ICA - Concepto 8 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 8 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA: GILMA
SANDRA
MOLINA
GALINDO
Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agricolas DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.008-2020. Registro de Fabricantes FertilizantePorcinaza Líquida. Su memorando No.20193133263
Apreciada doctora
Sandra: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando
No. 20193133263; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
Las personas naturales o jurídicas que deseen fabricar fertilizantes o acondicionadores de suelos, deben cumplir los requisitos que ordena la Resolución No. 150 de 2003 expedida por el Instituto Colombiano AgropecuarioICA, para obtener el registro de fabricantes de fertilizantes. En todo caso, aun cuando el fabricante obtenga el registro como fabricante de fertilizantes o acondicionadores, el mismo también debe dar cumplimento a las disposiciones que regulan las normas en materia ambiental. II.
PROBLEMA
JURÍDICO.
¿Un Plan de Fertilización con Porcinaza, consistente en un plan de manejo de los
que regulan las normas en materia ambiental. II.
PROBLEMA
JURÍDICO.
¿Un Plan de Fertilización con Porcinaza, consistente en un plan de manejo de los nutrientes de la excreta de los cerdos para la producción de cosechas, evitaría vertimentos a cuerpos de agua o al suelo y que por lo tanto, las granjas porcícolas que implementen dicho plan no estarían sujetas a tramitar un permiso de vertimentos ante la Autoridad Ambiental?. III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política de Colombia. • Ley 99 de 1993 • Ley 1333 de 2009 • Resolución No. 150 de 2003, expedida por el ICA
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Al Contestar cite este No.: 20203103513
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Dirección Técnica de Ino
Anexos: Fol:5IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
En primer lugar, corresponde precisar que la solicitud que nos ocupa,
versa sobre la viabilidad de implementar Plan de Fertilización con Porcinaza, consistente en un plan de manejo de los nutrientes de la excreta de los cerdos para la producción de cosechas, evitaría vertimentos a cuerpos de agua o al suelo y que por lo tanto, las granjas porcícolas que implementen dicho plan no estarían sujetas a tramitar un permiso de vertimentos ante la Autoridad Ambiental. Al respecto, se precisa que el Instituto Colombiano AgropecuarioICA, a través de la Resolución 150 de 2003 orienta la fabricación y el uso y manejo adecuados y racionales de los fertilizantes y acondicionadores de suelos, tanto para prevenir y minimizar daños a la salud, a la sanidad agropecuaria y al ambiente bajo las condiciones autorizadas, como para facilitar el comercio internacional. En este sentido, la fabricación y uso de productos con origen animal está condicionada a la estabilización del material orgánico (en este caso la
porcinaza) que se constituye como una materia prima con la que se elaboran abonos orgánicos y que, en un proceso manejado de manera ambientalmente limpia puede transformarse en un insumo agrícola. Teniendo claro este escenario, se considera necesario señalar que la porcinaza no es un fertilizante a la luz de la reglamentación. Además la Resolución No. 150 de 2003 mencionada dispone que toda persona natural o jurídica que desee fabricar fertilizantes o acondicionadores de suelo, deben cumplir los requisitos que dispone su artículo 4º y siguientes, para registrarse como fabricantes de los productos en mención, normativa que ordena:
"ARTICULO
4o . Toda persona natural o jurídica que desee fabricar, formular, envasar o empacar fertilizantes y acondicionadores de suelos, deberá registrarse ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, mediante el diligenciamiento y presentación de la Forma ICA 3-894 ¨Solicitud de Registro de Empresas
Fabricantes, Formuladoras, Envasadoras o Empacadoras de Fertilizantes y Acondicionadores de suelos¨ (Anexo 2), debidamente diligenciado y firmado por el representante legal o su apoderado, adjuntando al mismo: 1. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio, si se trata de persona jurídica, o Matrícula Mercantil, si es persona natural, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días al momento de la presentación del formulario de solicitud ante el ICA. 2. Copia de los contratos vigentes (de dirección técnica, de producción y de control de calidad) No se exigirá contrato de control de calidad a los envasadores o empacadores que cuenten con contrato de provisión de los productos a empacar o envasar, con empresas productoras cuyos registros de venta se encuentren vigentes.
www.ica.gov.co Pág. 2 de 5 Rad: 202031035133. Croquis de las instalaciones de producción, formulación, envasado o empaque y de almacenamiento de materias primas y productos terminados. 4. Documentación detallada de cada uno de los procesos que se desarrollan en las fases de fabricación, formulación,
almacenamiento de materias primas y productos terminados. 4. Documentación detallada de cada uno de los procesos que se desarrollan en las fases de fabricación, formulación, envasado o empaque (tales como: almacenamiento de materias primas y producto terminado, procesos de molienda, mezclado y homogenización, procesos químicos o bioquímicos, loteo, toma de muestras para control de calidad, procesos de envasado y empaque, medidas de seguridad y balance de materiales, entre otros), de acuerdo con los flujogramas. 5. Recibo de pago por la tarifa establecida para este servicio.
PARAGRAFO
1o . Cuando el interesado no disponga de instalaciones propias para los procesos de fabricación, formulación, envasado o empaque, de almacenamiento de materias primas y productos terminados o de control de calidad, deberá presentar contrato de maquila con empresas registradas en el ICA para dicha actividad.
PARAGRAFO
2o . El ICA verificará la información incluida
en el formulario de solicitud, mediante visita técnica a las instalaciones de fabricación, formulación, envasado o empaque y al laboratorio de control de calidad (sí es del caso)
ARTICULO
5o . Si transcurridos sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha en que el ICA haya solicitado por escrito el cumplimiento de algún requisito tendiente a completar la documentación e información aportada para su registro, el interesado no hubiere dado respuesta por escrito, se considerará abandonada la solicitud, procediéndose a archivarla, informando del hecho al interesado. Si el interesado volviese a presentar la solicitud, deberá cumplir nuevamente con todos los requisitos, incluido el pago de la tarifa correspondiente.
ARTICULO
6o . Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 4º del presente Reglamento Técnico, el ICA expedirá a la persona natural o jurídica solicitante, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes
a la radicación de la solicitud, el registro como fabricante, formulador, envasador ó empacador de aquellos fertilizantes y acondicionadores de suelos que el interesado haya demostrado estar en capacidad de fabricar, formular, envasar o empacar. El registro será expedido mediante Resolución motivada, que tendrá vigencia indefinida y especificará los sitios de fabricación, formulación, envasado y empaque aprobados.
PARÁGRAFO
1º. El registro podrá ser revisado de oficio o a solicitud fundamentada de terceros y suspendido o cancelado en cualquier momento, cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos y obligaciones del presente Reglamento Técnico y
www.ica.gov.co Pág. 3 de 5 Rad: 20203103513demás disposiciones vigentes.
PARÁGRAFO
2º. El registro como fabricante o formulador lleva implícita la autorización para importar productos terminados y las materias primas o semielaboradas utilizadas en la producción, que aparezcan en la composición
consignada en el registro de venta respectivo; incluye además, la autorización para exportar productos terminados y materias primas. Los envasadores o empacadores están autorizados únicamente para importar productos terminados.
PARÁGRAFO
3º . El titular podrá solicitar en cualquier momento la modificación o adición al registro como productor, diligenciando la Forma ICA 3-894 (Anexo 2), aportando la justificación técnica necesaria, de acuerdo con el Capítulo III del presente Reglamento Técnico y cancelando la tarifa correspondiente por este concepto. ". Adicionalmente, la Resolución 2640 de 2007, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado porcino destinado al sacrificio para consumo humano, se cuenta con las siguientes definiciones:
• Porquinaza. Residuos consistentes en deyecciones ganaderas, materias fecales, la cama, el agua de lavado y restos de alimento,
en proceso de cambio biológico. En función del sistema de producción tendrán diferentes contenidos de agua, dando lugar a los estiércoles sólidos, semisólidos o líquidos.
- Excreta líquida.
Parte líquida obtenida de la separación sólido-líquida del estiércol.
Bajo estas referencias, el aspirante a obtener registro como fabricante de fertilizantes y acondicionadores de suelos, debe demostrar la estabilización (por ejemplo fermentación) del residuo. Por último, es menester aclarar que el ICA no vigila la aplicación directa de abonos orgánicos. De otra parte, aun cuando el fabricante obtenga el registro como fabricante de fertilizantes o acondicionadores, el mismo también debe dar cumplimento a las disposiciones que regulan las normas en materia ambiental. V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Con fundamento en lo anterior, toda persona natural o jurídica que desee fabricar fertilizantes o acondicionadores de suelo, deben
cumplir los requisitos que dispone su artículo 4º y siguientes, para registrarse como fabricantes de los productos en mención y aun cuando obtenga el registro como fabricante de fertilizantes o acondicionadores, las mismas también deben dar cumplimento a las disposiciones que regulan las normas en materia ambiental.
www.ica.gov.co Pág. 4 de 5 Rad: 20203103513En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, reiterando que la misma se surte bajo los parámetros del articulo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20193133263 del: 25/11/2019
C.C.: Subg.
De Protección Vegetal
Elaboró: Nsv
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