son las consideraciones previas y el procedimiento que se debe tener en cuenta cuando se
desee notificar por aviso mediante la página web de la entidad, en el curso de las actuaciones administrativas del primer ciclo de vacunación del primer ciclo de 2024? III.
NORMAS
CONTROLANTES.
- Constitución Política de Colombia. - Ley 1437 de 2011 Pág. 1 de 7 Rad: 20243123787 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
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ICA 29/08/2024 07:48
Al Contestar cite este No.: 20243123787
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Gerencia Seccional Antio
Anexos: Fol:7IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
En virtud de la consulta realizada, esta oficina asesora jurídica procede a analizar lo indicado conforme a las siguientes precisiones:
En primer lugar, los actos administrativos se han conceptuado como instrumento por el cual la Administración manifiesta su voluntad; entendiéndose que el mismo posé atributos como la presunción
de legalidad, ejecutividad de lo dispuesto en el acto, ejecutoriedad y fuerza de ejecutoria, que adquiere el acto una vez en firme y que genera estabilidad de los actos creadores de derechos particulares e impugnabilidad.
Bajo esa línea, los actos administrativos gozan de ciertos atributos dentro de los cuales se encuentra la ejecutoriedad; doctrinariamente y jurisprudencialmente se ha entendido que la misma consiste en la capacidad de que goza la administración para hacer cumplir por sí misma sus propios actos, es decir, que tal cumplimiento no depende de la intervención de autoridad distinta a la de la misma administración, encontrándose expresamente plasmadas las causales por las cuales se pierde dicha capacidad, en un principio en el artículo 66 del Decreto 01 de 1984 del Código de lo Contencioso Administrativo, y ahora en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normas que señalan en conjunto los elementos necesarios para que el acto pierda su fuerza de ejecutoria.
Por otra parte, es preciso dar
Administrativo, normas que señalan en conjunto los elementos necesarios para que el acto pierda su fuerza de ejecutoria.
Por otra parte, es preciso dar una mirada al concepto del acto administrativo en firme, el cual está regulado en el artículo 87 de la ley 1437 de 2011, el mismo que señala taxativamente las cinco (5) causales para que pueda considerarse que el acto adquiere firmeza. Al respecto y conforme a la consulta, acudimos a lo señalado por la Corte Constitucional [1] :
" … Desde este punto de vista, la firmeza del acto administrativo constituye el punto límite o de partida de la eficacia real del acto: nos permite visualizar el momento primario a partir del cual se presume la plena configuración de la legalidad de la decisión administrativa y emana la obligación constitucional y legal de hacer cumplir lo dispuesto en la providencia administrativa.”
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Correo: contactenos@ica.gov.co Página web: www.ica.gov.coAsí las cosas, debemos traer a colación la causal de firmeza de los actos administrativos que se debe tener en cuenta y es aquella en la que se da el vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o aquellos casos en los que se hubiere renunciado expresamente a ellos, en que los términos cuales fueren sus efectos empezaran a contarse desde el día siguiente del vencimiento del término o de la renuncia a términos.
Ahora bien, y conforme a la consulta realizada es preciso abordar el tema de la notificación, siendo este un acto de carácter procesal que materializa el principio constitucional de la Publicidad de las actuaciones administrativas, el derecho fundamental al debido proceso y el derecho de defensa, entre otros. Tal y como lo indico en su momento el Consejo de Estado [2] :
" … Al respecto, es importante señalar que
derecho de defensa, entre otros. Tal y como lo indico en su momento el Consejo de Estado [2] :
" … Al respecto, es importante señalar que la notificación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las providencias que se produzcan dentro del proceso, y tiene como finalidad garantizar los derechos de defensa y de contradicción como nociones integrantes del concepto de debido proceso.
De esta forma, la notificación cumple dentro de cualquier proceso judicial un doble propósito: de un lado, garantiza el debido proceso permitiendo la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción, y de otro, asegura los principios superiores de celeridad y eficacia de la función judicial al establecer el momento en que empiezan a correr los términos procesales… ”
Es claro entonces que el acto procesal de notificación cumple con dos finalidades que cobran relevancia frente
a la consulta realizada: i) comunicar a los interesados de la decisión tomada por la administración, con el fin que se puedan ejercer los derechos constitucionales que correspondan frente a lo resuelto. ii) establecer de manera efectiva el momento procesal en que iniciar a correr los términos con que cuenta la parte afectada para interponer los recursos contra la decisión administrativa y el término que tiene la administración para decidir los planteamientos del recurrente en contra de la decisión tomada.
Se aclara, que en caso de que el acto administrativo sea notificado en debida forma y no sea recurrido en el término legal concedido para tales efectos, correrán los términos para que el acto administrativo sea considerado en firme o se surtirán los recursos a los que haya lugar. Pág. 3 de 7 Rad: 20243123787 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
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Página web: www.ica.gov.coDescendiendo al objeto especifico de la consulta, el mismo está relacionado con la actuación administrativa de la citación que está consagrada la
Ley 1437 de 2011, el cual indica sobre la comunicación y notificación de actos administrativos, lo siguiente:
"ARTÍCULO
37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio
masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.” (Negrilla fuera de texto)
Como se puede evidenciar la norma en cita, indica que la administración debe tomar las medidas que corresponde y utilizar los medios que resulten eficaces, inclusive ampliando a los posibles medios que la entidad considere conveniente; así mismo, impone la necesidad de evaluar de manera específica las situaciones particulares del citado, solo insistiendo en que deben tomarse las medidas con el fin de cumplir con el propósito de llevar a cabo la notificación personal. Teniendo en cuenta entre otras cosas por el deber impuesto en el art 66 del CPACA, el cual señala:
"Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.”
Por otra parte, es preciso señalar que el
administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.”
Por otra parte, es preciso señalar que el legislador elimino el correo certificado como regla general, ya que se puede usar, pero en aquellos casos que sea el medio más eficaz y dejo latente la posibilidad de utilizar otras formas de enviar la citación y más teniendo en cuenta que estamos en una constante evolución en materia tecnológica, indicando de otras maneras no tan convencionales en el ámbito jurídico tales como: mensaje de texto o de voz al teléfono móvil celular, cuando la autoridad conoce el número telefónico, de fax, teléfono móvil o celular. Resaltando eso sí, que se deben dejar las constancias que correspondan y que permitan verificar que se realizó él envió de la citación correspondiente y que se cumplió con la obligación de comunicar al interesado del acto administrativo y que debe concurrir
a su notificación. Pág. 4 de 7 Rad: 20243123787 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
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Correo: contactenos@ica.gov.co Página web: www.ica.gov.coAhora bien, frente a la viabilidad de la notificación por aviso mediante publicación del acto administrativo en la página web de la entidad tal y como lo indica el articulo 69 del CPACA encontramos dos situaciones que cobran relevancia a la hora de proceder con la notificación
[3] ,así: "i) La notificación por aviso: Cuando figure en el expediente una dirección, número de fax o correo electrónico, o se puedan obtener en el registro mercantil, caso en el cual se debe remitir el aviso con la copia del acto administrativo a uno de los anteriores destinos. ii) La publicación del aviso: Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, caso en el cual se publicará la copia íntegra del acto administrativo en la página electrónica de la entidad y en un lugar del acceso al público de esta.”
Es claro entonces que cuando se hace inviable la entrega de la citación
electrónica de la entidad y en un lugar del acceso al público de esta.”
Es claro entonces que cuando se hace inviable la entrega de la citación del acto, por los distintas momentos que se pueden presentar en el ejercicio de la actividad, esto es: cuando el predio o inmueble correspondiente a la dirección proporcionada por el interesado se encuentra cerrado, la dirección no existe o está incompleta, el aviso es devuelto por la empresa de correo argumentando que el destinatario ya no vive en el lugar, la dirección es errónea o no existe, son claros ejemplos de que se desconoce la información del interesado, tanto así que no se pudo surtir con éxito la notificación pues no se pudo remitir o entregar el aviso y el acto administrativo respectivo al interesado.
Tal y como lo indica en Consejo de estado en el concepto traído a colación en párrafos anteriores:
"Ahora, es
claro que si bien el legislador no puede prever todas y cada una de las múltiples e innumerables situaciones que en la práctica se pueden presentar en materia de notificaciones y que impiden surtir con éxito la remisión del aviso junto con el acto administrativo, lo que si se observa con claridad es que el sentido de la expresión contenida en el artículo 69 ibídem "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario”, resulta omnicomprensiva de todos aquellos eventos en los cuales la administración no logra surtir la notificación por aviso, ya sea porque los datos que se tienen del interesado están incompletos, o no permiten la entrega del aviso y del acto administrativo, o resultan de imposible acceso. Cuando se presente alguna de tales situaciones corresponde a la administración acudir al último mecanismo previsto en la ley para llevar a cabo la notificación por aviso mediante la publicación del mismo junto con el acto
administrativo por el término de cinco (5) días en la página electrónica de la entidad y en un lugar de acceso al público dado que no fue posible lograr la notificación personal del acto administrativo, ni la remisión del aviso junto con el acto administrativo a un destino porque la falta de información o alguna circunstancia diferente, como las anotadas, lo impidieron.” Pág. 5 de 7 Rad: 20243123787 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
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Correo: contactenos@ica.gov.co Página web: www.ica.gov.coPodemos concluir entonces que la aplicación de esta norma procede conforme las garantías constitucionales y legales que debe cumplir la entidad frente a los administrados, específicamente en el máximo respeto al derecho fundamental del debido proceso y la publicidad de sus actuaciones; sin embargo, también exige que se agoten de manera previa los procedimientos allí señalados para surtir la
notificación personal antes de ordenar acudir en última instancia a la notificación mediante la publicación en la página electrónica y en un lugar público de la entidad para que el interesado tenga conocimiento de la decisión.
V.
CONCLUSIÓN
FINAL.
Tal como se anunció al inicio del presente escrito, con fundamento en el acápite que antecede y teniendo en cuenta los actos administrativos que sirven de lineamiento para las actividades jurídicas de la Entidad, esta Oficina asesora jurídica concluye que, si es procedente realizar la publicación en la página electrónica conforme a lo indicado en el artículo 69 del CPACA; Sin embargo, previamente se deben realizar las evaluaciones previas de cada caso y, además, conforme a lo indicado por la norma, la jurisprudencia y la doctrina es una obligación impuesta al ICA la de citar a los investigados para comparecer a la notificación personal de las actuaciones administrativas, para lo anterior, se sugieren la siguientes forma de comunicación que puede resultar eficaces:
-Envío de mensaje de texto SMS a través del operador postal al número de teléfono móvil registrado
la siguientes forma de comunicación que puede resultar eficaces:
-Envío de mensaje de texto SMS a través del operador postal al número de teléfono móvil registrado en las bases de datos del Instituto o indicado por el investigado. -Llamada telefónica al número de teléfono móvil o fijo registrado en las bases de datos del Instituto o indicado por el investigado, dejando constancia secretarial de ello en el expediente, de la fecha, hora y servidor o colaborador que realizo la llamada. -Envío de la citación a la dirección número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil o de cualquier tipo de registro que conozca la entidad, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. -Apoyarse en los programadores y vacunadores contratados por el Fondo Nacional de Ganado o la entidad encargada de la vacunación para cada ciclo. -Entrega
personal de la citación a través de los técnicos o personal de apoyo de las Gerencias Seccionales. Pág. 6 de 7 Rad: 20243123787 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
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Correo: contactenos@ica.gov.co Página web: www.ica.gov.co-Cuando se desconozca la información sobre el investigado, la citación se publicará en la página electrónica del Instituto y en un lugar de acceso al público de la respectiva
Gerencia Seccional por el término de cinco (5) días hábiles.
Finalmente, recordar al solicitante que La citación para la notificación personal de los distintos actos administrativos, deberá ser enviada al investigado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del Acto, para lo cual se expedirá la constancia correspondiente, la que se incorporará en el expediente, así como todas las pruebas que resulten suficientes y que permitan corroborar que se
realizaron todas las gestiones necesarias en busca de una eficaz citación, ya que se debe tener en cuenta que la publicación en la página web de la entidad es el último item al que se debe acudir con el ánimo de citar a quien corresponde.
En los anteriores términos, procedemos a dar una respuesta de fondo a su solicitud, reiterando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
RICARDO
ANDRES
VARGAS
INFANTE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: John
Fredy Alvarez Camargo Pág. 7 de 7 Rad: 20243123787 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
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