ICA - Resolución 00006630 del 15 de abril 2026
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICA - Resolución 00006630 del 15 de abril 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se establece en el territorio nacional el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el año 2026” FORMA 4-027 V.8 Página 1 de 22
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6 de la Ley 395 de 1997, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad animal del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional. Que según lo establecido en el Decreto 4765 de 2008, es deber del ICA coordinar la realización de acciones conjuntas con los integrantes del sector agropecuario, relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, para hacer efectivo el control de la sanidad animal en el país. Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA, en el literal d) de su artículo 6, la función de establecer la fecha de los ciclos de vacunación. Que la mencionada ley, en su artículo 7, análogamente dispuso que las Organizaciones de Ganaderos (OEGA) autorizadas por el ICA serán las ejecutoras de la campaña de vacunación. Asimismo, que el registro de la vacunación ante el Instituto Colombiano Agropecuario estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico por las organizaciones ganaderas autorizadas por el Instituto. Que el cuatro (4) de enero de 2019 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribió el Contrato No. 20190001 con la Federación
sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico por las organizaciones ganaderas autorizadas por el Instituto. Que el cuatro (4) de enero de 2019 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribió el Contrato No. 20190001 con la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN), que tiene como objeto la administración, el recaudo final y la inversión de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero por dicha organización. Con dicho instrumento se busca desarrollar los objetivos previstos en las Leyes 89 y 101 de 1993, así como los lineamientos de política de sanidad animal y vacunación establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el ICA a través de la Resolución 075495 de 2020, modificada por la Resolución 00001390 de 2024, estableció las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida; indicando en su artículo 5, las condiciones de la vacunación obligatoria y en el artículo 8, los sistemas de identificación de vacunación para terneras y bucerras. Que esta entidad por conducto de la Resolución 20792 de 2022, estableció la zonificación sanitaria para la fiebre aftosa en el territorio nacional, determinando las zonas libres de la enfermedad sin vacunación y con vacunación, actualizándose la zona libre con vacunación a través de la Resolución ICA 8154 de 2023. Que el Instituto por conducto de lo dispuesto en la Resolución 9028 de 2024, estableció las medidas sanitarias para la prevención y control
en el territorio nacional de la rabia de origen silvestre en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida. Prescribiéndose en su artículo 5 la obligatoriedad de la vacunación en zonas de riesgo establecidas por el ICA durante los ciclos de vacunación contra fiebre aftosa, utilizando la vacuna bivalente aftosa-rabia.
RESOLUCIÓN No.00006630 (15/04/2026)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se establece en el territorio nacional el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el año 2026” FORMA 4-027 V.8 Página 2 de 22
Que, de conformidad con lo expuesto y dando continuidad al objetivo del ICA en la prevención de las enfermedades de fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre en el territorio nacional, es pertinente programar el primer ciclo de vacunación para la vigencia 2026. Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia se surtió el trámite de consulta pública nacional, a través de la plataforma SUCOP del Departamento Nacional de Planeación. En virtud de lo anterior. RESUELVE: ARTÍCULO 1. - OBJETO. Establecer en el territorio nacional el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el año 2026, que se llevará a cabo del 04 de mayo al 23 de junio de 2026, inclusive, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Resolución. ARTÍCULO 2. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), a FEDEGAN, a los médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas que intervienen en el proceso de vacunación y a los responsables sanitarios de los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional. PARÁGRAFO 1. Se exceptúa de la vacunación contra fiebre aftosa a las especies bovinas y bufalinas que estén ubicadas en las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, que corresponden al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía. Así mismo, se exceptúan las especies bovinas y bufalinas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores, en el departamento de Guaviare, zona en proceso de reconocimiento como una nueva zona libre de fiebre aftosa sin vacunación. PARÁGRAFO 2. Se vacunará contra brucelosis bovina a toda hembra bovina y bufalina, conforme a las edades definidas en el artículo 6 de la presente Resolución, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en las zonas declaradas por el ICA como libres de brucelosis bovina, a saber: La provincia de García Rovira, conformada por los municipios de: Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Málaga, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda y San Miguel, y el municipio de Santa Bárbara, en el departamento de Santander, así como el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. De igual manera, se exceptúa la vacunación en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores en el departamento de Guaviare. PARÁGRAFO 3. Contra la rabia de origen silvestre, se vacunará a todos los bovinos y bufalinos ubicados en las zonas de riesgo, establecidas en el artículo 7 de la presente Resolución. ARTÍCULO 3. - RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA VACUNACIÓN. La ejecución de la vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre está bajo la
establecidas en el artículo 7 de la presente Resolución. ARTÍCULO 3. - RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA VACUNACIÓN. La ejecución de la vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre está bajo la responsabilidad de FEDEGAN que, en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) que formen parte de la
RESOLUCIÓN No.00006630 (15/04/2026)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se establece en el territorio nacional el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el año 2026” FORMA 4-027 V.8 Página 3 de 22
infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del primer ciclo de vacunación del año 2026. PARÁGRAFO. Para que los vacunadores puedan obtener el certificado de competencias laborales (ECCL) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se realizarán jornadas pedagógicas de vacunación contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre los días 28, 29 y 30 de abril, y el 2 de mayo de 2026 en los proyectos locales de Facatativá, Girardot, Guavio, Zipaquirá y Ubaté en el departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 4. - CONTROL DE LA VACUNA. En las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo el proceso de vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre que hayan sido evaluados, registrados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, fisicoquímicos, pureza y potencia establecidos en las normas vigentes. ARTÍCULO 5. - VACUNACIÓN CONTRA FIEBRE AFTOSA. En los departamentos de frontera, a saber: La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada, Nariño, Putumayo y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y podrá realizarse la supervisión oficial del ICA. PARÁGRAFO 1. Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo
de ocurrencia de fiebre aftosa deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) y FEDEGAN, en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, en todos los proyectos locales. PARÁGRAFO 2. Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación, relacionadas en el parágrafo 1 del artículo 2 de la presente Resolución, que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la fiebre aftosa según los procedimientos establecidos por el ICA para la zona. Estas vacunaciones deberán ser registradas y oficializadas ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. PARÁGRAFO 3. Con excepción de los predios ubicados en los departamentos de frontera, los responsables sanitarios podrán vacunar directamente sus bovinos y bufalinos de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución durante el ciclo de vacunación, previa autorización del ICA. Para ello, deberán contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista, con matrícula profesional vigente, quien será responsable de las vacunas entregadas por la Organización Ejecutora Ganadera Autorizada del proyecto local donde se ubica el predio, de su manejo, aplicación, registro y oficialización ante el ICA, debiendo diligenciar el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente, de acuerdo con el protocolo definido para este fin que es informado en el momento de realizar el registro ante el Instituto. ARTÍCULO
6. - VACUNACIÓN E IDENTIFICACIÓN CONTRA BRUCELOSIS BOVINA. Todo responsable sanitario deberá permitir y garantizar la vacunación e identificación de hembras bovinas y bufalinas durante el ciclo, utilizando las vacunas oficiales autorizadas por el ICA en los siguientes casos: 6.1 En terneras y bucerras en edades comprendidas entre los tres (3) y nueve (9) meses exactos de edad, utilizando Cepa 19 o Cepa RB51. 6.2 Revacunación con Cepa RB51, en hembras bovinas y bufalinas entre los nueve (9) y quince (15) meses de edad, que hayan sido primovacunadas con Cepa RB51 en los ciclos anteriores.
RESOLUCIÓN No.00006630 (15/04/2026)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se establece en el territorio nacional el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el año 2026” FORMA 4-027 V.8 Página 4 de 22
6.3 Las terneras y bucerras vacunadas contra brucelosis bovina deberán ser identificadas individualmente y registradas bajo la responsabilidad del poseedor a cualquier título en el Registro Único de Vacunación (RUV), utilizando alguno de los siguientes métodos: 6.3.1 Mediante un tatuaje con las letras “VBB” realizado con tinta verde o amarilla. El tatuaje deberá ubicarse encima de la nervadura superior o debajo de la inferior en la cara interna de la oreja derecha, escogiendo el área menos irrigada y con menos pelo. 6.3.2 Mediante una muesca con la letra “V” realizada con un sacabocado en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cm de profundidad. 6.3.3 Mediante sistemas de identificación individual como el Dispositivo de Identificación Nacional (DIN). PARÁGRAFO 1. En todos los casos las terneras y bucerras vacunadas contra brucelosis bovina deberán ser identificadas bajo la responsabilidad del poseedor a cualquier título. Esta actividad de identificación será coordinada directamente por FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, de acuerdo con los métodos anteriormente mencionados y realizando el debido diligenciamiento en el Registro Único de Vacunación (RUV). PARÁGRAFO 2. En los casos en que el responsable sanitario de los animales esté interesado en realizar la vacunación directamente durante el ciclo, deberá adquirir el biológico en el punto de distribución autorizado, por medio del médico veterinario o médico veterinario zootecnista portador de matrícula profesional vigente, que preste asistencia
técnica al predio. El profesional será responsable de las vacunas entregadas por la OEGA del proyecto local según la ubicación del predio, así como de su manejo, aplicación, registro y oficialización ante el ICA, para lo cual deberá diligenciar el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente. ARTÍCULO 7. - VACUNACIÓN CONTRA RABIA DE ORIGEN SILVESTRE. Todos los bovinos y bufalinos deberán ser vacunados de manera obligatoria contra la rabia de origen silvestre transmitida por murciélagos hematófagos (Desmodus rotundus) en las zonas de riesgo establecidas en el presente artículo, para lo cual FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, pondrá a disposición los vacunadores, quienes contarán con los biológicos necesarios para adelantar la vacunación. Para realizar la vacunación, sólo se utilizarán productos registrados ante el ICA. La vacunación se realizará con la vacuna bivalente aftosa – rabia. Las zonas de riesgo definidas para la vacunación obligatoria son las siguientes: 7.1 Antioquia: Arboletes, San Pedro de Urabá, Urrao e Ituango. 7.2 Arauca: Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. 7.3 Bolívar: Montecristo, San Juan de Nepomuceno y Morales. 7.4 Boyacá: Labranzagrande, Paya, Pisba y Pajarito. 7.5 Caquetá: Albania, Belén de los Andaquies, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Florencia,
La Montañita, Milán, Morelia, San José Del Fragua, Solano, Solita, Valparaíso, San Vicente del Caguán y Puerto Rico. 7.6 Casanare: Monterrey, Paz de Ariporo, Támara, Aguazul, Chámeza, Recetor, Tauramena, Orocué, San Luis de Palenque, Trinidad, Nunchía y Yopal. 7.7 Cauca: Piamonte, Almaguer, El Tambo, Mercaderes, Patía y Santa Rosa. 7.8 Cesar: Aguachica, Gamarra, González, Río de Oro, San Alberto, San Martín, Becerril, La Jagua de Ibirico, Astrea, Bosconia, Chimichagua, El Copey, El Paso, Chiriguaná, Curumaní, Agustín Codazzi, La Paz, San Diego, , La Gloria, Pailitas, Pelaya, Tamalameque, Manaure Balcón del Cesar, Pueblo Bello, y Valledupar. 7.9 La Guajira: Barrancas, Distracción, Fonseca, Hatonuevo, Albania, Maicao, Dibulla, Riohacha, El Molino, La Jagua del Pilar, San Juan del Cesar, Urumita y Villanueva.
RESOLUCIÓN No.00006630 (15/04/2026)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se establece en el territorio nacional el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el año 2026” FORMA 4-027 V.8 Página 5 de 22
7.10 Magdalena: Ariguaní, Nueva Granada, Sabanas de San Ángel, El Banco, Guamal, Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pivijay, Puebloviejo, Santa Marta, Zona Bananera, Cerro de San Antonio, Concordia, El Piñón, Pedraza, Remolino, Salamina, Sitionuevo, Zapayán, Chivolo, Plato, Tenerife, Pijiño del Carmen, San Sebastián de Buenavista, San Zenón, Santa Ana y Santa Bárbara de Pinto. 7.11 Meta: Barranca de Upía y Villavicencio. 7.12 Nariño: Belén, Colón, El Tablón de Gómez y La Unión. 7.13 Norte de Santander: Bucarasica, Cácota, Chitagá, Labateca, Sardinata, Tibú, Toledo, Hacarí, La Esperanza y Teorama. 7.14 Putumayo: Orito, Puerto asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, San Miguel y Valle del Guamuez. 7.15 Vichada: La Primavera. ARTÍCULO 8. - VACUNACIONES ESTRATÉGICAS. A partir de la fecha de finalización del ciclo de vacunación que se establece por medio de la presente Resolución, sólo se autorizarán vacunaciones estratégicas contra fiebre aftosa y brucelosis bovina previa aprobación del ICA, cuando no hubiese sido posible realizar la vacunación de los animales dentro del ciclo, en los siguientes casos: 8.1 Como consecuencia de fenómenos climáticos o naturales. 8.2 A causa de la afectación del orden público en la zona de ubicación del predio. 8.3 Por signos clínicos de enfermedades vesiculares o declaratoria de cuarentena del predio. 8.4 Por fuerza
A causa de la afectación del orden público en la zona de ubicación del predio. 8.3 Por signos clínicos de enfermedades vesiculares o declaratoria de cuarentena del predio. 8.4 Por fuerza mayor, caso fortuito o justa causa demostrada por el responsable sanitario de los animales. 8.5 Por renuencia por parte del responsable sanitario de los animales. PARÁGRAFO 1. Cuando la vacunación estratégica se adelante como consecuencia del numeral 8.5 del presente artículo, se deberá iniciar el respectivo Proceso Administrativo Sancionatorio en los términos establecidos en la ley. PARÁGRAFO 2. Para estos casos, los responsables sanitarios deben elevar solicitud escrita ante la oficina local del ICA más cercana al predio, para que, previa revisión del cumplimiento de los requisitos para ello, se autorice la vacunación. El ICA autorizará las vacunaciones estratégicas para fiebre aftosa y brucelosis bovina a través del epidemiólogo regional, quien definirá las fechas a efectos de que los funcionarios de las oficinas locales realicen el seguimiento sobre la aplicación y registro de estas vacunas, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica del ICA. PARÁGRAFO 3. Los costos asociados, directa o indirectamente, a este proceso de vacunación estarán a cargo de los responsables sanitarios. PARÁGRAFO 4. Por parte de las oficinas locales del ICA se deberá solicitar la apertura del respectivo proceso Administrativo Sancionatorio cuando corresponda, ante la Gerencia Seccional de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio. ARTÍCULO 9. - ORGANIZACIONES EJECUTORAS DE LA VACUNACIÓN. Podrán actuar como Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) de la vacunación contra
Seccional de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio. ARTÍCULO 9. - ORGANIZACIONES EJECUTORAS DE LA VACUNACIÓN. Podrán actuar como Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) de la vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el primer ciclo de vacunación del año 2026, aquellas Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que de acuerdo con lo definido por el ICA en la evaluación de la ejecución del segundo ciclo de vacunación 2025, hayan obtenido una calificación satisfactoria. Los ejecutores de la vacunación podrán adquirir el biológico respectivo directamente a través de los laboratorios productores o por intermedio de FEDEGAN. Para la ejecución del primer
RESOLUCIÓN No.00006630 (15/04/2026)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se establece en el territorio nacional el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el año 2026” FORMA 4-027 V.8 Página 6 de 22 ciclo de vacunación del año 2026, las OEGA y puntos de distribución de biológicos autorizados son: DEPARTAMENTO PROYECTO LOCAL ORGANIZACIÓN DISTRIBUIDOR REGISTRO SIMPLIFICA MUNICIPIO ANTIOQUIA ARBOLETES COOPERATIVA INTEGRAL AGROPECUARIA DE GANADEROS, TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE URABÁ NORTE ATUN COOPERATIVA INTEGRAL AGROPECUARIA DE GANADEROS, TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE URABA NORTE ATUN CM0021212021 ARBOLETES COOPERATIVA INTEGRAL AGROPECUARIA DE GANADEROS, TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE URABA NORTE NECOCLI CM0008632022 NECOCLí COOPERATIVA INTEGRAL AGROPECUARIA DE GANADEROS, TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE URABA NORTE SPU CM0021202021 SAN PEDRO DE URABÁ CAUCASIA ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DEL BAJO CAUCA Y ALTO SAN JORGE-ASOGAUCA ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DEL BAJO CAUCA Y ALTO SAN JORGE - ASOGAUCA CM0002042024 CAUCASIA
CHIGORODÓ ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL URABA GRANDE "AGANAR" ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL URABA GRANDE "AGANAR" CM0014542022 CHIGORODÓ
TRILLADORA AGROCENTRO CM0014552022 CHIGORODÓ LA CEJA ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO ASOGAORIENTE AGROCOLANTA ABEJORRAL CM0011722021 ABEJORRAL AGROCOLANTA EL CARMEN CM0012292021 EL CARMEN DE VIBORAL AGROCOLANTA GUARNE CM0011792021 GUARNE AGROCOLANTA LA CEJA CM0011762021 LA CEJA ASOGAORIENTE CM0038332021 LA CEJA AGROCOLANTA LA UNIÓN CM0011752021 LA UNIÓN AGROCOLANTA MARINILLA CM0047862021 MARINILLA AGROPEREZ LTDA CM0015742021 RIONEGRO AGROCOLANTA SONSÓN CM0029322021 SONSÓN LA PINTADA ASOCIACIÓN GREMIAL DE GANADEROS - ASOGANS AGROPECUARIA LA BONITA #1 CM0023532021 AMAGÁ ASISTAGRO CM0007502022 CIUDAD BOLIVAR ASOGANS LA PINTADA CM0026132021 LA PINTADA
MEDELLÍN CORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEIN CORPOLECHE AGROPECUARIA BARBOSA SAS CM0012472021 BARBOSA AGROMOLIENDA SAN FELIX CM0001992021 BELLO NUTRIMENTOS CALDAS CM0029332021 CALDAS MISCELANEA Y QUIMICOTIENDA G.V. SAS CM0040942021 COPACABANA CAMPIAGRO DEL NORTE CM0034562021 GIRARDOTA AGROPAISA SAS CM0015952021 ITAGÜÍ COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE ANTIOQUIA CM0052392021 MEDELLÍN CORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEIN - CORPOLECHE CM0009782022 SAN PEDRO DE LOS MILAGROS 1 AGRONEGOCIOS MUNDO GRANJA SAS CM0049082021 SAN PEDRO DE LOS MILAGROS 2 NORDESTE CORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEIN - CORPOLECHE AGROVET MH CM0024602023 AMALFI OSCAR DE JESÚS MORA LOPEZ CM0032822021 ANORÍ AGROKALECO CM0038382021 CISNEROS CORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEIN - CORPOLECHE CM0012462021 MEDELLÍN RESOLUCIÓN No.00006630 (15/04/2026)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se establece en el territorio nacional el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el año 2026”
FORMA 4-027 V.8 Página 7 de 22 DEPARTAMENTO PROYECTO LOCAL ORGANIZACIÓN DISTRIBUIDOR REGISTRO SIMPLIFICA MUNICIPIO AGROGANADERO EL ESTABLO CM0043062022 REMEDIOS AGROPECUARIA DONDE CARACO SAS CM0006062022 SAN ROQUE HÉCTOR AUGUSTO MONSALVE CARDONA CM0029112021 SANTO DOMINGO SUPERAGRO LA ABUNDANCIA CM0029422021 SEGOVIA AGROPECUARIA REGIONAL VEGACHÍ CM0009662022 VEGACHÍ DISTRISOLLA YALÍ CM0029672021 YALÍ PURINA YOLOMBÓ CM0039172021 YOLOMBÓ PUERTO BERRIO COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DE PUERTO BERRIO -COREGAN ALMACÉN LÁCTEOS DEL COMITÉ DE GANADEROS CM0014642022 CARACOLI MARIA ISABEL JIMÉNEZ CARDONA CM0023112022 MACEO COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DE PUERTO BERRIO CM0015522021 PUERTO BERRIO YUDI ANDREA OCHOA CARMONA CM0025912021 PUERTO NARE COMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO TRIUNFO CM0012942022 PUERTO TRIUNFO VETERINARIA EL BÚFALO CM0030152021 YONDO SANTA FE DE ANTIOQUIA ASOCIACIÓN GREMIAL DE GANADEROS - ASOGANS AGROCAICEDO CM0003282025 CAICEDO FERRETERIA PUENTE TIERRA CM0010672022 DABEIBA AGROPECURIA LOS CNOS CM0017192023 EBÉJICO COOPERATIVA COLANTA CM0011802021 FRONTINO ASOGANS CM0026122021 SANTA FE DE ANTIOQUIA AGROCCIDENTE SOPETRÁN SAS CM0012282022 SOPETRÁN
SANTA ROSA DE OSOS COOPERATIVA COLANTA AGROCOLANTA ANGOSTURA CM0012352021 ANGOSTURA AGROCOLANTA BELMIRA CM0012312021 BELMIRA AGROCOLANTA CAROLINA DEL PRÍNCIPE CM0009452022 CAROLINA DEL PRÍNCIPE AGROCOLANTA DON MATÍAS CM0012302021 DON MATÍAS AGROCOLANTA ENTRERRIOS CM0012282021 ENTRERRIOS VETERINARIA Y ELÉCTRICOS EL EDÉN CM0045152021 ITUANGO AGROCOLANTA SAN JOSE DE LA MONTAÑA CM0011732021 SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA AGROCOLATA SANTA ROSA DE OSOS CM0004652022 SANTA ROSA DE OSOS AGROCOLANTA ARAGON CM0012342021 SANTA ROSA DE OSOS AGROCOLANTA VALDIVIA CM0011462021 VALDIVIA AGROCOLANTA CEDI OVEJAS CM0015002025 SAN PEDRO DE LOS MILAGROS, SAN PEDRO AGROCOLANTA YARUMAL CM0026192021 YARUMAL AGROCOLANTA LLANOS DE CUIVA CM0012372021 YARUMAL ARAUCA ARAUCA COMITÉ DE GANADEROS DEL MUNICIPIO DE ARAUCA COMITÉ DE GANADEROS DEL MUNICIPIO DE ARAUCA CM0013712022 ARAUCA COMITÉ DE GANADEROS DEL MUNICIPIO DE ARAUCAS DE BOCAS DEL ELE CM0044452022 ARAUCA COMITÉ DE GANADEROS DE ARAUCA SEDE MAPORILLAL CM0013712022 ARAUCA COMITÉ DE GANADEROS DE ARAUCA - SEDE PANAMÁ CM0026172024 ARAUQUITA
RESOLUCIÓN No.00006630 (15/04/2026)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se establece en el territorio nacional el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el año 2026” FORMA 4-027 V.8 Página 8 de 22 DEPARTAMENTO PROYECTO LOCAL ORGANIZACIÓN DISTRIBUIDOR REGISTRO SIMPLIFICA MUNICIPIO COMITÉ DE GANADEROS DE ARAUCA SEDE CRAVO NORTE CM0015402022 SAN JOSÉ DE CRAVO NORTE SARAVENA COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DEL SARARE COMITÉ DE GANADEROS DEL CORREGIMIENTO DE LA ESMERALDA CM0009102022 ARAUQUITA COMITÉ MUNICIPAL DE GANADEROS DE FORTUL CM0014252022 FORTUL PLAZA DE FERIAS COMITÉ REGIONAL DEL GANADEROS DEL SARARE CM0038772021 SARAVENA TAME COMITÉ REGIONAL DE GANDEROS DE TAME COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DE TAME CM0049192021 PUERTO JORDÁN PUNTO DE DISTRIBUCIÓN PUERTO RONDÓN CM0049202021 PUERTO RONDÓN COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DE TAME CM0013522021 TAME ATLÁNTICO BARRANQUILLA ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE LA COSTA NORTE - ASOGANORTE ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE LA COSTA NORTE - ASOGANORTE CM0000192021 BARRANQUILLA
BOLÍVAR
CARTAGENA COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE BOLIVAR
BOLÍVAR CARTAGENA COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE BOLIVAR COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE BOLIVAR SEDE CARTAGENA CM0011132021 CARTAGENA MAGANGUÉ COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE BOLIVAR SEDE MAGANGUÉ CM0014802022 MAGANGUÉ COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE BOLIVAR SEDE MOMPOX CM0014792022 SANTA CRUZ DE MOMPOX SAN JUAN NEPOMUCENO ASOMUGASANN ASOMUGASANN CM0022152021 SAN JUAN NEPOMUCENO SUR DE BOLÍVAR FERIA GANADERA DE SANTA ROSA FERIA GANADERA DE SANTA ROSA DEL SUR - FEGADESAN SAS CM0032042021 SANTA ROSA DEL SUR BOLÍVAR
BOYACÁ CHIQUINQUIRÁ ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL ALTIPLANO CUNDIBOYACENSE Y OCCIDENTE DE BOYACÁ - ASOGABOY ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL ALTIPLANO CUNDIBOYACENSE Y OCCIDENTE DE BOYACÁ - ASOGABOY CM0010962022 CHIQUINQUIRÁ AGROVETERINARIA EL BECERRO CM0010942022 MUZO ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL ALTIPLANO CUNDIBOYACENSE Y OCCIDENTE DE BOYACÁ - ASOGABOY CM0001892025 OTANCHE
ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL ALTIPLANO CUNDIBOYACENSE Y OCCIDENTE DE BOYACÁ 2 CM0007772023 SÁCHICA MONTERREY COMITÉ DE GANADEROS DE MONTERREY ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO "CEAGRO VETERINARIA AGROINSUMOS-FERRETERIA" CM0015052022 SAN LUIS DE GACENO PROVINCIA NORTE ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE SOTAQUIRÁ, PAIPA Y DUITAMA PLN 2 CM0038412021 EL COCUY
PLN -1-2022 CM0010872022 SOATÁ
PAIPA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA DE SOTAQUIRÁ, PAIPA Y DUITAMA
PLP 1 CM0034232021 PAIPA
PLP - 2 OK CM0015542022 SOGAMOSO PLP 3 CM0051402022 SANTA ROSA DE VITERBO PUERTO BOYACÁ ASOCIACIÓN REGIONAL DE GANADEROS DE PUERTO BOYACÁ ASOREGAN CM0034792021 PUERTO BOYACÁ SARAVENA COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DEL SARARE COMITE DE GANADEROS DEL PIEDEMONTE DEL SARARE CM0001422025 CUBARÁ TAURAMENA COMITÉ DE GANADEROS DE TAURAMENA INSUMOS AGROPECUARIOS PAJARITO CM0013592022 PAJARITO TUNJA FEDERACIÓN DE GANADEROS DE BOYACÁ - FABEGAN ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL MUNICIPIO DE CAMPOHERMOSO CM0002202025 CAMPOHERMOSO COMITÉ DE GANADEROS DEL VALLE DE TENZA - GANAVALLE CM0010342022 GARAGOA
COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DE LENGUPÁ CM0014902022 MIRAFLORES
RESOLUCIÓN No.00006630
COMITÉ DE GANADEROS DEL VALLE DE TENZA - GANAVALLE CM0010342022 GARAGOA
COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DE LENGUPÁ CM0014902022 MIRAFLORES RESOLUCIÓN No.00006630 (15/04/2026)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por medio de la cual se establece en el territorio nacional el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el año 2026” FORMA 4-027 V.8 Página 9 de 22
DEPARTAMENTO PROYECTO LOCAL ORGANIZACIÓN DISTRIBUIDOR REGISTRO SIMPLIFICA MUNICIPIO ALMACEN AGROPECUARIO JN CM0012682022 MONIQUIRÁ
VETERINARIA EL DANUBIO CM0008852024 PÁEZ
FABEGAN CM0014632022 TUNJA CALDAS LA DORADA COMITÉ DE GANADEROS DE LA DORADA COMITÉ DE GANADEROS DE LA DORADA CM0005102021 LA DORADA
MANIZALES COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE CALDAS
ALMACÉN DEL CAFÉ AGUADAS CM0007972021 AGUADAS ALMACÉN DEL CAFÉ ANSERMA CM0006502021 ANSERMA ALMACÉN DEL CAFÉ ARANZAZU CM0006662021 ARANZAZU COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE CALDAS CM0005662021 MANIZALES
ALMACÉN DEL CAFÉ MANZANARES CM0006542021 MANZANARES
ALMACÉN DEL CAFÉ PÁCORA CM0010222021 PÁCORA
ALMACÉN DEL CAFÉ MANZANARES CM0006542021 MANZANARES
ALMACÉN DEL CAFÉ PÁCORA CM0010222021 PÁCORA
ALMACÉN DEL CAFÉ PENSILVANIA CM0006452021 PENSILVANIA
ALMACÉN DEL CAFÉ RIOSUCIO CM0006612021 RIOSUCIO
ALMACÉN DEL CAFÉ SALAMINA CM0006602021 SALAMINA
ALMACÉN DEL CAFÉ SUPÍA CM0006582021 SUPÍA
ALMACÉN DEL CAFÉ VITERBO CM0006562021 VITERBO
CAQ