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ICA - Resolución 00003998 del 16 de marzo de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 00003998 del 16 de marzo de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

RESOLUCIÓN No. ( )

Por medio de la cual, se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de maíz y sorgo, para la cosecha del año 2026, en el departamento del Cesar.

FORMA 4-027 V.8

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EL GERENTE SECCIONAL CESAR ENCARGADO

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el Articulo 65 de la ley 101 de 1993, Articulo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, modificada por el Decreto 1449 del 2 de julio de 2015, los artículos 156 y 157 de la ley 1955 del 2019 y el Articulo 5 de la Resolución 1676 del 13 de abril de 2011 modificada por la Resolución 2442 del 28 de mayo de 2013 y 3168 del 7 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas que puedan a fectar el sector agropecuario nacional. Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la entidad responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal del país, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como, señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitar ios que afectan las

agropecuarios y semillas para siembra, que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como, señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitar ios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.

Que las especies vegetales: Maíz y Sorgo, representan un renglón importante dentro de la economía en el departamento del Cesar, en donde para el año 2025, se establecieron un total de 20.000 y 150 hectáreas respectivamente (Fuente FENALCE 2025), las cuales deben ser reguladas por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través del registro de los agricultores, fechas límites de venta y siembra de semillas y demás disposiciones, tendientes a minimizar los riesgos fitosanitarios que puedan afectar a estas especies vegetales y a mantener y/o mejorar el estatus fitosanitario en el departamento del Cesar.

Que, de acuerdo con las visitas de prevención, vigilancia y control realizadas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) durante la vigencia 2025, se constató que, en el departamento del Cesar, los cultivos de maíz ( Zea mays ) y sorgo ( Sorghum bicolor ) presentan condiciones fitosanitarias favorables, lo que permite afirmar que, en la actualidad, no existe una amenaza tangible de pérdida de rendimiento atribuible a plagas de importancia económica. Sin embargo, se considera necesario implementar medidas orientadas a conservar y fortalecer el estatus fitosanitario de estas especies a nivel departamental, teniendo en cuenta la presencia de organismos de relevancia cuarentenaria y económica, tales como Dalbulus maidis (vector de la bacteria Spiroplasma kunkelii), el fitoplasma Maize bushy Stunt y el virus del rayado fino del maíz.

organismos de relevancia cuarentenaria y económica, tales como Dalbulus maidis (vector de la bacteria Spiroplasma kunkelii), el fitoplasma Maize bushy Stunt y el virus del rayado fino del maíz. Que, es necesario mitigar los riesgos fitosanitarios para la producción agropecuaria, representados en la propagación de plagas y enfermedades, siendo, la regulación de las fechas de venta y siembra de semilla, una medida de protección fitosanitaria en tal sentido. En consecuencia a lo anterior, la gerencia seccional Cesar, a través del grupo técnico integrado por funcionarios de la dirección técnica de sanidad vegetal y la dirección técnica de s emillas, en el departamento del Cesar, consideró perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y minimizar riesgos fitosanitarios que puedan afectar la producción de esta especie vegetal, a través de la presente resolución, la cual fue socializa da y concertada con funcionarios del ICA, el día 13 de marzo de 2026.

RESOLUCIÓN No.00003998 (16/03/2026)RESOLUCIÓN No. ( )

Por medio de la cual, se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de maíz y sorgo, para la cosecha del año 2026, en el departamento del Cesar.

FORMA 4-027 V.8

Página 2 de 3 En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º OBJETO. - Establecer las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo, en el departamento del Cesar, para la cosecha del primero y segundo semestre del año 2026.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º OBJETO. - Establecer las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo, en el departamento del Cesar, para la cosecha del primero y segundo semestre del año 2026. ARTÍCULO 2º CAMPO DE APLICACIÓN . -Las normas establecidas en la presente resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo en el departamento del Cesar , así como a aquellas que agremien o asocien a los agricultores.

ARTÍCULO 3º REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo de maíz y sorgo en el departamento del Cesar, deberá registrarse a través de su agremiación o en su defecto, de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del link https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeqZ2bk8XWp4nejPnr_DDGwi9QfQoHkt-eUmF25w7_DHSRPA/viewform?usp=header, o a través del siguiente código QR.

ARTÍCULO 4º. DELIMITACIÓN DE ZONAS: El departamento del Cesar, tiene definidas dos zonas potenciales para el establecimiento, desarrollo y producción del cultivo, entre estas tenemos la zona Norte que lo conforman los municipios de: Valledupar, Becerril, Codazzi, San Diego, La Paz, Bosconia, la zona Centro y Sur incluye a los municipios de: La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, El

la zona Norte que lo conforman los municipios de: Valledupar, Becerril, Codazzi, San Diego, La Paz, Bosconia, la zona Centro y Sur incluye a los municipios de: La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, El Paso, Chimichagua, Curumaní, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, Aguachica, San Alberto, San Martín, , Río de Oro, La Gloria y Gamarra; para lo cual se establecen las siguientes fechas:

FECHAS ZONA NORTE ZONA CENTRO Y SUR

Semestre A Semestre B Semestre A Semestre B

Fecha límite venta de semillas desde el 20 de marzo al 15 de mayo de 2026 desde el 20 de Julio al 15 de octubre de 2026 desde el 20 de marzo al 15 de mayo de 2026 desde el 10 de julio al 30 de septiembre de 2026

Fecha límite de siembra desde el 20 de marzo al 20 de mayo de 2026 desde el 20 de julio al 20 de octubre de 2026 desde el 20 de marzo al 20 de mayo 2026 desde el 10 de julio al 5 de octubre de 2026

PARAGRAFO 1: Para el debido trámite de modificación de fechas o prorrogas de las mismas, esta debe ser presentada por escrito, dirigido a la gerencia seccional Cesar, con antelación (15 días calendario a la fecha límite establecida para siembras y venta de

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antelación (15 días calendario a la fecha límite establecida para siembras y venta de RESOLUCIÓN No.00003998 (16/03/2026)RESOLUCIÓN No. ( )

Por medio de la cual, se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de maíz y sorgo, para la cosecha del año 2026, en el departamento del Cesar.

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Página 3 de 3 semillas), exponiendo los argumentos técnicos y/o científicos y se deberá convocar nuevamente a reunión técnica, presidida por el ICA, donde se determinará la viabilidad o no de la solicitud.

PARAGRAFO 2: La venta de semillas para siembra de maíz y sorgo, por parte de los productores de la misma, se debe realizar basados en la regulación que rija el tema de establecimiento de los cultivos en los diferentes departamentos del país.

PARAGRAFO 3: Los propietarios de los cultivos de maíz y sorgo, están en la obligación de eliminar los rebrotes o remacollamientos producto de las cosechas.

ARTÍCULO 5°. - OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:

5.1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 5.2. Registrar los cultivos de maíz y sorgo comerciales, semicomerciales y experimentales, considerando lo estipulado en el artículo 3 de la presente resolución. 5.3 Sembrar únicamente dentro de los períodos específicos establecidos por el ICA en la presente resolución.

considerando lo estipulado en el artículo 3 de la presente resolución. 5.3 Sembrar únicamente dentro de los períodos específicos establecidos por el ICA en la presente resolución. 5.4 Sembrar únicamente semilla certificada aprobada por el ICA para la subregión agroecológica en la cual se encuentre registrada. 5.5. Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus fitosanitario de los cultivos de maíz y sorgo en el departamento del Cesar. 5.6. Usar solo productos registrados ante el ICA para uso en maíz y sorgo y seguir las recomendaciones del fabricante.

ARTÍCULO 6°. - SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifi que, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 7º. VIGENCIA. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga a la Resolución 00003041 del 20/03/2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Valledupar, a los

JOAQUÍN GUILLERMO MENDOZA DAZA

Gerente (E), ICA Seccional Cesar

Proyectó: Ernesto López SánchezGerencia seccional Cesar Revisó: Carlos Mario Bermúdez CamargoRafael De Oro AguadoGerencia seccional Cesar.

Revisó: Ángela Ochoa CastañedaGerencia seccional Cesar

Proyectó: Ernesto López SánchezGerencia seccional Cesar Revisó: Carlos Mario Bermúdez CamargoRafael De Oro AguadoGerencia seccional Cesar.

Revisó: Ángela Ochoa CastañedaGerencia seccional Cesar

Revisó: Ligia Gutiérrez RiveroOficina JurídicaGerencia seccional Cesar.

Aprobó: Joaquín Guillermo Mendoza Daza – Gerencia Seccional Cesar Dada en Valledupar, a los dieciseis (16) dias de marzo de 2026

RESOLUCIÓN No.00003998

(16/03/2026)

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