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ICA - Resolución 00003999 del 16 marzo de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 00003999 del 16 marzo de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

RESOLUCIÓN No. ( ) Por medio de la cual, se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de arroz riego, para la cosecha del año 2026, en el departamento del Cesar.

FORMA 4-027 V.8

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EL GERENTE SECCIONAL CESAR ENCARGADO

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el Articulo 65 de la ley 101 de 1993, Articulo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, modificada por el Decreto 1449 del 2 de julio de 2015, los artículos 156 y 157 de la ley 1955 del 2019 y el Articulo 5 de la Resolución 1676 del 13 de abril de 2011 modificada por la Resolución 2442 del 28 de mayo de 2013 y 3168 del 7 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas que puedan afectar el sector agropecuario nacional. Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la entidad responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal del país, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como, señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que

técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como, señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que la especie vegetal Arroz, representa un renglón importante dentro de la economía en la costa norte de Colombia, donde en la cosecha 2025 se establecieron en el departamento del Cesar, aproximadamente 9,930 hectáreas (Fuente: FEDEARROZ). Que, el principal problema fitosanitario en el cultivo de arroz, es la plaga conocida como el Virus de la hoja blanca del arroz, que es transmitido por el insecto vector Tagosodes orizicolus, la cual afecta todas las estructuras, la mayor parte de las cuales manifiestan los siguientes síntomas: En las hojas se observan rayas cloróticas o amarillentas, que al fusionarse forman manchas amarillas o blancas; En las plantas se presenta enanismo, reducción del macollamiento, pérdida de

En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1º OBJETO. - Establecer las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Arroz, en el departamento del Cesar, para la cosecha del primero y segundo semestre del año 2026. ARTÍCULO 2º CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la venta y siembra de semillas de Arroz en el departamento del Cesar , así como a RESOLUCIÓN No.00003999 (16/03/2026)RESOLUCIÓN No. ( )

la venta y siembra de semillas de Arroz en el departamento del Cesar , así como a RESOLUCIÓN No.00003999 (16/03/2026)RESOLUCIÓN No. ( ) Por medio de la cual, se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de arroz riego, para la cosecha del año 2026, en el departamento del Cesar.

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Página 2 de 3 aquellas que agremien o asocien a los agricultores.

ARTÍCULO 3º REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo de arroz en el departamento del Cesar, deberá registrarse a través de su agremiación o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del link https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeDYhHn6pLAyxbCDK3Ug6OHTPuRUaZ8osIQTjtIX6DJOEHcQ/viewform?usp=header, o a través del siguiente código QR.

ARTÍCULO 4º. DELIMITACIÓN DE ZONAS : El departamento del Cesar, tiene definidas dos zonas potenciales para el establecimiento, desarrollo y producción del cultivo, entre estas tenemos la zona Norte que lo conforman los municipios de: Valledupar, Becerril, Codazzi, San Diego, La Paz y Bosconia, la zona Centro y Sur incluye a los municipios de: La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, El Paso, Chimichagua, Curumaní, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, Aguachica, San Alberto, San Martín, Río

incluye a los municipios de: La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, El Paso, Chimichagua, Curumaní, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, Aguachica, San Alberto, San Martín, Río de Oro, La Gloria y Gamarra; para lo cual se establecen las siguientes fechas:

FECHAS ZONA NORTE ZONA CENTRO Y SUR

Semestre A Semestre B Semestre A Semestre B

Fecha límite venta de semillas. desde el 20 de marzo al 26 de mayo de 2026 desde el 05 de Julio al 31 de octubre de 2026 desde el 20 de marzo al 26 de mayo de 2026 desde el 25 de junio al 15 de noviembre de 2026

Fecha límite de siembra desde el 20 de marzo al 31 de mayo de 2026 desde el 5 de julio al 05 de noviembre de 2026 desde el 20 de marzo al 31 de mayo 2026 desde el 01 de julio al 25 de noviembre de 2026

PARAGRAFO 1: Para el debido trámite de modificación de fechas o prorrogas de las mismas, esta debe ser presentada por escrito, dirigido a la gerencia seccional Cesar, con antelación (15 días calendario a la fecha límite establecida para siembras y venta de semillas), exponiendo los argumentos técnicos y/o científicos y se deberá convocar nuevamente a reunión técnica, presidida por el ICA, donde se determinará la viabilidad o no de la solicitud.

siembras y venta de semillas), exponiendo los argumentos técnicos y/o científicos y se deberá convocar nuevamente a reunión técnica, presidida por el ICA, donde se determinará la viabilidad o no de la solicitud.

PARAGRAFO 2: La venta de semillas para siembra de arroz, por parte de los productores de la misma, se debe realizar basados en la regulación que rija el tema de establecimiento de los cultivos en los diferentes departamentos del país.

RESOLUCIÓN No.00003999 (16/03/2026)RESOLUCIÓN No. ( ) Por medio de la cual, se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de arroz riego, para la cosecha del año 2026, en el departamento del Cesar.

FORMA 4-027 V.8

Página 3 de 3 PARAGRAFO 3: Los propietarios de los cultivos de arroz, están en la obligación de eliminar los rebrotes o remacollamientos producto de las cosechas de cada lote en particular, inspeccionando y erradicando plantas espontáneas y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada de arroz con el fin de prevenir la persistencia de hospede ros y reducir riesgos fitosanitarios asociados a la diseminación de plagas

ARTÍCULO 5°. - OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:

5.1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 5.2. Registrar los cultivos de Arroz comerciales, semicomerciales y experimentales, considerando lo estipulado en el artículo 3 de la presente resolución.

5.1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 5.2. Registrar los cultivos de Arroz comerciales, semicomerciales y experimentales, considerando lo estipulado en el artículo 3 de la presente resolución. 5.3 Sembrar únicamente dentro de los períodos específicos establecidos por el ICA en la presente resolución. 5.4 Sembrar únicamente semilla certificada aprobada por el ICA para la subregión agroecológica en la cual se encuentre registrada. 5.5. Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus fitosanitario de los cultivos de Arroz en el departamento del Cesar. 5.6. Usar solo productos registrados ante el ICA para uso en Arroz y seguir las recomendaciones de uso del fabricante o titular del registro. 5.7 Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de prevención vigilancia y control que se requieran, así como también la toma de muestras.

ARTÍCULO 6°. - SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 7º. VIGENCIA. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga a la Resolución 00003040 del 20/03/2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Valledupar, a los

JOAQUÍN GUILLERMO MENDOZA DAZA

publicación y deroga a la Resolución 00003040 del 20/03/2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Valledupar, a los

JOAQUÍN GUILLERMO MENDOZA DAZA

Gerente (E), ICA Seccional Cesar

Proyectó: Ernesto López SánchezGerencia seccional Cesar Revisó: Carlos Mario Bermúdez CamargoRafael De Oro Aguado-Manuel Salvador Orozco Valencia.

Revisó: Lady Lizzet Vargas SalcedoGerencia seccional Cesar

Revisó: Ligia Gutiérrez RiveroOficina JurídicaGerencia seccional Cesar

Aprobó: Joaquín Guillermo Mendoza Daza – Gerencia Seccional Cesar

Dada en Valledupar, a los dieciseis (16) dias de marzo de 2026

RESOLUCIÓN No.00003999

(16/03/2026)

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