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ICA - Concepto 8 de 2022

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Disponible

Detalles

Título
ICA - Concepto 8 de 2022
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

www.ica.gov.co

MEMORANDO

11.2.2 Bogotá D.C.,

PARA: GRUPO DE GESTIÓN CONTRACTUAL

Ximena Lanos

DE: Oficina Asesora Jurídica

ASUNTO: Concepto Jurídico No. 008 -2022. Viabilidad Jurídica Suscripción Contrato de Comodato.

Respetada doctora Ximena:

En atención a la consulta elevada, mediante memorando ICA20223001496, con toda atención y en respuesta a su requerimiento, me permito remitir el presente concepto, conforme a la siguiente estructura:

I. TESIS CONCLUSIVA.

No es viable suscribir un Contrato de Comodato con la CORPORACIÓN INVESTIGATIVA Y EDUCATIVA CREAR CIUDAD sobre una franja de terreno del Predio ICA Tinagá ubicado en el Municipio de Cerrito – Santander.

II. PROBLEMAS JURÍDICOS. ¿Puede el Instituto Colombiano Agropecuario ICA celebrar contratos de comodato dentro del período de aplicabilidad a la Ley de Garant ías? ¿Es posible celebrar un contrato de comodato con entidades que difieren del Plan Estatal del ICA?

III. NORMA(S) CONTROLANTE(S).  Constitución Política de Colombia.  Decreto 4765 de 2008  Ley 9 de 1989  Ley 80 de 1993  Ley 996 de 2005

IV. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.

Establece la Ley 9 de 1989 en su artículo 38 que:

“Artículo 38. Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, ICA Radicado Manual

Establece la Ley 9 de 1989 en su artículo 38 que:

“Artículo 38. Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, ICA Radicado Manual

Fecha: 09/05/2022

Radicado: ICA20223005850

Anexos: 0 Anexoswww.ica.gov.co asociaciones y fundaciones que no repartan utili dades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables”.

Por otra parte, la Norma Superior en el artículo 355 establece:

“ARTICULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”.

El Decreto 4765 de 2008 que reestructuró al Instituto Colombiano Agropecuario expresa:

“ARTÍCULO 5. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3761 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario,

“ARTÍCULO 5. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3761 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y c ontrol de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio”.

La ley 996 de 2005 en el artículo 33 dispone:

“ARTÍCULO 33. RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuel ta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativ as, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.

La solicitud por parte de entidad sin ánimo de lucro CORPORACIÓN INVESTIGATIVA Y

EDUCATIVA CREAR CIUDAD reza:

“Nuestro objetivo consiste en tomar medidas de choque que garanticen la

hospitalarias”.

La solicitud por parte de entidad sin ánimo de lucro CORPORACIÓN INVESTIGATIVA Y

EDUCATIVA CREAR CIUDAD reza:

“Nuestro objetivo consiste en tomar medidas de choque que garanticen la alimentación de la población menos favorecida en las zonas rurales, de igual forma se requiere la dotación en herramientas y suministros a los pequeños productores rurales para garantiz ar que pueden continuar con la producción dewww.ica.gov.co alimentos y que adicionalmente se puede estimular el aceleramiento en la producción de productos que permita incentivar el autoconsumo y la comercialización de excedentes. Se implementarán actividades tales como:

1. Mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones de la granja TINAGA.

2. Implementación de la Granja demostrativa Tinaga; las cuales incluirán Piscicultura, Ovicultura, Cunicultura, Porcicultura, Avicultura, Apicultura, Animales de Monta, Huerto dem ostrativo familiar establecido técnicamente, Selección y mejoramiento de semillas, Policultivos, Transformación de materia orgánica para obtención de abonos; Lombricultura, Invernadero, Hidroponía.

3. Agroindustria; Valor agregado productos de la granja.

4. Turismo de Naturaleza (Sendero ecológico y avistamiento de aves).

5. Desarrollo del plan educativo ambiental, agroindustrial en convenio con las instituciones educativas de la región.

6. Plataforma e -commerce B2C (Business to Customer, o entre la granja y el cliente final.) en el marco de una negociación comercial bajo el principio de “precio justo” o “comercio justo”.

Adicionalmente, la corporación brindará apoyo académico a los jóvenes y adultos

cliente final.) en el marco de una negociación comercial bajo el principio de “precio justo” o “comercio justo”.

Adicionalmente, la corporación brindará apoyo académico a los jóvenes y adultos con los siguientes programas de nivel técnico laboral:

a. Técnico Laboral En: Técnicas de Producción Agricultura Orgánica Y Negocios Verdes. b. Técnico Laboral en: Técnicas de Producción Pecuaria Ovina y Caprina. c. Técnico Laboral en: Técnicas de Producción Piscícola. d. Técnico Laboral en: Promoción de Ecoturismo. e. Técnico Laboral en: Música y promoción cultural. f. Técnico Laboral en: Mantenimiento de dispositivos eléctricos y electrónicos. g. Programa de Conocimientos Académicos en: Artes y Manualidades. (…)”

De la normatividad antes descrita y la solicitud realizada por la entidad sin ánimo de lucro, se establece que no es viable jurídicamente la celebración de un contrato de comodato en Ley de garantías.

Por otra parte, actividades como “Turismo de Naturaleza” y programas académicos como “Técnico Laboral en: Música y promoción cultural ” y “Técnico Laboral en: Mantenimiento de dispositivos eléctricos y electrónicos”, no son afines a la misionalidad del ICA.

V. CONCLUSIÓN FINAL.

Con fundamento en la normatividad y jurisprudencia precitada, y atendiendo el principio constitucional contenido en el artículo 29 de la norma superior, relacionado con el principio de legalidad, para el Instituto se constituye en una prohibición, celebrar contrato de comodato con la entidad CORPORACIÓN INVESTIGATIVA Y EDUCATIVA CREAR

constitucional contenido en el artículo 29 de la norma superior, relacionado con el principio de legalidad, para el Instituto se constituye en una prohibición, celebrar contrato de comodato con la entidad CORPORACIÓN INVESTIGATIVA Y EDUCATIVA CREAR CIUDAD, durante el periodo de restricción establecido por la Ley de Garantías y por no encontrarse todas las actividades a ejecutar con los fines de la entidad ; por lo cual no es viable desde el punto de vista jurídico iniciar en la actualidad, los trámites correspondientes para la celebración y posterior ejecución del contrato de Comodato en mención.www.ica.gov.co En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 d e la Ley 1755 de 2015.

Atentamente,

JUAN PABLO ESPINOSA RODRIGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Jorge Enrique Gómez Hernández. Abogado Oficina Asesora Jurídica

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