ICA - Concepto 7 de 2021
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 7 de 2021
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA: GRUPO
DE
GESTIÓN
CONTRACTUAL;
' 80159821', Grupo de Gestión Contractual DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.007-2021. Pago de sumas debidas a contratista fallecido. Su memorando No.20213110624 Respetado Dr. Diego
Oswaldo: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando
No. 20213110624 del 30 de abril del año que transcurre; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
Las sumas debidas al contratista fallecido derivada de la liquidación unilateral del contrato, deberán consignarse en la cuenta registrada, y de encontrarse cerrada la misma, se constituirá un título de depósito a nombre del contratista que falleció. II.
PROBLEMA
JURÍDICO.
Es viable entregar al (la) cónyuge del contratista fallecido el saldo de los honorarios debidos al contratista fallecido, derivados de la terminación y liquidación unilateral del contrato III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Ley 1150 de 2007, artículo 7 • Decreto 1082 de 2015, artículos
de la terminación y liquidación unilateral del contrato III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Ley 1150 de 2007, artículo 7 • Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.7, 2.2.1.2.3.1.12, 2.2.1.2.3.1.16 y 2.2.1.2.3.1.19. • Ley 1437 de 2011, artículos 67 y 73 • Código Civil, artículo 1657. • Colombia Compra Eficiente, Guía de garantías en Procesos de Contratación.
Concepto: 4201814000002108
-28-01-2019 • Ley 1755 de 2015 IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
Con base en lo manifestado por Colombia Compra Eficiente, a través del concepto:
www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20213113034 ICA 27/05/2021 15:54
Al Contestar cite este No.: 20213113034
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Multiple
Anexos: Fol:34201814000002108 -28-01-2019, es menester señalar que en la normativa que regula el sistema de contratación pública no existe un procedimiento reglado para pagar las sumas debidas a un contratista fallecido.
Sin embargo, la Ley 80 de 1993 establece que los contratos
pública no existe un procedimiento reglado para pagar las sumas debidas a un contratista fallecido. Sin embargo, la Ley 80 de 1993 establece que los contratos estatales son "intuito personae" en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante. Por ello, la entidad una vez conocida la muerte del contratista, mediante acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada y liquidación del contrato por dicha causa.
Con base en la liquidación, y teniendo en cuenta que por regla general las obligaciones no se extinguen por causa de muerte del acreedor o del deudor, sino que pasan a los herederos de estos o a los legatarios instituidos por el testador, cuando el contratista fallece, la entidad deberá notificar personalmente a los herederos conocidos y terceros de quienes se desconozca su domicilio, el acto de terminación y liquidación unilateral. Dicha notificación, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 73 el
notificación, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 73 el cual reza: "Cuando a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal". Posteriormente a la notificación, el Instituto deberá depositar el dinero debido al contratista fallecido en la cuenta registrada, o en su defecto se deberá constituir un título de deposito de acuerdo con las reglas establecidas para ello en el Código Civil. V.
CONCLUSIÓN
FINAL.
Las sumas debidas al contratista fallecido derivada de la liquidación unilateral del contrato, deberán consignarse en la cuenta registrada, y de encontrarse cerrada la misma, se constituirá un título de depósito a nombre del contratista que falleció. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20213113034Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica
C.C.: Subgerencia Administrativa y
Financiera Grupo de Gestión Financiera Liliana Fernandez Muñoz / Subgerencia Administrativa y Financiera Liliana Niño Morales / Grupo de Gestión Financiera Norberto Marroquin Virguez / Grupo de Gestión Contable
Elaboró: Jose
Fabian Florez Buitrago
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