🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICA - Resolución 00000804 del 31 de enero de 2025

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICA - Resolución 00000804 del 31 de enero de 2025
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN No. ( ) “POR LA CUAL SE FIJAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES,

VENTA DE SEMILLA, SIEMBRA, DESTRUCCION DE SOCAS, PERIODO DE

VEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA TEMPORADA ALGODONERA 2025 EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”. ________________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

Página 1 de 7

EL GERENTE SECCIONAL TOLIMA (E)

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución ICA 2442 de 2013, la Resolución 072221 DE 2020, la Resolución 90832 de 2021, la Resolución 00007977 de 2023, la Resolución 15141 de 2024 expedidas por el ICA y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la Sanidad Animal y Vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo. Que, es necesario mitigar los riesgos fitosanitarios para la producción agropecuaria representados en la propagación de plagas y enfermedades, siendo el registro de productores, las fechas de venta y siembra de semillas para el cultivo de algodón, así como la fecha de destrucción de socas y periodos de veda unas medidas de

representados en la propagación de plagas y enfermedades, siendo el registro de productores, las fechas de venta y siembra de semillas para el cultivo de algodón, así como la fecha de destrucción de socas y periodos de veda unas medidas de protección sanitaria. Qué, el ICA a través de la Gerencia Seccional del Tolima y el grupo de la Subgerencia de Protección Vegetal, en reunión celebrada el día 2 8 de enero de 2025 con participación de los diferentes representantes del sector productivo de la cadena del algodón , Agremiaciones de Productores y Asistentes Técnicos, se consideró perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción de los cultivos de algodón. Que, de acuerdo a la dinámica de los pronósticos oficiales de la distribución e intensidad de las precipitaciones y según las características de cada zona de siembra de maíz para la Campaña Agrícola A de 2025, se permitirá una adecuación de lotes y siembras acorde a las expectativas de las áreas programadas por los agricultores para siembra de los cultivos de algodón en el departamento del Tolima.

Que en reunión del Consejo Asesor MIP de Algodón, realizada el 28 de enero del presente año en el Municipio de El Espinal, se fijaron las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas y periodo de veda para la temporada algodonera 2025, para el Departamento del Tolima.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1.- OBJETO: Establecer las fechas de registro de agricultores, venta

para la temporada algodonera 2025, para el Departamento del Tolima.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1.- OBJETO: Establecer las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas y veda para el cultivo del algodón en el Departamento del Tolima para la temporada 2025.

Resolución No 00000804 (31/01/2025)RESOLUCIÓN No. ( ) “POR LA CUAL SE FIJAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES,

VENTA DE SEMILLA, SIEMBRA, DESTRUCCION DE SOCAS, PERIODO DE

VEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA TEMPORADA ALGODONERA 2025 EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”. ________________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

Página 2 de 7 ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN: Las normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la siembra, comercialización y desmote del cultivo del algodón, así como aquellas que agremien a los agricultores.

ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES. - Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo de algodón, deberá registrarse a través de su agremiación hasta el día 4 de abril de 2025, indicando: nombre del productor, número de cedula, nombre del predio, vereda, munic ipio, área a sembrar, semilla utilizada, número telefónico del productor, coordenadas geográficas (en decimales),

número de cedula, nombre del predio, vereda, munic ipio, área a sembrar, semilla utilizada, número telefónico del productor, coordenadas geográficas (en decimales), nombre del asistente técnico del cultivo, número telefónico del asistente técnico, proveedor de semilla.

ARTÍCULO 4.- FECHAS DE SIEMBRA, RESIEMBRA Y VENTA DE SEMILLA: La fecha establecida para la siembra , resiembra y venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de los mismos para la temporada 2025 en el Departamento del Tolima, será así:

DEL 24 DE FEBRERO AL 4 DE ABRIL DE 2025

ARTÍCULO 5.- RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA: La fecha límite para recibo del algodón semilla en las desmotadoras es hasta:

EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

ARTÍCULO 6 .- DESTRUCCIÓN DE SOCAS : Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados para la temporada 2025 así:

Primera Etapa : Destrucción total de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, por medios mecánicos, químicos

(Solo se acepta la aplicación en forma inmediata a la destrucción mecánica o manual de la planta) o manuales en todos los casos esta deberá quedar suficientemente picada, desmenuzada y/o destruida para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite:

manual de la planta) o manuales en todos los casos esta deberá quedar suficientemente picada, desmenuzada y/o destruida para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite:

EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

Segunda Etapa : Destrucción de los rebrotes, algodones espontáneos y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada en algodón, fijándose

como fecha límite:

EL 31 DE OCTUBRE DE 2025.

Parágrafo 1: La destrucción de los cultivos abandonados debe ser realizada una vez lo reporten los técnicos a las agremiaciones, al ICA, a las UMATAS o Secretarias de Agricultura de los Municipios.

Parágrafo 2 : El propietario del predio una vez lo reciba es solidariamente responsable con la destrucción las socas, rebrotes o algodones espontáneos que aparezcan en el área cosechada.

(31/01/2025) Resolución No 00000804RESOLUCIÓN No. ( ) “POR LA CUAL SE FIJAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES,

VENTA DE SEMILLA, SIEMBRA, DESTRUCCION DE SOCAS, PERIODO DE

VEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA TEMPORADA ALGODONERA 2025 EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”. ________________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

Página 3 de 7

ARTÍCULO 8.- PERÍODO DE VEDA: Establecer un período de veda de cien (1 00)

________________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

Página 3 de 7

ARTÍCULO 8.- PERÍODO DE VEDA: Establecer un período de veda de cien (1 00) días, contados a partir del 01 DE NOVIEMBRE DE 2025 HASTA EL 08 DE FEBRERO DE 2026 , tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados. ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:

9.1. Generales:

9.1.1. Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento, Declaración y Reconocimiento de Áreas Libres y de Baja Prevalencia del Picudo del Algodonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y Conalgodón.

9.1.2. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA

9.1.3. Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección o control que se requieran, así como también la toma de muestras.

9.2. De los Agricultores:

9.2.1. Estar afiliados a una agremiación algodonera.

9.2.2. Registrar los cultivos de Algodón comerciales, semicomerciales y experimentales a través de una agremiación algodonera. Cumplir con la implementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país de algodones genéticamente modificados con resistencia a

experimentales a través de una agremiación algodonera. Cumplir con la implementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en a Resolución ICA 072221 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

9.2.3. Sembrar únicamente de ntro de los periodos específicos establecidos por el ICA en la presente Resolución.

9.2.4. Sembrar únicamente semilla certificada y aprobada para la subregión agroecológica por el ICA, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas y autorizadas por el ICA.

9.2.5. Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo.

9.2.6. Asistir a los seminarios técnicos y días de campo coordi nados con el ICA y por los titulares de los cultivares de las semillas de algodón, y solicitar que lo registren con su nombre, numero de cedula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación. Sin dicho documento no podrá adquirir o sembrar algodón dentro de la respectiva temporada y el ICA no aceptará ninguna reclamación posterior respecto al comportamiento del material.

(31/01/2025) Resolución No 00000804RESOLUCIÓN No. ( ) “POR LA CUAL SE FIJAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES,

reclamación posterior respecto al comportamiento del material.

(31/01/2025) Resolución No 00000804RESOLUCIÓN No. ( ) “POR LA CUAL SE FIJAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES,

VENTA DE SEMILLA, SIEMBRA, DESTRUCCION DE SOCAS, PERIODO DE

VEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA TEMPORADA ALGODONERA 2025 EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”. ________________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

Página 4 de 7 9.2.7. Solo usar productos registrados ante el ICA para el cultivo de algodón y seguir las recomendaciones de la etiqueta.

9.2.8. Cumplir con las etapas de destrucción de socas y veda establecidas en la presente resolución.

9.2.9. Informar al ICA, a la agremiación algodonera, a la Secretaria de Agricultura o Umata de su municipio sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón.

9.2.10. Cumplir con el control etológico estableciendo los tubos mata picudo en el cultivo.

9.3 De las Agremiaciones:

9.3.1. Tener contrato vigente con el ICA que les permit a retener el porcentaje (8%) señalado en el Artículo 1º de la Resolución 039 de 1976 de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y enviar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al cierre del periodo de destrucción de socas la relación de agri cultores, a los que se les

y Desarrollo Rural y enviar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al cierre del periodo de destrucción de socas la relación de agri cultores, a los que se les realizó la retención y el reintegro del 8% por concepto de destrucción de socas.

9.3.2. Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos, tal como lo establece la Resolución 90832 de 2021,.

9.3.3. Comercializar únicamente semillas certificadas de las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Resolución ICA 3168 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

9.3.4. Vender semilla solo a aquellos agricultores que acrediten su asistencia a los seminarios técnicos de pretemporada programados por el ICA y por los titulares de los cultivares.

9.3.5. Exigir al agricultor al momento de la inscripción copia del contrato de asistencia técnica firmado con un ingeniero agrónomo o agrónomo.

9.3.6. Enviar dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de cierre de siembras el listado de agricultores inscritos y lotes sembrados con su georreferenciación a la oficina local del ICA en El Espinal.

9.3.7. Asistir a los consejos asesores y comités técnicos de sanidad vegetal para el manejo integrado de plagas convocados por el ICA.

9.3.8. Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente Resolución, cuando el agricultor incumpla esta obligación.

manejo integrado de plagas convocados por el ICA.

9.3.8. Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente Resolución, cuando el agricultor incumpla esta obligación.

(31/01/2025) Resolución No 00000804RESOLUCIÓN No. ( ) “POR LA CUAL SE FIJAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES,

VENTA DE SEMILLA, SIEMBRA, DESTRUCCION DE SOCAS, PERIODO DE

VEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA TEMPORADA ALGODONERA 2025 EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”. ________________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

Página 5 de 7

9.4 De los Asistentes Técnicos:

9.4.1. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada coordinados con el ICA y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, numero de cedula, tarjeta profesional y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación. Sin dicha acreditación no podrá prestar servicios de asistencia técnica a los cultiv os de algodón ni presentar reclamación sobre el comportamiento de los materiales en los cultivos de algodón.

9.4.2. En los records de visita registrar las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de Bioseguridad. Contemplados en la Resolución IC A 072221 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Además de enviar a la oficina local ICA de El Espinal, máximo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha

2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Además de enviar a la oficina local ICA de El Espinal, máximo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de cierre de siembras, Los records de siembra en donde se informe la fecha de siembra y las relaciones de porcentajes para refugio establecidas. De la destrucción de socas el enviar un record del estado de las socas a la oficina local ICA espinal máximo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha límite de la primera etapa de la destrucción de socas establecidas en la presente resolución.

9.4.3. Expedir al agricultor con copia a las agremiaciones algodoneras, informe de visitas efectuadas y situación fitosanitaria de los lotes que asistan.

9.4.4. Observar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA por recomendaciones del Consejo Asesor de Sanidad Vegetal (MIP) y/o Comités técnicos presididos por el ICA, y asistir a dichas reuniones.

9.4.5. Expedir a los agricultores las certificaci ones sobre la destrucción de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente Resolución.

9.5 De las Desmotadoras

9.5.1. Cumplir con las fechas de recibo de algodón semilla establecida en la presente resolución.

9.5.2 Permitir al ICA la inspección permanente sobre instalaciones, inventarios, documentos y en general sobre su operación.

presente resolución.

9.5.2 Permitir al ICA la inspección permanente sobre instalaciones, inventarios, documentos y en general sobre su operación.

9.5.3. Presentar por escrito al ICA informes mensuales después de la fecha del inicio del desmote de los agricultores que entregaron algodón semilla, discriminando el área, cantidad individual entregada, variedad, semilla desmotada, volúmenes de fibra, de semilla, destino de la semillas y mermas obtenidas en la temporada, todo esto en un informe final consolidado.

ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES

10.1. Las agremiaciones deben abstenerse de:

(31/01/2025) Resolución No 00000804RESOLUCIÓN No. ( ) “POR LA CUAL SE FIJAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES,

VENTA DE SEMILLA, SIEMBRA, DESTRUCCION DE SOCAS, PERIODO DE

VEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA TEMPORADA ALGODONERA 2025 EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”. ________________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

Página 6 de 7

10.1.1. Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplan los requisitos establecidos por el ICA; tales como:

  • Agricultores y cultivos que no hayan cumplido con la destrucción total de las socas y rebrotes.
  • Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del

ICA.

  • Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar.
  • Agricultores que han sembrado semilla no certificada

y rebrotes.

  • Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del

ICA.

  • Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar.
  • Agricultores que han sembrado semilla no certificada

10.1.2. Entregar semilla sin la georreferenciación del plano del lote o lotes. Para el caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respetiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología.

10.1.3. Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural.

10.2. Los agricultores deben abstenerse de:

10.2.1. Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras

10.2.2. Sembrar fuera de la fecha límite establecida en la presente Resolución.

10.2.3. Sembrar cultivos trampas sin autorización del ICA.

10.2.4. Revender o suministrar las semillas de algodón con o sin tecnología

10.2.5. Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla

10.2.6. Sembrar semilla motosa de algodón producto de la cosecha o reservar semilla que le entregue la agremiación con fines de siembra

10.3. Las desmotadoras deben abstenerse de:

10.3.1. Vender, usar o suministrar las semillas de algodón a terceros, sin autorización expresa para ello.

10.3.2. Conservar, reproducir, guardar, almacenar, retener o disponer de semilla con o sin tecnología, con el fin de utilizarla en otra siembra.

autorización expresa para ello.

10.3.2. Conservar, reproducir, guardar, almacenar, retener o disponer de semilla con o sin tecnología, con el fin de utilizarla en otra siembra.

ARTÍCULO 11.- SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

(31/01/2025) Resolución No 00000804RESOLUCIÓN No. ( ) “POR LA CUAL SE FIJAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES,

VENTA DE SEMILLA, SIEMBRA, DESTRUCCION DE SOCAS, PERIODO DE

VEDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA TEMPORADA ALGODONERA 2025 EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”. ________________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

Página 7 de 7

ARTÍCULO 12.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No 001073 del 2 de febrero del 2024 expedidas por la Seccional Tolima y las que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Ibagué, a los

OSCAR FERNANDO CARDOZO CARO

Gerente Seccional Tolima (E)

Proyectó: Cesar Iván Sánchez Barreto / Gerencia Seccional Tolima

OSCAR FERNANDO CARDOZO CARO

Gerente Seccional Tolima (E)

Proyectó: Cesar Iván Sánchez Barreto / Gerencia Seccional Tolima

Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Cardoso / Gerencia Seccional Tolima

Aprobó: Oscar Fernando Cardozo Caro / Gerencia Seccional Tolima

(31/01/2025) Resolución No 00000804 Dado en Ibagué, a los treinta y uno (31) días del m es de enero 2025

Consultar sobre este documento ...