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ICA - Resolución 00005344 de 2025

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 00005344 de 2025
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN No. (15/05/2025) “Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento al CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y EXPOSICIONES DE BOGOTÁ – CORFERIAS para realizar la XXV versión de la FERIA INTERNACIONAL AGROPECUARIA Y DE INDUSTRIAS AFINESAGROEXPO, del 09 al 20 de julio del 2025”

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EL GERENTE (E) SECCIONAL CUNDINAMARCA

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confieren la ley y los Decretos Nacionales 4765 de 2008, 3671 de 2009 y 1071 de 2015 y las Resoluciones ICA No. 2442 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 1676 de 2011, expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, el Institu to Colombiano Agropecuario – ICA, es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del País, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades que puedan afectar la ganadería y la producción agrícola nacional.

Que así mismo, el ICA es el encargado de establecer las condiciones sanitarias y de infraestructura que deben cumplir los establecimientos donde se realicen subastas, remates, ferias comerciales y exposiciones de ganados, toda vez que

nacional.

Que así mismo, el ICA es el encargado de establecer las condiciones sanitarias y de infraestructura que deben cumplir los establecimientos donde se realicen subastas, remates, ferias comerciales y exposiciones de ganados, toda vez que estas concentraciones favorecen la difusión de enfermedades transmisibles.

Que en la Resolución No. 2442 de 2013 mediante la cual se modifica la Resolución 1676 del 13 de abril de 2011, se delegan funciones en los Subgerentes de Protección Animal, Protección Vegetal, Subgerencia de Análisis y Diagnóstico, Protección Fronteriza y en los Gerentes seccionales, entre las cuales se encuentra expedir, conceder y suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento.

Que mediante oficio radicado No. ICA 25221102205 en la Gerencia Sec cional del ICA el día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025), el Centro Internacional de Negocios y exposiciones de Bogotá - CORFERIAS, entidad que se identifica con NIT. 860.002.464 -3 y representado legalmente por el señor ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.778.564, en su calidad de presidente ejecutivo, solicitó al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA la licencia zoosanitaria y fitosanitaria de funcionamiento para realizar la XXV versión de la FERIA INTERNACIONAL AGROPECUARIA Y DE INDUSTRIAS AFINES – AGROEXPO-2025, evento ferial que se realizará del 09 al 20 de julio del 2025. En dicho oficio, se solicita el poder desarrollar las siguientes actividades en el evento: “(…)

DE INDUSTRIAS AFINES – AGROEXPO-2025, evento ferial que se realizará del 09 al 20 de julio del 2025. En dicho oficio, se solicita el poder desarrollar las siguientes actividades en el evento: “(…)

 Exhibición y juzgamiento de ejemplares bovinos de las diferentes razas de carne y de leche.  Exhibición y juzgamiento de los equinos, asnales y mulares en sus diversas razas y modalidades de paso.  Exhibición de porcinos en sus diversas razas.  Exhibición y juzgamiento de las especies o vina y caprina, en sus razas de 00005344RESOLUCIÓN No. (15/05/2025) “Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento al CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y EXPOSICIONES DE BOGOTÁ – CORFERIAS para realizar la XXV versión de la FERIA INTERNACIONAL AGROPECUARIA Y DE INDUSTRIAS AFINESAGROEXPO, del 09 al 20 de julio del 2025”

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Página 2 de 31 carne y de leche.  Exhibición y juzgamiento de conejos.  Exhibición y juzgamiento de aves ornamentales, aves de producción y sus respectivos subproductos.  Exhibición de cocodrilos, babillas y animales de zoo-cría.  Exhibición de avestruces.  Insumos agropecuarios y semillas.  Vegetales frescos y material vegetal.

Que mediante oficio radicado el catorce (14) de abril de dos mil veinticinco (2025)

 Exhibición de avestruces.  Insumos agropecuarios y semillas.  Vegetales frescos y material vegetal.

Que mediante oficio radicado el catorce (14) de abril de dos mil veinticinco (2025) en la Gerencia Seccional del ICA, el Centro Internacional de Negocios y exposiciones de Bogotá - CORFERIAS, entidad que se identifica con NIT. 860.002.464 -3, solicitó al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, la ampliación de la licencia zoosanitaria y fitosanitaria de funcionamiento para realizar la XXV versión de la FERIA INTERNACION AL AGROPECUARIA Y DE INDUSTRIAS AFINES – AGROEXPO-2025, así como se solicita el poder desarrollar adicionalmente las siguientes actividades en el evento:

 Exhibición de abejas.  Exhibición de peces.  Exhibición de cuyes.  Exhibición de llamas, alpacas y vicuñas.

Que al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, le corresponde fijar los requisitos respectivos para la importación y movilización dentro del país del material vegetal y reglamentar su inspección para efectos de protección fitosanitaria, en forma que se preserve la sanidad vegetal de los cultivos y áreas naturales del país.

Que así mismo, el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, es el encargado de establecer las condiciones sanitarias y de infraestructura que deben cumplir los establecimientos dond e se realicen concentraciones de animales de producción, toda vez que estas concentraciones no favorecen la difusión de enfermedades transmisibles.

encargado de establecer las condiciones sanitarias y de infraestructura que deben cumplir los establecimientos dond e se realicen concentraciones de animales de producción, toda vez que estas concentraciones no favorecen la difusión de enfermedades transmisibles.

Que en cumplimiento de las normas que a continuación se enuncian, se hace necesario establecer medidas sanitarias y fitosanitarias con las cuales se propenda por evitar la transmisión de plagas y enfermedades que puedan presentarse durante la realización del evento:

 Las disposiciones relacionadas con el Bienestar Animal, Ley 1774 de 2016, el Decreto 2113 de 2017, las Resoluciones 136 y 253 de 2020, 00204 de 2022, 00205 del 2022, 00206 del 2022, 00366 del 2024, d el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.  Resolución 20223040006915 de 2022 del Ministerio de Transporte y el Instituto Col ombiano Agropecuario, “ por la cual se adopta el manual de 00005344RESOLUCIÓN No. (15/05/2025) “Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento al CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y EXPOSICIONES DE BOGOTÁ – CORFERIAS para realizar la XXV versión de la FERIA INTERNACIONAL AGROPECUARIA Y DE INDUSTRIAS AFINESAGROEXPO, del 09 al 20 de julio del 2025”

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Página 3 de 31 procedimientos para el trasporte, manejo y movilización de animales en pie y se dictan otras disposiciones”, establece que las personas involucradas en

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Página 3 de 31 procedimientos para el trasporte, manejo y movilización de animales en pie y se dictan otras disposiciones”, establece que las personas involucradas en el manejo y movilización por vía terrestre de animales de producción, dentro de los que se incluyen los organizadores y/o responsables de eventos de concentración y exhibición de animales de producción, deberán cumplir con los requisitos que les aplican directamente en la mencionada resolución. Específicamente para los organizadores y/o responsables de eventos de concentración y exhibición de animales, los requisitos a cumplir son los relacionados con el proceso de cargue y descargue de animales (instalaciones adecuadas, y personal suficiente y capacitado para el manejo de los animales durante estos procesos), con el fin de garantizar su bienestar y confort.  Resolución ICA 150 de 2003, “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico de Fertilizantes y Acondicionadores de Suelos para Colombia”.  Resolución ICA 395 de 2005 , “Por la cual se adoptan normas de carácter fitosanitario y de recursos biológicos para la producción, distribución y comercialización de plantas de palma de aceite en vivero”.  Resolución ICA 1634 de 2010, “Por la cual se establecen los requisitos para la expedición de licencias zoosanitarias de funcionamiento que autorizan las concentraciones de animales y requisitos sanitarios para los animales que participen en ellas”.  Resolución ICA 676 de 2015, “Por la cual se establecen medidas sani tarias para la prevención de la anemia infecciosa equina y la influenza equina”.

participen en ellas”.  Resolución ICA 676 de 2015, “Por la cual se establecen medidas sani tarias para la prevención de la anemia infecciosa equina y la influenza equina”.  Resolución ICA 1403 de 2015, “Por medio de la cual se establecen los requisitos para reconocer el Pasaporte Equino expedido por la Federación Ecuestre de Colombia (FEC), como documento sanitario de movilización dentro del territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.  Resolución ICA 3593 de 2015, “Por medio de la cual se crea el mecanismo para establecer, mantener, actualizar y divulgar el listado de plagas reglamentadas de Colombia”.  Resolución ICA 20174 de 2016, “Por medio de la cual se establece la Libreta Sanitaria Equina como documento sanitario de movilización de équidos dentro del territorio nacional y se establecen otras disposiciones”.  Resolución ICA 6646 de 20 17, “Por la cual se establece como vacunación obligatoria para los équidos, con la finalidad de fortalecer la prevención y control de EEV en el territorio nacional”.  Resolución ICA 995 de 2019, “Por medio de la cual se establecen medidas fitosanitarias para el control de la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann) en la especie durazno y la contención de su dispersión en el territorio nacional”.  Resolución ICA 1668 de 2019 , “Por medio de la cual se declaran la enfermedad Huanglongbing (HLB) de los cítricos y su vector el insecto Diaphorina citri Kuwayama como plagas de control oficial y se establecen las medidas fitosanitarias para su manejo y control”.

enfermedad Huanglongbing (HLB) de los cítricos y su vector el insecto Diaphorina citri Kuwayama como plagas de control oficial y se establecen las medidas fitosanitarias para su manejo y control”.  Resolución ICA 12816 de 2019 , “Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los viveros y/o huertos básicos 00005344RESOLUCIÓN No. (15/05/2025) “Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento al CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y EXPOSICIONES DE BOGOTÁ – CORFERIAS para realizar la XXV versión de la FERIA INTERNACIONAL AGROPECUARIA Y DE INDUSTRIAS AFINESAGROEXPO, del 09 al 20 de julio del 2025”

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Página 4 de 31 productores y/o comercializadores de semilla sexual y/o asexual (material vegetal de propagación) de cítricos, así como los requisitos fitosanitarios para la conservación, producción, certificación y distribución de material de propagación de cítricos en viveros, en el territorio nacional”.  Resolución ICA 68370 de 2020 , “Por medio de la cual se esta blecen los requisitos para el registro de productor, productor por contrato, envasador, importador y departamentos técnicos de ensayos de eficacia agronómica de Bioinsumos para uso agrícola; así como los requisitos para el registro de Bioinsumos para uso agrícola”.  Resolución ICA 75495 de 2020 , “Por medio de la cual se Establece las

Bioinsumos para uso agrícola; así como los requisitos para el registro de Bioinsumos para uso agrícola”.  Resolución ICA 75495 de 2020 , “Por medio de la cual se Establece las medidas sanitarias para la prevención y el control de la Brucelosis bovina causada por Brucella abortus en las especies . Bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida; con el fin de proteger la sanidad animal y por ende la salud publica en el territorio nacional. Y sus resoluciones modificatorias”.  Resolución ICA 780006 de 2020 , “Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro de viveros y/o huertos básicos dedicados a la producción y comercialización de material vegetal de propagación para la siembra en el país”.  Resolución ICA 90464 del 20 de enero de 2021 , “Por medio de la cual se establece el Registro Sanitario de Predio Pecuario – RSPP”  Resolución ICA 90832 de 2021 , “Por medio de la cual se establecen los requisitos para la comercialización, distribución, almacenamiento de los insumos agropecuarios y semillas para siembra”.  Resolución ICA 90833 de 2021, “Por la cual se dictan d isposiciones para el registro de fabricantes, formuladores, envasadores e importadores de coadyuvantes de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de coadyuvantes de uso agrícola y otras disposiciones”.  Resolución ICA 103325 de 2021 , “Por la cual se establecen medidas fitosanitarias para la vigilancia y control del insecto Bactericera cockerelli Sulc (Hemiptera: Triozidae), vector de microorganismos fitopatógenos asociados

 Resolución ICA 103325 de 2021 , “Por la cual se establecen medidas fitosanitarias para la vigilancia y control del insecto Bactericera cockerelli Sulc (Hemiptera: Triozidae), vector de microorganismos fitopatógenos asociados a las enfermedades Punta Morada y Zebra Chip, en cultivos de papa del departamento de Nariño”.  Resolución 105991 de 2021, “Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución No.6646 del 2 de junio de 2017 y se dictan otras disposiciones”  Resolución ICA 106407 de 2021 , “por la cual se establecen medidas fitosanitarias para el control de las moscas de la fruta en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.  Resolución ICA 115671 de 2021, “Por la cual se actualiza el Plan Nacional para la Prevención y Contención de la Roya Blanca del Crisantemo (Puccinia horiana Henn)- RBC en Colombia”.  Resolución ICA 115687 de 2021 , “Por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención, el control y erradicación de tuberculosis bovina en la especies bovina y bufalina; y los requisitos para la certificación de predios libres de tuberculosis bovina”.  Resolución ICA 824 de 2022, “Por la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y 00005344RESOLUCIÓN No. (15/05/2025) “Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento al CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y EXPOSICIONES DE BOGOTÁ – CORFERIAS para realizar la XXV versión de la

“Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento al CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y EXPOSICIONES DE BOGOTÁ – CORFERIAS para realizar la XXV versión de la FERIA INTERNACIONAL AGROPECUARIA Y DE INDUSTRIAS AFINESAGROEXPO, del 09 al 20 de julio del 2025”

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Página 5 de 31 empacadoras de vegetales para la exportación en fresco”.  Resolución ICA 1577 de 2022 , “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios y de bioseguridad para el registro de empresas como centrales de rec olección y procesamiento, unidades de procesamiento, unidades de recolección e importadores de material genético de especies de interés zootécnico”  Resolución ICA 1580 de 2022, “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras disposiciones”.  Resolución 19650 de 2022, “Por la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los predios destinados a las actividades productivas con la especie Apis mellifera y/o abejas nativas sin aguijón-ANSA, así como para el regis tro de Apicultores y/o criadores de abejas nativas sin aguijónANSA, en el territorio nacional”.  Resolución ICA 000042 de 2023, “Por medio de la cual se modifica el anexo

para el regis tro de Apicultores y/o criadores de abejas nativas sin aguijónANSA, en el territorio nacional”.  Resolución ICA 000042 de 2023, “Por medio de la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución ICA 103325 del 13 de agosto de 2021”.  Resolución ICA 121 de 2003 , “Por la cual se toman medidas fitosanitarias para prevenir la entrada y establecimiento de la plaga denominada Cochinilla Rosada del Hibisco Maconellicoccus hirsutus (Green) en el territorio colombiano”.  Resolución ICA 740 de 2023, “Por la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000 -23-41000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones”, la cual prohíbe la comercialización de Plaguicidas Químicos de us o agrícola cuyo ingrediente activo sea Fipronil.  Resolución ICA 06365 de 2023 , “Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia T -343 de 2022”, la cual suspende de manera inmediata la comercialización en el territorio nacional de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifos.  Resolución ICA 09548 de 2023 , “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución ICA 740 del 31 de enero de 2023, mediante la cual se dio cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019 proferida por el

Resolución ICA 740 del 31 de enero de 2023, mediante la cual se dio cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000 -23-41-000-2018-00704-00”, la cual se exceptúan del ámbito de aplicación, los productos pecuarios que contengan Fipronil, cuya vía de administración única sea percutánea (pour on y spot on).  Resolución ICA 12486 del 22 de septiembre de 2023 “ Por medio de la cual se establece el Registro Sanitario de Predio Pecuario de las especies cuyícula y cunícula en el territorio nacional".  Resolución ICA 2081 de 2024, “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Prevención, Vigilancia y control de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical –FOC R4T – (sinonimia: Fusarium odoratissimum ) en todo el 00005344RESOLUCIÓN No. (15/05/2025) “Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento al CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y EXPOSICIONES DE BOGOTÁ – CORFERIAS para realizar la XXV versión de la FERIA INTERNACIONAL AGROPECUARIA Y DE INDUSTRIAS AFINESAGROEXPO, del 09 al 20 de julio del 2025”

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Página 6 de 31 territorio nacional”.  Resolución ICA 2191 de 2024, “Por la cual se establecen los requisitos para

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Página 6 de 31 territorio nacional”.  Resolución ICA 2191 de 2024, “Por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los regi stros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales”.  Resolución 8940 de 2024, “Por la cual se unifican y actualizan los requisitos para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) y se dictan otras disposiciones”.  Resolución ICA 15141 del 2024 , “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la producción, importación, exportación y almacenamiento de semillas producto del mejoramiento genético para la investigación, comercialización y siembra en el país, así como el registro de las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de Investigación en Fitomejoramiento y se dictan otras disposiciones”.  Resolución ICA 19328 de 2024, “Por la cual se establecen requisitos para la movilización de material vegetal dentro del territorio nacional ”; la cual indica que todas las personas naturales o jurídicas que movilicen material vegetal en el territorio nacional y que, según el Anexo de est e acto administrativo, están obligadas a contar con la Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal o con la Constancia Fitosanitaria, según corresponda.  Resolución ICA 1961 de 2025, “Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Xylella

Material Vegetal o con la Constancia Fitosanitaria, según corresponda.  Resolución ICA 1961 de 2025, “Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Xylella fastidiosa Wells et al., en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca ”; se establecen las disposiciones para las personas naturales o jurídicas que produzcan y/o comercialicen ya sea en viveros, cultivos comerciales, cultivos dispersos, plantas del paisaje urbano, traspatios y/o cultivos abandonados dentro del territorio nacional, las siguientes especies vegetales hospedantes de Xylella fastidiosa (Wells et al.): alfalfa ( Medicago sativa L.), arándano (Vaccinium Corymbosum L.), aguacate ( Persea americana Mill.), café (Coffea arabica L.), caucho (Hevea brasiliensis [Willd. Ex A. Juss] Müll. Arg.), cítricos (Citrus spp.), durazno ( Prunus persica (L.) Batsch), fresa ( Fragaria spp.), frambuesa ( Rubus idaeus L.), mora ( Rubus glaucus Benth.), romero (Rosmarinus officinalis L.) y uva (Vitis vinifera L.).  Las disposiciones ICA relacionadas con el control técnico de los insumos veterinarios, Resolución 1056 de 1996, Resoluciones 054, 061252, 62542, 62770 de 2020 Resolución 090832 del 2021, Resoluciones 1578, 7925 y 00019169 del 2022.

Que teniendo en cuenta la situación epidemiológica del país con relación a la

62770 de 2020 Resolución 090832 del 2021, Resoluciones 1578, 7925 y 00019169 del 2022.

Que teniendo en cuenta la situación epidemiológica del país con relación a la influenza aviar de alta patogenicidad y acorde con las medidas tomadas mediante Resolución 00018592 de 2024 “ Por la cual se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de un brote de Influenza Aviar de Alta Patogenicid ad en aves de traspatio ” es necesario restringir el ingreso de ejemplares de la especie aviar al recinto ferial, a excepción de las Avestruces.

00005344RESOLUCIÓN No. (15/05/2025) “Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento al CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y EXPOSICIONES DE BOGOTÁ – CORFERIAS para realizar la XXV versión de la FERIA INTERNACIONAL AGROPECUARIA Y DE INDUSTRIAS AFINESAGROEXPO, del 09 al 20 de julio del 2025”

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Página 7 de 31 Que, de acuerdo con la evaluación del riesgo, frente a la situación de Peste Porcina Áfricana (PPA) en el mundo , el ICA, como entidad sanitaria, puede establecer medidas preventivas para el ingreso de porcinos, especie Sus scrofa Spp , que comprende los cerdos domésticos (todas las líneas productivas del País inclusive mini pigs) que pretendan participar en la XXV v ersión de la FERIA

INTERNACIONAL AGROPECUARIA Y DE INDUSTRIAS AFINES – AGROEXPO.

comprende los cerdos domésticos (todas las líneas productivas del País inclusive mini pigs) que pretendan participar en la XXV v ersión de la FERIA

INTERNACIONAL AGROPECUARIA Y DE INDUSTRIAS AFINES – AGROEXPO.

Que, mediante visita realizada por un profesional del área de protección animal, de la oficina Local del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA – Mosquera Tibaitatá, se emitió concepto favorable para la realización del evento.

Que el solicitante presentó los documentos necesarios y por lo tanto una vez cumplidos los requisitos legales exigidos en la Resolución No. 1634 de 2010 expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECU ARIO – ICA, es procedente acceder a la solicitud realizada por el Centro Internacional de Negocios y exposiciones de Bogotá - CORFERIAS, en cabeza de su representante legal el señor ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA y en consecuencia la Gerente Seccional Cundinamarca (E) del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, ordenará la licencia zoosanitaria y fitosanitaria de funcionamiento y así mismo, establecerá las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias con las cuales se prevenga la transmisión de plagas y enferme dades, durante la realización del evento autorizado.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar Licencia zoosanitaria y fitosanitaria de funcionamiento al

CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y EXPOSICIONES DE BOGOTÁ –

CORFERIAS, identificado con Nit. 860.002.464-3, ubicado en la carrera 37 No. 24

CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y EXPOSICIONES DE BOGOTÁ –

CORFERIAS, identificado con Nit. 860.002.464-3, ubicado en la carrera 37 No. 24 – 67, teléfonos 3810000 / 3810030, en la ciudad de Bogotá D.C., cuyo representante legal es el señor ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.778.564, para realiz ar la XXV versión de la FERIA INTERNACIONAL AGROPECUARIA Y DE INDUSTRIAS AFINES – AGROEXPO2025 la cual se llevará a cabo del 09 al 20 de julio de 2025, dentro de la cual se autorizan las siguientes actividades:

 Exhibición y juzgamiento de ejemplares bovinos y bufalinos de las diferentes razas de carne y de leche.  Exhibición y juzgamiento de los equinos, asnales y mulares en sus diversas razas y modalidades de paso.  Exhibición y juzgamiento de las especies ovina y caprina, en sus razas de carne y de leche.  Exhibición y juzgamiento de conejos y cuyes.  Exhibición de avestruces.  Exhibición de llamas, alpacas y vicuñas.  Insumos agropecuarios y semillas. 00005344RESOLUCIÓN No. (15/05/2025) “Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento al CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y EXPOSICIONES DE BOGOTÁ – CORFERIAS para realizar la XXV versión de la FERIA INTERNACIONAL AGROPECUARIA Y DE INDUSTRIAS AFINESfuncionamiento al CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y EXPOSICIONES DE BOGOTÁ – CORFERIAS para realizar la XXV versión de la FERIA INTERNACIONAL AGROPECUARIA Y DE INDUSTRIAS AFINESAGROEXPO, del 09 al 20 de julio del 2025”

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Página 8 de 31  Vegetales frescos y material vegetal.  Exhibición de abejas de la especie Melipona “abejas nativas sin agu ijónANSA”.  Exhibición de peces.

PARÁGRAFO 1. Para efectos sanitarios y logísticos solo se permitirá el ingreso desde el día 06 de julio de dos mil veinticinco (2025) desde las 09:00 horas, fecha y hora desde la cual podrán ingresar animales, vegetales e insumos agropecuarios y semillas regulados por el ICA. La salida de animales quedará establecida máximo el 21 de julio de 2025 a medio día.

PARAGRAFO 2. Para las actividades donde se involucran otras especies o productos, solicitados por CORFERIAS y para las cuales el ICA no tiene alcance normativo, los organizadores del evento deberán dar cumplimiento a lo exigido por las demás autoridades competentes que regulen sobre dichas especies.

ARTÍCULO 2º.- Los realizadores y/o participantes del evento ferial deben cumplir el siguiente protocolo que incluye aspectos sanitarios, de bienestar animal y de bioseguridad:

2.1. Garantizar el vacío sanitario del sitio de concentración de animales antes y después a la realización del evento por un mínimo de quince (15) días.

2.2. Para el ingreso de los animales al recinto ferial deben presentar la Guía

2.1. Garantizar el vacío sanitario del sitio de concentración de animales antes y después a la realización del evento por un mínimo de quince (15) días.

2.2. Para el ingreso de los animales al recinto ferial deben presentar la Guía Sanitaria de Movilización Interna -(GSMI) y el certificado de salud expedido por un médico veterinario o médico veterinario zootecnista, con validez no superior a 5 días y donde se indiquen claramente los datos del predio y de los animales.

2.3. Garantizar que, l os animales que ingresan al recinto ferial, deben estar sin presencia de ectoparásitos y con tratamiento antiparasitario interno y externo suministrado 15 días antes del ingreso al evento.

2.4. Garantizar que los animales que ingresan al recinto ferial no presentan heridas, fracturas, alguna enfermedad o con sospecha de enfermedad de cualquier tipo.

2.5. Garantizar que l os camiones para el transporte de animal es, sean lavados y desinfectados previo al embarque.

2.6. Desinfectar los vehículos a la entrada del recinto ferial con productos con registro ICA y cumpliendo las recomendaciones del fabricante.

2.7. Desinfección diariamente los corrales, pesebreras y pasillos del recinto ferial, preferiblemente en horas de la noche.

2.8. Recolectar y eliminar permanente del estiércol y material de desecho orgánico en corrales, pesebreras y pasillos del recinto ferial.

00005344RESOLUCIÓN No. (15/05/2025) “Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de

en corrales, pesebreras y pasillos del recinto ferial.

00005344RESOLUCIÓN No. (15/05/2025) “Por medio de la cual se otorga Licencia Zoosanitaria y Fitosanitaria de funcionamiento al CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS Y EXPOSICIONES DE BOGOTÁ – CORFERIAS para realizar la XXV versión de la FERIA INTERNACIONAL AGROPECUARIA Y DE INDUSTRIAS AFINESAGROEXPO, del 09 al 20 de julio del 2025”

FORMA 4-027 V.8

Página 9 de 31 2.9. Mantener los carretones, tridentes y e quipos de alimentación limpios, libre de estiércol y desinfectados.

2.10. Evitar compartir el equipo de arreglo y los contenedores de alimento y agua.

2.11. El personal encargado del cuidado de animales debe contar con dotación exclusiva para el manejo de estos, la cual no se podrá utilizar para ingresar a otras áreas del evento o predios. Salvo que se haya realizado un lavado y desinfección de la indumentaria.

2.12. Utilizar el área exclusiva para el lavado y alistamiento de animales.

2.13 Garantizar que l os camiones para la salida de animales , se presenten con camas limpi

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