🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICA - Resolución 00001311 del 09 de febrero de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICA - Resolución 00001311 del 09 de febrero de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

RESOLUCIÓN ( ) Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes (sin raíz) de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia Estados Unidos, para uso comercial ensayo y/o siembra ____________________________________________________________

EL SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el artículo 1 de la Resolución ICA 13314 del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.

Que conforme al numeral 6 de l artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.

Que acorde al comercio internacional, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, está en la obligación de expedir una certificación fitosanitaria,

agropecuarios a Colombia.

Que acorde al comercio internacional, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, está en la obligación de expedir una certificación fitosanitaria, con el propósito de asegurar que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que ingresarán al país de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los pr ocedimientos oficiales establecidos y se co nsidera que están libres de las plagas cuarentenarias especificadas.

Que la certificación fitosanitaria emitida por la ONPF del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por los países de destino , facilitando así el comercio internacional.

Que mediante Resolución ICA 8389 de 2023 , se establecieron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados , y en el parágrafo del artículo 9 se determinó que: (09/02/2026) RESOLUCIÓN No.00001311RESOLUCIÓN ( ) Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes (sin raíz) de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia Estados Unidos, para uso comercial, ensayo y/o siembra

FORMA 4-027 V.8

Página 2 de 5 “El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente

ensayo y/o siembra

FORMA 4-027 V.8

Página 2 de 5 “El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la im portación, que desarrollará su gestión basada en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa”. Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023, se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.

Que reunido el Comité de importaciones del ICA el 8 de julio de 2025, según consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes (sin raíz) de mango ( Mangifera indica L.) de origen y procedencia Estados Unidos, para uso comercial, ensayo y/o siembra.

Que, en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que señala:

“Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor

“Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos qu e Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones”.

Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual la presente resolución surtió el trámite de publicidad anteriormente mencionado.

Que de conformidad con los artículos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.

RESOLUCIÓN No.00001311

(09/02/2026)RESOLUCIÓN ( ) Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes (sin raíz) de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia Estados Unidos, para uso comercial, ensayo y/o siembra

Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes (sin raíz) de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia Estados Unidos, para uso comercial, ensayo y/o siembra

FORMA 4-027 V.8

Página 3 de 5 En virtud de lo anterior,

RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes (sin raíz) de mango ( Mangifera indica L.) de origen y procedencia Estados Unidos, para uso comercial, ensayo y/o siembra.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia esquejes (sin raíz) de mango ( Mangifera indica L.) de origen y procedencia Estados Unidos, para uso comercial, ensayo y/o siembra.

ARTÍCULO 3. REQUISITOS FITOSANITARIOS. Para la importación a Colombia de esquejes (sin raíz) de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia Estados Unidos, para uso comercial, ensayo y/o siembra, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1. El c ertificado fitosanitario del país de origen debe incluir la siguiente declaración adicional:

3.1.1. El envío está libre de: Aceria mangiferae, Aonidiella aurantii, Ceroplastes ceriferus, Ceroplastes rusci, Ceroplastes sinensis, Fiorinia fioriniae, Parlatoria oleae, Paratachardina pseudolobata , Parthenolecanium persicae , Pseudaulacaspis

ceriferus, Ceroplastes rusci, Ceroplastes sinensis, Fiorinia fioriniae, Parlatoria oleae, Paratachardina pseudolobata , Parthenolecanium persicae , Pseudaulacaspis cockerelli, Pseudococcus viburni y Scirtothrips citri.

3.1.2. El lugar de producción/sitio de producción fue inspeccionado durante la última temporada de crecimiento activo y se encontró libre de: Euwallacea fornicatus ; Dothiorella dominicana , Lasiodiplodia crassispora , Nattrassia mangiferae y Pestalotiopsis mangiferae.

3.1.3. El envío fue sometido a pruebas de diagnóstico en origen y se encontró libre de: Pantoea ananatis, Pseudomonas syringae pv. syringae, Peach latent mosaic viroid (PLMVd), Xanthomonas citri pv. mangiferaeindicae (XANTMI) Hongos: Fusarium lateritium y Fusarium mangiferae.

Todos los resultados de las pruebas deben anexarse en cada envío.

3.2. Los esquejes deberán venir sin suelo, hojas flores, ni frutos. (09/02/2026) RESOLUCIÓN No.00001311RESOLUCIÓN ( ) Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes (sin raíz) de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia Estados Unidos, para uso comercial, ensayo y/o siembra

FORMA 4-027 V.8

Página 4 de 5 3.3. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

ensayo y/o siembra

FORMA 4-027 V.8

Página 4 de 5 3.3. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 3.4 El importador debe informar si es un Organismo Vivo Modificado (OVM). De ser un OVM, deberá cumplir con la normatividad vigente establecida por el país. 3.5. Inspección fitosanitaria en punto de ingreso. 3.6. El material debe ingresar a cuarentena pos entrada.

ARTÍCULO 4. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas digitales o impresas, que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

ARTÍCULO 5. SANCIONES . El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los XX (XX) días de XXX de 2026

RICARDO ANDRÉS VARGAS INFANTE Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria Dada en Bogotá, a los nueve (09) días de febrero de 2026

RESOLUCIÓN No.00001311

(09/02/2026)RESOLUCIÓN ( ) Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes (sin raíz) de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia Estados Unidos, para uso comercial, ensayo y/o siembra

FORMA 4-027 V.8

Página 5 de 5

Proyectó: Aura Cecilia Burgos Silva– Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos Paula Andrea Berrio Delgado - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Segundo Albeiro Chaparro Pesca – Director Técnico de Evaluación de Riesgos Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobó: Ricardo Andrés Vargas Infante - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria.

RESOLUCIÓN No.00001311

(09/02/2026)

Consultar sobre este documento ...