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ICA - Resolución 00005038 del 25 de marzo de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 00005038 del 25 de marzo de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se levanta la medida temporal de suspensión de emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes del Reino de España, declarada mediante Resolución ICA19583 de 2025”

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 2.13.1.3.1. del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional. Que en el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, se dispone como función del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, corresponde al ICA ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales y productos de origen animal a fin de prevenir la introducción de enfermedades. Que, el 18 de julio de 2025, se reportó ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) el inicio de un evento de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en una explotación comercial de pavos de engorde y en una explotación de gallinas reproductoras, ocurrido el 16 de julio de 2025 en el Reino de España. Que, mediante la Resolución 19583 de 2025, el Instituto Colombiano Agropecuario, en ejercicio de sus funciones y competencias, ordenó suspender temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI)

el 16 de julio de 2025 en el Reino de España. Que, mediante la Resolución 19583 de 2025, el Instituto Colombiano Agropecuario, en ejercicio de sus funciones y competencias, ordenó suspender temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes del Reino de España, hasta tanto la Organización Mundial de Sanidad Animal publique la autodeclaración del Reino de España como país libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en su página oficial y se cumplan los protocolos sanitarios acordados con Colombia para la importación de los productos y subproductos señalados en el artículo 1 de la citada resolución. Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, el Instituto Colombiano Agropecuario solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la autorización de la medida adoptada en la precitada Resolución, la cual fue concedida mediante la Resolución N.° 2532 del 7 de octubre de 2025, por un término de ciento ochenta (180) días o hasta que se generara el cierre del evento en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), lo que ocurriera primero. Que, de acuerdo con la información publicada en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal, el Evento N.° 6639, reportado el 18 de julio de 2025, se encuentra resuelto. Que, adicionalmente, el Reino de España se autodeclaró como país libre de Influenza Aviar

RESOLUCIÓN No.00005038 (25/03/2026RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se levanta la medida temporal de suspensión de emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes del Reino de España, declarada mediante Resolución ICA 19583 de 2025”

FORMA 4-027 V.8 Página 2 de 3 de Alta Patogenicidad, autodeclaración que fue remitida el 10 de febrero y publicada por la Organización Mundial de Sanidad Animal el 18 de febrero de 2026, restableciendo así su estatus sanitario. Que con base en lo anteriormente expuesto, el ICA procederá a levantar las medidas establecidas en la Resolución 19583 de 2025. Que, en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Levantar la medida temporal de suspensión de la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes del Reino de España, por los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACIÓN. Para la importación de aves vivas, material genético, productos y subproductos que representen riesgo de transmitir la IAAP, se deberá cumplir con los requisitos sanitarios acordados entre ambos países. Esto incluye, en particular, los siguientes tiempos que se contabilizan a partir del 18 de febrero de 2026, fecha en la que la OMSA publicó la autodeclaración del reino de España como país libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad: PRODUCTO REQUISITO OBSERVACIÓN Aves de un día de nacidas Las aves de un día descienden de genitores que permanecieron en una región o país libre de Influenza Aviar, de declaración obligatoria desde su nacimiento o durante, por lo menos, veintiún (21) días anteriores a la recolección de los huevos y durante la recolección.

Podrán ingresar las aves de un día nacidas de huevos proceden de genitores, que fueron recolectados a partir del 10 de marzo de 2026. Huevos fértiles Los huevos para incubar proceden de genitores que permanecieron en una región o país libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria desde su nacimiento o durante, por lo menos, veintiún (21) días anteriores a la recolección de los huevos y durante la recolección. Podrán ingresar huevos fértiles que fueron recolectados a partir del 10 de marzo de 2026.

RESOLUCIÓN No.00005038 (25/03/2026RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se levanta la medida temporal de suspensión de emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes del Reino de España, declarada mediante Resolución ICA 19583 de 2025”

FORMA 4-027

V.8 Página 3 de 3

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución ICA 19583 de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de marzo de 2026

PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ

GERENTE GENERAL

Proyectó: Zulma Liliana Gómez Hernández – Dirección Técnica de Cuarentena

PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ

GERENTE GENERAL

Proyectó: Zulma Liliana Gómez Hernández – Dirección Técnica de Cuarentena

Lorena Andrea Martínez Tafur - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Mauricio Iván Torres Munévar – Director Técnico de Cuarentena Segundo Albeiro Chaparro Pesca – Director Técnico de Evaluación de Riesgos Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobó: Wilkien Antonio Ramírez Espinosa - Subgerente de Protección Fronteriza Ricardo Andrés Vargas Infante – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) dias de marzo de 2026

RESOLUCIÓN No.00005038

(25/03/2026

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