ICA - Resolución 00001129 del 04 de febrero de 2026
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00001129 del 04 de febrero de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para bovinos, bufalinos, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la enfermedad de la Dermatosis Nodular Contagiosa, procedentes del Reino de España, y se establecen otras disposiciones” FORMA 4-027 V.8 Página 1 de 5
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, y los artículos 2.13.1.1.2, y 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el manejo de la sanidad animal, que comprende las acciones necesarias para la «[…] prevención, el control, supervisión, la erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecte las plantas, los animales y sus productos […]». Que, así mismo, el citado Decreto establece como responsabilidad del ICA coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional. Que el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, establece como función general del ICA «[…] adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos […]». Que en virtud de lo previsto en el artículo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015, cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal, el Gobierno nacional, por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se deberán adoptar las medidas que sean necesarias para atender dicha situación. Que el artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
severamente la salud animal o la sanidad vegetal, el Gobierno nacional, por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se deberán adoptar las medidas que sean necesarias para atender dicha situación. Que el artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) indica que los miembros de la referida organización tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales. Que de acuerdo con el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, es función del ICA « […] conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios […]» Que la Decisión 737 de 2010 de la Comunidad Andina (CAN), sobre la ejecución de medidas y actividades de cuarentena animal relativas al ingreso, importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de animales terrestres y sus productos, de origen subregional o de terceros países, establece en su artículo 29 que el Permiso Sanitario de Importación (PSI), denominado en Colombia Documento Zoosanitario de Importación (DZI) […] es válido para un solo envío y tiene una vigencia de noventa (90) días calendario desde la fecha de su emisión». Que la Decisión CAN 880 de 2021, “Norma para realizar Análisis de Riesgo Comunitario de enfermedades de los animales terrestres y acuáticos, no reportadas en la Subregión o
(04/02/2026) RESOLUCIÓN No.00001129RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para bovinos, bufalinos, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la enfermedad de la Dermatosis Nodular Contagiosa, procedentes del Reino de España, y se establecen otras disposiciones” FORMA 4-027 V.8 Página 2 de 5
de importancia sanitaria para los Países Miembros”, establece en el Anexo III. (Lista De Enfermedades de los animales terrestres y acuáticos, no reportadas en la subregión andina o de importancia Sanitaria para los países miembros), dentro de las enfermedades de los Bovinos, la Dermatosis nodular contagiosa/exantema nodular bovino (Familia Poxviridae, género Capropoxvirus, virus Neetlhing). Que la Resolución 1153 de 2008 de la Comunidad Andina, establece las categorías de riesgo sanitario para la importación de mercancías pecuarias, con base en su capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que constituyan riesgo para la sanidad animal y la salud pública. Que conforme el artículo 11.9.1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), la Dermatosis Nodular Contagiosa «[...] se define como la infección de los bovinos y de los búfalos causada por el virus de la dermatosis nodular contagiosa [...]». Que el artículo 11.9.2 del Capítulo 11.9, del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA establece: «Mercancías seguras Independientemente del estatus sanitario de la población animal del país exportador respecto de la dermatosis nodular contagiosa, las autoridades veterinarias no deberán exigir ningún tipo de condición relacionada con esta enfermedad cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías: 1. carne de músculos del esqueleto; 2. tripas; 3. gelatina y colágeno; 4. sebo; 5. pezuñas y cuernos.» Que el Reino de España, el 04 de octubre de 2025, reportó ante la OMSA, a través del Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS), la presencia de brotes
y colágeno; 4. sebo; 5. pezuñas y cuernos.» Que el Reino de España, el 04 de octubre de 2025, reportó ante la OMSA, a través del Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS), la presencia de brotes de Dermatosis Nodular Contagiosa en la comarca Alt Empordà (Figueres), provincia de Girona, comunidad autónoma de Cataluña, y que, según el último informe de seguimiento publicado el 19 de enero de 2026, dicho brote continúa en curso. Que, en consideración a lo anterior, y teniendo en cuenta que al país ingresan animales, productos y subproductos de origen bovino y bufalino susceptibles de transmitir la enfermedad Dermatosis Nodular Contagiosa, provenientes de Reino de España, el ICA, en ejercicio de sus funciones y competencias legalmente atribuidas, con el propósito de salvaguardar el estatus sanitario nacional y la producción ganadera del país, concluye que es necesario adoptar medidas preventivas de aplicación inmediata. Que la Resolución 1204 de 2008 de la Comunidad Andina “Norma Andina para la Notificación Obligatoria de Enfermedades de los Animales”, establece en el artículo 1 y en el anexo asociado, la lista de las enfermedades exóticas en la Subregión Andina para los bovinos, la Dermatosis Nodular Contagiosa/exantema nodular bovino (Capropoxvirus – Neetlhing).
(04/02/2026) RESOLUCIÓN No.00001129RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para bovinos, bufalinos, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la enfermedad de la Dermatosis Nodular Contagiosa, procedentes del Reino de España, y se establecen otras disposiciones” FORMA 4-027 V.8 Página 3 de 5
Que la Resolución 1352 de 2010 de la Comunidad Andina “Norma sanitaria andina para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos”, establece en el artículo 4 la prohibición de importar bovinos a la Subregión desde terceros países infectados por Dermatosis Nodular Contagiosa. Por su parte, en el artículo 67 prohíbe la importación de semen bovino desde países o zonas infectados por Dermatosis Nodular Contagiosa. Que, así mismo, en el artículo 155 de la citada resolución andina se dispone que, cuando la importación de cueros y pieles en bruto proceda de países infectados de Dermatosis Nodular Contagiosa, en la certificación deberá constar que han sido almacenados durante, por lo menos, cuarenta (40) días anteriores a su embarque. Que de conformidad con el Decreto 4765 de 2008, corresponde al ICA determinar el estatus sanitario del país, emitir medidas para conservarlo o mejorarlo, y garantizar el seguimiento de las importaciones de productos agropecuarios sometidas a procesos de cuarentena. Que el parágrafo 1 del artículo 65 de la Ley 101 de 1993, le otorga a los funcionarios y colaboradores del ICA el carácter de inspectores de Policía Sanitaria, para desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país, y para ejercer el control técnico de las importaciones, con el fin de proteger la producción agropecuaria nacional. Que el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011 otorga a las autoridades la potestad
de inaplicar el procedimiento administrativo de que trata la Parte Primera de dicha ley, cuando se trate de «[…] procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad […]»; de modo que este Instituto, en ejercicio de sus facultades de Policía Sanitaria, considera necesario la adopción de medidas de aplicación inmediata tendientes a proteger la producción nacional y mantener el estatus sanitario. En virtud de lo anterior. RESUELVE: ARTÍCULO 1. SUSPENDER temporalmente la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para bovinos, bufalinos, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la enfermedad de la Dermatosis Nodular Contagiosa, procedentes del Reino de España. PARÁGRAFO 1. Durante el término de vigencia de la presente Resolución, el ICA únicamente permitirá el ingreso al país de productos y subproductos de origen bovino y bufalino susceptibles de transmitir la enfermedad de la Dermatosis Nodular Contagiosa, procedentes del Reino de España, cuando: 1.1. Cumplan con lo establecido en el Título 11, Capítulo 11.9, artículo 11.9.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA: «Mercancías seguras
(04/02/2026) RESOLUCIÓN No.00001129RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para bovinos, bufalinos, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la enfermedad de la Dermatosis Nodular Contagiosa, procedentes del Reino de España, y se establecen otras disposiciones” FORMA 4-027 V.8 Página 4 de 5
Independientemente del estatus sanitario de la población animal del país exportador respecto de la dermatosis nodular contagiosa, las autoridades veterinarias no deberán exigir ningún tipo de condición relacionada con esta enfermedad cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías: • carne de músculos del esqueleto; • tripas; • gelatina y colágeno; • sebo; • pezuñas y cuernos.» 1.2. Cumplan con lo establecido en el Título 11, Capítulo 11.9, artículo 11.9.11 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA: «Recomendaciones para las importaciones de leche y productos lácteos Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que la leche o los productos lácteos: (…) 2. se sometieron a pasteurización o a cualquier combinación de medidas de control de eficacia equivalente, tal como se describe en el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos del Codex Alimentarius». 1.3. Cumplan con lo establecido en el Título 11, Capítulo 11.9, artículo 11.9.13 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA: «Recomendaciones para las pieles de bovinos y búfalos: (…) 2. estos productos: (…) c. han sido tratados durante un periodo de por lo menos siete días con sal (NaCl) que contenga un 2% de carbonato de sodio (Na2CO3); o d. se han secado durante un periodo de por lo menos 42 días a una temperatura mínima de 20°C; y 3. se tomaron todas las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de las mercancías con cualquier fuente de virus de dermatosis nodular contagiosa». PARÁGRAFO 2. En el evento de que arriben
un periodo de por lo menos 42 días a una temperatura mínima de 20°C; y 3. se tomaron todas las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de las mercancías con cualquier fuente de virus de dermatosis nodular contagiosa». PARÁGRAFO 2. En el evento de que arriben al país bovinos, bufalinos o productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la enfermedad de la Dermatosis Nodular Contagiosa, procedentes del Reino de España, que no cumplan con lo establecido en el parágrafo 1 del presente artículo, se procederá al reembarque o destrucción de la mercancía, según corresponda.
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( Día Mes Año )
“Por la cual se suspende temporalmente la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para bovinos, bufalinos, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la enfermedad de la Dermatosis Nodular Contagiosa, procedentes del Reino de España, y se establecen otras disposiciones”
FORMA 4-027 V.8
Página 5 de 5 ARTÍCULO 2. RECHAZAR el ingreso al país de bovinos, bufalinos o productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la enfermedad de la Dermatosis Nodular Contagiosa, procedentes del Reino de España, amparados con Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) emitidos por el ICA antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, que no cumplan con lo establecido en el Título 11 Capítulo 11.9 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, especificadas en esta resolución.
ARTÍCULO 3. SOBRE EQUIPAJE ACOMPAÑADO. Durante el término de vigencia de la presente Resolución, se prohíbe el ingreso al país de productos y/o subproductos de la especie bovina y bufalina susceptibles de transmitir la enfermedad de la Dermatosis Nodular Contagiosa, procedentes de l Reino de España que sean transportados como equipaje acompañado, independientemente de la cantidad, cuando no cumplan con las condiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4. SOBRE ENCOMIENDAS POSTALES. Durante el termino de vigencia de
condiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4. SOBRE ENCOMIENDAS POSTALES. Durante el termino de vigencia de la presente Resolución, se prohíbe el ingreso al país de productos y/o subproductos de la especie bovina y bufalina susceptibles de transmitir la enfermedad de la Dermatosis Nodular Contagiosa, procedentes del Reino de España a través de encomiendas postales.
ARTÍCULO 5. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS. Las medidas establecidas en la presente Resolución se mantendrán hasta que el evento sea reportado como “resuelto” en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la OMSA y se cumplan las disposiciones de carácter supranacional que establezca la Comunidad Andina.
ARTÍCULO 6.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los días de febrero de 2026
PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ
Gerente General
Proyectó: Zulma Liliana Gómez HernándezDirección Técnica de Cuarentena
Linda Luz Barbosa Diaz - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales
Revisó: Mauricio Iván Torres MunevarDirector Técnico de Cuarentena
Javier Arturo Soler Moreno - Director Técnico de Asuntos Nacionales
Aprobó: Wilkien Antonio Ramírez Espinosa - Subgerente de Protección Fronteriza
Viviana Sofía Zamora PinedaSubgerente de Protección Vegetal
Javier Arturo Soler Moreno - Director Técnico de Asuntos Nacionales
Aprobó: Wilkien Antonio Ramírez Espinosa - Subgerente de Protección Fronteriza Viviana Sofía Zamora PinedaSubgerente de Protección Vegetal Ricardo Andrés Vargas Infante - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de febrero del 2026
RESOLUCIÓN No.00001129
(04/02/2026)