ICA - Resolución 00001585 del 16 febrero de 2026
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00001585 del 16 febrero de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN (13/02/2026) “Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta y siembra de semilla para el cultivo de maíz en el departamento del Valle del Cauca, campaña agrícola A-2026” _____________________________________________________________________
FORMA 4-027 V.8
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EL GERENTE (E) SECCIONAL VALLE DEL CAUCA DEL INSTITUTO
COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 1 de la Resolución 2442 de 2013, la Resolución 3168 de 2015, la Resolución 07977 de 2023, Resolución 072221 de 2020, la Resolución 90832 de 2021, la resolución 13568 de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo. Que, dado que es necesario mitigar los riesgos fitosanitarios para la producción agrícola representados en la propagación de plagas, se precisa ejercer control sobre el registro de productores, establecimiento de fechas de venta y siembra de semilla para el cultivo de maíz, como una medida de protección sanitaria. Que el ICA, a través de la Gerencia Seccional del Valle del Cauca y el grupo de la
sobre el registro de productores, establecimiento de fechas de venta y siembra de semilla para el cultivo de maíz, como una medida de protección sanitaria. Que el ICA, a través de la Gerencia Seccional del Valle del Cauca y el grupo de la Subgerencia de Protección Vegetal, en reunión de la mesa fitosanitaria de maíz celebrada de manera presencial el día 12 de febrero de 2026, con participación de los diferentes representantes del sector productivo de la cadena maíz, FENALCE, AGROSAVIA, Agricultores y Asistentes Técnicos, entre otros, consideró perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir y controlar las plagas que pu edan afectar la producción del cultivo de maíz en el departamento. Que, en la precitada reunión de la mesa fitosanitaria de maíz en el Valle del Cauca, se fijaron las fechas de registro de agricultores, venta, entrega de semilla y siembra, entre otras disposiciones para el cultivo de maíz de la Campaña Agrícola A de 2026 para el departamento del Valle del Cauca.
RESOLUCIÓN No.00001585
(13/02/2026)RESOLUCIÓN (13/02/2026) “Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta y siembra de semilla para el cultivo de maíz en el departamento del Valle del Cauca, campaña agrícola A-2026” _____________________________________________________________________
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Página 2 de 5 En virtud de lo anterior.
RESUELVE: ARTICULO 1.- OBJETO: Establecer las fechas de registro de agricultores, venta y entrega de semilla y siembra para el cultivo de maíz en el Departamento del Valle
Página 2 de 5 En virtud de lo anterior.
RESUELVE: ARTICULO 1.- OBJETO: Establecer las fechas de registro de agricultores, venta y entrega de semilla y siembra para el cultivo de maíz en el Departamento del Valle del Cauca para la Campaña Agrícola A de 2026.
ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN: Las normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización de semilla y siembra del cultivo de maíz.
ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES: - Toda persona natural o jurídica, que se dedique al establecimiento del cultivo de maíz, deberá registrarse a través de su proveedor de semilla o de forma directa en las fechas establecidas para la venta de semilla para maíz, indicando:
- Nombre del productor. - Número de cédula de ciudadanía. - Nombre de la finca, vereda y municipio. - Coordenadas geográficas, en decimales. - Área a sembrar, en hectáreas (ha). - Número telefónico. - Tipo de maíz a sembrar (maíz duro, maíz dulce, maíz para semilla o investigación, maíz para choclo, maíz para ensilaje o alimentación animal). - Cultivar de semilla a sembrar. - Nombre del asistente técnico. - Número telefónico del asistente técnico. - Nombre del dueño y del almacén que provee la semilla.
RESOLUCIÓN No.00001585
(13/02/2026)RESOLUCIÓN
(13/02/2026)
- Número telefónico del asistente técnico. - Nombre del dueño y del almacén que provee la semilla.
RESOLUCIÓN No.00001585
(13/02/2026)RESOLUCIÓN (13/02/2026) “Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta y siembra de semilla para el cultivo de maíz en el departamento del Valle del Cauca, campaña agrícola A-2026” _____________________________________________________________________
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Página 3 de 5 ARTÍCULO 4. - VENTA, ENTREGA DE SEMILLA Y SIEMBRA: Las fechas establecidas para la venta, entrega de semilla y siembra de cultivos comerciales de grano seco (maíz duro ), así como de cultivos de maíz dulce destinados a la producción de chócolo, silo, fines experimentales , semillas u otros, por parte de productores o comercializadores de semilla de maíz con registro vigente ante el ICA, para la Campaña Agrícola A – 2026 en el departamento del Valle del Cauca, serán las siguientes:
Tipo de maíz Desde Hasta Maíz duro 15 de febrero de 2026 1 de abril de 2026 Maíz dulce 15 de febrero de 2026 5 de junio de 2026
PARAGRAFO 1. EXCEPCIÓN A PERIODO DE VEDA Y FECHAS DE SIEMBRA: Las siembras de maíz de cualquier tipo, que se realicen bajo casa malla antitrips, podrá excluirse del cumplimiento de las fechas de siembra; para lo cual, el agricultor debe enviar un correo electrónico a gerencia.valle@ica.gov.co indicando nombre
podrá excluirse del cumplimiento de las fechas de siembra; para lo cual, el agricultor debe enviar un correo electrónico a gerencia.valle@ica.gov.co indicando nombre del agricultor o empresa, coordenadas de ubicación de la casa malla, municipio, vereda, número telefónico de contacto, correo electrónico y tipo de maíz a sembrar. El ICA, procederá a realizar una visita para verificar las condiciones técnicas de la casa malla y de esta manera, aprobar dicha condición y excepción a la norma. Cabe aclarar que la visita del ICA es un requisito para realizar la siembra de maíz bajo estas condiciones. ARTÍCULO 5.- ENTREGA DE LA INFORMACION DE REGISTRO Y VENTA: Los productores de semilla y almacenes comercializadores de semilla de maíz deberán enviar al ICA seccional Valle del Cauca oficina local Cartago, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha establecida para la venta de semilla de maíz; información de registro que debe ser diligenciada en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/WELWq4ngPZ hasta 10 días después de la fecha límite de siembra para cada uno de los tipos de maíz.
RESOLUCIÓN No.00001585
(13/02/2026)RESOLUCIÓN (13/02/2026) “Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta y siembra de semilla para el cultivo de maíz en el departamento del Valle del Cauca, campaña agrícola A-2026” _____________________________________________________________________
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Página 4 de 5 ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente resolución, deben:
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Página 4 de 5 ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente resolución, deben: 6.1 Cumplir con todas las normas fitosanitarias que establezca el ICA. 6.2 Implementar medidas fitosanitarias que contribuyan con mejoramiento de la condición fitosanitaria del cultivo de maíz en el Valle del Cauca. 6.3 Si siembran materiales genéticamente modificados, se deberá cumplir todo lo contemplado en la Resolución ICA No. 072221 de 2020 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. 6.4 Cumplir con los requisitos para la comercialización, distribución y almacenamiento de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, según lo establecido en la Resolución ICA 90832 del 2021 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 6.5 Usar únicamente productos agroquímicos registrados ante el ICA para el cultivo de maíz y seguir las recomendaciones de la etiqueta. 6.6 Cosechar, en su totalidad, los maíces sembrados en cercanías o límites con carreteras. 6.7 Destruir las socas y, en el periodo de veda, hacer manejo de malezas hospedantes de plagas del maíz.
ARTÍCULO 7.- SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo preceptuado en la Resolución ICA 065768 del 23/04/2020 (Manual del proceso
ARTÍCULO 7.- SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo preceptuado en la Resolución ICA 065768 del 23/04/2020 (Manual del proceso administrativo sancionatorio – PAS) o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
RESOLUCIÓN No.00001585
(13/02/2026)RESOLUCIÓN (13/02/2026) “Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta y siembra de semilla para el cultivo de maíz en el departamento del Valle del Cauca, campaña agrícola A-2026” _____________________________________________________________________
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Página 5 de 5 ARTÍCULO 8.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que se modifique o derogue o se establezca resolución de siembra de maíz para la campaña A de 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Palmira, a los trece (13) días del mes de febrero de 2026.
OSCAR MAURICIO HURTADO MURCIA
Gerente Seccional (E) Valle del Cauca
Proyectó: Gustavo Vasquez Revisó: Oficina jurídica seccional
Aprobó: Gerencia seccional
RESOLUCIÓN No.00001585
(13/02/2026)