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ICA - Resolución 00002655 del 06 de marzo de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 00002655 del 06 de marzo de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

RESOLUCIÓN ( ) “Por medio de la cual se actualizan los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raíz – plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia de la República Federal de Alemania para uso comercial, ensayo y/o siembra” ____________________________________________________________

EL SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el artículo 1 de la Resolución ICA 13314 del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.

Que conforme al numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.

Que acorde al comercio internacional, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria

los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.

Que acorde al comercio internacional, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, está en la obligación de expedir una certificación fitosanitaria, con el propósito de asegurar que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que ingresarán al país de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los procedimientos oficiales establecidos y se considera que están libres de las plagas cuarentenarias especificadas.

Que la certificación fitosanitaria emitida por la ONPF del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por los países de destino, facilitando así el comercio internacional.

Que mediante Resolución ICA 8389 de 2023 se establecieron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados, y en el parágrafo del artículo 9 se determinó que: (06/03/2026) RESOLUCIÓN No.00002655RESOLUCIÓN ( ) “Por medio de la cual se actualizan los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raíz – plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia de la República Federal de Alemania para uso comercial, ensayo y/o siembra” ____________________________________________________________

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origen y procedencia de la República Federal de Alemania para uso comercial, ensayo y/o siembra” ____________________________________________________________

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“El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la importación, que desarrollará su gestión basada en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa”.

Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023 se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.

Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.13.2.4.4 del Decreto 1071 de 2015 y en el artículo 6 de la Resolución ICA 8389 de 2023, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA efectuó un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), con el fin de actualizar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de esquejes de clavel con raíz – plantas (Dianthus L.), de origen y procedencia de la República Federal de Alemania, para uso comercial, ensayo y/o siembra. Lo anterior, en consideración al carácter dinámico de las poblaciones de plagas y a la variabilidad del estatus fitosanitario de los países, y que dichos requisitos, en la actualidad, no

siembra. Lo anterior, en consideración al carácter dinámico de las poblaciones de plagas y a la variabilidad del estatus fitosanitario de los países, y que dichos requisitos, en la actualidad, no garantizan el nivel adecuado de protección fitosanitaria definido por Colombia para prevenir la entrada, establecimiento y dispersión de plagas en el territorio nacional.

Que reunido el Comité de importaciones del ICA el 08 de julio de 2025, según consta en acta de la misma fecha, se aprobó la actualización de los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes con raíz de clavel (Dianthus L.) de origen y procedencia de la República Federal de Alemania para uso comercial, ensayo y/o siembra.

Que, en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que señala:

“Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones ”.

Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicación de (06/03/2026)

Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones ”.

Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicación de (06/03/2026) RESOLUCIÓN No.00002655RESOLUCIÓN ( ) “Por medio de la cual se actualizan los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raíz – plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia de la República Federal de Alemania para uso comercial, ensayo y/o siembra” ____________________________________________________________

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Página 3 de 5 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual la presente resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado.

Que de conformidad con los artículos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia de la República Federal de Alemania para uso comercial, ensayo y/o siembra.

de esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia de la República Federal de Alemania para uso comercial, ensayo y/o siembra. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia de la República Federal de Alemania para uso comercial, ensayo y/o siembra. ARTÍCULO 3. REQUISITOS FITOSANITARIOS. Para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia de la República Federal de Alemania, para uso comercial , ensayo y/o siembra, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 3.1. El certificado fitosanitario del país de origen debe incluir la siguiente declaración adicional:

3.1.1. El envío está libre de Agrotis segetum, Amauromyza flavifrons, Autographa gamma, Cacoecimorpha pronubana , Chromatomyia horticola , Chrysodeixis chalcites , Helicoverpa armigera, Mamestra brassicae, Noctua pronuba, Pseudococcus viburni y Spodoptera exigua.

3.1.2. El lugar de producción/sitio de producción fue inspeccionado durante la última temporada de crecimiento activo y se encontró libre: Frankliniella intonsa, Hercinothrips femoralis, Thrips angusticeps y Thrips setosus.

RESOLUCIÓN No.00002655

(06/03/2026)RESOLUCIÓN

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femoralis, Thrips angusticeps y Thrips setosus.

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3.1.3 El envío fue sometido a pruebas en origen y se encontró libre de ‘Candidatus Phytoplasma solani’, Carlavirus latens dianthi (Carnation latent virus ), Dickeya dianthicola, Heterodera daverti , Heterodera schachtii , Globisporangium irregulare , Phytophthora citricola, Phytophthora cryptogea, Potyvirus dianthi (Carnation vein mottle virus), Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Scutellonema brachyurus, Tombusvirus moroccoense (Moroccan pepper virus) y Tombusvirus pelargonii (Pelargonium leaf curl virus). Todos los resultados de las pruebas deben anexarse en cada envío. 3.2. Los esquejes deberán venir sin suelo, sin flores, ni frutos.

3.3. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

3.4. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulado s con el nombre del producto y del exportador.

condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

3.4. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulado s con el nombre del producto y del exportador.

3.5. Inspección fitosanitaria en el punto de entrada.

3.6. El importador debe informar si el material es un organismo vivo modificado (OVM). De ser un OVM, deberá cumplir con la normativa vigente establecida por el país.

ARTÍCULO 4. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas digitales o impresas, que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

ARTÍCULO 5. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o (06/03/2026) RESOLUCIÓN No.00002655RESOLUCIÓN ( ) “Por medio de la cual se actualizan los requisitos fitosanitarios para la

(06/03/2026) RESOLUCIÓN No.00002655RESOLUCIÓN ( ) “Por medio de la cual se actualizan los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raíz – plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia de la República Federal de Alemania para uso comercial, ensayo y/o siembra” ____________________________________________________________

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Página 5 de 5 penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 6. TRANSITORIEDAD. Los certificados fitosanitarios para la importación de esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia de la República Federal de Alemania para uso comercial, ensayo y/o siembra, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento indicada en los mismos.

PARÁGRAFO: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para los nuevos trámites de importación de esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia de la República Federal de Alemania, para uso comercial, ensayo y/o siembra, se deberá cumplir con los requisitos aquí establecidos.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los XX (XX) días de XXX de 2026

RICARDO ANDRES VARGAS INFANTE

Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

Dada en Bogotá, D. C., a los XX (XX) días de XXX de 2026

RICARDO ANDRES VARGAS INFANTE

Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

Proyectó: Adriana Lucía Ríos Álzate – Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos Yecyd Alfonso Pardo Villalba – Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Segundo Albeiro Chaparro Pesca – Director Técnico de Evaluación del Riesgos Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobó: Ricardo Andrés Vargas Infante – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) dias de marzo de 2026

RESOLUCIÓN No.00002655

(06/03/2026)

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