ICA - Resolución 00004797 del 20 de marzo de 2026
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00004797 del 20 de marzo de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ( ) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Alimento Balanceado para Salmónidos de origen y procedencia España, para consumo animal”. ________________________________________________________________________
EL SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el artículo 1 de la Resolución ICA 13314 del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.
Que conforme al numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.
Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.
Que acorde al comercio internacional, la Autoridad Competente Oficial del país de origen está en la obligación de expedir una certificación sanitaria, con el propó sito de asegurar que los animales, productos, subproductos u otros artículos reglamentados que ingresarán
Que acorde al comercio internacional, la Autoridad Competente Oficial del país de origen está en la obligación de expedir una certificación sanitaria, con el propó sito de asegurar que los animales, productos, subproductos u otros artículos reglamentados que ingresarán al país de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los procedimientos oficiales establecidos y se consider a que están libres de enfermedades cuarentenarias especificadas.
Que la certificación sanitaria emitida por la Autoridad Competente Oficial del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos sanitarios de importación establecidos por los países de destino, facilitando así el comercio internacional.
Que mediante Resolución ICA 8389 de 2023 se establecieron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados , y en el parágrafo del artículo 9 se determinó que:
(20/03/2026) RESOLUCIÓN No.00004797RESOLUCIÓN ( ) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Alimento Balanceado para Salmónidos de origen y procedencia España, para consumo animal”. ______________________________________________________________________
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“El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité
“El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la im portación, que desarrollará su gestión basad a en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa”.
Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023, se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.
Que reunido el Comité de importaciones del ICA el 17 de junio de 2025, según consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Alimento Balanceado para Salmónidos de origen y procedencia España, para consumo animal.
Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional e inter nacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que señala:
“Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio
respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos qu e Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones”.
Que la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual, la presente resolución surtió el trámite de publicidad anteriormente mencionado.
Que de conformidad con los artículos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.
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En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
y procedencia España, para consumo animal”. ______________________________________________________________________
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En virtud de lo anterior,
RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Alimento Balanceado para Salmónidos, de origen y procedencia España, para consumo animal.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia Alimento Balanceado para Salmónidos, de origen y procedencia España, para consumo animal.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS SANITARIOS. Para la importación a Colombia de Alimento Balanceado para Salmónidos, de origen y procedencia España, para consumo animal, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.1 El producto debe estar acompañado de un Certificado Zoosanitario expedido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el cual conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
3.1.1. Que el alimento ha sido elaborado y almacenado en un establecimiento registrado de acuerdo con las normas de la Unión Europea y que se encuentra bajo el control sanitario oficial de las Autoridades Españolas.
3.1.2. Que las proteínas o los productos y subproductos de animales acuáticos transformados contienen exclusivamente proteínas animales no destinadas al consumo humano.
3.1.3. Que los ingredientes de origen animal incluidos en el alimento balanceado han sido sometidos a métodos de transformación térmica mediante uno de los métodos de transformación señalados en el capítulo III del Reglamento Europeo
consumo humano.
3.1.3. Que los ingredientes de origen animal incluidos en el alimento balanceado han sido sometidos a métodos de transformación térmica mediante uno de los métodos de transformación señalados en el capítulo III del Reglamento Europeo No. 142/2011.
3.1.4. Que el producto ha sido sometido a análisis microbiológicos, mediante la toma aleatoria de muestras representativas (mínimo cinco por lote), durante el almacenamiento previo al envío. Las pruebas se realizaron conforme a los
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Página 4 de 6 criterios establecidos en el Reglamento (CE) N o. 1069/2009, artículo 24, y el Reglamento (UE) No. 142/2011, obteniéndose resultados conformes y negativos a microorganismos patógenos. Los parámetros evaluados y sus resultados fueron los siguientes:
Recuentos microbiológicos (valores máximos permitidos) - Microorganismos mesófilos aerobios ≤ 1 × 10⁵ UFC/g. - Coliformes totales ≤ 1 × 10³ UFC/g. - Clostridios sulfito-reductores ≤ 1 × 10² UFC/g. - Hongos: ≤ 5 × 10³ UFC/g. - En cuanto al aislamiento de patógenos específicos, se obtuvo ausencia de
- Clostridios sulfito-reductores ≤ 1 × 10² UFC/g. - Hongos: ≤ 5 × 10³ UFC/g. - En cuanto al aislamiento de patógenos específicos, se obtuvo ausencia de - Salmonella spp. ausente en 25 g (n = 5, c = 0, m = 0, M = 0). - Escherichia coli ausente. - Listeria spp ausente. - Staphylococcus spp ausente. - Vibrio spp ausente. - Clostridium perfringens ausente en 1 g. - Adicionalmente, el recuento de Enterobacteriaceae en 1 g de producto se realizó con los siguientes parámetros: n = 5 (número de muestras), m = 10 UFC/g (límite umbral), M = 300 UFC/g (límite máximo) y c = 0 (número de muestras permitidas con recuentos entre m y M).
3.1.5. Que los productos fueron elaborados bajo el control del servicio oficial español y cumplen con los estándares europeos de sanidad para alimentación animal.
3.1.6. Que los productos se encuentran autorizados para ser comercializados en la Unión Europea sin restricción alguna.
3.1.7. Que el producto es empacado en envases nuevos, los cuales contienen N° de lote, fecha de vencimiento, composición e indicando que NO ES PARA
CONSUMO HUMANO y CONSUMO EXCLUSIVO EN SALMÓNIDOS.
3.1.8. Que se certifique que los contenedores usados para el transporte han sido lavados y desinfectados conforme a la normativa sanitaria vigente en la Unión Europea.
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lavados y desinfectados conforme a la normativa sanitaria vigente en la Unión Europea.
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Página 5 de 6 3.1.9. Mantener los productos en instalaciones limpias, secas y bien ventiladas, con monitoreo constante de temperatura y humedad relativa (idealmente inferior al 70%).
ARTÍCULO 4. CONTROL OFICIAL . Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.
ARTÍCULO 5. SANCIONES . El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.
establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 6 . VIGENCIA . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los XX (XX) días de XXX de 2026
RICARDO ANDRÉS VARGAS INFANTE
Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
Proyectó: Brayan Alexander Fonseca Martínez – Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos
Dany Fabian Guio Muñoz – Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) dias de marzo de 2026
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Revisó: Segundo Albeiro Chaparro Pesca – Director Técnico de Evaluación de Riesgos Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobó: Ricardo Andrés Vargas Infante – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
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