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ICA - Resolución 00002156 del 25 de febrero de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 00002156 del 25 de febrero de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

RESOLUCIÓN No. ( ) Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas de Kalanchoe con excepción de las especies K. pinnata y K daigremontana, de origen y procedencia Países Bajos, para uso comercial y/o siembra ______________________________________________________________________

EL SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 1 de la Resolución ICA 13314 del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.

Que conforme al numeral 6, de l artículo 6 , del Decreto 4765 de 2008 es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.

Que acorde al comercio internacional, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria

definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.

Que acorde al comercio internacional, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, está en la obligación de expedir una certificación fitosanitaria, con el propósito de asegurar que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que ingresarán al país de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los pr ocedimientos oficiales establecidos y se co nsidera que están libres de plagas cuarentenarias especificadas.

Que la certificación fitosanitaria emitida por la ONPF del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por los países de destino , facilitando así el comercio internacional.

Que mediante Resolución ICA 8389 de 2023 se establecieron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados , y en el parágrafo del artículo 9 se determinó que:

(25/02/2026) RESOLUCIÓN No.00002156RESOLUCIÓN ( ) Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas de Kalanchoe con excepción de las especies K. pinnata y K daigremontana, de origen y procedencia Países Bajos, para uso comercial y/o siembra ____________________________________________________________

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especies K. pinnata y K daigremontana, de origen y procedencia Países Bajos, para uso comercial y/o siembra ____________________________________________________________

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Página 2 de 5 “El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la im portación, que desarrollará su gestión basada en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa”.

Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023 se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.

Que reunido el Comité de importaciones del ICA el 13 de septiembre de 2024, según consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos para la importación a Colombia de plantas de Kalanchoe de origen y procedencia Países Bajos , para uso comercial y /o siembra.

Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que señala:

“Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor

“Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos qu e Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones”.

Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual, la presente resolución surtió el trámite de publicidad anteriormente mencionado.

Que una vez concluido el periodo de consulta pública del proyecto de norma a través de la plataforma Sucop del Departamento Nacional de Planeación el 21 de diciembre de 2024, se recibió una observación relacionada con la posibilidad de introducir especies que se pueden comportar como invasoras.

(25/02/2026) RESOLUCIÓN No.00002156RESOLUCIÓN ( ) Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas de Kalanchoe con excepción de las especies K. pinnata y K daigremontana, de origen y procedencia Países Bajos, para uso comercial y/o siembra ____________________________________________________________

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Página 3 de 5 Que revisada la observación y contrastada con evidencia científica , se concluye que es viable excluir las especies de plantas de Kalanchoe, K. Pinnata y K. daigremontana debido a que existen referencias para estas especies que las cataloga como potencialmente invasoras (GISD, 2022; Sierra y Amarillo, 2014), considerando análogamente que no están presentes en el territorio nacional.

Que de acuerdo con la Resolución ICA 13633 de 2023, se citó nuevamente al comité de importaciones para la aprobación de la modificación propuesta.

Que el 16 de octubre de 2025, se llevó a cabo el Comité de importaciones del ICA, y se aprobó la modificación del epígrafe de la Resolución en el sentido de excluir de los requisitos para importación las especies K. pinnata y K daigremontana.

Que de conformidad con los artículos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación a

sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas de Kalanchoe, con excepción de las especies K. pinnata y K daigremontana, de origen y procedencia Países Bajos, para uso comercial y/o siembra.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia plantas de Kalanchoe con excepción de las especies K. pinnata y K daigremontana, de origen y procedencia Países Bajos, para uso comercial y/o siembra.

ARTÍCULO 3. REQUISITOS FITOSANITARIOS. Para la importación a Colombia de plantas de Kalanchoe con excepción de las especies K. pinnata y K daigremontana, de origen y procedencia Países Bajos, para uso comercial y/o siembra, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

RESOLUCIÓN No.00002156

(25/02/2026)RESOLUCIÓN ( ) Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas de Kalanchoe con excepción de las especies K. pinnata y K daigremontana, de origen y procedencia Países Bajos, para uso comercial y/o siembra ____________________________________________________________

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Página 4 de 5 3.1. El c ertificado fitosanitario del país de origen debe incluir la siguiente declaración adicional:

3.1.1 El envío se inspeccionó y se encontró libre de: Bradysia sp., Duponchelia fovealis; Hercinothrips femoralis; Otiorhynchus sulcatus; Pseudococcus viburni.

3.1.2 El envío fue sometido a un tratamiento con fungicida en origen el cual debe estar consignado en el certificado fitosanitario y se encontró libre de: Erysiphe sedi; Golovinomyces bolayi; Golovinomyces orontii; Phytophthora niederhauseri; Podosphaera fuliginea; Stemphylium lycopersici.

3.1.3 El envío fue sometido a pruebas de laboratorio y se encontró libre de: Dickeya dianthicola y Kalanchoe top-spotting virus.

3.1.4 El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

3.2 Utilizar empaques o envases nuevos debidamente identificados con el nombre botánico.

3.3 Las plantas deberán venir sin suelo, flores ni frutos.

3.4 El importador debe informar si es un Organismo Vivo Modificado (OVM ). De ser un OVM, deberá cumplir con la normatividad vigente establecida por el país.

3.3 Las plantas deberán venir sin suelo, flores ni frutos.

3.4 El importador debe informar si es un Organismo Vivo Modificado (OVM ). De ser un OVM, deberá cumplir con la normatividad vigente establecida por el país.

3.5 Inspección Fitosanitaria en el lugar de entrada.

ARTÍCULO 4. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas digitales o impresas, que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

(25/02/2026) RESOLUCIÓN No.00002156RESOLUCIÓN ( ) Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas de Kalanchoe con excepción de las especies K. pinnata y K daigremontana, de origen y procedencia Países Bajos, para uso comercial y/o siembra ____________________________________________________________

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Página 5 de 5 ARTÍCULO 5. SANCIONES . El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido

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Página 5 de 5 ARTÍCULO 5. SANCIONES . El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 6 . VIGENCIA . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los XX (XX) días de XXX de 2026

RICARDO ANDRES VARGAS INFANTE

Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

Proyectó: Elsa Helena Moreno Beltrán – Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos Paula Andrea Berrio Delgado - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Segundo Albeiro Chaparro Pesca – Director Técnico de Evaluación de Riesgos Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobó: Ricardo Andrés Vargas Infante - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días de Febrero de 2026

RESOLUCIÓN No.00002156

(25/02/2026)

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