ICA - Concepto 9 de 2022
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Concepto 9 de 2022
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
Dirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8
Conmutador: (57+1) 7563030 / Ext.: 3821-3822
www.ica.gov.co
11.2.2 Bogotá D.C.,
MEMORANDO
PARA: JORGE HERNÁN PALACINO CÓRDOBA
Director Técnico de Sanidad Vegetal
DE: OFICINA ASESORA JURIDICA
ASUNTO: Concepto Jurídico No. 009 -2022. “Contrato de prestación de servicios de administración de garantía para la destrucción de socas de algodón”
Respetado Doctor Palacino.
En atención a su solicitud de concepto respecto de la viabilidad de los contratos de Prestación de Servicios de Administración de la Cuota de garantía para la destrucción de socas de algodón, de manera atenta se atiende su requerimiento en los siguientes términos:
I. TESIS CONCLUSIVA.
Los contratos de Prestación de Servicios de Administración de la Cuota de garantía para la destrucción de socas de algodón, que vienen celebrando las diferentes seccionales del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, si tienen viabilidad jurídica, sin embargo, los mismos se han venido soportando en normas que fueron expedidas hace más de 65 años, dentro de las cuales se encuentran el Decreto 1659BIS de 1955, Resoluciones No. 114 de 1 de abril de 1971, No. 268 de 8
de abril de 1971, y No. 039 de 4 de febrero de 1976, expedidas por el Ministerio de Agricultura, y Resolución No. 0002357 del 14 de julio de 2008, y algunas de ellas regulan aspectos que posiblemente ya no se encuentran vigentes, por cuanto los riesgos que esas normas pretendían prevenir o mitigar en algunos casos ya han sido superados, precisamente por la oportuna gestión que en el transcurso de esos años le han dado los diferentes actores que hacen parte del sector agrícola en materia de producción de algodón.
Es por lo anterior que corresponde a esta entidad, dar aplicación a las políticas DE que trata el Modelo Integrado de Gestión y Calidad, dentro de las cuales se encuentra la de “Mejora Normativa”, con la cual se pretende adelantar una producción normativa de calidad.
Es así, que este Instituto Colombiano Agropecuario ICA a través de sus áreas competentes: Subgerencia de Regulación Sanitaria y Oficina Asesora de Planeación, podrá gestionar la mejora normativa que se requiera para regular todo lo referente a la producció n del algodón, incluidas aquellas disposiciones relacionadas con la eliminación de las socas de dichos cultivos y de ser procedente actualizar las normas que regulan la cuota de garantía para la destrucción de socas de algodón en articulación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, esto para efectos de que las Gerencias Seccionales cuenten con normatividad actualizada que ampare la celebración de ICA Radicado Manual
Fecha: 12/05/2022
Radicado: ICA20223006054
Anexos: 0 AnexosDirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8
Fecha: 12/05/2022
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www.ica.gov.co los contratos de prestación de servicios de Administración de la Cuota de garantía para la destrucción de socas de algodón.
II. ANTECEDENTES
La Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, informa en su solicitud de concepto que existen los siguientes antecedentes:
1. Que el ICA dentro de su contexto misional debe velar por la sanidad agropecuaria del país, mediante acciones relacionadas con campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, plagas, malezas y otros organismos dañinos a las plantas y animales, así como a sus productos.
2. Que los problemas Fitosanitarios en el cultivo de algodón y sus cultivos de rotación afectan el desarrollo agrícola, con graves perjuicios para la economía nacional.
3. Que la destrucción de las socas de algodón debe realizarse mediante la adopción de un sistema acorde con la estimación de prevalencia de plagas para que no atente contra la sostenibilidad del ecosistema.
4. Que se debe cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento, Declaración y Reconocimiento de Áreas Libres y de Baja Prevalencia del Picudo del
Algodonero.
5. Que mediante el Decreto 1659 Bis de 1955 expedido por la Presidencia de la República de Colombia, se creó la garantía para el cumplimiento de la obligación de destrucción de
Algodonero.
5. Que mediante el Decreto 1659 Bis de 1955 expedido por la Presidencia de la República de Colombia, se creó la garantía para el cumplimiento de la obligación de destrucción de socas con el objeto de proteger la sanidad vegetal en el país.
6. Que la norma ibidem fue reglamentada por las Resoluciones No. 114 de 1 de abril de 1971, No. 268 de 8 de abril de 1971, y No. 039 de 4 de febrero de 1976, expedidos por el
Ministerio de Agricultura.
7. Que el artículo 2º de la Resolución No. 268 de 1971, establece que las Asociaciones y Federaciones de Cultivadores de algodón, que hayan obtenido la respectiva licencia para compra y mercadeo de algodón, podrán mantener en su poder los valores recaudados por concepto de la retención de la garantía que respalda el cumplimiento de la destrucción de socas siempre y cuando celebren con el ICA un contrato.
8. Que el artículo primero de la Resolución No. 039 de 1976, establece que las personas jurídicas autorizadas para compra y mercadeo del algodón de producción nacional retendrán y consignarán a la orden del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, un 8% del valor del algodón entregado por el agricultor, suma que el Instituto mantendrá en su poder como garantía de parte del agricultor para respaldar el cumplimiento de la obligación de destruir las socas después de terminada la recolección del algodón, conforme a lo ordenado por el Decreto 1659 Bis de 1955.
9. Que desde hace muchos años las diferentes seccionales del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, celebran contratos de Prestación de Servicios de Administración de
conforme a lo ordenado por el Decreto 1659 Bis de 1955.
9. Que desde hace muchos años las diferentes seccionales del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, celebran contratos de Prestación de Servicios de Administración de la Cuota de garantía para la destrucción de socas de algodón, siendo las partes las seccionales del ICA donde se cultiva algodón y las agremiaciones algodoneras en los departamentos productores.
Los documentos allegados con la solicitud de concepto, dan cuenta de otros antecedentes que regulan todo lo relacionado con la producción de algodón , incluida la eliminación de socas como acción preventiva a través de la cual se adelanta el control, erradicación y manejo deDirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8
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www.ica.gov.co enfermedades, plagas, malezas u otros organismos dañinos a las plantas y sus productos, antecedentes que se citan a continuación:
El artículo 65 de la ley 101 de 1993, establece para el ICA, entre otras, las funciones de manejo de la sanidad vegetal, que comprenden acciones relacionadas con "las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, plagas, malezas y otros organismos dañinos a las planta s, los animales y sus productos.”.
El ICA, enmarcado dentro de su contexto misional y en aras de velar por la sanidad del cultivo y de propender por la sostenibilidad de los agroecosistemas algodoneros promulgó dos resoluciones rectoras para la fitosanidad de los algodones, la No. 2072 de junio de 1994, "Por la cual se actualizan
propender por la sostenibilidad de los agroecosistemas algodoneros promulgó dos resoluciones rectoras para la fitosanidad de los algodones, la No. 2072 de junio de 1994, "Por la cual se actualizan las medidas de manejo integrado de plagas en el cultivo del algodón ( Gossypium hirsutum L) y sus cultivos de rotación dentro del contexto de sostenibilidad y conservación de los agroecosistemas ”, y la No. 0372 de marzo de 1999, "Por la cual se expiden normas que regulen la destrucción de socas de algodón en las diferentes áreas del cultivo en el país".
El Decreto 1840 de agosto de 1994, "Por el cual se reglamenta el Articulo 65 de la ley 101 de 1993" , establece para el ICA, entre otras, las funciones de manejo de la sanidad vegetal, que comprenden acciones relacionadas con "las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, plagas, malezas y otros organismos dañinos a las plan tas, los animales y sus productos" , así como también, "el diagnóstico y la vigilancia sanitaria y epidemiológica vegetal" , y "las medidas cuarentenarias fitosanitarias", que le permiten al ICA desarrollar las actividades pertinentes, dentro de las cuales se encuentran las inherentes al cultivo del algodón.
El Capítulo VI del Decreto Ley No. 2150 de diciembre de 1995, dispone que: “ARTÍCULO 112. SIMPLIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL ICA. El artículo 65 de la Ley 101 de 1993, quedará así: "ARTÍCULO 65. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Agropecuario, ICA,
SIMPLIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL ICA. El artículo 65 de la Ley 101 de 1993, quedará así: "ARTÍCULO 65. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Agropecuario, ICA, deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, m anufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarlos y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos n acionales al mercado internacional." (…) "Para la ejecución de las acciones relacionadas con la sanidad agropecuaria y el control técnico de los insumos agropecuarios, el ICA podrá realizar sus actividades directamente o por intermedio de personas naturale s o jurídicas oficiales o particulares, mediante la celebración de contratos o convenios o por delegación para el caso de las personas jurídicas oficiales. Para este efecto, coordinará las acciones pertinentes con los Ministerios de Salud y del Medio Ambie nte y con las demás entidades competentes.". "No obstante el ICA podrá homologar automáticamente los controles técnicos efectuados por las autoridades competentes de otros países. Dicha decisión podrá ser revocada en cualquier tiempo por un Comité de Homol ogación que para tal efecto se constituya, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.".
El Decreto 4765 de 2008, por el cual se modificó la estructura del Instituto Colombiano
cualquier tiempo por un Comité de Homol ogación que para tal efecto se constituya, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.".
El Decreto 4765 de 2008, por el cual se modificó la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, , estableció en su artículo 6° las funciones Generales de esta entidad, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: “(…)
1. Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la formulación de la política y los planes de desarrollo agropecuario, y en la prevención de rie sgos sanitarios y fitosanitarios,
biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.Dirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8
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2. Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegeta les del país o asociarse para los mismos fines.
3. Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.
4. Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar
país importador.
4. Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.
5. Ejercer las funciones previstas en las normas vigentes como autoridad nacional competente para aplicar el régimen de protección a las variedades vegetales.
6. Adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitari as que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.
7. Coordinar la realización de acciones conjuntas con el sector agropecuario, autoridades civiles y militares y el público en general, relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para mantener y mejorar el estatus de la producción agropecuaria del p aís, y en general para cumplir con el objeto del Instituto.
8. Procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, en el marco de sus competencias. 9. Administrar el Fondo Nacional de
Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria.
10. Fijar las tasas y tarifas por los servicios que preste directa o indirectamente, de conformidad con los procedimientos que fije la ley.
11. Promover y financiar la capacitación de personal para su propio servicio o del de l as entidades con las cuales se asocie o celebre convenio.
12. Financiar y contratar la ejecución de los programas de investigación de transferencia y
los procedimientos que fije la ley.
11. Promover y financiar la capacitación de personal para su propio servicio o del de l as entidades con las cuales se asocie o celebre convenio.
12. Financiar y contratar la ejecución de los programas de investigación de transferencia y tecnología que sean aprobados por el Consejo Directivo del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria adoptado por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, o asociarse para el mismo fin. 13. Propiciar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional en las áreas de investigación y transferencia de tecnología y de protección a la producción agropecuaria.
14. Autorizar personas jurídicas del sector oficial o particular para el ejercicio de actividades relacionadas con la Sanidad Animal, la Sanidad Vegetal y el Control Técnico de los Insumos Agropecuarios, dentro de las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto.
19. Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.
20. Imponer multas y sanciones administrativas, incluyendo la suspensión y/o retiro del permiso o la licencia de pesca a los productores y a los extractores que violen las normas de conservación, límite de captura, vedas, tallas y demás restricciones de preservación de las especies.
21. Orientar la gestión de recursos de asistenc ia técnica y cooperación internacional en materia de sanidad agropecuaria y de administración de los recursos pesqueros y acuícolas y representar al país
21. Orientar la gestión de recursos de asistenc ia técnica y cooperación internacional en materia de sanidad agropecuaria y de administración de los recursos pesqueros y acuícolas y representar al país en los foros y ante organismos internacionales en cumplimiento de su objeto.
22. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de la política, estrategias, planes y gestión del Instituto.
23. Las demás funciones que le impongan la ley o el Gobierno Nacional. Parágrafo 1°. Para el cumplimiento de las funciones del Instituto, asignadas en el presente decreto, este podrá ejercer sus
actividades directamente o por intermedio de personas jurídicas oficiales o particulares, medianteDirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8
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Por su parte, el Decreto 1071 DE 2015, en su artículo 2.13.1.4.2. dispuso: “Atribuciones del ICA. En materia de cuarentena agropecuaria, el ICA tendrá estas atribuciones: 1. Expedir y a plicar normas y procedimientos para el control técnico de la importación, transporte, tránsito, producción,
materia de cuarentena agropecuaria, el ICA tendrá estas atribuciones: 1. Expedir y a plicar normas y procedimientos para el control técnico de la importación, transporte, tránsito, producción, almacenamiento y exportación de vegetales, animales y sus productos ; 2. Interceptar, inspeccionar, decomisar, reexportar, tratar, destruir, cuarente na y aplicar cualquier otra medida zoosanitaria o fitosanitaria, ante la presencia o sospecha de plagas, enfermedades o cualquier otro organismo dañino de importancia cuarentenaria, o que excedan los niveles de residuos tóxicos aceptados nacional o internacionalmente, en los materiales vegetales, animales y sus productos, con destino a la exportación, en proceso de introducción al país o movimiento en el territorio nacional; 3. Ejercer el control fitosanitario y zoosanitario de los medios de transporte que lleguen o ingresen al país, por vía marítima, fluvial, aérea o terrestre, y aplicar las medidas de prevención o control que se consideren necesarias; 4. Determinar épocas de siembra, plazos límites para la finalización de cultivos, destrucción de residuos y socas de cultivos destrucción de plantaciones y otros relacionados con la materia cuando estas medidas sean necesarias para prevenir; erradicar controlar plagas, enfermedades u otros organismos dañinos de importancia cuarentenaria; 5. Establecer los meca nismos adecuados para la declaratoria de áreas libres, áreas de baja prevalencia o áreas vigiladas, de plagas y enfermedades; 6. Realizar la inspección de vegetales, animales y sus producto de importación o exportación cuando las circunstancias de segurida d sanitaria del país lo
prevalencia o áreas vigiladas, de plagas y enfermedades; 6. Realizar la inspección de vegetales, animales y sus producto de importación o exportación cuando las circunstancias de segurida d sanitaria del país lo ameriten o constituyan requisitos de los países importadores; 7. Realizar o contratar la investigación básica o aplicada tendiente a resolver los problemas que afecten la comercialización de vegetales, anímales y sus productos; 8. D eclarar el establecimiento o erradicación de plagas, enfermedades u otros organismos dañinos a los vegetales, a los anímales y sus productos, siguiendo parámetros internacionalmente reconocidos; 9. Declarar zonas en cuarentena, cuando circunstancias de índ ole fitosanitaria o zoosanitaria lo ameriten; 10. Fijar los sitios por los cuales se permitirá la importación o exportación de vegetales, animales o sus productos.”. "Negrilla y subrayado fuera de texto original”.
Y, por último, La Ley 1955 de 2019, artículo 156, dispone: “(…) Será infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial, en especial cuando impida u obstruya el des arrollo o la ejecución de cualquiera de las siguientes actividades: (…) 6. Control técnico de los insumos agropecuarios, material genético animal, vegetal y semillas para siembra; (…) PARÁGRAFO PRIMERO. La aplicación del régimen administrativo sancionatori o establecido en la presente ley, por parte del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, se regirá por lo previsto en el Título III de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo
régimen administrativo sancionatori o establecido en la presente ley, por parte del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, se regirá por lo previsto en el Título III de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Lo anterior, para asegurar el debido proces o en el trámite. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con AGROSAVIA y el ICA, formularán un programa de fomento y apoyo a los sistemas locales de semillas para el rescate, conservación, uso, promoción y protección de semillas criollas y nativas.”. "Negrilla y subrayado fuera de texto original”.
III. PROBLEMAS JURÍDICOS.
¿Los contratos de Prestación de Servicios de Administración de la Cuota de garantía para la destrucción de socas de algodón, que vienen celebrando las diferentes seccionales del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, tienen viabilidad jurídica o existe inconveniencia de legalidad?
Lo anterior, por cuanto los referidos contratos se soportan en normas que fueron expedidas hace más de 65 años, dentro de las cuales se encuentran el Decreto 1659BIS de 1955, Resoluciones No.Dirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8
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www.ica.gov.co 114 de 1 de abril de 1971, No. 268 de 8 de abril de 1971, y No. 039 de 4 de febrero de 1976, expedidas por el Ministerio de Agricultura, y en otra resolución expedida por el ICA, que aun
114 de 1 de abril de 1971, No. 268 de 8 de abril de 1971, y No. 039 de 4 de febrero de 1976, expedidas por el Ministerio de Agricultura, y en otra resolución expedida por el ICA, que aun cuando es más reciente no regula nada relacionado con la cuota de garantía para la destrucción de socas de algodón, ella es la No. 0002357 del 14 de julio de 2008.
IV. NORMA(S) CONTROLANTE(S). Decreto 1659 Bis de 1955 Resolución No. 114 de 1 de abril de 1971, expedida por el Ministerio de Agricultura. Resolución No. 268 de 8 de abril de 1971, expedida por el Ministerio de Agricultura. Resolución No. 039 de 4 de febrero de 1976, expedida por el Ministerio de Agricultura. Resolución No. 268 de 1971, expedida por el Ministerio de Agricultura. Constitución Política de Colombia. Ley 101 de 1993 Resolución No. 2072 de junio de 1994, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Decreto 1840 de agosto de 1994, Decreto Ley No. 2150 de diciembre de 1995, Resolución No. 0372 de marzo de 1999, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA. Decreto 4765 de 2008 Decreto 1071 DE 2015
Ley 1955 de 2019, artículo 156, dispone:
V. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.
Revisados los antecedentes normativos que regulan todo lo relacionado con la producción de
Decreto 1071 DE 2015 Ley 1955 de 2019, artículo 156, dispone:
V. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.
Revisados los antecedentes normativos que regulan todo lo relacionado con la producción de algodón en Colombia, así como el manejo de enfermedades, plagas, malezas u otros organismos dañinos que puedan afectar dicha producción, se encuentra que al ICA le f ueron encomendadas competencias y funciones que tienen como misión proteger la sanidad agropecuaria del país , con la finalidad de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar el sector agropecuario nacional y en virtud de ello le es viable adelantar acciones que le permitan dar cumplimiento a sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la posibilidad de celebrar convenios o contratos.
Revisado el Decreto 2150 de 1995, se observa que el mismo se encuentra vigente respect o de su artículo 112 que dispuso la simplificación de la contratación del ICA, modificando el artículo 65 de la ley 101 de 1993, norma que dispone que e l Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Agropecuario, ICA, deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país, por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional, norma ésta, que específicamente dispuso lo siguiente:
destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional, norma ésta, que específicamente dispuso lo siguiente:
"Para la ejecución de las acciones relacionadas con la sanidad agropecuaria y el control técnico de los insumos agropecuarios, el ICA podrá realizar sus actividades directamente o por intermedio de personas naturales o jurídicas oficiales o particulares, mediante la celebración de contratos oDirección: Oficinas Nacionales - Carrera 68A Nº 24B - 10 - Edificio Plaza Claro Torre 3 – Piso 8
Conmutador: (57+1) 7563030 / Ext.: 3821-3822
www.ica.gov.co convenios o por delegación para el caso de las personas jurídicas oficiales . Para este efecto, coordinará las a cciones pertinentes con los Ministerios de Salud y del Medio Ambiente y con las demás entidades competentes." "No obstante el ICA podrá homologar automáticamente los controles técnicos efectuados por las autoridades competentes de otros países. Dicha decis ión podrá ser revocada en cualquier tiempo por un Comité de Homologación que para tal efecto se constituya, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional." . "Negrilla y subrayado fuera de texto original”.
En ese orden, l os contratos de Prestación de Servicios de Administración de la Cuota de garantía para la destrucción de socas de algodón, que vienen celebrando las diferentes seccionales del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, si tienen viabilidad jurídica.
No obstante lo anterior, se observa que los referidos contratos se han venido soportando en
Instituto Colombiano Agropecuario ICA, si tienen viabilidad jurídica.
No obstante lo anterior, se observa que los referidos contratos se han venido soportando en normas que fueron expedidas hace más de 65 años, dentro de las cuales se encuentran el Decreto 1659BIS de 1955, Resoluciones No. 114 de 1 de abril de 1971, No. 268 de 8 de abril de 1971, y No. 039 de 4 de febrero de 1976, expedidas por el Ministerio de Agricultura, y Resolución No. 0002357 del 14 de julio de 2008, y algunas de ellas regulan aspectos que posiblemente ya no se encuentran vigentes, por cuanto los riesgos que esas normas pretendían prevenir o mitigar en algunos casos ya han sido superados precisamente por la oportuna gestión que en el transcurso de esos años le han dado los diferentes actores que hacen parte del sector agrícola en materia de producción de algodón, solo para citar un ejemplo se observa que el Decreto 1659 Bis de 1955, hace referencia al “Instituto de Fomento Algodonero”, ente que en la actualidad no existe.
Es por lo anterior que corresponde a esta entidad, dar aplicación a las políticas que de trata el Modelo Integrado de Gestión y Calidad, dentro de las cuales se encuentra la de “Mejora Normativa”, con la cual se pretende adelantar una producción normativa de calidad.
La Ley 1955 de 2019 expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad" , normativa en la que se definen los pactos que componen el mencionado Plan, entre ellos, el pacto por una gestión pública efectiva , el que hace entrever la necesidad de adelantar transformación en la Administración Pública que permita lograr una institucionalidad
entre ellos, el pacto por una gestión pública efectiva , el que hace entrever la necesidad de adelantar transformación en la Administración Pública que permita lograr una institucionalidad efectiva, mejorar el desempeño de los sectores e instituciones en términos de eficiencia y eficacia, eliminar las duplicidades y fortalecer la coordinación y el rol del Estado como agente regulador.
El artículo 2 de la Ley 1955 de 2019, dispone que el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad " hace parte integral del mismo, documento éste que establece como objetivo mejorar la eficiencia y productividad en la gestión y las capacidades de las entidades públicas, mediante la consolidación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, modelo en el cual se encuentra prevista la política de “Mejora Normativa”.
Por su parte, este Instituto Colombiano Agropecuario ICA, cuenta con la Subgerencia de Regulación Sanitaria y la Oficina Asesora de Planeación, áreas con las cuales podrá coordinarse lo que corresponda para adelantar la “Mejora Normativa” que se requiera para regular todo lo referente a la producción del algodón, incluidas aquellas disposiciones relacionadas con la eliminación de las socas de dichos cultivos y de ser procedente actualizar las normas que regulan la cuota de garantí
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