ICA - Resolución 00002162 del 25 de febrero de 2026
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00002162 del 25 de febrero de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. (25/02/2026) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” _______________________________________________________________________
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EL GERENTE SECCIONAL (E) VALLE DEL CAUCA
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución 2442 de 2013, la resolución 3168 de 2015, los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 4765 de 2008, la resolución 075244 de 2020 y la resolución 00013568 de septiembre 26 de 2024 y
CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.
Que es necesario adoptar un plan fitosanitario en las zonas productoras de algodón en Colombia, en busca de mantener las áreas libres o de baja prevalencia del
encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que es necesario adoptar un plan fitosanitario en las zonas productoras de algodón en Colombia, en busca de mantener las áreas libres o de baja prevalencia del picudo algodonero existente y reducir los niveles de incidencias en las zonas infestadas, para disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de productividad.
Que corresponde a la Gerencia Seccional Valle del Cauca diseñar, coordinar e implementar las acciones técnicas necesarias para prevenir, controlar y erradicar las plagas cuarentenarias y de importancia económica que puedan afectar la sanidad y la producción del cultivo de algodón en su área de jurisdicción, entre las cuales se encuentran: el registro y actualización de los agricultores dedicados a dicho cultivo; el establecimiento y socialización de las fechas oficiales de venta de semilla certificada, siem bra, germinación y destrucción de socas y residuos de 00002162RESOLUCIÓN No. (25/02/2026) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” _______________________________________________________________________
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Página 2 de 11 cosecha; el recibo, verificación y seguimiento de los insumos agrícolas utilizados en el manejo integrado del cultivo; la supervisión del cumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario , todo ello en estricto cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de
en el manejo integrado del cultivo; la supervisión del cumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario , todo ello en estricto cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de sanidad vegetal y protección fitosanitaria del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, la Gerencia Seccional del Valle del Cauca, RESUELVE: ARTÍCULO 1. – OBJETO: Establecer las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, germinación, recibo de algodón semilla, periodo de veda y destrucción de socas para el cultivo del algodón en el Departamento del Valle del Cauca para la temporada 2026.
ARTÍCULO 2. – CAMPO DE APLICACIÓN: Las normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la siembra, comercialización y desmote del cultivo del algodón, así como aquellas que agremien a los agricultores
ARTÍCULO 3. – REGISTRO DE AGRICULTORES: Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo de algodón, deberá registrarse a través de su agremiación o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del enlace. https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=DNqut81k0kmaTTBiNnQy423y fAQny_pMrVuuxYSSJzRUOUlDR1lMVk5JT005SkFNNVFOTk1KSFMwOC4u o Código QR
00002162RESOLUCIÓN No.
(25/02/2026)
fAQny_pMrVuuxYSSJzRUOUlDR1lMVk5JT005SkFNNVFOTk1KSFMwOC4u o Código QR 00002162RESOLUCIÓN No. (25/02/2026) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” _______________________________________________________________________
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hasta el día 17 de abril de 2026, indicando:
- Nombre del Productor. • Número de Identificación. • Número de Contacto. • Correo Electrónico. • Municipio y Vereda. • Nombre del Lugar de Producción. • Coordenadas geográficas (en decimales). • Área Por Sembrar. • Variedad de Algodón. • Agremiación a la que Pertenece. • Nombre del Asistente Técnico. • Número de Contacto del Asistente Técnico. • Correo Electrónico del
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- Asistente Técnico.
otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” _______________________________________________________________________
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- Asistente Técnico.
ARTÍCULO 4. – FECHA DE VENTA DE SEMILLA : La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de estos, para la temporada 2026 en el Departamento de Valle del Cauca, será: DEL 26 DE
FEBRERO HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2026.
ARTÍCULO 5. – FECHA DE SIEMBRA : La fecha de siembra de algodón para la temporada 202 6 en el Departamento de Valle del Cauca, será: DEL 2 6 DE
FEBRERO HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2026.
ARTÍCULO 6. – FECHA DE GERMINACIÓN: La fecha límite para la germinación de los cultivos de algodón para la temporada 2026 en el Departamento del Valle del Cauca, será: EL 25 DE ABRIL DE 2026.
ARTÍCULO 7. – FECHA DE RESIEMBRA : La fecha límite para la resiembra del cultivo de algodón para la temporada 2026 en el Departamento del Valle del Cauca, será: EL 25 DE ABRIL DE 2026.
ARTÍCULO 8. – FECHA DE RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA : La fecha para recibo del algodón semilla en las desmotadoras para la temporada 202 6 en el Departamento del Valle del Cauca, será: EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2026.
recibo del algodón semilla en las desmotadoras para la temporada 202 6 en el Departamento del Valle del Cauca, será: EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2026.
PARÁGRAFO PRIMERO : La fecha de recibo en las desmotadoras para la temporada 2026 podrá ser modificada de acuerdo con disponibilidad de la planta que realiza esta tarea en la zona geográfica más cercana.
ARTÍCULO 9. – FECHAS DE DESTRUCCION DE SOCAS : Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados para la temporada 2026 en el Departamento del Valle del Cauca, así:
- Primera etapa : Destrucción total de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, por
00002162RESOLUCIÓN No. (25/02/2026) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” _______________________________________________________________________
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Página 5 de 11 medios mecánicos (Solo se acepta la aplicación en forma inmediata a la destrucción mecánica o manual de la planta) o manuales. En todos los casos, deberá quedar suficientemente picada, desmenuzada y/o destruida para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite el: 6 DE NOVIEMBRE DE 2026.
- Segunda etapa: Destrucción de los rebrotes, algodones espontáneos y
destruida para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite el: 6 DE NOVIEMBRE DE 2026.
- Segunda etapa: Destrucción de los rebrotes, algodones espontáneos y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada el algodón por medio mecánico y/o químico, fijándose como fecha límite el:
20 DE NOVIEMBRE DE 2026.
P0ARÁGRAFO PRIMERO: La destrucción de los cultivos abandonados debe ser realizada una vez lo reporten los técnicos a las agremiaciones, al ICA, a las UMATAS o Secretarías de Agricultura de los Municipios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El propietario del lugar de producción una vez lo reciba es solidariamente responsable con la destrucción las socas, rebrotes o algodones espontáneos que aparezcan en el área cosechada.
ARTÍCULO 10. – FECHAS DE PERÍODO DE VEDA : Establecer como período de veda las fechas comprendidas desde el 20 DE NOVIEMBRE DE 202 6 AL 22 DE FEBRERO DE 202 7, tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados.
ARTÍCULO 11. – OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución deben:
1. Generales:
a) Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento, Declaración y Reconocimiento de Áreas Libres y de Baja Prevalencia del Picudo del Algodonero, formulado por el Ministerios de Agricultura y
1. Generales:
a) Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento, Declaración y Reconocimiento de Áreas Libres y de Baja Prevalencia del Picudo del Algodonero, formulado por el Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, el lCA y CONALGODÓN. 00002162RESOLUCIÓN No. (25/02/2026) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” _______________________________________________________________________
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Página 6 de 11 b) Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. c) Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección y/o control que se requieran, así como, también la toma de muestras.
2. De los agricultores:
a) Estar afiliados a una agremiación algodonera y mantener en su lugar de producción una copia de expedida por la agremiación que así lo acredite. b) Registrar los cultivos de algodón comercial, semi -comercial y experimental a través de una agremiación algodonera o en su defecto por intermedio del ICA. Cumplir con la implementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y Seguimiento para siembras comerciales en el país de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA 682 de 2009 o la
el país de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA 682 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. c) Sembrar únicamente dentro de los periodos específicos establecidos por el ICA en la presente Resolución. d) Sembrar únicamente semilla certificada y aprobada por el ICA para la subregión agroecológica del interior, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas o entes que hagan sus veces autorizadas por el ICA. e) Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo. f) Asistir a los seminarios técnicos y días de campo programados por el ICA y/o por los titulares de los cultivares de las semillas de algodón, y solicitar que lo registren con su nombre, número de cedula y firma y que se le entregue el documento que acred ite su participación. Sin dicho documento no podrá adquirir o sembrar algodón dentro de la respectiva temporada y el ICA no aceptará ninguna reclamación posterior respecto al comportamiento del material. g) Solo usar productos registrados ante el ICA para el cultivo de algodón y seguir las recomendaciones de la etiqueta. 00002162RESOLUCIÓN No. (25/02/2026) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca”
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Página 7 de 11 h) Cumplir con las etapas de destrucción de socas y veda establecidas en la presente Resolución. i) Informar al ICA, a la agremiación algodonera, a la secretaria de agricultura o UMATA de su municipio sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y/o rebrotes de algodón. j) Cumplir con el control etológico en su cultivo, estableciendo los tubos mata picudo.
3. De las Agremiaciones:
a) Retener el porcentaje señalado en el artículo 1 de la Resolución 039 de 1976 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y enviar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al cierre del periodo de destrucción de socas la relación de agricultores, a los que se les realizó la retención y el reintegro del 8% por concepto de destrucción de socas. b) Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos, tal como lo establece la Resolución ICA 090832 de 2021. c) Vender semilla solo a aquellos agricultores que acrediten su asistencia a los seminarios técnicos de pretemporada programados por el ICA y por los titulares de los cultivares. d) Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores en la página web del ICA o enviar esta información a través de medio magnético o escrito.
el ICA y por los titulares de los cultivares. d) Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores en la página web del ICA o enviar esta información a través de medio magnético o escrito. e) Exigir al agricultor al momento de la inscripción copia del contrato de asistencia técnica firmado con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo. f) Enviar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de cierre de siembras el listado de agricultores inscritos y lotes establecidos con su georreferenciación a la página web del lCA por medio magnético o escrito. g) Comercializar únicamente semillas certificadas de las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos 00002162RESOLUCIÓN No. (25/02/2026) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” _______________________________________________________________________
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Página 8 de 11 establecidos en la Resolución 3168 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. h) Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fije la presente resolución, cuando el agricultor incumpla esta obligación. i) Exigir al momento de la inscripción de agricultores, copia del contrato de asistencia técnica firmado con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo. j) Registrar a sus agricultores inscritos en el Sistema de Información
obligación. i) Exigir al momento de la inscripción de agricultores, copia del contrato de asistencia técnica firmado con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo. j) Registrar a sus agricultores inscritos en el Sistema de Información Epidemiológica y Vigilancia Fitosanitaria SISFITO del ICA, a través de la página web de la entidad e ingresar la información de la situación fitosanitaria de las fases establecidas en el artículo 2. k) Asistir a los consejos asesores y comités técnicos de sanidad vegetal para el manejo integrado de plagas convocados por el ICA. l) Reintegrar al agricultor el valor retenido para destrucción de socas, cuando le sea expedida la certificación por el técnico y verificada por el ICA.
4. De los Asistentes Técnicos:
a) Asistir a las capacitaciones que se realicen sobre el manejo agronómico del cultivo de algodón y especialmente las variedades transgénicas de algodón y que se le entregue el documento que acredite su participación. Sin dicha acreditación no podrá presta r servicios de asistencia técnica a los cultivos de algodón ni presentar reclamación sobre el comportamiento de los materiales en los cultivos de algodón. b) En las hojas de registro de visita dejar escritas las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de picudo y de Bioseguridad; contemplados en resolución ICA 682 de 2009 o la norma que la sustituya, modifique o adicione y de las que se determinen en el comité técnico convocado por el ICA. c) Expedir al agricultor con copia a las agremiaciones algodoneras, informe de visitas efectuadas y situación fitosanitaria de los lugares de
técnico convocado por el ICA. c) Expedir al agricultor con copia a las agremiaciones algodoneras, informe de visitas efectuadas y situación fitosanitaria de los lugares de 00002162RESOLUCIÓN No. (25/02/2026) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” _______________________________________________________________________
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Página 9 de 11 producción que asistan, de acuerdo con las fechas establecidas en esta resolución. d) Observar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA por recomendaciones del Consejo Asesor de Sanidad Vegetal (MIP) y/o comités técnicos presididos por el ICA. e) Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las Agremiaciones o Asociaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente Resolución.
5. De las Desmotadoras:
a) Cumplir con las fechas de recibo de algodón semilla establecida en la presente resolución. b) Permitir al ICA la inspección permanente sobre instalaciones, inventarios, documentos y en general sobre su operación. c) Presentar por escrito, con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de
c) Presentar por escrito, con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de estas.
ARTÍCULO 12. – PROHIBICIONES
A. Las agremiaciones deben abstenerse de:
1. Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que: no cumplan los requisitos establecidos por el ICA; tales como: • Agricultores y cultivos que: no hayan cumplido con la destrucción total de las socas y rebrotes. • Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del lCA. • Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar.
Agricultores que han sembrado semilla no certificada. 00002162RESOLUCIÓN No. (25/02/2026) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” _______________________________________________________________________
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2. Entregar semilla sin la georreferenciación y plano del lote o lotes.
3. No entregar semilla de los materiales genéticamente modificados sin la licencia respetiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología.
4. Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural.
B. Los agricultores deben abstenerse de:
4. Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural.
B. Los agricultores deben abstenerse de:
1. Registrar un mismo lote en distintas Agremiaciones.
2. Reservar para otra siembra, semilla proveniente de una cosecha de variedades obtenidas por métodos de Ingeniería Genética.
3. Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente resolución.
4. Sembrar cultivos trampas sin autorización del ICA.
5. Revender o suministrar las semillas de algodón con o sin tecnología.
6. Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla de algodón.
7. Sembrar semilla motosa de algodón producto de la cosecha o reservar semilla que le entregue la agremiación con fines de siembra.
C. Las desmotadoras deben abstenerse de:
1. Vender, usar o suministrar las semillas de algodón a terceros, sin autorización expresa para ello.
2. Conservar, reproducir, guardar, almacenar, retener o disponer de semilla con o sin tecnología, con el fin de utilizarla en otra siembra.
3. Desmotar algodón a agricultores no inscritos o a agricultores inscritos en otras agremiaciones o a otras agremiaciones sin convenio.
ARTÍCULO 13. – SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. 00002162RESOLUCIÓN No. (25/02/2026) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” _______________________________________________________________________
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ARTÍCULO 14. – VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Palmira, Valle del Cauca a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2026.
OSCAR MAURICIO HURTADO MURCIA
Gerente (E) Seccional ICA Valle del Cauca
Proyectó: Yuleiner Hurtado Angulo-Sanidad Vegetal, Gerencia Seccional Valle del Cauca
Revisó: Yuri Mercedes Mena Pérez-Gerencia Seccional Valle del Cauca
Aprobó: Gerencia Seccional Valle del Cauca
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