ICA - Concepto 9 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 9 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MEMORANDO
11.2.2 Bogotá,
PARA:
ALFONSO
JOSE
ARAUJO
BAUTE Subg. De Protección Animal DE:
OFICINA
ASESORA
JURÍDICA
ASUNTO:
Concepto Jurídico No.009-2020. Encargo de empleado con nombramiento en provisionalidad en un cargo de Libre Nombramiento y Remoción. Apreciado doctor
Alfonso: Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante correo electrónico dirigido desde la
cuenta: alfonso.araujo@ica.gov.co, fechado del 02 de febrero del año en curso; se emite el siguiente Concepto Jurídico. I. TESIS
CONCLUSIVA.
La Ley 909 de 2005, es clara al señalar en su artículo 24, que los empleados de libre nombramiento y remoción podrán ser provistos mediante la figura del encargo por los empleados de carrrera o de libre nombramiento y remoción, sin que otorgue esta posibilidad a empleados con nombramiento en provisionalidad. II.
PROBLEMA
JURÍDICO. ¿Puede un funcionario(a)
de planta con nombramiento provisional, ser encargado como Director Técnico de Vigilancia Epidemiológica (funciones y salario) mientras su titular se encuentre encargado de la Subgerencia de Protección Animal? III.
NORMA(S)
CONTROLANTE(S).
• Constitución Política de Colombia. • Ley 909 de 2005 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones" IV.
APLICACIÓN
AL CASO
CONCRETO.
En el articulo 1 de la Ley 909 de 2004 se establece la clasificación de los empleos públicos, así:
1. Empleos públicos de carrera; (Ver Art. 2.2.2.1.1, Decreto 1083 de 2015)
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Al Contestar cite este No.: 20203103515
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Alfonso Jose Araujo Baut
Anexos: Fol:32.
Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;
3. Empleos de período fijo; 4. Empleos temporales. Sobre el proceso de encargos, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el art. 1 de la Ley 1960 de 2018, reza:
"ARTÍCULO
24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente
deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. (negrita fuera de texto) En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva…” Como complemento de lo anterior el art. 26 de la Ley 909, establece que: "Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta
por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática…”
www.ica.gov.co Pág. 2 de 3 Rad: 20203103515V.
CONCLUSIÓN
FINAL. Sobre la base de lo expuesto, se tiene que mediante la figura del encargo no es posible nombrar a funcionarios de planta con nombramiento en provisionalidad, como Director Técnico de Vigilancia Epidemiológica. En los anteriores términos, procedo a dar una respuesta de fondo a su solicitud, indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe
indicando que la misma se surte bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JUAN
FERNANDO
ROA ORTIZ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
C.C.: Liliana
Fernandez Muñoz / Subgerencia Administrativa y Financiera
Elaboró: Jose
Fabian Florez Buitrago
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