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ICA - Concepto 8 de 2019

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Concepto 8 de 2019
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

MEMORANDO

11.2.2 Bogotá,

PARA:

LILIANA

AMPARO

FERNANDEZ

MUÑOZ Subgerencia Administrativa y Financiera DE:

OFICINA

ASESORA

JURÍDICA

ASUNTO:

Concepto Jurídico No.008-2019. Competencia intervención del ICA en la relación de CORVEICA con sus asociados y condiciones para que los asociados reciban el aporte dado por el Instituto. Su memorando No.20193119774 Apreciado doctora

Liliana: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando No.20193119774 del 05 de agosto del año que transcurre; se emite el siguiente

Concepto Jurídico. I. TESIS

CONCLUSIVA.

El ICA no puede intervenir en la relación contractual que se origina entre los asociados y CORVEICA, en razón a su vinculo asociativo. La condición que se debe exigir a los asociados para recibir los recursos aportados por el ICA como fomento para el ahorro, se encuentra establecida en el artículo primero del Acuerdo No.03 del 15 de abril de 1996. II.

PROBLEMA

JURÍDICO. ¿Tiene el ICA, competencia para poder intervenir en las relaciones originadas entre

del Acuerdo No.03 del 15 de abril de 1996. II.

PROBLEMA

JURÍDICO. ¿Tiene el ICA, competencia para poder intervenir en las relaciones originadas entre CORVEICA y sus asociados?; y ¿Cual sería la condición que se debería exigir a los asociados para obtener los recursos aportados?. III.

NORMA(S)

CONTROLANTE(S).

• Constitución Política de Colombia • Código Civil Colombiano • Ley 79 de 1998, reglamentada por el Decreto 468 de 1990, "por la cual se actualiza la legislación cooperativa". • Acuerdo No.007 de 1971 • Acuerdo No.034 de 1973 • Acuerdo No.03 de 1996

www.ica.gov.co Pág. 1 de 5 Rad: 20193131842 ICA 13/11/2019 16:31

Al Contestar cite este No.: 20193131842

Origen: Oficina Asesora Jurídica

Destino: Subgerencia Administrati

Anexos: Fol:5IV.

APLICACIÓN

AL CASO

CONCRETO.

Frente al primer aspecto a dilucidar, corresponde precisar que la calidad de asociado de una cooperativa se adquiere según las normas que reglamentan la materia objeto de estudio en los siguientes casos: a) Para los fundadores, a partir de la fecha de

cooperativa se adquiere según las normas que reglamentan la materia objeto de estudio en los siguientes casos: a) Para los fundadores, a partir de la fecha de la asamblea de constitución, y b) Para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por el órgano competente. Es importante destacar que para que se adquiera la calidad de asociado de una cooperativa, debe existir una manifestación de la voluntad exteriorizada en tal sentido, es decir, existir un acuerdo o contrato de afiliación. Para mayor claridad debe recordarse que el artículo 1495 del Código Civil señala como definición de contrato la siguiente: "(…) Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas (…)” En este sentido debe señalarse que las obligaciones nacen, dentro de otras

fuentes, por el concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones, o de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación que se hace al momento de afiliarse a una cooperativa, entre otros. Aunado a lo anterior, deber recordarse que es regla general en materia de contratos la establecida en el artículo 1602 ibídem, que señala: "(…) Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales (…)” Finalmente debe indicarse que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella. Lo anterior se ve condensado en los estatutos de CORVEICA, de donde se extrae lo siguiente:

(...) "Todos los asociados tendrán los mismos deberes y obligaciones previstas en sus Estatuto y en los Reglamentos, en tal sentido deben:

  • Conocer el

Estatuto, Acuerdos y Reglamentos de

CORVEICA.

www.ica.gov.co Pág. 2 de 5 Rad: 20193131842• Efectuar los aportes sociales y ahorros periódicos en las condiciones reglamentadas y cumplir las demás obligaciones económicas que adelante con

CORVEICA.

  • Cumplir con los demás deberes que resulten de Ley, el Estatuto y los reglamentos.
  • Retirarse voluntariamente de CORVEICA y recibir los ahorros efectuados, así como las sumas que como estímulo al ahorro haya aportado a su nombre la entidad respectiva, los derechos económicos que posean, todo lo anterior de acuerdo con la normatividad vigente.

• El Incentivo Institucional se devolverá al asociado de acuerdo con las reglamentaciones establecidas por las entidades aportantes , entre otros. (Negrillas fuera de texto original) De lo anterior se colige que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, no tiene competencia para poder intervenir en las relaciones originadas entre

fuera de texto original) De lo anterior se colige que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, no tiene competencia para poder intervenir en las relaciones originadas entre CORVEICA y sus asociados, por la simple razón que no tiene la calidad de parte dentro de los contratos por ellos suscritos. No obstante lo anterior, no sucede lo mismo frente a las condiciones que establece el ICA, como requisitos que se deben exigir a los asociados para obtener los recursos aportados por la entidad, como aporte para el fomento del ahorro de los trabajadores del Instituto, afiliados a dicha corporación. En tal sentido, se encuentra que revisados los estatutos de CORVEICA, se avizora de manera inequívoca que el Incentivo Institucional se devolverá al asociado de acuerdo con las reglamentaciones establecidas por las entidades aportantes. Por lo anterior y en respuesta al segundo cuestionamiento, se tiene que CORVEICA debe someterse a

las reglas que establezca el ICA sobre devolución del incentivo, para lo cual debe acudirse a la disposición normativa vigente, es decir, lo consagrado en el Acuerdo No.03 de 1996, tal como se concluye de los argumentos que se presentan a continuación: Sin que se extienda el análisis sobre la materia, se tiene que mediante el Acuerdo No.034 del 25 de junio de 1973, la Junta Directiva del ICA, modificó el Acuerdo No.007 de 1971, indicando en su artículo 1º que: "El régimen de aportes del ICA a los socios de CORVEICA, continuará en vigencia conforme a los ordenamientos del Acuerdo No.007 de 1971, pero en su liquidación y pago solo se efectuarán a la fecha en que el funcionario se retire definitivamente del servicio del Instituto, siempre y cuando el retiro no sea por destitución o abandono del cargo (...)". A su vez el referido Acuerdo No.034, estableció de manera textual en su artículo 2º que: "En los anteriores términos queda modificado el Acuerdo No.007 de 1971". Posteriormente, el Acuerdo No.03 del 15 de abril de 1996, modificó

2º que: "En los anteriores términos queda modificado el Acuerdo No.007 de 1971". Posteriormente, el Acuerdo No.03 del 15 de abril de 1996, modificó por medio de su artículo 1º el artículo único del Acuerdo 07 de 1971, que para esta fecha, no hacia alusión a la disposición originalmente contenida en el precitado Acuerdo 07 de 1971, pues el mismo había sido previamente modificado por el Acuerdo No.034 de 1973, es decir, dicha disposición había sido

www.ica.gov.co Pág. 3 de 5 Rad: 20193131842materialmente reemplazada por el artículo 1º del ya nombrado Acuerdo No.034. Siguiendo lo preceptuado se tiene que para el momento en que se expide el Acuerdo No.03 de 1996, se modifica el artículo único del Acuerdo No.007 de 1971, pero no como era conocido en su versión original, sino en la versión modificada por el Acuerdo No.034 de 1973. Lo anterior obedece a una ficción

jurídica, mediante la cual un acto administrativo, escrito en su versión inicial, se debe leer no como se encuentre establecido originalmente, sino como haya sido reemplazado por alguna disposición incorporada en un acto administrativo posterior. Dicho lo anterior, al modificar el Acuerdo No.03 de 1996, la única disposición contenida en el Acuerdo No.007 de 1971, se tiene que la condición vigente en la actualidad, es la relacionada con que "el asociado que se retire de la Corporación, tendrá derecho a recibir el aportado dado por el Instituto equivalente al 100% de lo ahorrado en la corporación", esto es, el artículo 1 º del Acuerdo No.03 de 1996, que modificó el artículo único del Acuerdo 07 de 1971, disposición que se encuentra vigente desde el 15 de abril de 1996, fecha de su expedición. Como quiera que la anterior disposición, reemplazó expresamente las condiciones previamente establecidas y que

la misma, no hace referencia alguna a la condición de liquidación y pago de los aportes por el retiro definitivo del funcionario del servicio del Instituto, la misma pierde vigencia y por lo tanto no puede ser exigible. Se reitera que la única disposición, exigible es la contenida en el artículo primero del Acuerdo No.03 de 1996. V.

CONCLUSIÓN

FINAL. Sobre la base de lo expuesto en el acapite que antecede, es palpable que el Instituto Colombiano AgropecuarioICA, no tiene competencia para poder intervenir en las relaciones originadas entre CORVEICA y sus asociados, por la simple razón que no tiene la calidad de parte dentro de los contratos por ellos suscrito, en razón del vinculo asociativo. Así mismo se tiene que CORVEICA debe someterse a las reglas que establezca el ICA sobre devolución del incentivo, para lo cual debe acudirse a las disposiciones que sobre la materia se encuentren

vigentes, es decir, en la actualidad si los asociados deciden retirarse voluntariamente de CORVEICA y consecuentemente recibir los ahorros efectuados, tienen derecho a recibir el aporte dado por el Instituto equivalente al 100% de lo ahorrado en la Corporación, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No.03 del 15 de abril de 1996. Por otra parte, no sobra recordar que si lo que se quiere es ejercer una labor de vigilancia y control sobre los contratos de asociación, dicha facultad por Ley esta atribuida en cabeza de la Superintendencia de la Economía Solidaria. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la

www.ica.gov.co Pág. 4 de 5 Rad: 20193131842misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN

FERNANDO

ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20193119774 del: 05/08/2019

C.C.: Martha

Rocio Lozano Rodriguez / Subgerencia Administrativa y Financiera

Elaboró: Cavr

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a: Radicación No. 20193119774 del: 05/08/2019

C.C.: Martha

Rocio Lozano Rodriguez / Subgerencia Administrativa y Financiera

Elaboró: Cavr

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