ICA - Concepto 7 de 2019
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 7 de 2019
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA:
CAMILO
ALBERTO
BARRIOS
URRUTIA
Oficina Asesora de Planeación DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.007-2019. Gratuidad GSMI Especie Aviar. Apreciado doctor
Barrios: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante correo electrónico dirigido desde la
cuenta: camilo.barrios@ica.gov.co, fechado del 30 de octubre del año en curso; se emite el siguiente Concepto Jurídico.
I. TESIS
CONCLUSIVA.
No es viable jurídicamente, exonerar el pago de las guías sanitarias de movilización internaGSMI, para la especie aviar. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Es posible expedir guías sanitarias de movilización internaGSMI, para la especie aviar de manera gratuita, en la vigencia 2020? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política de Colombia. • Ley 610 de 2000. • Ley 1955 de 2019. • Acuerdo 15 de 2007. IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
Sea lo primero indicar que a partir del Acuerdo 15 de 2007,
Ley 1955 de 2019. • Acuerdo 15 de 2007. IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
Sea lo primero indicar que a partir del Acuerdo 15 de 2007, el ICA estableció en su artículo 28 que las tarifas para el servicio de expedición de guías de movilización animales, productos y subproductos de origen animal, serán: 438 Guías de movilización para animales, productos y subproductos por cada vehículo.
www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20193130408 ICA 30/10/2019 13:37
Al Contestar cite este No.: 20193130408
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Oficina Asesora de Plane
Anexos: Fol:3Dicha tarifa se reajusta anualmente en virtud del artículo 84 del referido Acuerdo, encontrándose su ultima actualización en la
Resolución ICA 40063 del 28 de diciembre de 2018. De lo anterior, se desprende una obligatoriedad actual para el Instituto, consistente en cobrar el servicio asociado con la expedición de guías de movilización para animales, sin distingo de la especie. Como quiera que la expedición de la guía sanitaria de movilización de aves y sus productos se encuentra subsumida en el concepto de tarifa antes
de la especie. Como quiera que la expedición de la guía sanitaria de movilización de aves y sus productos se encuentra subsumida en el concepto de tarifa antes referido, no es posible habilitar la expedición de este documento de manera gratuita, toda vez que, la falta de recaudo por el no cobro del servicio prestado, generaría un presunto daño patrimonial al Estado, representado en este caso, por el Instituto Colombiano AgropecuarioICA. Sobre el particular, el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, establece que "(...) se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, o representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado(...)". La anterior acepción, ratifica incluso que ante la generación una tarifa especial para la especie aviar, no es posible generar
y de los fines esenciales del Estado(...)". La anterior acepción, ratifica incluso que ante la generación una tarifa especial para la especie aviar, no es posible generar una excepción dirigida al no cobro de la misma, atendiendo las condiciones esgrimidas por el gremio, pues es obligación de la entidad, promover una gestión fiscal que cumpla con los fines del estado, en este caso, la posible recuperación de los costos asociados con la puesta en punto del servicio de expedición de guías, disposición que se encuentra contenida en los artículo 158 de la Ley 1955 de 2019. V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Sobre la base de lo expuesto, es deber del ICA cobrar el servicio de guía sanitaria de movilización interna aviar. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20193130408C.C.: Oficio ICA No.20192104509.
JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20193130408C.C.: Oficio ICA No.20192104509. Gerencia General Subgerencia Administrativa y Financiera Liliana Amparo Fernandez Muñoz / Subgerencia Administrativa y Financiera
Elaboró: Nba
www.ica.gov.co Pág. 3 de 3 Rad: 20193130408