ICA - Concepto 9 de 2019
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 9 de 2019
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA:
EDILBERTO
BRITO SIERRA Grupo de Registro y Vigilancia de Empresas de Medicamentos y Biológicos Veterinarios (E) DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.009-2019. Cancelación de registro de productor por no tener activos el registro o la matrícula mercantil. Su memorando 20193131744. Apreciado doctor
Brito: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando No.20193131744 del 13 de noviembre del año que transcurre; se emite el siguiente
Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
Sí es procedente cancelar el registro cómo productor de las empresas o personas jurídicas que no tengan activa la Matricula o Registro Mercantil. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿La cancelación de la matrícula mercantil puede ser un elemento para determinar la perdida de ejecutoriedad de un acto administrativo, mediante el cual el Instituto Colombiano AgropecuarioICA haya realizado el registro de una empresa determinada? III.
NORMAS
CONTROLANTES.
• Ley 1437 de 2011. • Decreto 410 de 1971. •
AgropecuarioICA haya realizado el registro de una empresa determinada? III.
NORMAS
CONTROLANTES.
• Ley 1437 de 2011. • Decreto 410 de 1971. • Ley 1727 de 2014. • Resolución 1056 de 1996. IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
En primer lugar, es de resaltar que la Resolución 1056 de 1996 señala de manera taxativa los requisitos necesarios para proceder con el registro de productor ante el Instituto Colombiano
www.ica.gov.co Pág. 1 de 3 Rad: 20193133394 ICA 25/11/2019 16:15
Al Contestar cite este No.: 20193133394
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Grupo de Registro y Vigi
Anexos: Fol:3Agropecuario
– ICA. En el caso que nos ocupa, el literal B del artículo 3 ibidem solicita como documento el Certificado de Constitución y Gerencia de la empresa, el cual debe contener todas las características para poder realizar la función como productor toda vez que no se hace referencia a excepciones. Por
otra parte, el ordinal primero del artículo 19 del Código de Comercio, indica como obligación del comerciante el matricularse en el Registro Mercantil, es decir, que quién pretenda ejercer una actividad económica debe estar en el mencionado Registro y tendrá que cumplir con lo dispuesto en los artículos 26 y subsiguientes del mismo Código. En desarrollo de lo anterior, el artículo 31 de la ley 1727 de 2014 señala que las sociedades y demás personas jurídicas que incumplan con la obligación de renovar su matrícula mercantil o el registro quedarán disueltas o en estado de liquidación, lo cual no les permitiría ejercer su actividad económica. Finalmente, el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que uno de los motivos para la pérdida de ejecutoriedad de un Acto Administrativo es que desaparezcan los fundamentos de hecho y de derecho del mismo. Ahora, el registro como productor
ante el ICA se realiza mediante la expedición de una resolución, previo análisis de los requerimientos hechos por ley, los cuales se deben cumplir a cabalidad, por ello, la ausencia de uno de ellos luego de su expedición podría llevar a la perdida de ejecutoriedad del Acto Administrativo que otorgó el registro Entonces, de acuerdo al análisis precedente, que los productores registrados ante el ICA tengan la matrícula o registro mercantil cancelado hace que no puedan ejercer sus actividades comerciales y por ende la función de productor en la que se sustenta el registro otorgado por el Instituto.
V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Toda empresa, sociedad o persona jurídica que haya obtenido el registro de productor ante el ICA deberá tener activo el registro o la matrícula mercantil, debido a que si su estado es "cancelado” el acto administrativo mediante el cual se le otorgó el registro perderá ejecutoriedad. No obstante, en protección
al Derecho al Debido Proceso, es pertinente enviar una comunicación al productor para que en el término de máximo 15 días hábiles demuestre que su registro o matrícula mercantil se encuentran activos, toda vez que, de no ser así, se procederá con la cancelación del registro como productor expedido por el ICA. Esto conforme a lo descrito en el ordinal cuarto del presente escrito.
www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20193133394En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Respuesta a: Radicación No. 20193131744 del: 13/11/2019
C.C.: Subg.
De Protección Animal Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios
Elaboró: Luis
Alfonso Bocanegra Rodríguez
www.ica.gov.co Pág. 3 de 3 Rad: 20193133394